SUBVENCIONES PROMOCIÓN EXTERIOR 2020

DOGV 8710 del 03/01/2020 Resolución del Conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se efectúa la convocatoria anticipada, de las ayudas de Apoyo a la promoción exterior de la Comunitat Valenciana para el 2020,

¿QUIÉN PUEDE SER BENEFICIARIO Y SOLICITAR ESTA SUBVENCIÓN?

Los beneficiarios podrán ser Pequeñas y Medianas empresas (PYMES), con personalidad jurídica propia y domicilio social y fiscal en la Comunitat Valenciana.
NOTA: Quedan excluidas aquellas empresas que estuvieron adscritas al programa de Tutorías de internacionalización gestionado por IVACE en el ejercicio 2016 y posteriores.

¿QUÉ ACCIONES Y GASTOS SON CONSIDERADOS SUBVENCIONABLES?

Tendrán la consideración de acciones apoyables las establecidas en la siguiente relación y realizadas entre el 1 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020:

  1. Participación en certámenes feriales internacionales.
    a. Participación, de forma agrupada o individual, en los certámenes feriales internacionales celebrados en el estado español y reconocidos con este carácter por la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (BOE 313 de 30 de diciembre de 2019). FUTURMODA tiene el reconocimiento INTERNACIONAL, mencionado expresamente en el Calendario Oficial de Ferias.
    b. Participación, de forma agrupada o individual, en ferias internacionales que se celebran fuera del estado español.
    En ambos casos, tendrán la consideración de gastos subvencionables, los relativos a la contratación del espacio (metros cuadrados) en dichos certámenes internacionales.
  2. Gastos de alojamiento y desplazamiento a los mercados internacionales incluidos en el plan de promoción internacional detallado en la memoria de solicitud, con un máximo subvencionable de 10.000,00 €.
  3. Servicios relacionados con la ejecución del plan de marketing internacional.
  4. Servicios relacionados con el proceso de registro de marca a nivel internacional, a excepción de las tasas y servicios de vigilancia.
  5. Servicios relacionados con el proceso de certificación, homologación y registro necesarios para la comercialización internacional de los productos, a excepción de las tasas.
  6. Servicios relacionados con la creación de páginas web y con la elaboración de material promocional, catálogos, folletos y cartelería diversa, así como la adaptación correspondiente a los mercados internacionales, hasta un importe máximo de 10.000,00 €.
  7. Gastos de personal técnico en comercio exterior: salario bruto del personal técnico en comercio exterior contratado desde el 1 de julio de 2019 hasta el 30 de junio de 2020, siempre que el salario bruto anual por persona sea de un mínimo de 23.000 euros y la duración mínima del contrato de 12 meses.
  8. Servicios relacionados con la participación en pliegos de licitaciones en mercados exteriores, así como su traducción si fuera necesaria.
  9. Otros servicios y gastos directamente relacionados con la realización o participación en acciones de promoción exterior en el exterior.
  10. Gastos de consultoría y/o formación relativos a nuevos controles, tramitación aduanera o accesos limitados en Reino Unido que puedan variar sus procesos de fabricación y logística.

¿QUÉ AYUDA ECONÓMICA PUEDE RECIBIR?

Subvenciones a fondo perdido que podrán alcanzar hasta el 50 % del coste (IVA excluido). Se establece en 100.000,00 € el presupuesto máximo elegible para cada solicitante.

¿QUÉ FECHA LÍMITE DISPONE PARA SOLICITAR LA AYUDA?

El plazo para la presentación de solicitudes será desde el 3 de febrero de 2020 y hasta el 16 de julio de 2020.

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