El Gobierno fija el precio máximo de los EPIs
El ministerio de Sanidad lo ha aprobado este domingo con la publicación de un BOE extraordinario
Los precios máximos de las mascarillas, guantes y geles se sabrán en las próximas 48 horas
El ministerio de Sanidad ha aprobado este domingo la publicación en el BOE de la orden SND/354/2020 de 19 de abril, por la que se establecen las medidas excepcionales para garantizar el acceso de la población a los productos de uso recomendados como medidas para la prevención de contagios por el COVID-19.
El objeto de esta orden es establecer el procedimiento para la fijación del importe máximo de venta al público de los productos sanitarios, así como de aquellos productos necesarios para la protección de la salud poblacional frente al COVID-19, determinar la información que debe establecerse en el etiquetado de mascarillas higiénicas y definir las condiciones donde se puede realizar una venta unitaria al público de mascarillas quirúrgicas que no estén empaquetadas individualmente.
¿Sobre qué se aplica esta regulación?
1. Productos sanitarios, como son las mascarillas quirúrgicas y los guantes de nitrilo y otros productos sanitarios que se consideren imprescindibles para minimizar el riesgo de propagación del COVID-19 entre las personas, debiendo ser determinados estos últimos mediante Resolución de la persona titular de la Secretaría General de Sanidad.
2. Productos necesarios para la protección de la salud poblacional, entendiendo como tales aquellos que, sin revestir la condición de medicamento ni producto sanitario, se consideran imprescindibles para minimizar el riesgo de propagación del COVID-19 entre las personas. En particular:
- Mascarillas higiénicas, tanto no reutilizables (de un solo uso) como reutilizables, entendiéndose como tal la pieza facial que cubre la boca, la nariz y la barbilla, que está provista de un arnés de cabeza y que cumpla los requisitos establecidos en las especificaciones técnicas o cualquier norma equivalente que garantice el cumplimiento de los criterios de aceptación establecidos en las citadas especificaciones.
- Antisépticos de piel sana autorizados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (en adelante la Agencia), y los geles y soluciones hidroalcohólicas para manos, de naturaleza cosmética autorizadas temporalmente por la Agencia.
- Otros productos que se consideren imprescindibles para minimizar el riesgo de propagación del COVID-19 entre las personas, y que se determinen mediante Resolución de la persona titular de la Secretaría General de Sanidad.
Por otra parte, el texto detalla quién es la autoridad encargada de regular el precio máximo. Además, habrá una serie de obligaciones de información para el consumidor de mascarillas higiénicas. Un punto interesante del texto, que puede consultar íntegramente, es que el establece la «no autorización» de antisépticos de piel sana y los geles y soluciones hidroalcohólicas para manos, de naturaleza cosmética que no hayan sido autorizados por la Agencia. En este sentido, no podrán alegar su usabilidad sin justificación.
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