DL 7/2021 medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial

Con fecha de hoy se ha publicado en el DOGV el Decreto Ley 7/2021, de 7 de mayo, del Consell, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19 (DOGV núm. 9083, 13/05/2021).

Mediante este DL se aprueban una serie de medidas de gestión administrativa y presupuestaria en el ámbito de la Generalitat, que serán incluidas en las bases reguladoras y en la convocatoria de la ayudas.

Por tanto, no se trata de la propia convocatoria de ayudas.

A continuación se extractan los aspectos más relevantes desde el punto de vista empresarial, entre los que destaca el Anexo I, que amplía el perímetro de las actividades y CNAES que podrán acogerse a las ayudas.

Objeto y finalidad

Se aprueban las medidas de gestión administrativas y presupuestarias en el ámbito de la Generalitat, que deberán incluirse en las bases reguladoras y en la convocatoria de ayudas directas destinadas a autónomos y empresas adscritas a los sectores definidos en el anexo I, para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento al sector privado, creadas en el RDL 5/2021.

Las ayudas directas tendrán carácter finalista y deberán aplicarse a satisfacer deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, todo ello en base a lo establecido en citado RDL 5/2021.

Beneficiarios de las futuras ayudas directas:

Autónomos y empresas pertenecientes a las actividades y CNAES que figuran en el anexo I. Este anexo amplía el perímetro de actividades que estableció el RDL 5/2021.

Simplificación administrativa

En la tramitación de los instrumentos jurídicos de bases reguladoras y convocatorias, así como en el procedimiento de concesión de las ayudas, se seguirá el procedimiento de urgencia y se reducirán todos los plazos a la mitad, salvo el de presentación de solicitudes y recursos.

Los trámites se realizarán a través de medios electrónicos.

Anticipos y avales

Podrá anticiparse hasta el 100 % del importe de la subvención sin necesidad de constitución de garantías por parte de las personas o entidades beneficiarias, atendiendo al importe, al objeto y a la naturaleza extraordinaria de las subvenciones.

Finalmente, la disposición final aborda unas modificaciones relacionadas con los contratos y acuerdos marco financiados con los fondos para la reconstrucción Covid-19, así como con la delegación de competencias en las entidades locales, en materia de obras, gestión y mantenimiento de instalaciones e infraestructuras de titularidad de la Generalitat, o adscritas a los organismos autónomos y a las entidades de derecho público no mercantil de la Generalitat.

Quitas para pymes con créditos ICO

Las quitas para pymes con créditos ICO llegarán al 75% si su facturación cae más del 70%

El Gobierno aprobará hoy en Consejo de Ministros el código de buenas prácticas para las ayudas directas a empresas y pymes que solicitaron durante el pasado ejercicio créditos avalados por el ICO. Economía reservó 3.000 millones de euros como ayudas directas para la reestructuración de la deuda de las pymes, principalmente por causa de la crisis económica derivada del Covid.

Este código de buenas prácticas, aunque tiene carácter voluntario, será suscrito por todas las entidades financieras españolas. El código, que ha sido negociado con la banca desde hace meses, cuenta con tres patas de actuación:

1. La ampliación de los créditos ICO de 8 años a un máximo de 10 años,

2. La conversión de los préstamos en créditos participativos.

3. Las quitas en los créditos, y cuya fecha límite para acogerse a ellas, será diciembre de 2022, mientras que para la ampliación de los préstamos avalados por el Estado el plazo finaliza en noviembre de este año.

En estas quitas, que serán voluntarias y negociadas entre el ICO, la banca y la pyme, el Estado asumirá el 80% de ella, mientras que el banco se hará cargo del 20%, tal y como están avalados los créditos. Lo que se pretende es una reducción proporcional de la deuda con aval y la no avalada y como mínimo, las entidades financieras deberán recortar la deuda en el mismo porcentaje que la financiación avalada.

Pero pese a que el Gobierno asume la mayor parte de las pérdidas de las quitas, cree que finalmente las pérdidas no superarán estos 3.000 millones, que en esta ocasión no se repartirán por cupos, como pasó en el caso del reparto de la línea de créditos avalados por el ICO, que fue segmentada según la cuota de mercado de cada banco en créditos.

Para llevar a cabo estas quitas debe haber acuerdo de renegociación de la deuda total, avalada y no avalada siempre cuando se hubiera generado entre el 17 de marzo del pasado año y la fecha de publicación del Real Decreto

Las quitas serán negociadas como última solución en la reestructuración de un crédito, y la condonación de la parte del préstamo estará en función de cada caso.

El deudor deberá presentar las cuentas de 2020 negativas y con una reducción de su facturación de un mínimo del 30% frente a la de 2019. La máxima quita será del 50% del principal avalado, aunque se podrá llegar al 75% si la caída de la facturación es superior al 70%.

En cuanto a la conversión de la deuda en capital, aunque en la norma que se aprobará hoy no existe una especificación sobre a las empresas a las que van dirigidas, todas las fuentes financieras consultadas aseguran que el objetivo es transformar deuda en capital solo en las pymes de mayor tamaño, ya que “es casi imposible hacerlo en el caso de un autónomo o de una micropyme.

Este código de buenas prácticas contará con una comisión de seguimiento, compuesta por el Tesoro, las asociaciones financieras (AEB, CECA, Unacc y Asnef), ICO, el Banco de España, que estará como observador, y la Dirección General de Política Económica.

Aquellas empresas que hayan solicitado avales del ICO y que cumplan con estos criterios de valoración, les recomendamos que hablen directamente con sus bancos. Para más información pueden llamarnos al 965.460.158.

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Convocatorias ayudas aceleración tecnológica de las pymes INACER.

Con fecha 12 de mayo de 2021, la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, ha publicado la convocatoria de ayudas para la aceleración tecnológica de las pymes industriales de la Comunidad Valenciana.

Ayudas dirigidas a la ACELERACIÓN TECNOLÓGICA de pymes industriales de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2021 (INACER). Industria.

El Consell de la Generalitat, ha establecido como línea estratégica impulsar el proceso de reindustrialización de la Comunidad Valenciana, para lo cual elaboró un Plan Estratégico de la Industria
Valenciana 2018-2023 (PEIV) , cuyo segundo eje se centra en apoyar la transformación digital en todas las funciones de las empresas industriales, impulsando la industria 4.0, la digitalización de los procesos industriales y el refuerzo del ecosistema de innovación valenciano en tecnologías digitales; Igualmente, en el eje 6 del PEIV, se establece como prioritario la generación de procesos de innovación en las empresas industriales, en especial, mediante el fomento de su colaboración con startups y empresas tecnológicas., que se revelan como cédulas especialmente ágiles y adecuadas para acelerar los procesos innovadores en organizaciones más pesadas, ya que aportan innovación abierta y soluciones tangibles en plazos más cortos de tiempo y a menor coste.

OBJETO:

Impulsar la transformación digital competitiva de la industria a través de la aceleración tecnológica de las pymes industriales de la Comunitat Valenciana, en colaboración con startups o pymes tecnológicas.  Está limitada a pymes de cualquier sector industrial (CNAE que coincida con el 0811, el 2370, o alguno de los previstos en la Sección C-Divisiones 10 a 33, de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009))

ACTUACIONES:

Se considerarán como subvencionables los proyectos de colaboración para la aceleración tecnológica de las pymes industriales de la Comunitat Valenciana que cumplan las dos condiciones siguientes de forma acumulativa:

a) El proyecto suponga la colaboración mediante la interacción de la experiencia y el conocimiento de una pyme industrial de la Comunitat Valenciana, con las soluciones tecnológicas que le proponga desarrollar una o varias startups o pymes tecnológicas, y concluya en todo caso con un producto mínimo viable (MVP) con un grado de madurez entre TRL 7 y TRL 9, con garantías de implementarse y acelerar la transición tecnológica de la pyme industrial.

b) El proyecto incluya la participación preceptiva de una dinamizadora de la aceleración, que realice al menos las tres actividades siguientes:

1º. La identificación de los retos tecnológicos a resolver en la pyme industrial beneficiaria.

2º. La propuesta y acompañamiento de las startups o pymes tecnológicas que mejor pueden resolverlos.

3º. La emisión de un informe al final del proyecto que justifique que el nivel de madurez de la tecnología desarrollada se sitúa entre TRL 7 y TRL 9, así como la posibilidad de implementación del MPV y de acelerar la transición tecnológica de la pyme industrial.

PLAZOS

El plazo de presentación de solicitudes será desde el 18 de mayo hasta al 18 de junio de 2021, ambos días incluidos. Los proyectos de colaboración deberán desarrollarse entre el 1 de enero de 2021 y la fecha de justificación de la subvención. Las empresas beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa hasta el 15 de noviembre de 2021.

IMPORTE: La ayuda consistirá en una subvención del 30 % del total de los gastos considerados como subvencionables, con un máximo de ayuda por solicitante de 100.000 euros, y teniendo en cuenta que siendo esta subvención una ayuda mínimis, la ayuda total minimis concedida a la empresa solicitante, considerada como una única empresa, no podrá ser superior a 200.000 euros en el ejercicio fiscal en curso y en los dos ejercicios fiscales anteriores.

GASTOS SUBVENCIONABLES

a) Colaboraciones externas: Costes de la contratación de los servicios de las startups o pymes tecnológicas que participen en el proyecto, así como de una entidad dinamizadora de la aceleración. El coste máximo subvencionable de la entidad dinamizadora no podrá superar el 20 % del presupuesto total subvencionable (sumatorio de gastos de colaboraciones externas, gastos de personal propio y gastos de auditoría).

b) Gastos del personal propio de la pyme industrial destinado directamente al proyecto de colaboración: Importe efectivamente pagado en la fecha de la justificación de la ayuda de los costes de personal laboral propio de la pyme industrial empleado en centros de la Comunitat Valenciana (retribuciones brutas en nómina y Seguridad Social a cargo de la empresa) , en el porcentaje de tiempo que se justifique se pueda imputar al desarrollo del proyecto, y hasta un importe máximo del 20 % del presupuesto total subvencionable (sumatorio de gastos de colaboraciones externas, gastos de personal propio y gastos de auditoría). El tope máximo de retribución mensual bruta en nómina computable para el cálculo de la parte subvencionable es de 4.500 euros, incluyendo la parte proporcional de pagas extraordinarias y otras retribuciones.

c) Gastos de auditoría para la elaboración del Informe de revisión de la documentación justificativa.

INFORMACIÓN DE ACCESO:

A través del siguiente link tendrán acceso a toda la información detallada de esta convocatoria de ayuda, así como a los documentos relacionados con la misma para poder optar a su solicitud.

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=21658&version=amp

Si lo desean, desde AEC podemos ayudarles en la solicitud de la misma, para lo cual deberán ponerse en contacto con nosotros llamando al 965460158