Modificación Uso de Mascarillas

En el día de hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Modificación de los supuestos de obligatoriedad del uso de mascarillas.

Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:

  • En los centros, servicios y establecimientos sanitarios, por parte de las personas trabajadoras, de los visitantes y de los pacientes con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación.
  • En los centros sociosanitarios, los trabajadores y los visitantes cuando estén en zonas compartidas.
  • En los medios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros. En los espacios cerrados de buques y embarcaciones en los que no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros, salvo en los camarotes, cuando sean compartidos por núcleos de convivientes.           

En el entorno laboral, con carácter general, no resultará preceptivo el uso de mascarillas. No obstante, los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo, incluido el posible uso de mascarillas, si así se derivara de la referida evaluación.

Uso de mascarilla en el entorno laboral

Con la publicación del Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que entra en vigor el mismo día de su publicación, el 20 de abril de 2022, se establecen los siguientes criterios:

Medidas de Prevención

Medidas de carácter organizativo.

  1. Si es posible, evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia. En los períodos de descanso también debe contemplarse esta medida.
  2. Potenciar el teletrabajo para el desarrollo de aquellas actividades cuya naturaleza lo permita. Valorar la adopción de opciones de trabajo mixtas para aquellas actividades que no requieran una presencia continua en el centro de trabajo.
  3. En desplazamientos en vehículos compartidos, utilizar la mascarilla y garantizar la entrada de aire exterior.

Medidas de protección colectiva.

  1. Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas.
  2. Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.

Medidas de protección personal.

Quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:

  1. En los centros, servicios y establecimientos sanitarios según lo establecido en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, por parte de las personas trabajadoras, de los visitantes y de los pacientes con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación.
  2. En los centros socio sanitarios, los trabajadores y los visitantes cuando estén en zonas compartidas.
  3. En los medios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros. En los espacios cerrados de buques y embarcaciones en los que no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros, salvo en los camarotes, cuando sean compartidos por núcleos de convivientes.

Importante.

En el entorno laboral, con carácter general, no resulta preceptivo el uso de mascarillas.

Desde el servicio de prevención se establecen las siguientes pautas:

  1. Se recomienda uso de mascarillas en grupos vulnerables: Personas de 60 años o más inmunodeprimidos por causa intrínseca o extrínseca y embarazadas.
  2. Deben usar mascarillas en los casos confirmados y contactos estrechos que no sean baja médica, durante el periodo de cuarentena.

Si la actividad del puesto lo permite se recomienda que se permita trabajar a distancia no accediendo al centro de trabajo. Si la actividad no lo permite, el uso de la mascarilla para estas personas es obligatorio, pudiendo ser mascarilla quirúrgica o mascarilla FFP1, FFP2 o FFP3.

  • Se recomienda usar mascarilla en los puestos de trabajo dónde no se pueda mantener una distancia de 1.5m, no existan pantallas de protección ni una ventilación adecuada.
  • Se recomienda un uso responsable de la maSG£trilla en los espacios cerrados de uso público en los que las personas transitan o permanecen un tiempo prolongado.

La vigencia de estas medidas preventivas tendrá lugar hasta que el Gobierno de la Nación declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID- 19.

Entrada en vigor: 20 de abril de 2022. 

Le recordamos que puede consultar la información actualizada sobre el Coronavirus en nuestra página web a través del siguiente enlace: https://componentescalzado.com/informacion-coronavirus-aeecc/

20/04/2022 Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

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