SUBVENCIONES A PYMES INDUSTRIALES 2021

Se ha publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 10 de Febrero de 2021, la Resolución de 5 de febrero de 2021, del Conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2021, de ayudas para mejorar la competitividad y sostenibilidad de las pymes industriales de diferentes sectores de la Comunitat Valenciana, entres los cuales se encuentra el calzado.

El plazo para solicitar esta subvención empieza el 11 de febrero y finaliza el 11 de marzo de 2021.

Las principales características de esta actuación son:

Las principales características de esta actuación son:

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:

A) Proyectos de inversión que supongan la implantación de NUEVAS LÍNEAS DE PRODUCCIÓN

1º- En establecimientos industriales nuevos

2º- En establecimientos que ya están en producción en cualquier punto de la Comunitat Valenciana.

B) Proyectos de inversión que supongan MEJORAS O LA MODERNIZACIÓN DE LÍNEAS de producción en esos establecimientos industriales.

BENEFICIARIAS: PYMES INDUSTRIALES PRIVADAS,  LEGALMENTE CONSTITUIDAS CON PERSONALIDAD JURÍDICA PROPIA (Mercantiles, Cooperativas o Sociedades Laborales) Y QUE DESARROLLEN O VAYAN A DESARROLLAR EN ESTA COMUNITAT UNA ACTIVIDAD INDUSTRIAL PRODUCTIVA QUE ESTÉ VINCULADA DIRECTA O INDIRECTAMENTE A LOS SECTORES OBJETO DE ESTA CONVOCATORIA. (No importa sede social si no establecimiento industrial)

COSTES SUBVENCIONABLES

  1. COSTES EXTERNOS DE ADQUISICIÓN Y/O MEJORA de maquinaria, aparatos, equipos y otros ACTIVOS MATERIALES directamente vinculados a la producción y necesarios para la implantación, mejora o modernización de las líneas de producción.  

Se admitirán además como activos vinculados a la producción: los moldes y matrices, la maquinaria para certificación o control de calidad de productos, el equipamiento de laboratorios internos y salas blancas, los transformadores, las depuradoras y equipos de gestión y/o reducción de los residuos, emisiones y efluentes y los vehículos y equipos de transporte por el interior (no camiones ni furgonetas), maquinaria y equipos relacionados con el almacenaje, embalaje, preparación y la logística de las materias primas, productos intermedios o productos acabados.

También serán subvencionables las inversiones en adecuación de bienes inmuebles o de instalaciones SOLO cuando se justifique adecuadamente en la memoria descriptiva que son imprescindibles para la instalación de los nuevos activos materiales adquiridos, los costes de traslado y puesta en funcionamiento, (como costes de grúas, montaje y desmontaje de los nuevos activos o de los que se sustituyen, SOLO en caso de activos adquiridos, no de activos prexistentes),  los costes de conexión o adaptación de activos prexistentes SOLO cuando se justifique adecuadamente en la memoria descriptiva que son imprescindibles para su correcta conexión con los activos adquiridos y los COSTES DE MEJORAS de maquinaria, aparatos, equipos y otros activos materiales prexistentes en el establecimiento cuando consistan en cambios de componentes esenciales y supongan un avance sustancial en la eficiencia energética de la misma, en sus capacidades productivas, en la seguridad industrial de la empresa o en la seguridad laboral de las personas trabajadoras que las utilizan que se deberá motivar cualitativa y/o cuantitativamente en la memoria descriptiva.

2. Costes externos de adquisición, diseño a medida, implantación y  puesta en funcionamiento de ACTIVOS INMATERIALES como patentes y/o diseños industriales, licencias de fabricación, software, aplicaciones, desarrollos e innovaciones industriales realizadas por terceros para la empresa beneficiaria, siempre que estén vinculados directamente a la producción industrial de la misma. Se incluyen además los activos inmateriales destinados a la modelización, simulación, virtualización, mantenimiento preventivo, automatización, y sensorización de procesos industriales y las aplicaciones de gestión logística interna y externa (CRM) o las tecnologías de gestión integrada de la información de la empresa (ERP).

También será subvencionable como activos inmateriales en su caso, los pagos realizados, desde el 1 de enero de 2021 hasta la fecha de justificación, por el uso sin adquisición de esas licencias, software, aplicaciones, desarrollos o innovaciones.

También será subvencionables los pagos realizados por costes imprescindibles para el registro de marcas, patentes, modelos de utilidad o diseños generados por la empresa beneficiaria, así como los de renovación. Excluidas activos inmateriales de propósito general como sistemas operativos, aplicaciones de comunicaciones, paquetes de ofimática, edición y/o tratamiento de textos o imágenes.

3. COSTES DE INGENIERÍA INDUSTRIAL siempre que sean claramente necesarios para alguna de actuaciones.

4. GASTOS DE AUDITORÍA cuenta justificativa (máx. 600 euros, IVA excluido). No será subvencionable en el supuesto que la pyme beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales.

PLAZOS

Las inversiones tienen que REALIZARSE Y PAGARSE entre 01-01-2021 y el 02-11-2021. Se admitirán como pagados en plazo los realizados en 2020 como pagos a cuenta, como reserva o para realizar el pedido del activo, siempre que su puesta en funcionamiento se realice dentro del periodo establecido y como máximo el 75% importe adquisición.

EXIGENCIAS: Presupuesto mínimo (IVA EXCLUIDO) de 20.000 EUROS

IMPORTE DE LA AYUDA: 35 % del total de los COSTES SUBVENCIONABLES.

AEC pone a su disposición el servicio de asesoramiento técnico y gestión de esta subvención.

SUBVENCIONES PROMOCIÓN EXTERIOR 2021 COMUNIDAD VALENCIANA

La Generalitat Valenciana, a través de la Dirección General de Internacionalización ha convocado, un año más, las ayudas para apoyar económicamente a las pymes valencianas, siempre con el objetivo de favorecer la internacionalización de las mismas e incrementar la presencia de la producción valenciana en el exterior.

Conscientes de la situación económica que las empresas valencianas están sufriendo en el marco de la crisis de la Covid-19, esta convocatoria se ha adaptado con el objetivo de apoyar a las pymes en la búsqueda de nuevos canales de comercialización, especialmente en el ámbito de la digitalización.

RESUMIMOS los aspectos más importantes de esta convocatoria:

PERIODO ELEGIBLE DE GASTOS: Desde el 1 de Julio de 2020 hasta el 30 de Junio de 2021.

FECHA PARA SOLICITAR LA SUBVENCIÓN: Desde el 8 de febrero hasta el 16 de Julio de 2021.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR ESTA AYUDA? Pymes con domicilio fiscal y social en la Comunitat Valenciana.  

IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN: Hasta un 50 % de los gastos subvencionables presentados.  Se establece en 100.000 € el presupuesto máximo elegible.

¿QUÉ ME PUEDEN SUBVENCIONAR EN ESTA AYUDA?

  1. Participación de forma agrupada o individual en ferias internacionales celebradas en el estado español, que tengan el reconocimiento oficial de “internacional” de la Secretaria de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
  2. Participación de forma agrupada o individual en ferias internacionales que se celebren fuera del estado español.

En la actuación 1 y 2, únicamente se considera subvencionable el espacio (metros cuadrados). Si derivado de las limitaciones que impone la crisis COVID-19, estas ferias se realizaran en formato virtual, se considerarán gastos subvencionables las tarifas abonadas por la participación virtual.

  1. Gastos de alojamiento y desplazamiento a los mercados internacionales: facturas de hoteles, facturas de billetes de avión, autobús u otro medio de transporte público.

Se considerarán apoyables los gastos derivados de la realización de las pruebas PCR o de otras pruebas diagnósticas de COVID-19 que sean requisito necesario para viajar a mercados estratégicos para la empresa y que vayan vinculados a los viajes descritos en el párrafo anterior.

  1. Publicidad en medios extranjeros
  2. Publicidad o inscripción en portales o directorios online y mercados electrónicos internacionales. Máximo en esta partida: 50.000 €.

En este apartado se considerará subvencionable la publicidad (CPC COSTE POR CLIC) en Google Adwords, Facebook ADS, Linkedin ADS, Twitter ADS, Pinterest ADS y publicidad en banners de portales internacionales o coste por suscripción a directorios internacionales.

  1. Gastos de agencias de comunicación para campañas de comunicación internacional y campañas web para la gestión de contenidos en diferentes idiomas para su destino a redes sociales o medios de comunicación online. Campañas de email marketing, optimización SEO para otros países y creación y gestión de perfiles sociales para otros mercados.
  2. Servicios para el proceso de registro de marca a nivel internacional.
  3. Servicios relacionados con el proceso de certificación, homologación y registro necesarios para la comercialización internacional de los productos.
  4. Creación de páginas web y elaboración de material promocional, transporte de muestras sin valor comercial, contenidos audiovisuales, catálogos, folletos y cartelería diversa, así como la adaptación correspondiente a los mercados internacionales. Se aceptarán tanto en formato físico como digital y hasta un importe máximo de 50.000 €.
  5. Gastos de personal técnico en comercio exterior, contratado para ejecutar el plan de promoción internacional de la empresa. Será considerado gasto subvencionable el salario bruto del personal técnico en comercio exterior, contratado desde el 1 de julio de 2020 hasta el 30 de junio de 2021, siempre que sea un salario bruto anual de un mínimo de 23.000 € y la duración del contrato sea como mínimo de 12 meses. Si el solicitante es industria creativa o cultural, autónomo o microempresa se admitirá hasta 10.000 € los gastos de empresas externas contratadas para el desarrollo del plan de promoción exterior.
  6. Servicios por la participación en pliegos de licitaciones en mercados exteriores, así como su traducción si fuera necesaria.
  7. Otros servicios y gastos directamente relacionados con la realización o participación en acciones de promoción internacional, realizados de forma virtual o presencial para captación y/o consolidación de clientes en el extranjero; por ejemplo, organización de showrooms, demostraciones, entradas a las ferias internacionales u otro tipo de eventos organizados. 
  8. En el caso de Reino Unido, gastos de consultoría o de formación relativos a nuevos controles, tramitación aduanera o accesos limitados que puedan variar sus procesos de fabricación y de logística. Hasta 10.000 €.

La presentación de la documentación justificativa se presentará en el mismo momento de presentar la solicitud, que obligatoriamente se realizará de forma telemática con firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada. AEC queda a su disposición para cualquier duda o cuestión relacionada con este apoyo y pone a su disposición el servicio de asesoramiento técnico y gestión de esta subvención

El Consejo de Ministros aprueba la prórroga de los ERTE hasta el 31 de mayo

El Consejo de Ministros ha dado luz verde al Real Decreto Ley de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo que incluye el acuerdo con los agentes sociales para prorrogar los ERTE desde el 1 de febrero hasta el 31 de mayo, en condiciones similares a las existentes hasta ahora. Se trata del IV Acuerdo Social en Defensa del Empleo que se alcanza desde el inicio de la pandemia.

El nuevo Real Decreto Ley contempla la prórroga de todos los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) basados en causas relacionadas con la COVID 19.

Dentro de estos ERTE, se reconocen de nuevo exoneraciones a empresas que sean titulares de los mismos y pertenezcan a sectores con una elevada tasa de cobertura por el expediente y una reducida tasa de recuperación de actividad, si bien se utilizan criterios objetivos más generosos para determinar estos sectores, lo que da lugar a la incorporación de nuevos CNAE, que implican que se proteja a empresas que dan empleo a casi 50.000 personas trabajadoras más.

Los ERTE cuentan también con trámites administrativos simplificados para facilitar su aplicación.

Nuevos ERTE

Aquellas empresas que se vean afectadas por restricciones que impidan o limiten su actividad podrán solicitar a la autoridad laboral un ERTE de limitaciones o impedimento en idénticos términos de tramitación y requisitos que los del III Acuerdo Social en Defensa del Empleo.

Los ERTE Covid basados en causas Económicas, Técnicas, Organizativas y de Producción (ETOP) se podrán seguir beneficiando tanto de la simplificación de trámites prevista en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020 como de la posibilidad, inexistente en su regulación ordinaria, de tramitar una prórroga simplemente presentando ante la autoridad laboral un acuerdo en tal sentido con la representación unitaria o sindical.

Simplificación de trámites

Las empresas que sean titulares de un ERTE por impedimento o limitación, autorizado antes o durante la vigencia de esta norma, no tendrán que solicitar y tramitar un nuevo expediente ante la autoridad laboral para pasar de uno a otro para acceder a las exoneraciones derivadas de una modulación de las restricciones sanitarias que les hagan situarse en impedimento de actividad desde una limitación a esta, o viceversa.
Bastará con que remitan una comunicación en tal sentido a la autoridad laboral que haya dictado la resolución correspondiente al ERTE del que es titular, y a la representación de las personas trabajadoras, para acceder a los beneficios. Tampoco será necesario que remitan una nueva solicitud colectiva de prestaciones al SEPE.

Mantenimiento del empleo

Se mantiene el compromiso de mantenimiento del empleo, en los términos en los que lo recogía el Real Decreto-ley 30/2020, de forma que las empresas que se acojan a las ayudas deberán mantener su plantilla un nuevo periodo de 6 meses de duración.

Se mantienen los límites al reparto de dividendos y la transparencia fiscal, los límites a la realización de horas extraordinarias y externalizaciones de la actividad, la prohibición del despido y la interrupción de los contratos temporales.

Mecanismos de protección

Continuarán aplicándose la exención del periodo de carencia, el contador a cero, el aumento del 50% al 70% del porcentaje de cálculo de la base reguladora para quienes hayan consumido 180 días de prestación, los beneficios aplicables a las personas trabajadoras fijas discontinuas (incluyendo la prestación extraordinaria), la mejora de protección de las personas afectadas por ERTE con contrato a tiempo parcial.

Exoneraciones aplicables

Las tipologías de ERTE con exoneraciones hasta el 31 de mayo incluyen:

– Sectores ultraprotegidos. Estos sectores (indicados en la lista de códigos CNAE de la última página de esta nota) y su cadena de valor, tendrán unas exoneraciones del 85% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% para las que tienen 50 o más. Las exoneraciones serán las mismas tanto para los trabajadores suspendidos como para los que se reincorporen a sus puestos de trabajo. Esta lista se amplió el pasado 22 diciembre y ahora entran en ella nuevos sectores (5530 –campings y aparcamiento de caravanas-, 7734 – alquiler de medios de navegación- 9604 –actividad de mantenimiento físico-), mientras que salen otros tres (1393 –fabricación de alfombras-, 2431 –Estirado en frío- y 3220 – Fabricación de instrumentos musicales-)

Se han incluido en este listado aquellas empresas cuya CNAE entre finales de abril y finales de diciembre no han recuperado la actividad en porcentaje inferior al 70% y con un porcentaje de afiliados cubiertos por los ERTE mayor del 15%.

– Las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de las restricciones administrativas para luchar contra la pandemia podrán solicitar un “ERTE de impedimento”. Estas empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo de 2021, que será del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 trabajadores o más.

– ERTE de limitación. Las empresas o entidades que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades podrán solicitar a la autoridad laboral un “ERTE por limitaciones”.

En este caso, las exoneraciones serán decrecientes hasta el 31 de mayo destacando, además, que estas empezarán por el 100% en febrero para empresas de menos de 50 trabajadores y del 90% para aquellas de 50 trabajadores o más.

Documentos Adjuntos:

IV Acuerdo Social en Defensa del Empleo.

Real Decreto Ley de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo