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Convocatorias ayudas aceleración tecnológica de las pymes INACER.
/en Actualidad, Ayudas y subvenciones, Digitalización/por Álvaro SánchezCon fecha 12 de mayo de 2021, la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, ha publicado la convocatoria de ayudas para la aceleración tecnológica de las pymes industriales de la Comunidad Valenciana.
Ayudas dirigidas a la ACELERACIÓN TECNOLÓGICA de pymes industriales de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2021 (INACER). Industria.
El Consell de la Generalitat, ha establecido como línea estratégica impulsar el proceso de reindustrialización de la Comunidad Valenciana, para lo cual elaboró un Plan Estratégico de la Industria
Valenciana 2018-2023 (PEIV) , cuyo segundo eje se centra en apoyar la transformación digital en todas las funciones de las empresas industriales, impulsando la industria 4.0, la digitalización de los procesos industriales y el refuerzo del ecosistema de innovación valenciano en tecnologías digitales; Igualmente, en el eje 6 del PEIV, se establece como prioritario la generación de procesos de innovación en las empresas industriales, en especial, mediante el fomento de su colaboración con startups y empresas tecnológicas., que se revelan como cédulas especialmente ágiles y adecuadas para acelerar los procesos innovadores en organizaciones más pesadas, ya que aportan innovación abierta y soluciones tangibles en plazos más cortos de tiempo y a menor coste.
OBJETO:
Impulsar la transformación digital competitiva de la industria a través de la aceleración tecnológica de las pymes industriales de la Comunitat Valenciana, en colaboración con startups o pymes tecnológicas. Está limitada a pymes de cualquier sector industrial (CNAE que coincida con el 0811, el 2370, o alguno de los previstos en la Sección C-Divisiones 10 a 33, de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009))
ACTUACIONES:
Se considerarán como subvencionables los proyectos de colaboración para la aceleración tecnológica de las pymes industriales de la Comunitat Valenciana que cumplan las dos condiciones siguientes de forma acumulativa:
a) El proyecto suponga la colaboración mediante la interacción de la experiencia y el conocimiento de una pyme industrial de la Comunitat Valenciana, con las soluciones tecnológicas que le proponga desarrollar una o varias startups o pymes tecnológicas, y concluya en todo caso con un producto mínimo viable (MVP) con un grado de madurez entre TRL 7 y TRL 9, con garantías de implementarse y acelerar la transición tecnológica de la pyme industrial.
b) El proyecto incluya la participación preceptiva de una dinamizadora de la aceleración, que realice al menos las tres actividades siguientes:
1º. La identificación de los retos tecnológicos a resolver en la pyme industrial beneficiaria.
2º. La propuesta y acompañamiento de las startups o pymes tecnológicas que mejor pueden resolverlos.
3º. La emisión de un informe al final del proyecto que justifique que el nivel de madurez de la tecnología desarrollada se sitúa entre TRL 7 y TRL 9, así como la posibilidad de implementación del MPV y de acelerar la transición tecnológica de la pyme industrial.
PLAZOS
El plazo de presentación de solicitudes será desde el 18 de mayo hasta al 18 de junio de 2021, ambos días incluidos. Los proyectos de colaboración deberán desarrollarse entre el 1 de enero de 2021 y la fecha de justificación de la subvención. Las empresas beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa hasta el 15 de noviembre de 2021.
IMPORTE: La ayuda consistirá en una subvención del 30 % del total de los gastos considerados como subvencionables, con un máximo de ayuda por solicitante de 100.000 euros, y teniendo en cuenta que siendo esta subvención una ayuda mínimis, la ayuda total minimis concedida a la empresa solicitante, considerada como una única empresa, no podrá ser superior a 200.000 euros en el ejercicio fiscal en curso y en los dos ejercicios fiscales anteriores.
GASTOS SUBVENCIONABLES
a) Colaboraciones externas: Costes de la contratación de los servicios de las startups o pymes tecnológicas que participen en el proyecto, así como de una entidad dinamizadora de la aceleración. El coste máximo subvencionable de la entidad dinamizadora no podrá superar el 20 % del presupuesto total subvencionable (sumatorio de gastos de colaboraciones externas, gastos de personal propio y gastos de auditoría).
b) Gastos del personal propio de la pyme industrial destinado directamente al proyecto de colaboración: Importe efectivamente pagado en la fecha de la justificación de la ayuda de los costes de personal laboral propio de la pyme industrial empleado en centros de la Comunitat Valenciana (retribuciones brutas en nómina y Seguridad Social a cargo de la empresa) , en el porcentaje de tiempo que se justifique se pueda imputar al desarrollo del proyecto, y hasta un importe máximo del 20 % del presupuesto total subvencionable (sumatorio de gastos de colaboraciones externas, gastos de personal propio y gastos de auditoría). El tope máximo de retribución mensual bruta en nómina computable para el cálculo de la parte subvencionable es de 4.500 euros, incluyendo la parte proporcional de pagas extraordinarias y otras retribuciones.
c) Gastos de auditoría para la elaboración del Informe de revisión de la documentación justificativa.
INFORMACIÓN DE ACCESO:
A través del siguiente link tendrán acceso a toda la información detallada de esta convocatoria de ayuda, así como a los documentos relacionados con la misma para poder optar a su solicitud.
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=21658&version=amp
Si lo desean, desde AEC podemos ayudarles en la solicitud de la misma, para lo cual deberán ponerse en contacto con nosotros llamando al 965460158
Plan de Igualdad en las Empresas – NOVEDADES LEGISLATIVAS
/en Actualidad, Laboral/por Álvaro SánchezConsigue la igualdad de trato en tu empresa.
Fecha límite Marzo 2021 (para empresas de más de 100 trabajadores/as)
¿Qué es un PLAN DE IGUALDAD?
La Ley Orgánica 3/2007 en su artículo 46 establece que un plan de igualdad es un conjunto ordenado de medidas para la igualdad efectiva de hombres y mujeres en todo tipo de organizaciones.
Los Planes de Igualdad de empresas deberán ser el resultado de un diagnóstico de la situación de igualdad en la empresa. Cualquier empresa pública o privada, con independencia del número de personas en plantilla, puede elaborar su propio Plan de Igualdad, no obstante existe obligatoriedad de elaborar un Plan de Igualdad para empresas de más de 50 empleados/as.
Los RD 901/2020 y 902/2020 de 14 de octubre establecen varias novedades como:
Obligatoriedad y plazos del PLAN DE IGUALDAD
En marzo de 2019 se publica el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo bajo el concepto de: “Medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación” el cual establece la obligatoriedad de implantar un Plan de Igualdad en empresas de más de 50 empleados.
Son muchas las empresas de menos de 50 personas trabajadoras que ya están desarrollando y registrando sus Planes de Igualdad como un valor añadido a sus empleadas y empleados y su compromiso con la sociedad.
Este Real Decreto identifica una serie de plazos para que las empresas públicas y privadas implanten y registren un Plan de Igualdad en función de su número de empleados/as:
Importancia de implantar un PLAN DE IGUALDAD
¡NO SE QUEDE ATRÁS Y CUMPLA LA NUEVA LEGISLACIÓN DE 2020! De forma sencilla, rápida, económica y en compañía de los mejores expertos.
Metodología de implantación de un PLAN DE IGUALDAD DE EMPRESA
El Plan de Igualdad debe tener coherencia y orden, debe ser realizado bajo un diagnóstico previo y ser negociado con los agentes sociales.
Un proyecto de elaboración de Plan de Igualdad en la empresa comprende las siguientes fases:
El Plan de Igualdad debe de ser registrado en un Registro Oficial REGCON. Debe de ser revisado periódicamente y debe tener una vigencia no superior a cuatro años.
Ventajas de contar con un PLAN DE IGUALDAD
Obligatoriedad, mejor puntuación o criterio de desempate en caso de licitaciones públicas.
Evita costes legales asociados a posibles demandas de los trabajadores debidos a discriminación de sexos.
Mejora el capital humano de su empresa al establecer criterios basados únicamente en el talento como criterio de promoción y selección de personal.
La adopción de políticas no discriminatorias mejora el aprovechamiento de las formaciones y capacitaciones de los trabajadores.
Mejora en el ambiente de trabajo mediante la transmisión de mensajes a favor de la no discriminación y de adopción de medidas de conciliación.
Mejora de la imagen de su empresa en relación a su compromiso con el desarrollo de la igualdad y compromiso social.
Para más información pueden contactar con nosotros llamando al 965.460.158. y les ayudaremos a poner en marcha su plan de igualdad.
Para más información descarga la guía informativa.
Novedades en materia de igualdad, Presentación CEV, comisión de Relaciones Laborales, por Gemma Fabregat 10-05-2021.
Sistema de Gestión de Compliance ISO 37301
/en Actualidad, Formación/por Álvaro SánchezPara apoyar a las empresas en la gestión de compliance, se publica la norma ISO 37301 Sistemas de gestión del compliance. Requisitos con orientación para su uso, que sustituye a ISO 19600. Por su alcance internacional y porque es certificable, esta norma proporciona a las organizaciones el marco de referencia adecuado para la implantación de sistemas de gestión de Compliance.
Con este curso conocerá los requisitos de la norma ISO 37301 y las directrices para su aplicación, preparándose para asumir en su organización el proyecto de implantación de un sistema de gestión de compliance eficaz.
Más información: M-67 Implantación de un Sistema de Gestión de Complian… – AENOR
AEC mantiene un convenio firmado con AENOR a través del cual nuestro asociados se benefician de un 20% de descuento.