Líneas de financiación bonificada del IVF- CORONAVIRUS

Estas son las medidas adoptadas por Resolución de 26 de marzo de 2020, por la que se adaptan las líneas de financiación bonificada del Instituto Valenciano de Finanzas (IVF-autónomos y microempresas, IVF-pyme, e IVF-gran empresa) a la nueva realidad producida por el coronavirus. 

En las líneas “IVF-Pyme” e “IVF-Gran Empresa” se introduce la posibilidad de incluir como gastos financiables las necesidades de circulante no vinculadas al crecimiento empresarial. 

El IVF podrá financiar hasta el 100 % del valor de los elementos de capital circulante adquiridos por la empresa. El importe máximo financiable disminuye hasta los 2 millones de euros para grandes empresas, y 1,5 millones de euros para pymes. En la línea de gran empresa el importe mínimo pasa a ser de 250.000 euros.

La línea “IVF-Autónomos y microempresas” pasa a tener un tipo de interés de Euribor con un mínimo del 0% y un diferencial del 0%.

La resolución modifica algunas de las condiciones que deberán cumplir los beneficiarios, así como la documentación que deberá acreditar.

Finalmente, mediante esta resolución se cierra la convocatoria de financiación bonificada “IVF-Afectados por la DANA de septiembre de 2019”.

Entrada en vigor:  La modificación de las líneas enumeradas entra en vigor el 31 de marzo de 2020.

En este sentido, a las solicitudes presentadas con registro de entrada anterior a la fecha de publicación de la resolución y que estén en fase de tramitación, se les aplicarán las condiciones de financiación vigentes en el momento de la solicitud.

Adjuntamos un documento que nos ha remido el IVF con un cuadro en el que se detallan las nuevas condiciones de todas las líneas modificadas por la resolución. Principales lineas IVF (marzo 2020).

AMPLIACIÓN PLAZO RESOLUCIÓN ERTEs

RESOLUCIÓN de 30 de marzo de 2020, Conselleria de Economía GVA

A la vista de la incidencia  que la situación extraordinaria de las medidas adoptadas para evitar la expansión del Covid-19  está teniendo en el ámbito laboral de la Comunitat Valenciana, con un número de solicitudes de Expedientes Temporales de Regulación de Empleo que superan con creces los 30.000, y que han desbordado totalmente la capacidad de la Autoridad Laboral de la Comunitat Valenciana, a día de hoy no es posible garantizar el cumplimiento del plazo de 5 días, desde la presentación de las solicitudes, para emitir y notificar las oportunas resoluciones, tal y como dispone el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la Covid-19.

Objeto de esta Resolución: Ampliar a 10 días el plazo máximo para resolver y notificar los expedientoes de regulación temporal de empleo relacionados con la declaración del Estado de Alarma por la Covid-19 que han tenido entrada en la Autoridad Laboral de la Comunitat Valenciana, siempre y cuando el plazo inicial para resolver no se encontrara ya vencido en la fecha de publicación de este acuerdo.

Entrada en vigor: 1 de abril de 2020

Puede descargar el documento pulsando aquí.

Medidas Extraordinarias adoptadas frente al COVID-19

  • Se suspenden los plazos en la presentación de solicitudes y no se recortan los derechos por presentar solicitudes fuera de plazo.
  • Se han adoptado medidas de protección por desempleo para los trabajadores afectados por suspensiones de contrato y reducciones de jornada (ERTEs).

Si ya es perceptor de prestaciones o subsidios por desempleo

  • En cuanto a la inscripción como demandante de empleo: compruebe las instrucciones del servicio público de empleo de su comunidad autónoma para la renovación o el alta de la demanda de empleo. Siga las indicaciones de la página Web. Si no conoce la dirección de Internet, puede encontrarla aquí.
  • No se tiene que solicitar la prórroga del subsidio, el pago se mantendrá transcurridos los seis meses.
  • No se interrumpirá el pago de los subsidios por desempleo por la falta de presentación de la Declaración Anual de Rentas (DAR) en el caso de personas beneficiarias del subsidio para trabajadores mayores de 52 años.

Si se ha visto afectado por un ERTE

Si se encuentra en situación de desempleo no motivada por un ERTE

Pueden descargar el documento de medidas pulsando aquí.