Utilizamos cookies para optimizar nuestro sitio web y nuestro servicio.
El almacenamiento o acceso técnico es estrictamente necesario para el propósito legítimo de permitir el uso de un servicio específico explícitamente solicitado por el abonado o usuario, o con el único propósito de llevar a cabo la transmisión de una comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas.
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para la finalidad legítima de almacenar preferencias no solicitadas por el abonado o usuario.
El almacenamiento o acceso técnico que es utilizado exclusivamente con fines estadísticos.
El almacenamiento o acceso técnico que es utilizado exclusivamente con fines estadísticos anónimos. Sin una requerimiento, el cumplimiento voluntario por parte de su proveedor de servicios de Internet, o los registros adicionales de un tercero, la información almacenada o recuperada sólo para este propósito no se puede utilizar para identificarlo.
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para crear perfiles de usuario para enviar publicidad, o para rastrear al usuario en un sitio web o en varios sitios web con fines de marketing similares.
Análisis del Comercio Exterior de Alicante Febrero 2021
/en Actualidad, Informes, Observatorio industrial/por Álvaro SánchezEl siguiente informe emitido por el ICEX muestra los datos actualizados al mes de febrero del sector con datos definitivos del 2000 respecto al 2019 y datos provisionales de 2020 y 2021.
Documento de descarga: informe Análisis del Comercio Exterior de Alicante Febrero 2021.
DL 7/2021 medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial
/en Actualidad, Ayudas y subvenciones, CORONAVIRUS/por Álvaro SánchezCon fecha de hoy se ha publicado en el DOGV el Decreto Ley 7/2021, de 7 de mayo, del Consell, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19 (DOGV núm. 9083, 13/05/2021).
Mediante este DL se aprueban una serie de medidas de gestión administrativa y presupuestaria en el ámbito de la Generalitat, que serán incluidas en las bases reguladoras y en la convocatoria de la ayudas.
Por tanto, no se trata de la propia convocatoria de ayudas.
A continuación se extractan los aspectos más relevantes desde el punto de vista empresarial, entre los que destaca el Anexo I, que amplía el perímetro de las actividades y CNAES que podrán acogerse a las ayudas.
Objeto y finalidad
Se aprueban las medidas de gestión administrativas y presupuestarias en el ámbito de la Generalitat, que deberán incluirse en las bases reguladoras y en la convocatoria de ayudas directas destinadas a autónomos y empresas adscritas a los sectores definidos en el anexo I, para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento al sector privado, creadas en el RDL 5/2021.
Las ayudas directas tendrán carácter finalista y deberán aplicarse a satisfacer deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, todo ello en base a lo establecido en citado RDL 5/2021.
Beneficiarios de las futuras ayudas directas:
Autónomos y empresas pertenecientes a las actividades y CNAES que figuran en el anexo I. Este anexo amplía el perímetro de actividades que estableció el RDL 5/2021.
Simplificación administrativa
En la tramitación de los instrumentos jurídicos de bases reguladoras y convocatorias, así como en el procedimiento de concesión de las ayudas, se seguirá el procedimiento de urgencia y se reducirán todos los plazos a la mitad, salvo el de presentación de solicitudes y recursos.
Los trámites se realizarán a través de medios electrónicos.
Anticipos y avales
Podrá anticiparse hasta el 100 % del importe de la subvención sin necesidad de constitución de garantías por parte de las personas o entidades beneficiarias, atendiendo al importe, al objeto y a la naturaleza extraordinaria de las subvenciones.
Finalmente, la disposición final aborda unas modificaciones relacionadas con los contratos y acuerdos marco financiados con los fondos para la reconstrucción Covid-19, así como con la delegación de competencias en las entidades locales, en materia de obras, gestión y mantenimiento de instalaciones e infraestructuras de titularidad de la Generalitat, o adscritas a los organismos autónomos y a las entidades de derecho público no mercantil de la Generalitat.
Quitas para pymes con créditos ICO
/en Actualidad, Ayudas y subvenciones/por Álvaro SánchezLas quitas para pymes con créditos ICO llegarán al 75% si su facturación cae más del 70%
El Gobierno aprobará hoy en Consejo de Ministros el código de buenas prácticas para las ayudas directas a empresas y pymes que solicitaron durante el pasado ejercicio créditos avalados por el ICO. Economía reservó 3.000 millones de euros como ayudas directas para la reestructuración de la deuda de las pymes, principalmente por causa de la crisis económica derivada del Covid.
Este código de buenas prácticas, aunque tiene carácter voluntario, será suscrito por todas las entidades financieras españolas. El código, que ha sido negociado con la banca desde hace meses, cuenta con tres patas de actuación:
1. La ampliación de los créditos ICO de 8 años a un máximo de 10 años,
2. La conversión de los préstamos en créditos participativos.
3. Las quitas en los créditos, y cuya fecha límite para acogerse a ellas, será diciembre de 2022, mientras que para la ampliación de los préstamos avalados por el Estado el plazo finaliza en noviembre de este año.
En estas quitas, que serán voluntarias y negociadas entre el ICO, la banca y la pyme, el Estado asumirá el 80% de ella, mientras que el banco se hará cargo del 20%, tal y como están avalados los créditos. Lo que se pretende es una reducción proporcional de la deuda con aval y la no avalada y como mínimo, las entidades financieras deberán recortar la deuda en el mismo porcentaje que la financiación avalada.
Pero pese a que el Gobierno asume la mayor parte de las pérdidas de las quitas, cree que finalmente las pérdidas no superarán estos 3.000 millones, que en esta ocasión no se repartirán por cupos, como pasó en el caso del reparto de la línea de créditos avalados por el ICO, que fue segmentada según la cuota de mercado de cada banco en créditos.
Para llevar a cabo estas quitas debe haber acuerdo de renegociación de la deuda total, avalada y no avalada siempre cuando se hubiera generado entre el 17 de marzo del pasado año y la fecha de publicación del Real Decreto.
Las quitas serán negociadas como última solución en la reestructuración de un crédito, y la condonación de la parte del préstamo estará en función de cada caso.
El deudor deberá presentar las cuentas de 2020 negativas y con una reducción de su facturación de un mínimo del 30% frente a la de 2019. La máxima quita será del 50% del principal avalado, aunque se podrá llegar al 75% si la caída de la facturación es superior al 70%.
En cuanto a la conversión de la deuda en capital, aunque en la norma que se aprobará hoy no existe una especificación sobre a las empresas a las que van dirigidas, todas las fuentes financieras consultadas aseguran que el objetivo es transformar deuda en capital solo en las pymes de mayor tamaño, ya que “es casi imposible hacerlo en el caso de un autónomo o de una micropyme.
Este código de buenas prácticas contará con una comisión de seguimiento, compuesta por el Tesoro, las asociaciones financieras (AEB, CECA, Unacc y Asnef), ICO, el Banco de España, que estará como observador, y la Dirección General de Política Económica.
Aquellas empresas que hayan solicitado avales del ICO y que cumplan con estos criterios de valoración, les recomendamos que hablen directamente con sus bancos. Para más información pueden llamarnos al 965.460.158.
Noticias Relacionadas:
Las quitas para pymes con créditos ICO llegarán al 75% si su facturación cae más del 70%
El Gobierno alarga el plazo de los créditos ICO a 10 años y fija las quitas para empresas