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Informe de feria. Lineapelle New York, julio 2022

Informe sobre la feria Lineapelle, especializada en el sector de accesorios, componentes, tejidos, productos sintéticos y modelos, celebrada en Nueva York del 13 al 14 de julio de 2022. Proporciona el perfil de la feria, datos sobre la organización y participación de las empresas, las tendencias y novedades presentadas, y una valoración de la misma. En anexos incluye direcciones de interés, así como planos y fotografías de la feria.

Durante los días 13 y 14 de julio las empresas de componentes para el calzado acuden a una de las ferias más exclusiva del sector, Lineapelle New York. La feria se lleva a cabo dos veces al año, teniendo lugar en el Metropolitan Pavilion de Chelsea, corazón del distrito de arte contemporáneo de la ciudad de Nueva York. Este evento se lleva a cabo desde el año 2001 y cuenta con la participación de productores europeos e internacionales más exclusivos del sector del cuero, textiles, sintéticos, y componentes para la fabricación de calzado, marroquinería, tapicería e interiores de automóviles. La alta calidad y variedad de las colecciones presentes, lo convierten en un evento de visita obligada para productores y diseñadores de lujo y contemporáneos.

En esta edición de julio las empresas presentarán a los diseñadores de EEUU las novedades de la temporada otoño-invierno 2023-2024. Según los organizadores, van a exponer 119 firmas, en su gran mayoría europeas, siendo las empresas italianas las más numerosas con un 50%, seguidas por las españolas y francesas con un 13%. También hay expositores de otros países, tales como Alemania, Brasil, China, India, Países Bajos, Paquistán, Turquía, Reino Unidos y EEUU.

En esta ocasión participan un total de 15 empresas españolas del sector agrupadas en AEC.  Las empresas que participan en la feria son firmas de tejidos, sintéticos, curtidos, pasamanería, planchas, entre otros artículos, la gran mayoría con un mercado consolidado en Estados Unidos, y acuden con el objetivo de mantener los contactos comerciales con los diseñadores y estilistas de grandes marcas de calzado y marroquinería de los Estados Unidos de América. De las empresas del grupo español, 5 son de Elche, 3 de Crevillente, 2 de Petrer, 3 de Barcelona, 1 de Alicante y 1 de Villena.

Es una exposición muy enfocada a la moda donde las empresas presentan sus colecciones más creativas y vanguardistas de la temporada, como un adelanto de lo que posteriormente se podrá ver en otras ferias internacionales del sector.

Seguidamente las empresas del sector estarán presentes en las ferias Lineapelle Milán, en el mes de septiembre, y en la feria del sector a nivel nacional, FUTURMODA, la cual tendrá lugar los días 5 y 6 de octubre en Elche (Alicante). Una cita ineludible para los fabricantes de calzado y marroquinería, debido a la gran muestra expositiva que allí pueden encontrar para la creación de sus colecciones.

Documentos Adjuntos.

Informe de la Feria Lineapelle New York Julio 2022.

Acuerdo de colaboración AEC – AITEX – ESIC

Recientemente AEC ha firmado un nuevo acuerdo de colaboración con AITEX y ESIC.

El objetivo de esta actuación persigue que las empresas asociadas de AEC puedan recibir formación de calidad de una de las Escuelas de Negocio más relevantes de nuestro país, ESIC, obteniendo, a su vez, importantes bonificaciones.

Este convenio se enmarca en un acuerdo de colaboración previo entre AITEX y ESIC para impartir cursos y postgrados en las instalaciones de AITEX en Alcoy, convirtiendo la Sede del Centro Tecnológico en un polo de referencia formativo para directivos de la que se beneficiará nuestra provincia. Esta colaboración se iniciará con el lanzamiento de dos postgrados universitarios especializados en dirección de ventas y marketing digital.

Gracias a esta alianza tejida entre nuestras tres entidades, ESIC ofrecerá una beca del 20% sobre los costes de docencia para los trabajadores de todas nuestras empresas asociadas interesadas en cursar estas acciones formativas a la que se sumará un porcentaje adicional aportado por AITEX para todos aquellos empleados de empresas asociadas a AEC y que también lo sean de AITEX, llegando a alcanzar en algunos títulos formativos hasta el 50% de tales costes, como es el caso de los dos postgrados universitarios aludidos en el párrafo anterior.

La formación se impartirá de forma presencial en las instalaciones de AITEX en Alcoy, concretamente estas dos acciones formativas a partir del 4 de noviembre de 2022 los viernes de 16:00h. a 21:00h. y los sábados de 09:00h. a 14:00h.

A continuación se ofrece información más detallada sobre ambos cursos y una simulación sobre su coste aplicando las condiciones del Convenio rubricado.

POSTGRADO EN MARKETING DIGITAL 
12 fines de semana durante 6 Meses | *Executive | Convocatoria: 4 de noviembre 2022 | Precio oficial: 4.600€ |
Precio asociado de AEC y AITEX: 2.600€ | 
El postgrado en marketing digital le dará las bases para dominar este ecosistema con las principales disciplinas y herramientas del mundo digital (SEO, SEM, Display, Inbound, Brand Content y Affiliate Marketing). El objetivo del Programa es poder encontrar, captar y fidelizar a su cliente más afín, respondiendo eficazmente a sus motivaciones y necesidades.


POSTGRADO EN DIRECCIÓN DE VENTAS
13 fines de semana durante 6 Meses | Blended learning | Convocatoria: 4 de noviembre 2022 | Precio oficial: 5.700€ |
Precio asociado de AEC y AITEX: 3.150€ |
Este postgrado en ventas potenciará sus conocimientos en un entorno de ventas complejo y adecuado al nuevo entorno vuca. El psdv aporta una visión global de la dirección de ventas, trabajando las diferentes estrategias empresariales que afectan al área, incorporando el componente digital, las características de los nuevos consumidores y los nuevos modelos de negocio de ventas.



Si le interesa ampliar información o quiere concertar una cita para recibir asesoramiento personalizado, puede contactar con ESIC:

Subvención por reducir la jornada laboral

La Generalitat Valenciana fija subvenciones de hasta 9.000 euros por trabajador para las empresas que reduzcan la jornada laboral, un 20% o a 32 horas semanales.

Objetivo

El programa tiene una vigencia de tres años y las compañías podrán recibir hasta 200.000 euros por rebajar las horas semanales de trabajo sin reducir el sueldo.

El Diario Oficial de la Generalitat Valenciana ha publicado este jueves las subvenciones que se otorgarán a las empresas que reduzcan la jornada laboral sin reducir el salario de los trabajadores. Esta aportación sumará hasta 9.000 euros en tres años por cada trabajador al que se le reduzca el tiempo de trabajo un 20% o a 32 horas semanales. El presupuesto inicial del plan es de 1,5 millones de euros.

Condiciones

Para poder recibir la subvención, el compromiso empresarial de la reducción de la jornada ordinaria deberá afectar a un mínimo de la plantilla. Así, en el caso de empresas de hasta 49 personas trabajadoras, el 30% de la plantilla deberá de estar afectada obligatoriamente por la reducción horaria. Este porcentaje se reducirá al 20% en el caso de empresas de 50 o más empleados. Además, la propuesta tendrá que contar con una participación similar de hombres y mujeres a la distribución de género preexistente en el conjunto de la plantilla con una desviación máxima del 10%.

Bases reguladoras del programa de ayudas.

ORDEN 7/2022, de 16 de junio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de ayudas para el establecimiento de incentivos a la reducción de la jornada laboral a cuatro días o treinta y dos horas semanales y a la mejora de la productividad en las empresas valencianas.

Convenio entre AEC y el Ayuntamiento de Elche

El Ayuntamiento apoyará con 12.000 euros las actividades de innovación, promoción y formación de las empresas de componentes del calzado.

El concejal de Promoción Económica, Carles Molina, y el presidente de la Asociación Española de Componentes del Calzado, Manolo Román, firman un convenio para promocionar Elche y sus empresas


El concejal de Promoción Económica, Carles Molina, junto al presidente de la Asociación Española de Empresas de Componentes del Calzado (AEC), Manolo Román y el Director General de AEC Álvaro Sánchez, ha anunciado, durante la firma del convenio entre ambas entidades, que el Ayuntamiento de Elche aportará 12.000 euros a dicha asociación para apoyar a las actividades de innovación, promoción y formación de las empresas componentes del calzado.

Esta asociación es una de las más relevantes que tiene el tejido empresarial que tiene que ver con el calzado, tanto en Elche como a nivel nacional. Firmar este convenio refuerza esa unión entre ambas entidades”, ha destacado Molina.

Por su parte, la asociación se ha comprometido poner a disposición del Ayuntamiento de Elche las instalaciones de AEC, mencionar la participación del Ayuntamiento de Elche como organismo patrocinador mediante la incorporación de su logotipo o referencia, promocionar Elche y sus empresas a través de los canales de comunicación y promoción de la Asociación.

Además, AEC informará al Ayuntamiento de los resultados obtenidos, colaborará con el consistorio en proyectos de promoción y difusión de planes de formación y creación de empresas y en la mejora continua del tejido empresarial de la ciudad.

Román ha agradecido al Ayuntamiento por este convenio y se ha mostrado convencido de que “el retorno que va a recibir la ciudad de Elche y este ayuntamiento se va a multiplicar respecto a lo que el convenio aporta”.


AEC y SOLRED firman un convenio de colaboración

La Asociación Española de Empresas de Componentes y Maquinaria para el Calzado y la Marroquinería, AEC, firma un convenio de colaboración con Repsol  

Elche, 02 de junio de 2022

La Asociación Española de Empresas de Componentes y Maquinaria para el Calzado y la Marroquinería, AEC, ha firmado un convenio de colaboración con Repsol para facilitar la emisión, comercialización y acceso por parte de las empresas asociadas de AEC, a la tarjeta Repsol Solred que permitirá beneficiarse a sus asociados de grandes descuentos y bonificaciones en Repsol.  

El acuerdo fue firmado por el Presidente de la Asociación de Empresas de Componentes para el Calzado, Manuel Román y Álvaro Sánchez, mientras que por parte de SOLRED- REPSOL firmaron el convenio Elisa López Gutiérrez, Apoderada de SOLRED y Juan Alberto Sánchez Sánchez, Gerente de Publiseven, S.L

Las firmas asociadas a AEC mueven un volumen de negocio de más de 1.200 millones de euros anuales, dando empleo directo a cerca de 19.000 trabajadores. Un sector caracterizado por el diseño, la innovación, la calidad del producto y la internacionalización de su mercado, requiere de una estrategia definida en la gestión de su capital industrial, para convertirlo en un alto valor competitivo y garantizar un mayor retorno de las inversiones.

En la actualidad, los costes de las materias primas y los suministros son cada vez más elevados, encareciendo en gran medida la gestión de las operaciones en las empresas, privándolas de poder alcanzar los márgenes comerciales deseados, que les permitan ser rentables. Por este motivo, AEC pone en marcha a través de su plan estratégico, un plan de acción que favorezca a sus empresas asociadas y les haga ser cada día más competitivas a través de la implantación y puesta en marcha de políticas de mejora continua. Entre ellas, surge la motivación entre otras, por firmar un convenio con la compañía multienergética Repsol para poder dar solución a las necesidades de las empresas en materia de movilidad y energía; empezando en este caso concreto por alcanzar unas condiciones muy favorables para las empresas asociadas de AEC.

Los descuentos según servicios y suministros que se ofrecen desde hoy a las empresas asociadas a AEC a través de la tarjeta Solred son exclusivas para asociados, pudiendo beneficiarse de estas condiciones económicas, descuentos y bonificaciones en factura, durante un periodo de 2 años, siendo su renovación automática por periodos de igual duración, siempre y cuando las tarjetas no se encuentren bloqueadas o inactivas en un periodo superior a seis meses.

Las empresas que utilicen la tarjeta Solred podrán beneficiarse de los descuentos que ofrece Repsol en sus carburantes tradicionales, Gasóleo Bonificado y AutoGas, el carburante que debido a sus beneficios medioambientales está certificado con la etiqueta ECO. Asimismo, las empresas asociadas a la AEC, tendrán otras condiciones y ventajas preferenciales para el pago de autopistas, talleres y servicios que sean susceptibles de ser abonados con la tarjeta Solred.

Solred, es una empresa del grupo Repsol, entre cuyos objetivos se encuentra la fidelización de clientes a los productos y servicios de la compañía multienergética, y que cuenta en España con aproximadamente 3.400 estaciones de servicio.

MÁS INFORMACIÓN.

Para más información contactar con AEC llamando al 965.460.158. O bien, visite el apartado de nuestra web https://componentescalzado.com/acuerdos-de-colaboracion/acuerdo-de-colaboracion-con-solred/

AEC Y FUTURMODA patrocinan la mejor calzada

El prestigioso galardón alcanza su 20 aniversario y la ceremonia de entrega se realizará el jueves – La actriz y modelo recibirá una colección de zapatos y bolsos eldenses de diseño exclusivo. En esta ocasión Laura Sánchez será la galardonada, sumándose en Elda a la prestigiosa lista de las Mejores Calzadas de España.

Como viene siendo habitual desde hace tiempo, El Museo del Calzado, FUTURMODA y la Asociación Española de Empresas de Componentes para el Calzado, colaboran activamente en los respectivos eventos que se vienen organizando desde las respectivas instituciones siempre en beneficio del sector y sus empresas, poniendo en valor la industria del calzado español, la calidad de sus productos y su historia.

En esta ocasión, la modelo, actriz y empresaria recogerá el galardón que entrega el Museo del Calzado el próximo 26 de mayo en la ciudad de Elda (Alicante).

Será a partir de las 20 horas cuando la premiada, Laura Sánchez, recoja la estatuilla que la acredita como Mejor Calzada de España 2021 en el Teatro Castelar de la ciudad de Elda (Alicante). Los diseñadores Modesto Lomba, presidente del jurado, y Hannibal Laguna, ya han confirmado su asistencia al evento.

El programa se desarrollará durante la jornada completa. La llegada de la premiada a la ciudad se producirá a primera hora de la mañana para iniciar el tradicional recorrido por una fábrica de calzado. El objetivo es que conozca de primera mano las particularidades de la fabricación y el trabajo que se esconde detrás de cada una de las fases de producción de los pares de zapatos que recibirá a medio día, en el acto oficial celebrado en el Museo del Calzado y tras recorrer sus instalaciones. La digitalización del pie por parte de INESCOP, como otra de las actividades de la mañana, completará la radiografía de una potente industria zapatera capaz de aunar tradición y vanguardia.

La gala, a la que acudirán algunos de los miembros del jurado, entre ellos los ya confirmados Modesto Lomba, el creador Hannibal Laguna y el estilista de Mediaset y de la revista Lecturas, Antonio Núñez, tendrá́ lugar a partir de las 20 horas en el Teatro Castelar. En esta ocasión, la misma será conducida por la jienense Flora González, periodista en Mediaset, y el alicantino Miki López, periodista en Marca y director del Grupo Mito.

El pasado mes de noviembre el comité de selección encabezado por Modesto Lomba, presidente de la Asociación de Creadores de Moda Española ACME, decidió otorgar por unanimidad el galardón a Laura Sánchez. El jurado ha estado compuesto en esta convocatoria por el diseñador Hannibal Laguna; Charo Izquierdo, consultora independiente y anteriormente directora de revistas del Grupo Zeta; Natalia Bengoechea, directora de moda de la revista SMODA; Josie, estilista en cabeceras como Harper´s Bazaar y habitual colaborador en programas televisivos; y Antonio Núñez, responsable de vestir a muchos de los presentadores del grupo Mediaset España y de seleccionar los estilismo para los reportajes sociales de la revista Lecturas.

El prestigioso distintivo es entregado por el Museo del Calzado cada año desde 1999 y ha destacado con esta mención a mujeres de reconocido prestigio, como Cayetana Fitz-James Stuart, Carmen Cervera, María Teresa Campos, Margarita Vargas, Paz Vega, Marta Sánchez, Marta Hazas o Nieves Álvarez en la edición anterior.

La 20a edición del premio, cuya celebración se aplazó en 2020 y 2021 por la pandemia de la COVID-19, regresa con el apoyo de las firmas de calzado y de componentes que continúan estando presentes como colaboradoras y con el de los patrocinadores BMW Móvil-Begar, El Corte Inglés, FUTURMODA y Asociación Española de Empresas de Componentes para el Calzado AEC .

SOBRE LA PREMIADA

Laura Sánchez (29/05/1981) nace en Alemania y, con tan solo dos meses, se traslada a vivir a Huelva.

Su trayectoria profesional se inicia en 1998, tras recibir el premio ‘The Look of the Year’ de la agencia Elite. Desde entonces, ha estado vinculada a la moda, llegando a convertirse en una de las modelos españolas más cotizadas durante de la década de los 2000. Ha desarrollado su carrera desfilando tanto en la pasarela española, como en las internacionales París y Milán, protagonizando portadas de revistas como Elle, Vogue, Marie Claire o Madame Fígaro, entre otras, y siendo imagen de campañas publicitarias de firmas de renombre como Trucco, Rolex, Kerastase, Caramelo, Victorio & Lucchino y Punto Blanco.

Durante sus años como modelo, recibe numerosos galardones. En 2001 es reconocida como ‘Mejor Maniquí’ en la XXXIII edición de la pasarela Cibeles (actual Mercedes Benz Fashion Week Madrid); en 2002, gana el premio GQ’s ‘Woman of the Year´; en 2003 y 2004, es nombrada ‘Modelo del año’ por las revistas Glamour y Woman, respectivamente.

En 2008 debuta como actriz en la serie Los hombres de Paco, y continúa desarrollando su faceta interpretativa con la aparición en series como La fuga (2010), El chiringuito de Pepe (2014), Olmos y Robles (2015), Gym Tony (2015) o #Luimelia (2021), y en largometrajes como 3 Bodas de Más (2013), en el papel de Álex. Además, ha colaborado en programas de máxima audiencia como El Club de Flo, Las Mañanas de Cuatro, ¡A bailar!, Me Resvala, Todo va Bien, Masterchef Calebrity 5, Mi casa es la tuya, Maestros de la Costura, Familia Feud: La batalla de los famosos o Pasapalabra.

Altamente comprometida con la promoción de la cultura andaluza y las virtudes de la moda flamenca, y conocedora de los secretos del traje de volantes, como onubense e hija de costurera, se embarca junto a Javier Reina en la creación de la pasarela ‘We Love flamenco’ que acaba de celebrar su décimo aniversario.

En su trayectoria como empresaria destaca, además, la creación de la firma de baño BLOOMERS en 2012, que cuenta con colecciones llenas de vida, de color y de estampados que ella misma dibuja haciendo de cada pieza un diseño original y exclusivo.

PROGRAMA DE ACTOS

PARA AMPLIAR INFORMACIÓN

Manuela Laguna

Coordinadora Premio Mejor Calzada de España

Tel.: 608 914 823 · info@manuelalaguna.com

AEC, UGT y CC.OO. Firman el Convenio Colectivo de Comercio de Curtidos y Artículos para el Calzado.

La Comisión de la mesa negociadora del convenio de Comercio de Curtidos y Artículos para el Calzado, se reunió el viernes 13 de mayo en la sede Patronal para proceder a la firma del nuevo convenio colectivo del sector de comercio de curtidos y artículos para el calzado, para los años 2022, 2023 y 2024.  

El nuevo Convenio Colectivo que afecta a un gran número de empresas y trabajadores de la provincia de Alicante viene a dar estabilidad a cerca de 2.500 trabajadores y trabajadoras de nuestra provincia, cuyas empresas se han visto especialmente afectadas por la pandemia, las cuales aunque han recuperado parte de su actividad comercial, impulsadas por la demanda de fabricación del calzado español y europeo, ha retrocedido a niveles de facturación del año 2016 a raíz de la crisis energética y del conflicto entre Rusia y Ucrania, el cual nos está afectando tanto directa, como indirectamente.    

El sector de los componentes para el calzado, atraviesa un momento de mucha incertidumbre en el que las empresas no pueden asumir más compromisos dada la situación y las dificultades estructurales, comerciales y financieras que tanto les afecta.   

– Así el nuevo convenio presenta, en términos de incremento salarial, una subida del 2,5% para el año 2022, y de un 2% para los años 2023 y 2024. En conjunto, un 6,5% de incremento garantizado para los próximos tres años.

– Además, incorporará las redacciones derivadas de los textos legales de obligado cumplimiento en materia de igualdad, trabajo a distancia, derechos de los trabajadores, licencias y contratación actualizada que establece la nueva reforma laboral… etc.

– También se han mejorado algunos artículos que creaban controversia, como el artículo 6, denuncia, resolución o revisión, el artículo 7 vinculación a la totalidad, artículo 8. compensación y absorción, artículo 14. Contratación, artículo 30. Licencias y permisos retribuidos.  

Paralelamente el nuevo convenio modifica la redacción del artículo 10 Comisión Paritaria, dando entrada a la constitución del Observatorio. Se revisa el Capitulo II Contratación y Organización del Trabajo y se modifica todo su articulado relacionado con los contratos de trabajo adaptándolos a la nueva reforma laboral.

El acto ha tenido lugar el viernes 13 de mayo en la sede patronal en el que han participado por la parte sindical, Patricia Carrillo Sevilla, Secretaria General de la federación de Servicios de CCOO Alicante; y Gabriel Guijarro Vilella, Responsable de Negociación Colectiva del Sector de Comercio de FeSMC UGT Alicante.

Mientras que, por la parte Patronal, han asistido a la firma, Manuel Román Ibáñez, Presidente de AEC y de la mesa negociadora, y Álvaro Sánchez Concellón, Director General de AEC y Secretario de la Mesa Negociadora del Convenio. 

El convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el BOPA, para lo cual desde la Comisión Negociadora se recomienda que las empresas afectadas por el convenio esperen a su publicación oficial antes de realizar ningún tipo de aplicación efectiva.

Forinvest 2022 Del 4 al 5 de mayo de 2022 en Feria de Valencia

Si eres empresario, mediador de seguros, asesor fiscal, profesional del sector financiero, inversor, emprendedor o estudiante, te interesa Forinvest, el mayor espacio económico-financiero empresarial del país.

Un evento en el que los mejores expertos  reflexionarán sobre el presente y futuro del sector.

Este año, Forinvest cumple 15 años y desde Feria de Valencia y desde la Generalitat Valenciana nos invitan a asistir a la que será la edición más especial del certamen líder del sector financiero y del seguro, siendo esta la edición del reencuentro.

¿Cuándo?

Forinvest se celebra del 4 al 5 de mayo de 2022.

La mejor plataforma de networking.
Con formación gratuita con los mejores expertos.
Y las últimas novedades del mundo empresarial, financiero, emprendedor y asegurador.

Únete a los líderes del sector en Forinvest 2022.

¿Donde?

En Feria de Valencia https://www.feriavalencia.com/

Horarios

  •  09:30 – 19:00 : 04-05 de Mayo.

¿Cómo registrarse? Entradas/Acreditaciones FORINVEST (Entrada Gratuita)

Visitar – FORINVEST (feriavalencia.com)

El acceso será a través del Centro de Eventos de Feria Valencia.

Toda la información en forinvest.es

Organizador(es)

Forinvest

Subvención para la contratación de jóvenes menores de 30 años cualificados 2022

Ayudas directas a la contratación de jóvenes menores de 30 años, desempleados, con una formación mínima de FP-1 o con certificado de cualificación profesional. Podrán ser beneficiarios todo tipo de empresas privadas y autónomos, excepto Comunidades de Bienes.

OBJETIVO

Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para fomentar la contratación indefinida inicial a jornada completa de personas jóvenes mayores de 16 años que tengan una calificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo y figuren inscritas como a beneficiarios en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Se entenderá que la persona joven cuenta con una calificación profesional cuando se encuentre en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
a) Licenciatura o diplomatura universitaria, ingeniería superior o técnica, arquitectura o arquitectura técnica.
b) Grado universitario.
c) Estudios de posgrado universitario.
d) Doctorado.
e) Técnico o técnico superior de formación profesional reglada, de la formación profesional específica.
f) Otras titulaciones oficialmente reconocidas como equivalentes a las anteriores, sin que tengan tal consideración los títulos de Educación Secundaria Obligatoria ni de Bachillerato.
g) Certificado de profesionalidad.

CUANTIA DE LA AYUDA / Procedimiento de pago

El importe de la subvención ascenderá a 25.200 euros.
Si la persona contratada concurre, adicionalmente, en la condición de mujer o persona con diversidad funcional, el importe ascenderá a 26.600 euros.
Si se trata de una persona con diversidad funcional severa; de una persona joven que se encuentre bajo la guarda o tutela de la Generalitat, o cumpla una medida judicial derivada de la responsabilidad penal de personas menores de edad, o que haya estado en alguna de estas dos situaciones, en algún período durante los tres años anteriores a la mayoría de edad, o de una mujer joven víctima de violencia sobre la mujer, su importe ascenderá a 28.000 euros.
La liquidación de las ayudas se realizará una vez justificadas, con la documentación presentada junto con la solicitud y las condiciones establecidas, y se entregará de una sola vez el importe de la ayuda después de que se dicte la resolución de concesión.

REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES

  1. Inscritos como demandantes de empleo en las Oficinas del LABORA.
  2. Inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  3. Fotocopia de la Titulación Universitaria, de la Formación Profesional o del certificado de cualificación profesional (por ambas caras). En su ausencia, certificado académico de expedición de título y del pago de las tasas de obtención correspondientes (todo en el mismo certificado).
  4. No haber mantenido relación laboral en los último 6 meses con la empresa empleadora.
  5. No debe mantener una relación de cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado de parentesco, y sus análogas en el caso de las parejas de hecho con la entidad empleadora o los cargos directivos o miembros de los órganos de administración.

OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO

  1. Mantener al trabajador/a subvencionado/a creado durante 2 años; con posibilidad de sustitución por otra persona menor de 30 años cualificada, por vacantes originadas por: baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte, despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora. Deberá faltar al menos 6 meses para completar el período de dos años de la obligación del mantenimiento del puesto de trabajo.
    La sustitución se deberá realizar en el plazo de 30 días naturales desde la baja.
    • Sí no se sustituyera al trabajador/a que causó la baja voluntaria se tendría que devolver la parte proporcional de la ayuda recibida. Las sustituciones se podrán hacer transcurridos los 6 primeros meses, o una vez que la empresa reciba la notificación de aprobación de la ayuda.
    • En caso de despido improcedente no se podrá sustituir al trabajador, debiendo devolver el importe íntegro de la ayuda.
  2. Mantener la plantilla media de la empresa desde la contratación, durante 2 años. No se tendrán en cuenta las bajas voluntarias, jubilaciones, ni despidos procedentes para calcular la plantilla media al final de los 2 años siguientes a la contratación objeto de subvención.

TIPO DE CONTRATO

INDEFINIDO a jornada completa. El período de prueba será máximo de 59 días.
Debe existir correspondencia entre la titulación acreditada y el Grupo Profesional según convenio colectivo de aplicación.

GRUPOS DE COTIZACIÓN EN SEGURIDAD SOCIAL:

GRADO UNIVERSITARIO ……………………………..GRUPOS 1 Y 2.
GRADO MEDIO O FP-II ………………………………………. GRUPOS 3 A 5.
FP-I Y CERTIF. PROFESIONALIDAD ………………………………….. GRUPO 7.
Hay que tener en cuenta esta correspondencia ya que afecta al importe del salario del trabajador y sus cotizaciones con la Seguridad Social.

PLAZO DE SOLICITUD:

El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el día 2 de marzo de 2022 y finalizará el 31 de mayo de 2022. Con carácter adicional a este plazo general, las solicitudes deben presentarse en el plazo de dos meses desde la contratación objeto de la subvención.

DONDE SOLICITARLO

Presencial

Las personas jurídicas o sus representantes (que deben estar previamente autorizados a través del registro de representantes – https://www.accv.es/va/ciutadans/registre-de-representants/) deben presentar su solicitud licitud (junto con la documentación indicada) telemáticamente en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana, mediante el procedimiento habilitado al efecto y denominado «ECOGJU 2022 – Subvenciones para fomentar la contratación indefinida de personas jóvenes cualificadas (AVALEM JOVES), en el marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil».

REGISTRO GENERAL DE LABORA SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO Y FORMACIÓN
AVDA. NAVARRO REVERTER, 2 46004 Valencia Tel: 963869160 REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE LABORA – ALICANTE C/ PINTOR LORENZO CASANOVA, 6 03003 Alicante/Alicante Tel: 012 REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TER . DEL OESTE, 36 46001 Valencia Tel: 012 REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE LABORA – CASTELLÓN C/ HISTORIADOR VICIANA, 8 12002 Castellón de la Plana Tel: 964558657.

Por internet

A través del enlace correspondiente:

Tramitar con certificado electrónico:

https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=SUGUS_AYUDA_ECOGJU&version=1&login=c&idioma=va&idCatGuc=PR&idProcGuc=22268

Más información https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=22268&version=amp

Ayudas a la promoción exterior de las pymes de la C. Valenciana

La Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, ha lanzado la convocatoria de ayudas de apoyo a la promoción exterior de las pymes de la Comunitat Valenciana.

El plazo para la presentación de solicitudes comienza el 28 de marzo y finaliza el 5 de julio de 2022.

Objetivo

Favorecer la internacionalización de las empresas valencianas y la promoción de sus productos (bienes y/o servicios) en el exterior, así como contribuir a la realización de acciones promocionales que permitan incrementar y consolidar la presencia de los mismos en los mercados internacionales en el marco de la crisis de la Covid-19.

Beneficiarios

Pequeñas y medianas empresas (PYMES), con personalidad jurídica propia y domicilio social y fiscal en la Comunitat Valenciana. 

Actuaciones apoyables y gastos subvencionables

Acciones realizadas entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022,  consistentes en:

  • Participación en certámenes feriales internacionales (en España o en el exterior): gastos de contratación de espacios y participación en ferias virtuales.
  • Gastos de alojamiento y desplazamiento a los mercados internacionales.
  • Ejecución del plan de marketing internacional (importe máximo de 50.000€).
  • Servicios relacionados con el proceso de registro de marca.
  • Servicios relacionados con el proceso de certificación, homologación y registro necesarios para la comercialización internacional de los productos (fuera de la UE).
  • Servicios de adaptación al mercado internacional (importe máximo de 50.000€), relacionados con : la adaptación de la página web, el diseño del material promocional, transporte de muestras sin valor comercial, contenidos audiovisuales, catálogos, folletos y cartelería diversa.
  • Gastos por nueva contratación de personal técnico en comercio exterior.
  • Servicios relacionados con la participación en pliegos de licitaciones en mercados exteriores, así como su traducción si fuera necesaria.
  • Otros servicios y gastos directamente relacionados con la realización o participación en acciones de promoción internacional, realizadas de forma virtual o presencial, para captación y /o consolidación de clientes en el extranjero.
  • En el caso de Reino Unido, gastos de consultoría o de formación relativos a nuevos controles, tramitación aduanera o accesos limitados (hasta 10.000€).

La presentación de la documentación justificativa se realizará en el momento de la presentación de la solicitud.

Tipos de ayuda

Subvención de hasta el 50% del coste (IVA excluido) de las acciones apoyables solicitadas.
Presupuesto máximo elegible por empresa: 100.000€.

Plazo

Plazo para la presentación de solicitudes: del 28 de marzo y al 5 de julio de 2022.

Para más información consulte la web de la ayuda

Promoción del talento AVI 2022 

Agentes de innovación, incorporación de investigadores y tecnólogos para proyectos de innovación en empresas y doctorandos empresariales.

Descripción

Línea 1. Agentes de innovaciónPuesta en marcha de una red de agentes de innovación en universidades, centros de investigación y asociaciones empresariales y otras entidades de apoyo a la innovación para promover la explotación del conocimiento y su transferencia hacia las empresas.
Línea 2. Incorporación de personas investigadoras y tecnólogas para proyectos de innovación en empresas (Incorporació)Incentivar la contratación de personas investigadoras y tecnólogas que desarrollen proyectos de I+D+i o realicen la implantación de tecnologías relacionadas con la nueva economía en empresas, o bien desarrollen proyectos que faciliten la consolidación de nuevas empresas innovadoras.
Línea 3. Doctorandos y doctorandas empresariales (Innodocto)Promover la formación de doctorandos y doctorandas en las empresas, propiciando la adquisición por parte de aquellos y aquellas de las habilidades necesarias para desarrollar proyectos de I+D en entornos empresariales y así incrementar el grado de tecnificación y capacidad innovadora de las plantillas de las empresas.

Beneficiarios

Línea 1. Agentes de InnovaciónUniversidades públicas y privadas sin ánimo de lucro integradas en RUVID, centros tecnológicos y organismos públicos de investigación. Institutos de investigación sanitaria, entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro vinculadas o concertadas con el Sistema Valenciano de Salud que desarrollen actividad investigadora. Otros centros públicos de I+D dependientes o vinculados a las administraciones públicas y sus organismos, así como otras entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen actividad de I+D y generen conocimiento científico o tecnológico. Cualesquiera otras personas jurídicas del Sistema Valenciano de Innovación, públicas o privadas sin ánimo de lucro que faciliten la creación, difusión, aplicación o transferencia del conocimiento científico o tecnológico a las empresas o presten servicios a las mismas en materia de apoyo a la innovación.
Línea 2. Incorporación de personas investigadoras y tecnólogas para proyectos de innovación en empresas (Incorporació)

  • Empresas encuadradas en las secciones C, D, E, F, divisiones 10 a 43, de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009).  
  • Empresas de servicios intensivos en conocimiento, cuyo código de CNAE 2009 (NACE Rev 2) esté incluido en la clasificación de la Oficina de Estadística de la Unión Europea (Eurostat) accesible en:  
    • https://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php/Glossary:Knowledge-intensive_services_(KIS) 


Línea 3. Doctorandos o doctorandas empresariales (Innodocto)
Empresas industriales o de servicios incluidas en cualquier epígrafe de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), siempre que la tesis doctoral esté vinculada a un proyecto de I+D+i desarrollado por la empresa.

Tipología de proyectos

Línea 1. Agentes de innovación

  • Sublínea 1.1 Contratación por las entidades beneficiarias de personas cuya función será favorecer la investigación aplicada y orientada a resultados, el trasvase del conocimiento hacia las empresas, así como promover una colaboración estable y a largo plazo entre los universos industrial/empresarial y científico/universitario. 
  • Sublínea 1.2 Mantenimiento del agente de innovación 

La ayuda consistirá en una subvención de hasta el 100 % de los costes considerados como subvencionables.
Línea 2. Incorporación de investigadores y tecnólogos para proyectos de innovación en empresas (Incorporació)

  • Sublínea 2.1 Contratación por empresas de personal investigador o técnico para desarrollar actividades de I+D+i, de implantación de tecnologías relacionadas con la nueva economía o para el desarrollo de proyectos que faciliten la consolidación de nuevas empresas innovadoras. 

Esta sublínea está dirigida a empresas que contratan nuevo personal investigador con titulación universitaria o de grado superior en Formación Profesional, bien para llevar a cabo actividades propias de I+D+i o proyectos de implantación de tecnologías vinculadas a la nueva economía, o bien para el desarrollo de proyectos que faciliten la consolidación de nuevas empresas innovadoras.

  • Sublínea 2.2, Mantenimiento del personal investigador o técnico 

La ayuda consistirá en una subvención de hasta el 50 % de los costes considerados como subvencionables para pymes y de hasta el 30 % para grandes empresas. Sin superar estos límites podrá incrementarse la intensidad de ayuda hasta en un 5%, cuando la persona contratada sea mujer, al objeto de paliar la brecha de género existente en la investigación científico-técnica.
Línea 3. Doctorandos y doctorandas empresariales (Inndocto)

  • Sublínea 3.1 Apoyo a personal de investigación de las empresas (ya en plantilla o bien de nueva contratación) que va a llevar a cabo una tesis doctoral vinculada a un proyecto de I+D+i desarrollado por la empresa. 
  • Sublínea 3.2 Mantenimiento del doctorando o doctoranda apoyado en el ejercicio anterior en la sublínea Innodocto de la convocatoria de convocatorias anteriores.

La ayuda consistirá en una subvención de hasta el 50% de los costes considerados como subvencionables para las PYMES y del 30% para grandes empresas. Sin superar los límites establecidos en el punto anterior, podrá incrementarse la intensidad de ayuda hasta en un 5%, cuando la persona contratada sea una doctoranda, al objeto de paliar la brecha de género existente en la investigación científico-técnica.  

Solicitud

La solicitud se realizará mediante un formulario de cumplimentación electrónica siendo obligatoria su presentación online ante la sede electrónica de la Generalitat, en el marco de un trámite telemático a través de los medios disponibles en la página web de la AVI, con firma y registro electrónico. Junto con el formulario electrónico de solicitud el solicitante deberá adjuntar en plazo la siguiente documentación:

  • Memoria descriptiva del proyecto. 
  • Presupuesto.
  • En el caso de entidades solicitantes no inscritas en el Registro Mercantil: 
  • Estatutos o documentación acreditativa de la constitución de la entidad solicitante. 
  • Documento acreditativo de poderes para actuar como representante legal de la entidad que solicita la ayuda. 

Si la citada documentación ya obra en poder de la AVI, y se mantiene vigente desde su última presentación: 

  • Declaración expresa de vigencia.      
  • Declaración expresa del representante legal de la entidad solicitante de que el proyecto no tiene carácter económico (en caso que la entidad solicitante sea un organismo de investigación y las actividades desarrolladas en el ámbito del proyecto tengan carácter no económico).
  • En caso de presentación de la solicitud sea efectuada por persona física distinta al representante legal de la entidad solicitante: 
  • Autorización de representación a terceros. 

Documentación Línea 1. Agentes de innovación

Sublínea 1.1 Contratación por las entidades beneficiarias de personas cuya función será favorecer la investigación aplicada y orientada a resultados, el trasvase del conocimiento hacia las empresas, así como promover una colaboración estable y a largo plazo entre los universos industrial/empresarial y científico/universitario.

  • Plan de Trabajo para la persona Agente de la Innovación. 
  • Documentación acreditativa relativa a la persona contratada, a presentar junto con la memoria descriptiva del proyecto en el momento de la solicitud o tras la formalización del contrato, según proceda:  
  • Copia del contrato laboral suscrito, firmado por las partes y comunicado a los servicios públicos de empleo.  
  • Curriculum vitae actualizado. En el caso de los procesos selectivos no finalizados, las entidades que se rijan por sistemas de contratación públicos de personal, podrán aportar el boletín oficial de la Universidad u otros medios oficiales, donde consten los requisitos mínimos de los aspirantes.
  • Copia del título o certificación académica que acredite estar en su posesión, así como certificados de idiomas, en su caso. 
  • Certificado de la vida laboral del personal contratado u otro documento emitido por la TGSS que acredita el grupo de cotización y el periodo de efecto. 

Sublínea 1.2 Mantenimiento del agente de innovación 

  • Plan de Trabajo para la persona Agente de la Innovación. 

Documentación Línea 2. Incorporación de personas investigadoras y tecnólogas para proyectos de innovación en empresas (INCORPORACIÓ) 

Sublínea 2.1, Contratación por empresas de personal investigador o técnico para desarrollar actividades de I+D+i, de implantación de tecnologías relacionadas con la nueva economía o para el desarrollo de proyectos que faciliten la consolidación de nuevas empresas innovadoras.

  • Documentación acreditativa relativa al personal contratado, a presentar junto con la memoria descriptiva del proyecto en el momento de la solicitud o tras la formalización del contrato, según proceda:  
  • Acreditación documental del proceso de selección del investigador llevado a cabo respetando las políticas horizontales en materia de igualdad de oportunidades y atendiendo a principios de publicidad suficiente y valoración profesional equitativa de los candidatos.  
  • Copia del contrato laboral suscrito, firmado por las partes y comunicado a los servicios públicos de empleo. Deberá incluir la mención de haber sido financiado por la AVI.  
  • Curriculum vitae actualizado.   
  • Copia del título o certificación académica que acredite estar en su posesión, así como certificados de idiomas, en su caso.  
  • Certificado de vida laboral de la persona contratada en el que figure el historial del trabajador y que acredite que no hay relación laboral, de carácter contractual previa con la empresa, en los 3 últimos años, así como el grupo de cotización. 

Sublínea 2.2, Mantenimiento del personal investigador o técnico 

  • En el caso de haber sido sustituido el personal contratado en el marco de la convocatoria anterior se aportará el resto de documentación relacionada en la sublínea 2.1, salvo si ya hubiera sido presentada con anterioridad.

Documentación Línea 3. Doctorandos y doctorandas empresariales 

Sublínea 3.1 Apoyo a personal de investigación de las empresas que va a llevar a cabo una tesis doctoral vinculada a un proyecto de I+D+i desarrollado por la empresa.

  • Convenio de colaboración entre la empresa y la universidad, de acuerdo al art. 15 bis.2 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.    
  • Copia del contrato laboral suscrito, firmado por las partes y comunicado a los servicios públicos de empleo.  
  • Curriculum vitae del doctorando o doctoranda, preferentemente modelo normalizado (CVN) de la Fundación Española por la Ciencia y la Tecnología (FECYT).  
  • Copia del título o certificación académica.
  • Certificado de vida laboral del personal contratado u otro documento emitido por la TGSS que acredite el grupo de cotización y el periodo de efecto.
  • Acreditación de la matrícula o admisión en un curso oficial de doctorado
  • La documentación citada en este apartado que en el momento de la solicitud no pudiera ser presentada por estar vinculada a la formalización de la matrícula en el curso de doctorado, deberá presentarse a la AVI inmediatamente después de su formalización por parte del doctorando o doctoranda.

Sublínea 3.1 Apoyo a personal de investigación de las empresas que va a llevar a cabo una tesis doctoral vinculada a un proyecto de I+D+i desarrollado por la empresa

  • Acreditación de la matrícula o admisión en un curso oficial de doctorado.
  • Convenio de colaboración marco con entre la empresa y la universidad, de acuerdo con el art. 15 bis.2 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

Plazos

  • Plazo de solicitud

El plazo de presentación de solicitudes de este procedimiento en el que la concesión es en régimen de concurrencia competitiva será desde el 13 de abril al 6 de mayo de 2022. Sólo serán admitidas las solicitudes que hayan sido grabadas en la sede electrónica de la Generalitat antes de las 24:00 horas del último día de plazo de presentación. En el caso de que una misma entidad solicitante presente varias solicitudes para un mismo proyecto, únicamente se considerará válida la última presentada en plazo.

  • Período de ejecución.

Los proyectos anuales deberán realizarse entre 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022.

Los proyectos plurianuales -con duración máxima de tres años-, deberán realizarse entre 1 de enero de 2022 y 30 de septiembre septiembre de 2024.

  • Plazo de justificación

Las entidades beneficiarias de ayudas deberán presentar la documentación justificativa de ejecución del proyecto en, como máximo, tres fases en las fechas indicadas a continuación: 

  • En la primera fase de justificación, la documentación justificativa se presentará, como máximo, el 6 de octubre de 2022, salvo los justificantes de los pagos de las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a 2022, pero que deben ser ingresados por la entidad beneficiaria con posteridad a la citada fecha límite anterior, que se presentarán en la segunda fase de justificación. 
  • En la segunda fase de justificación, la documentación justificativa se presentará, como máximo, el 1 de julio de 2023, salvo los justificantes de los pagos de las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a 2023, pero que deben ser ingresados por la entidad beneficiaria con posteridad a la citada fecha límite anterior, que se presentarán en la tercera fase de justificación.
  • En la tercera fase de justificación, la documentación justificativa se presentará, como máximo, el 2 de octubre de 2024, salvo los justificantes de los pagos de las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a 2024 pero que deben ser ingresados por la entidad beneficiaria con posteridad a la citada fecha límite anterior, que se presentarán, como máximo, el día 9 de enero de 2025.

Requisitos de los proyectos

Línea 1. Agentes de innovación

  • Como regla general, las entidades solicitantes podrán presentar como máximo dos solicitudes apoyando a una persona agente de la Innovación por cada solicitud. No necesariamente debe tratarse de una solicitud por sublínea.
  • No obstante, cuando la entidad solicitante tenga la consideración de organismo de investigación, podrá presentar hasta tres solicitudes.
  • Asimismo, cuando la entidad solicitante tenga la consideración de universidad pública podrá presentar hasta un máximo de seis solicitudes para la adscripción de agentes de innovación a sus grupos, institutos u otras estructuras de investigación y transferencia, con el límite de una solicitud por cada una de las estructuras referidas.
  • La entidad solicitante deberá presentar un Plan de Trabajo para la persona contratada, en que se detallarán las actuaciones previstas para propiciar nuevas oportunidades de colaboración en I+D+i entre centros de investigación o universidades y empresas.  
    • El Plan de Trabajo incluirá información sobre los procesos que se seguirán para la identificación y formulación de ofertas y demandas tecnológicas, así como retos tecnológicos y de innovación multidisciplinar.  
    • El Plan informará sobre las actividades preparatorias de proyectos innovadores, promovidos por la entidad beneficiaria, que puedan dar lugar a la elaboración de proyectos, la realización de pruebas experimentales o de estudios previos (estado de la técnica, análisis viabilidad, recopilación normativa…), que lleven a una posterior realización de actividades de investigación aplicada y posterior trasvase a la actividad empresarial. 
  • La persona contratada deberá dedicarse de manera exclusiva a las tareas previstas en el Plan de Trabajo y deberá cumplir los siguientes requisitos: 
    • Titulación universitaria y, preferentemente, experiencia en gestión de proyectos de I+D+i.  
    • Dominio del inglés hablado y escrito.   
    • Se tendrá en consideración la experiencia y/o formación complementaria en ámbitos técnicos de cooperación y gestión de la innovación, así como el conocimiento de otros idiomas.  
  • El contrato de trabajo deberá realizarse por cuenta ajena y respetando la categoría profesional y remuneración del perfil profesional contratado, no siendo admisibles los contratos en prácticas. Solo se admitirán contratos relativos a trabajadores incluidos en los grupos 1 y 2 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social debiendo acreditarse en el momento de la solicitud para contratos ya realizados. El contrato deberá incluir la mención de haber sido financiado por la AVI.  
  • En caso de que la persona que ejercerá las funciones de agente de la innovación ya estuviera contratada por la entidad con anterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda y/o a la fecha de inicio del plazo de ejecución del proyecto previsto en el resuelvo séptimo de esta convocatoria, el contrato deberá cumplir las condiciones recogidas en este apartado. En caso contrario deberá modificarse dicho contrato.  
  • En caso de rescisión del contrato laboral antes de la finalización del periodo elegible, la entidad deberá justificar adecuadamente el motivo de dicha rescisión, quedando asimismo obligada a la selección de un nuevo o nueva agente de perfil similar o equivalente. El no cumplimiento de esta condición podrá suponer la minoración o revocación de la ayuda percibida para la creación de este puesto. Cualquier incidencia o modificación en los contratos financiados con cargo a este programa, deberá comunicarse a la AVI en el momento en que se produzca. En la sublínea 1.2, deberá existir continuidad en la entidad de la persona apoyada en el ejercicio anterior entre el final del proyecto anterior y el inicio del actual una vez concedida la ayuda, con las salvedades descritas en este apartado.
  • Los proyectos, de acuerdo con el artículo 33 de las bases reguladoras, deberán definir una transferencia medible de los resultados de investigación al ámbito industrial y empresarial. 

Línea 2. Incorporación de investigadores y tecnólogos para proyectos de innovación en empresas (INCORPORACIÓ)

  • Las entidades solicitantes solo podrán presentar dos solicitudes para el apoyo a una persona investigadora o tecnóloga por solicitud; no necesariamente debe tratarse de una solicitud por sublínea, con las limitaciones establecidas en la convocatoria, y pudiendo obtener financiación en un máximo de seis anualidades consecutivas. 
  • El nivel de empleo en la empresa se deberá haber mantenido entre el periodo comprendido entre la publicación de la convocatoria y la finalización del periodo elegible.  
  • La selección del profesional se deberá realizar respetando las políticas horizontales en materia de igualdad de oportunidades y atendiendo a principios de publicidad suficiente y valoración profesional equitativa de los candidatos. 
  • El personal contratado deberá dedicarse de manera exclusiva a las tareas de I+D+i, implantación de tecnologías o proyectos de consolidación previstos en la memoria descriptiva del proyecto. 
  • En caso de rescisión del contrato laboral antes de la finalización del periodo elegible, la empresa queda obligada a la selección y contratación de un nuevo investigador/a de perfil similar o equivalente. El no cumplimiento de esta condición podrá suponer la revocación de la ayuda percibida para la creación de este puesto. Cualquier incidencia o modificación en los contratos financiados con cargo a este programa, deberá comunicarse a la AVI en el momento en que se produzca.  En la sublínea 2.2., deberá existir continuidad en la empresa de la persona apoyada en el ejercicio anterior de manera ininterrumpida entre el final de un ejercicio y el inicio del siguiente, con las salvedades descritas en este apartado.
  • El personal a contratar deberá cumplir los siguientes requisitos: 
    • Titulación universitaria o titulación de técnico superior en formación profesional. 
    • Estar en posesión de dicha titulación en la fecha de incorporación en la empresa.   
    • No haber estado vinculado laboralmente con la empresa beneficiaria ni con ninguna otra relacionada accionarial o socialmente con la misma en los dos años anteriores a la fecha de formalización del contrato. En el caso de las empresas spin-off no será de aplicación este requisito si la vinculación laboral se ha mantenido con una institución de I+D pública o privada sin ánimo de lucro que participa en el accionariado o en el capital de la nueva empresa.  
    • No tener, en el momento de presentación de la solicitud, participación en el capital de la empresa que solicita esta ayuda o en otra relacionada accionarial o socialmente con la misma, que suponga una capacidad de control directo o indirecto en la administración de la empresa. Con carácter general, esta participación no podrá superar el 25% del capital, no siendo de aplicación este criterio en el caso de las empresas spin-off.  
  • El contrato de trabajo deberá realizarse por cuenta ajena y respetando la categoría profesional y remuneración del perfil profesional contratado, no siendo admisibles los contratos en prácticas . Solo se admitirán contratos relativos a trabajadores incluidos en los grupos 1 y 2 de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, en el caso de titulados superiores, grupos 3, 4 y 5 en el caso de técnicos superiores de F.P.  debiendo acreditarse en el momento de la solicitud para contratos ya realizados. 
  • El contrato deberá incluir la mención de haber sido financiado por la AVI, lo cual podrá indicarse en una adenda al contrato tras la concesión de la ayuda y, en el caso de la sublínea 2.1, deberá haberse suscrito durante la primera anualidad. 
  • Los proyectos, de acuerdo con el artículo 33 de las bases reguladoras, deberán definir una transferencia medible de los resultados de investigación al ámbito industrial y empresarial.

Línea 3. Doctorandos y doctorandas empresariales (Inndoctos)

  • Las entidades solicitantes podrán presentar como máximo tres solicitudes a la línea de doctorandos empresariales para el apoyo a una persona por solicitud, con las limitaciones establecidas en el apartado 3, y pudiendo obtener apoyo una misma persona doctoranda en un máximo de seis anualidades consecutivas. Teniendo en cuenta los proyectos que ya estén ejecutándose como consecuencia de convocatorias anteriores en el marco de esta línea, en ningún caso podrán simultanearse la ejecución de un número de proyectos superior a más de tres proyectos

  • Los proyectos deberán ser realizados en empresas con sede o establecimiento productivo en la Comunitat Valenciana y las personas doctorandas deberán adscribirse a un centro de trabajo de la Comunitat Valenciana.  
  • Deberá suscribirse el convenio de colaboración marco entre la empresa y la universidad a que hace referencia el apartado 2 del artículo 15 bis (Mención Industrial en el título de Doctor) del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de Doctorado. 
  • El proyecto de investigación estará relacionado directamente con la tesis doctoral a realizar. 
  • El contrato de trabajo deberá realizarse por cuenta ajena y respetando la categoría profesional y remuneración del perfil profesional contratado, no siendo admisibles los contratos en prácticas. Solo se admitirán contratos relativos a trabajadores incluidos en el grupo 1 de cotización al Régimen General de la Seguridad Social (categorías profesionales de ingenieros y licenciados) debiendo acreditarse en el momento de la solicitud para contratos ya realizados.
  • Las personas doctorandas deberán estar admitidas o matriculadas en un programa de doctorado en el momento de presentación de la solicitud –o, en su defecto, estar en disposición de matricularse en las fechas previstas por la Universidad en que se cursará el doctorado, siempre dentro de las fechas de elegibilidad del proyecto. No estarán en posesión del título de doctor o doctora emitido por una universidad española o extranjera. 
  • El doctorando o doctoranda tendrá un tutor/a de tesis designado por la Universidad y un responsable designado por la empresa, que podrá ser, en su caso, director/a de la tesis de acuerdo con la normativa propia de doctorado. 
  • Las personas contratadas no deberán tener, en el momento de presentación de la solicitud, participación en el capital de la empresa que solicita esta ayuda o en otra relacionada accionarial o socialmente con la misma, que suponga una capacidad de control directo o indirecto en la administración de la empresa. Con carácter general, esta participación no podrá superar el 25% del capital, no siendo de aplicación este criterio en el caso de las empresas spin-off.
  • En caso de que el doctorando o doctorando ya estuviera contratado por la entidad con anterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda, el contrato deberá cumplir las condiciones recogidas en el apartado anterior. En caso contrario deberá modificarse dicho contrato. 
  • Los proyectos, de acuerdo con el artículo 33 de las bases reguladoras, deberán definir una transferencia medible de los resultados de investigación al ámbito industrial y empresarial. 
  • En caso de de rescisión del contrato laboral antes de la finalización del periodo elegible, la empresa deberá justificar adecuadamente el motivo de dicha rescisión, que podrá suponer la minoración o revocación de la ayuda percibida. Podrá sustituir la persona doctoranda, si bien dicho cambio deberá ser autorizado por la AVI. Cualquier incidencia o modificación de los contratos financiados con cargo a este programa, deberá comunicarse a la AVI en el momento en el que se produzca. En la sublínea 3.2., deberá existir continuidad en la empresa de la persona apoyada en el ejercicio anterior de manera ininterrumpida entre el final de un ejercicio y el inicio del siguiente, con las salvedades descritas en este apartado.
  • Los proyectos. de acuerdo con el artículo 33 de las bases reguladoras, deberán definir una transferencia medible de los resultados de investigación al ámbito industrial y empresarial. 

Gastos subvencionables

Línea 1. Agentes de innovación

  • Gastos de personal: coste salarial de la persona contratada, incluyendo el salario, las cargas sociales y la cuota empresarial a la Seguridad Social, empleada en centros de la Comunitat Valenciana. El coste salarial subvencionable máximo mensual no podrá superar los 4.500 euros (incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias y otras retribuciones).
  • Gastos de servicios externos de consultoría y asistencia técnica destinados de manera exclusiva al desarrollo de las acciones presentadas en el proyecto, con un coste total máximo subvencionable de 14.000 euros.
  • Gastos ocasionados por la participación del/la agente en acciones formativas directamente relacionadas con el proyecto, en concreto, matrículas e inscripciones en cursos, congresos y jornadas. El coste subvencionable máximo por hora de formación es de 90 euros y el coste total subvencionable máximo anual por ayuda en este concepto es de 10.000 euros por anualidad. 
  • Desplazamientos interurbanos y alojamiento de la persona contratada. 
  • Coste del informe de auditoría sobre las cuentas justificativas del gasto del proyecto, siempre que se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de ayuda. Coste total subvencionable: 1.400 euros.
  • En su caso, los tributos abonados efectivamente por la entidad beneficiaria. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. 


Línea 2. Incorporación de investigadores y tecnólogos para proyectos de innovación en empresas (INCORPORACIÓ)

  • Gastos de personal: coste salarial de la persona contratada, incluyendo el salario, las cargas sociales y la cuota empresarial a la Seguridad Social, empleada en centros de la Comunitat Valenciana. El coste salarial subvencionable máximo mensual no podrá superar los 4.500 euros (titulado universitario) o 3.500 euros (titulado FP) (incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias y otras retribuciones).
  • Gastos de consultoría y asistencia técnica destinados de manera exclusiva al desarrollo de las acciones presentadas en el proyecto, con un coste total máximo subvencionable de 14.000 euros. 
  • Gastos ocasionados por la participación del personal investigador o técnico contratado en acciones formativas directamente relacionadas  con su actividad de I+D o de gestión de la innovación en la empresa, en concreto, matrículas e inscripciones en cursos, congresos y jornadas. El coste subvencionable máximo por hora de formación es de 90 euros y el coste total subvencionable máximo anual por ayuda en este concepto es de 10.000 euros por anualidad.
  •  Coste del informe de auditoría sobre las cuentas justificativas del gasto del proyecto, siempre que se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de ayuda. Coste máximo subvencionable: 1.400 euros. 


Línea 3. Doctorandos empresariales (Inndocto)

  • Gastos de personal: coste salarial de la persona contratada, incluyendo el salario, las cargas sociales y la cuota empresarial a la Seguridad Social, empleada en centros de la Comunitat Valenciana. El coste salarial subvencionable máximo mensual no podrá superar los 4.500 euros (incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias y otras retribuciones).
  • Gastos de consultoría y asistencia técnica destinados de manera exclusiva al desarrollo de las acciones presentadas en el proyecto, con un coste total máximo anual subvencionable de 14.000 euros.
  • Gastos de matrícula de las enseñanzas de doctorado, con un tope de 1.000 euros, así como los gastos ocasionados por la participación del doctorando o doctoranda en acciones formativas directamente relacionadas con el proyecto de I+D+i, en concreto, matrículas e inscripciones en cursos, congresos y jornadas. El coste subvencionable máximo por hora de formación es de 90 euros y el coste total subvencionable máximo por ayuda en este concepto es de 10.000 euros por anualidad.
  • El gasto de matrícula no podrá exceder de las cuantías máximas de los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios establecidas por el correspondiente decreto del Consell en que se establecen las tasas por la prestación de servicios académicos universitarios del curso de que se trate.
  • Coste del informe de auditoría sobre las cuentas justificativas del gasto del proyecto, siempre que dicho coste se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de ayuda. Coste total subvencionable: 1.400 euros.

Intensidad de la ayuda

Línea 1. Agentes de innovación
La ayuda consistirá en una subvención de hasta el 100 % de los costes considerados como subvencionables.
Línea 2. Incorporación de investigadores y tecnólogos para proyectos de innovación en empresas (INCORPORACIÓ)
La ayuda consistirá en una subvención de hasta el 50 % de los costes considerados como subvencionables para pymes y de hasta el 30 % para grandes empresas. Sin superar estos límites podrá incrementarse la intensidad de ayuda hasta en un 5 %, cuando la persona contratada sea mujer, al objeto de paliar la brecha de género existente en la investigación científico-técnica.
Línea 3. Doctorandos empresariales (Inndocto)
La ayuda consistirá en una subvención de hasta el 50 % de los costes considerados como subvencionables para pymes y de hasta el 30 % para grandes empresas. Sin superar estos límites podrá incrementarse la intensidad de ayuda hasta en un 5 %, cuando la persona contratada sea mujer, al objeto de paliar la brecha de género existente en la investigación científico-técnica.

Criterios de evaluación de solicitudes

Línea 1. Agentes de innovación

Un proyecto solo podrá ser apoyado cuando la puntuación obtenida en la evaluación sea como mínimo de 50 puntos.

Sublínea 1.1 Contratación por las entidades beneficiarias de agentes de la innovación

  • Méritos curriculares del candidato y adecuación de su perfil profesional a las tareas a realizar. Puntuación máxima: 30 puntos.  
  • Grado potencial de desarrollo de la explotación de resultados de investigación y alineación con los retos y soluciones identificados por el Comité Estratégico de Innovación (CEI) de la AVI, que se pueden consultar en la página web de la AVI (http://innoavi.es/actuaciones-proyectos/. Puntuación máxima: 30 puntos  
  • Impacto de la actuación en el grado de actividad de I+D+i de la entidad solicitante. Puntuación máxima: 30 puntos 
  • Alineación con la estrategia de innovación de la Comunitat Valenciana o con criterios medioambientales y sociales. Puntuación máxima: 10 puntos.  

Sublínea 1.2 Mantenimiento del agente de innovación apoyado en la línea de Agentes de Innovación de convocatorias anterioies de esta Agencia.

  • Objetivos alcanzados por el proyecto en el ejercicio anterior y continuidad de la misma persona apoyada en el ejercicio anterior. Puntuación máxima: 30 puntos.
  • Grado potencial de desarrollo de la explotación de resultados de investigación y alineación con los retos y soluciones identificados por el Comité Estratégico de Innovación (CEI) de la AVI, que se pueden consultar en la página web de la AVI (http://innoavi.es/actuaciones-proyectos/. Puntuación máxima: 30 puntos
  • Impacto de la actuación en el grado de actividad de I+D+i de la entidad solicitante. Puntuación máxima: 30 puntos 
  • Alineación con la estrategia de innovación de la Comunitat Valenciana o con criterios medioambientales y sociales. Puntuación máxima: 10 puntos. 

Línea 2. Incorporación de investigadores y tecnólogos para proyectos de innovación en empresas (INCORPORACIÓ)

Un proyecto solo podrá ser apoyado cuando la puntuación obtenida en la evaluación sea como mínimo de 50 puntos. 

Sublínea 2.1, Contratación por empresas de personal investigador o técnico para desarrollar actividades de I+D+i, de implantación de tecnologías relacionadas con la nueva economía o para el  desarrollo de proyectos que faciliten la consolidación de nuevas empresas innovadoras:

  • Méritos curriculares del candidato y adecuación de su perfil profesional a las tareas a realizar. Puntuación máxima: 30 puntos. 
  • Explotación de resultados del proyecto de I+D+i y alineación con los retos y soluciones identificados por el Comité Estratégico de Innovación (CEI) de la AVI, que se pueden consultar en la página web de la AVI (http://innoavi.es/actuaciones-proyectos/). Puntuación máxima: 30 puntos.
  • Impacto de la actuación en el grado de actividad de I+D+i de la entidad solicitante. Puntuación máxima: 30 puntos. 
  • Alineación con la estrategia de innovación de la Comunitat Valenciana RIS3CV o con criterios medioambientales y sociales. Puntuación máxima: 10 puntos. 

Sublínea 2.2, Mantenimiento del personal investigador o técnico contratado en el ejercicio anterior en el marco de la línea Incorporació de convocatorias anteriores de esta Agencia.

  • Objetivos alcanzados por el proyecto en el ejercicio anterior y continuidad de la misma persona apoyada en el ejercicio anterior. Puntuación máxima: 30 puntos 
  • Explotación de resultados del proyecto de I+D+i y alineación con los retos y soluciones identificados por el Comité Estratégico de Innovación (CEI) de la AVI, que se pueden consultar en la página web de la AVI (http://innoavi.es/actuaciones-proyectos/). Puntuación máxima: 30 puntos.
  • Impacto de la actuación en el grado de actividad de I+D+i de la entidad solicitante. Puntuación máxima: 30 puntos. 
  • Alineación con la estrategia de innovación de la Comunitat Valenciana RIS3CV o con criterios medioambientales y sociales. Puntuación máxima: 10 puntos.  

Línea 3. Doctorandos y doctorandas empresariales (Innodocto)

Un proyecto solo podrá ser apoyado cuando la puntuación obtenida en la evaluación sea como mínimo de 50 puntos.

Sublínea 3.1 Apoyo a personal de investigación de las empresas (ya en plantilla o bien de nueva contratación) que va a llevar a cabo una tesis doctoral vinculada a un proyecto de I+D+i desarrollado por la empresa.

  • Méritos curriculares del candidato y adecuación de su perfil profesional a las tareas a realizar. Puntuación máxima: 30 puntos.  
  • Grado potencial de desarrollo de la explotación de resultados de investigación y alineación con los retos y soluciones identificados por el Comité Estratégico de Innovación (CEI) de la AVI, que se pueden consultar en la página web de la AVI (http://innoavi.es/actuaciones-proyectos/. Puntuación máxima: 30 puntos
  • Impacto de la actuación en el grado de actividad de I+D+i de la entidad solicitante. Puntuación máxima: 30 puntos.
  • Alineación con la estrategia de innovación de la Comunitat Valenciana o con criterios medioambientales y sociales. Puntuación máxima: 10 puntos.


Sublínea 3.2 Mantenimiento del doctorando o doctoranda apoyado en el ejercicio anterior en la sublínea Innodocto de convocatorias anteriores de esta Agencia.

  • Objetivos alcanzados por el proyecto en el ejercicio anterior y continuidad de la misma persona apoyada en el ejercicio anterior. Puntuación máxima: 30 puntos.
  • Grado potencial de desarrollo de la explotación de resultados de investigación y alineación con los retos y soluciones identificados por el Comité Estratégico de Innovación (CEI) de la AVI, que se pueden consultar en la página web de la AVI (http://innoavi.es/actuaciones-proyectos/. Puntuación máxima: 30 puntos
  • Impacto de la actuación en el grado de actividad de I+D+i de la entidad solicitante. Puntuación máxima: 30 puntos.
  • Alineación con la estrategia de innovación de la Comunitat Valenciana o con criterios medioambientales y sociales. Puntuación máxima: 10 puntos.

Ayudas AVI 2022 proyectos estratégicos en cooperación

Descripción

El objetivo de este programa es apoyar el desarrollo de grandes proyectos de I+D+i en cooperación entre varios agentes del Sistema Valenciano de Innovación, como vía para el desarrollo de soluciones conjuntas a problemas de interés común. 

Entidades beneficiarias

Empresas, universidades públicas y privadas integradas en RUVID. Centros tecnológicos, organismos públicos de investigación, institutos de investigación sanitaria y entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro vinculadas o concertadas con el Sistema Valenciano de Salud que desarrollen actividad investigadora. Otros centros públicos de I+D dependientes o vinculados a las administraciones públicas y sus organismos, así como otras entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen actividad de I+D y generen conocimiento científico o tecnológico.

  • Las entidades beneficiarias desarrollarán un proyecto de manera conjunta, cooperando para el desarrollo de las actividades y la financiación de las mismas.
  • En el caso de que alguna de las entidades participantes no obtuviera la condición de beneficiario o, habiéndola obtenido, la perdiera antes de la resolución de la convocatoria, el proyecto será denegado en su totalidad, extendiéndose la consecuencia al resto de partícipes.
  • La cooperación deberá evidenciarse mediante un acuerdo firmado entre las partes, constituyendo así un consorcio a efectos del proyecto, que deberá reunir las siguientes condiciones y mantenerse a lo largo de la ejecución del mismo:
    • Estará constituido por un mínimo de dos entidades no vinculadas entre sí.
    • Todas las entidades integrantes del consorcio deberán ser necesariamente solicitantes de ayuda a esta actuación para el mismo proyecto.
    • En el acuerdo escrito se detallarán como mínimo las actividades que acometerá cada uno de las entidades participantes, el presupuesto de ejecución que asume cada una de ellas y la propiedad y derechos de uso de los resultados del proyecto.
    • La entidad que asuma mayor participación económica en el proyecto ejercerá de líder del consorcio creado para la cooperación. En caso contrario, deberá justificarse tal circunstancia en el acuerdo de cooperación.
  • La participación en el consorcio debe ser equilibrada, de modo que ninguna entidad participante contribuya con menos del 15 % ni supere el 70 % del presupuesto subvencionable del proyecto.
  • Los organismos de investigación o centros tecnológicos participantes, cuando realicen actividades de carácter no económico, mantendrán la propiedad de los resultados de su trabajo, de los cuales darán cuenta y difusión de manera genérica y abierta.

Tipología de proyectos

Los proyectos solicitados deberán encuadrarse en alguna de las siguientes tipologías:

  • Investigación industrial
  • Desarrollo experimental
  • Innovación en materia de procesos y organización

Cuando un proyecto conste de diferentes actividades, cada una de ellas deberá encuadrarse en alguna de las tipologías apoyables anteriores.

Solicitud

La solicitud se realizará mediante un formulario de cumplimentación electrónica siendo obligatoria su presentación online ante la sede electrónica de la Generalitat, en el marco de un trámite telemático a través de los medios disponibles en la página web de la AVI , con firma y registro electrónico.
Junto con el formulario electrónico de solicitud el solicitante deberá adjuntar en plazo la siguiente documentación, según los modelos normalizados disponibles en la página web de la AVI:

  • Memoria descriptiva del proyecto. 
  • Presupuesto. La ejecución de los proyectos deberá necesariamente plantearse con duración de tres anualidades hasta el ejercicio 2024 y el presupuesto del proyecto deberá tener una distribución por ejercicios que cumpla con la siguiente estructura de gasto:
    • el gasto previsto para la primera anualidad no deberá ser superior al 15% del total del presupuesto
    • el gasto previsto para la segunda anualidad no deberá ser superior al 40% del total del presupuesto
  • Acuerdo entre las partes. 
  • Declaración de no existencia de vinculación entre al menos dos de los socios del consorcio. 
  • En el caso de entidades solicitantes no inscritas en el Registro Mercantil:  
    • Estatutos o documentación acreditativa de la constitución de la entidad solicitante.  
    • Documento acreditativo de poderes para actuar como representante legal de la entidad que solicita la ayuda.  

Si la citada documentación ya obra en poder de la AVI, y se mantiene vigente desde su última presentación: 

  • Declaración expresa de vigencia.    
  • En el caso de grandes empresas, informe de efecto incentivador.
  • Para organismos de investigación, y si procede, declaración de actividad no económica.
  • En caso de que la presentación de la solicitud sea efectuada por persona física distinta al representante legal de la entidad solicitante: 
    •  Autorización de representación a terceros. 

Plazos

  • Plazo de solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes de este procedimiento en el que la concesión es en régimen de concesión de concurrencia competitiva será desde el 13 de abril al 6 de mayo de 2022. Sólo serán admitidas las solicitudes que hayan sido grabadas en la sede electrónica de la Generalitat antes de las 24:00 horas del último día de plazo de presentación. En el caso de que una misma entidad solicitante presente varias solicitudes para un mismo proyecto, únicamente se considerará válida la última presentada en plazo.

  • Periodo de ejecución.

 Los proyectos, podrán tener alcance plurianual, con una duración máxima de tres ejercicios presupuestarios. Deberán realizarse entre la fecha de presentación de la solicitud y el 30 de septiembre de 2024. 

  • Plazo de justificación

Las entidades beneficiarias de ayudas deberán presentar la documentación justificativa de ejecución del proyecto en, como máximo, tres fases en las fechas indicadas a continuación:

  • En la primera fase de justificación, la documentación justificativa se presentará, como máximo, el 5 de octubre de 2022, salvo los justificantes de los pagos de las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a 2022, que se presentarán en la segunda fase de justificación. 
  • En la segunda fase de justificación, la documentación justificativa se presentará, como máximo, el 5 de julio de 2023, salvo los justificantes de los pagos de las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a 2023, que se presentarán en la tercera fase de justificación.
  • En la tercera fase de justificación, la documentación justificativa se presentará, como máximo, el 2 de octubre de 2024, salvo los justificantes de los pagos de las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a 2024 pero que deben ser ingresados por la entidad beneficiaria con posteridad a la citada fecha límite anterior, que se presentarán, como máximo, el día 10 de enero de 2025.

Requisitos de los proyectos

  • Se plantearán proyectos globales relacionados con el objeto de la actuación, en los que el gasto de las actividades consideradas subvencionables del total del proyecto deberá ser como mínimo de 500.000 euros.
  • Será obligatoria la intervención en el proyecto de uno o varios organismos de investigación que confieran al proyecto la suficiente relevancia científico-tecnológica. La participación podrá ser como integrante del consorcio que desarrolla el proyecto, o en su defecto, como servicio externo contratado. En este último caso, la intervención conjunta de los organismos de investigación, será de al menos el 15 % del coste subvencionable del proyecto de cooperación.
  • Los proyectos ejecutados exclusivamente por organismos de investigación serán subvencionables en caso de que la totalidad de sus actividades tengan carácter no económico y siempre y cuando el resultado del proyecto se concrete en un demostrador que pueda ser transferible a las empresas.

Gastos subvencionables

  • Gastos de personal, incluyendo salarios y cuotas de la Seguridad Social, empleado en centros de la Comunitat Valenciana, en la medida en que estén dedicados al desarrollo del proyecto. En caso de proyectos de I+D los gastos de personal podrán referirse a personal investigador, personal técnico y demás personal auxiliar.
  • Gastos de contratos de investigación y desarrollo o innovación con centros tecnológicos o de investigación.
  • Gastos de servicios externos de consultoría y asistencia técnica destinados de manera exclusiva al proyecto.
  • Gastos de adquisición de conocimientos técnicos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia.
  • En caso de PYME, gastos de registro de derechos de propiedad industrial o intelectual derivados de la ejecución del proyecto.
  • Gastos de material fungible y suministros similares que se deriven directamente del proyecto. Se excluye material de oficina y consumibles informáticos.
  • Gastos de material inventariable en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material inventariable no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto. Se excluyen los dispositivos informáticos de uso genérico.
  • Coste del informe de auditoría sobre las cuentas justificativas del gasto del proyecto. El coste máximo subvencionable del informe de auditoría sobre las cuentas justificativas del gasto del proyecto será de 1.400 euros para cada entidad participante y por anualidad, siempre que dicho coste se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de la ayuda.
  • Cuando la entidad beneficiaria sea un organismo de investigación, y siempre que el proyecto consista en su totalidad en el desarrollo de actividades no económicas, serán gastos subvencionables los costes indirectos.
  • En este concepto las entidades beneficiarias podrán imputar, sin necesidad de aportar justificantes de gasto, un porcentaje de hasta el 15% de los costes directos válidamente justificados. Los costes indirectos son gastos generales asignados a la actuación, pero que, por su naturaleza, no pueden imputarse de forma directa. Los costes indirectos deben responder a gastos reales de ejecución del proyecto, asignados al mismo sobre la base de un informe técnico motivado sobre el método de imputación empleado que será presentado a la AVI antes de la primera declaración de gastos en que se incluyan.
  • Dadas las características de cooperación de los proyectos, en los que cada participante pone al servicio del mismo sus capacidades y recursos, no se admitirá como elegible a efectos de subvención la facturación de servicios entre los propios integrantes del consorcio.

Intensidad de la ayuda

Las intensidades máximas de ayuda, establecidas como porcentaje sobre los costes subvencionables, son las que se establecen en las bases reguladoras, y se resumen aquí:

  • En el caso de empresas
    • Gran empresa: hasta el 50-65%* en investigación industrial; hasta el 25-40%* en desarrollo experimental; hasta el 15%** en innovación en organización y procesos.
    • Mediana empresa: hasta el 60-75%* en investigación industrial; hasta el 35-50* en desarrollo experimental; hasta el 50% en innovación en en organización y procesos.
    • Pequeña empresa: hasta el 70-80%* en investigación industrial; hasta el 45-60* en desarrollo experimental; hasta el 50% en innovación en en organización y procesos.
  • En el caso de otros solicitantes no empresas
  • Proyecto de actividad no económica: hasta el 100%
  • Proyectos de actividad económica: los mismos porcentajes que para las empresas.

*Para llegar al porcentaje máximo de cada intervalo, que en ningún caso superará el 80%, se debe cumplir alguna de las siguientes condiciones:

  • Que el proyecto implique una colaboración efectiva:
    • entre empresas, al menos una de las cuales sea una PYME, y que ninguna empresa corra por sí sola con más del 70 % de los costes subvencionables.
    • entre una empresa y uno o varios organismos de investigación, asumiendo estos como mínimo el 15 % de los costes subvencionables y teniendo derecho a publicar los resultados de su propia investigación.
  • Que los resultados del proyecto se difundan ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.

 **Únicamente podrán optar a este tipo de ayudas cuando colaboren con una PYME en la actividad objeto de ayuda y la PYME asuma un mínimo del 30 % del total de los costes subvencionables.

Independientemente de la naturaleza del proyecto, los gastos de registro de derechos de propiedad industrial o intelectual y los gastos de formación derivados de la ejecución del proyecto podrán subvencionarse con una intensidad de ayuda máxima del 50 % de los costes subvencionables.

Criterios de evaluación de solicitudes

Un proyecto solo podrá ser aprobado cuando la puntuación obtenida en la evaluación alcance un valor mínimo de 50 puntos. Se valorarán los proyectos atendiendo a los siguientes criterios:

  • Calidad científico-técnica de la propuesta. Puntuación máxima del grupo: 40 puntos
  • Claridad y coherencia de la propuesta, valorándose la concreción de los objetivos, la metodología, los recursos y plan de trabajo. Hasta 5 puntos. 
  • Carácter innovador de la propuesta, valorando la novedad y originalidad del proyecto respecto al estado de la técnica actual y la aportación al progreso tecnológico. Hasta 20 puntos. 
  • Alineación con los retos y soluciones identificados por el Comité Estratégico de Innovación (CEI) de la AVI que se pueden consultar en la página web de la AVI. Hasta 15 puntos 
  • Capacidad técnica y financiera para realizar el proyecto. Puntuación máxima del grupo: 25 puntos
  • Experiencia de los miembros del consorcio, valorando la trayectoria de los organismos participantes. Hasta 5 puntos. 
  • Adecuación de los recursos disponibles en el consorcio, o a través de los colaboradores externos, para el desarrollo de las tareas previstas. Hasta 10 puntos.
  • Viabilidad de la ejecución económica de las actividades previstas en el periodo indicado. Hasta 10 puntos.
  • Complementariedad y equilibrio del consorcio. Puntuación máxima del grupo: 25 puntos
  • Coherencia en la composición del consorcio de colaboración, de acuerdo con los objetivos del proyecto, valorando la complementariedad entre socios y el equilibrio en la participación económica. Hasta 5 puntos. 
  • Colaboración entre entidades de diferente naturaleza, valorando especialmente la participación conjunta de empresas, centros tecnológicos y organismos de investigación. Hasta 10 puntos. 
  • Aplicabilidad del proyecto al mercado, valorando la concreción en soluciones aprovechables por las empresas. Hasta 10 puntos.
  • Impacto del proyecto y adecuación al RIS3CV o a criterios medioambientales o sociales. Puntuaciónmáxima del grupo: 10 puntos
  • Alineación con la Estrategia de Especialización Inteligente de la Comunitat Valenciana (RIS3CV). Hasta 3 puntos.
  • Alineación con las políticas medioambientales y el principio de desarrollo sostenible. Hasta 3 puntos.
  • Alineación con políticas de igualdad de género y de accesibilidad de las personas con diversidad funcional. Hasta 4 puntos.