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Medidas sociales en defensa del empleo
/en Actualidad, CORONAVIRUS/por Álvaro SánchezCon fecha 30 de septiembre de 2020 se ha publicado en el BOE, el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
Hasta el próximo 31 de enero de 2021 se prorrogan automáticamente todos los expedientes de regulación temporal de empleo basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, vigentes y aplicables a la fecha de entrada en vigor del nuevo decreto-ley (30 de septiembre de 2020).
ERTE por impedimento de desarrollo de actividad:
Las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo, como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas, a partir del 1 de octubre de 2020, por autoridades españolas o extranjeras, podrán beneficiarse, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, de las siguientes exoneraciones:
Se tramita nuevo ERTE en base a lo previsto en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores, cuya duración quedará restringida a la de las nuevas medidas de impedimento referidas.
ERTE por limitaciones:
Aquellas empresas que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades españolas podrán solicitar a la autoridad laboral nuevo ERTE en base a lo previsto en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores.
En este caso, las exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para los trabajadores suspendidos serán decrecientes entre los meses de octubre de 2020 y enero de 2021.
ERTES por causas ETOP derivadas del COVID-19
A los procedimientos de regulación temporal de empleo basados en causas ETOP vinculadas a la COVID-19 iniciados desde el 30/09/2020 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre) y hasta el 31 de enero de 2021, les resultará de aplicación el art. 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo con las siguientes especialidades:
ERTES de empresas vinculadas a sectores con más de un 15% de tasas de cobertura de trabajadores en ERTE y menos del 65% de tasa de recuperación. (Disposición adicional primera)
Estas entidades deberán presentar ante la autoridad laboral correspondiente entre el 5 y el 19 de octubre la solicitud de declaración como empresas dependientes o integrantes de la cadena de valor de otra empresa.
Se exoneran las empresas:
Exoneraciones: 85% para empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% para las que tienen 50 trabajadores o más, tanto para los trabajadores suspendidos como para los que se reincorporen a sus puestos de trabajo.
SALVAGUARDA DEL EMPLEO
Se mantiene los compromisos de salvaguarda adquiridos en Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y en el artículo 6 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio.
Además, se establece un nuevo periodo de 6 meses de salvaguarda del empleo para las empresas que se acojan a un nuevo ERTE exonerado.
En caso de que existiese un compromiso de mantenimiento de empleo anterior vigente, el inicio del nuevo periodo de salvaguarda comenzará cuando haya concluido el del ERTE.
Como en el acuerdo anterior, en las empresas acogidas a ERTE no podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas salvo por razones de formación, u otras razones objetivas y justificadas.
También se mantienen los límites fijados en los anteriores acuerdos sobre el reparto de dividendos y la prohibición de radicarse en paraísos fiscales para las empresas que quieran acogerse a ERTE.
PRESTACIONES POR DESEMPLEO
Por primera vez, las personas afectadas por un ERTE tendrán atención preferente para recibir cursos de formación y se pondrán en marcha acciones específicas para este colectivo.
PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS
Se reconocerá una prestación extraordinaria de desempleo a las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo o que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en determinadas fechas, que hayan resultado afectadas durante por un ERTE durante el periodo teórico de actividad.
Podrán percibir también esta prestación las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo no afectadas previamente por ERTE que hayan agotado las prestaciones o subsidios a las que tuvieran derecho si así lo solicitan.
Prestación de igual cuantía que la última prestación contributiva por desempleo que la persona afectada hubiera percibido o, en su caso, la cuantía mínima de la prestación contributiva.
PRESTACIÓN POR DESEMPLEO TIEMPO PARCIAL
Cuando las prestaciones por desempleo reconocidas en el ámbito de los ERTES a los que se refieren los artículos 1, 2 y 3 y la disposición adicional primera del nuevo real decreto-ley se compatibilicen con la realización de un trabajo a tiempo parcial no afectado por medidas de suspensión, no se deducirá de la cuantía de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado.
Compensación económica paliativa del perjuicio causado durante el período anterior por la deducción de la cuantía correspondiente al tiempo trabajado.
MEDIDAS DE APOYO A LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
Las ayudas a los trabajadores por cuenta propia quedan ampliadas también hasta el 31 de enero de 2021, concretamente las prestaciones por cese compatible con la actividad y para autónomos de temporada. En paralelo se crea una nueva prestación extraordinaria por suspensión de actividad estará dirigida a aquellos trabajadores autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID-19.
Art. 13, art. 14, Disposición Adicional 4ª y Disposición Adicional 5ª del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre
Entrada en vigor: el 9 de julio de 2020.
Para más información, se adjunta el enlace al Real Decreto-Ley.
Informe Coyuntura y Perspectivas Económicas Sept 2020
/en Actualidad, Informes, Observatorio industrial/por Álvaro SánchezSegún el informe, la economía de la Comunitat, al igual que el resto de economías, acusó durante el primer semestre del año un desplome en el conjunto de su actividad. El mayor impacto se produjo durante en el periodo abril-junio, con un desplome de más del 25 % en tasa anual. La especialización productiva -con un mayor peso del turismo, la hostelería, la construcción y ramas manufactureras de bienes de consumo-, al mayor grado de apertura al exterior (en bienes y en turismo), y a una mayor intensidad de autónomos y microempresas en algunas de las ramas del sector servicios, han provocado que el impacto de los shocks de oferta y demanda provocados por la pandemia del COVID-19 haya sido más severo que en otras regiones y en el conjunto de la economía nacional.
La actual crisis ha puesto de relieve la fuerte interdependencia que existe entre los agregados macro-económicos, los agentes económicos y los sectores productivos dentro de nuestro sistema que, además, está abierto al exterior. También se han puesto de manifiesto muchas de las debilidades de la estructura productiva y del tejido empresarial, así como el hecho de que la incertidumbre retrasa toda iniciativa o proyecto prescindible en el corto plazo. Las previsiones contemplan un escenario central para la economía de la Comunitat con una caída del PIB entorno al 12 % en 2020, y una recuperación entorno al 8 % para 2021.
Por todo ello, desde la CEV se insiste en que resulta imperativo redoblar los esfuerzos para impedir que se destruya más tejido productivo y empleo. En este sentido:
Descargue el Informe completo pulsando aquí.
WEBINARIO NUEVO DECRETO LEY 14/20
/en Actualidad/por Álvaro SánchezWebinar “Nuevo decreto ley 14/20: ventajas, impulso y agilización de energías renovables” que organiza la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo junto al ITE el próximo 6 de octubre de 9:00 a 10:45 horas. En este webinar se pretende profundizar en el contenido del Decreto, dando a conocer cada medida contemplada en el mismo, así como analizar los antecedentes que han derivado en la publicación de este nuevo Decreto Ley.
Programa:
9:00 – 9:15 Apertura.
D. Rafael Climent González – Conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
9:15 – 9:25 Introducción al Decreto 14/2020.
Dª. Rebeca Torró Soler – Secretaria autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Consumo.
9:25 – 9:35 Antecedentes y Contenidos Generales: Decreto 88/2005 y Decreto 14/2020.
Dª. Empar Martínez Bonafé – Directora General de Industria y Energía y minas.
9:35 -10:15 Novedades, tramitaciones y procedimientos de agilización de instalaciones EERR: Decreto 14/2020.
D. José Miguel Cortés- Subdirector general de energía.
10:15 – 10:45 Dudas y preguntas
Inscripciones.
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