Tras el anuncio del acuerdo para la reforma laboral, en el BOE del día 30 de diciembre se ha publicado el Real Decreto-ley 32/2021 de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo que, entre otras cuestiones, modifica las modalidades contractuales, establece nuevos mecanismos de flexibilidad y retoma la ultraactividad de los convenios colectivos. La norma entró en vigor al día 31 de diciembre de 2021¸ «vacatio leguis».
A continuación les explicamos los puntos esenciales para conocer el nuevo marco laboral.
Le informamos que en el BOE de 30 de diciembre se ha procedido a la esperada publicación del acuerdo alcanzado el pasado 23 de diciembre entre el Gobierno, las organizaciones sindicales CCOO y UGT y las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME para reformar estructuralmente el mercado laboral español, en aras de combatir la temporalidad y la precariedad del mismo, que da contenido al Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, (en adelante, RDL) que entre otras cuestiones, modifica las modalidades contractuales, establece nuevos mecanismos de flexibilidad y retoma la ultraactividad de los convenios colectivos.
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR.
La norma entró en vigor al día 31 de diciembre de 2021¸ a excepción de ciertas materias que entrarán en vigor a los tres meses de la publicación en el BOE del RDL 32/2021.
INFORME EJECUTIVO.
Adjuntamos el informe ejecutivo emitido por la CEOE en el que se resume la Reforma.
RESUMEN DEL RDL 32/2021 – NUEVO MARCO LABORAL
No obstante desde AEC consideramos oportuno destacar los siguientes puntos esenciales para conocer el nuevo marco laboral:
1. Contratos temporales: Desaparece el contrato por obra o servicio y se redefinen el contrato por circunstancias de la producción y para sustitución del trabajador (antigua interinidad). Se endurecen las sanciones por contratación temporal fraudulenta que se impondrán por cada empleado.
2. Contratos formativos: Se rediseñan los contratos formativos. Se regula así el contrato de formación en alternancia (para compatibilizar la actividad laboral con los procesos formativos) y el contrato destinado a adquirir una práctica profesional adecuada a los niveles de estudios (con una duración máxima de un año).
3. Contratos fijos discontinuos: Se potencia esta figura frente a los temporales. Se puede concertar para la realización de trabajos estacionales o vinculados a actividades de temporada, para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo intermitentes, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados. Pueden utilizarse para la ejecución de contratas que, siendo previsibles, sean parte de la actividad ordinaria de la empresa.
4. ERTE y Mecanismo RED: Inspirándose en la reciente normativa COVID-19, se modifica la regulación de los ERTE (especialmente los de fuerza mayor) y se crea el llamado Mecanismo Red de Flexibilidad y Estabilización del Empleo con dos modalidades, cíclica y sectorial, que deben activarse por el Consejo de Ministros para permitir la reducción de jornada o suspensión de contratos, incluyendo un fondo para la financiación de prestaciones y exenciones de cotizaciones a la Seguridad Social y costes de formación.
5. Negociación colectiva y convenios colectivos: Se mantiene la prioridad aplicativa del convenio empresarial respecto de los convenios sectoriales salvo en lo relativo a la cuantía del salario. Se recupera la ultraactividad indefinida del convenio: denunciado y concluida la duración del mismo, sin que haya acuerdo o solución para un nuevo convenio, se mantendrá su vigencia.
6. Subcontratación de servicios: El convenio colectivo de aplicación para las empresas contratistas y subcontratistas será el del sector de la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata, con independencia de su objeto social o forma jurídica, salvo que exista otro convenio sectorial aplicable. El convenio de empresa solo podrá aplicarse por la contratista o subcontratista si determina mejores condiciones salariales que el sectorial que resulte de aplicación.
PRINCIPALES CLAVES DE LA REFORMA
A continuación analizamos las principales claves de esta reforma laboral 2022.
1. CONTRATOS TEMPORALES
1. Contratos de duración determinada
En el nuevo artículo 15 del ET desaparecen los contratos temporales tal y como los conocíamos hasta ahora (contratos de obra, interinidad y eventuales). A partir de ahora se podrá distinguir entre dos grandes tipos de contratación temporal según la causa que justifica dicha contratación: contratos por circunstancias de la producción y contratos por sustitución.
- Se impone como requisito legal expresar la causa de temporalidad indicando (i) la causa habilitante de la contratación temporal, (ii) las circunstancias concretas que la justifican y (iii) su conexión con la duración prevista.
- El contrato temporal por circunstancias de la producción podrá tener dos causas de temporalidad, con la siguiente duración:
Causa 1: el incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones (por tanto, no estacionales o de temporada), incluso de la actividad normal de la empresa, que generen un desajuste temporal entre la plantilla disponible y la que se requiere, pudiendo extenderse el contrato hasta 6 meses (o, como máximo, hasta 1 año si así lo amplía el convenio sectorial). Se incluye entre las oscilaciones de la actividad las que deriven de las vacaciones anuales.
Causa 2: situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada, para las que las empresas podrán utilizar este contrato un máximo de 90 días (no continuados) en el año natural, sin límite de trabajadores.
- Se excluye como causa de temporalidad del contrato por circunstancias de la producción la realización de los trabajos en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad ordinaria de la empresa.
- El contrato de sustitución podrá tener tres causas:
Causa 1: sustituir a una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, en cuyo caso podrá anticiparse el contrato hasta 15 días antes de ausentarse la persona a sustituir.
Causa 2: completar la jornada reducida (por causas legales o convencionales) por otra persona trabajadora.
Causa 3: cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, en cuyo caso el contrato no podrá durar más de tres meses, o el plazo inferior que fije el convenio, ni volverse a suscribir con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima.
- Esta nueva regulación de la contratación temporal será aplicable a partir del 30 de marzo de 2022, al fijarse su entrada en vigor a los 3 meses de su publicación en el BOE. Las empresas podrán seguir aplicando la anterior regulación:
- en el caso de los contratos de duración determinada suscritos antes del 31 de diciembre de 2021, hasta que se complete su duración máxima y,
- en el caso de los contratos de duración determinada suscritos desde el 31 de diciembre de 2021 y hasta el 30 de marzo de 2022, durante 6 meses desde su firma, ya que, para estos contratos, se fija una duración máxima de 6 meses.
- Se facilita que el contrato temporal pueda considerarse indefinido, explicitando la presunción de que todo contrato lo es y ajustando en este sentido todas las situaciones previstas que conllevan adquirir la condición de fijo:
- Fraude de Ley: se sustituye la referencia al “fraude de ley” por la alusión al mero incumplimiento de los requisitos legales sin más.
- Falta de alta en Seguridad Social más allá del período de prueba: se elimina la salvedad de que la naturaleza de la actividad o servicio sea temporal.
- Encadenamiento de dos o más contratos temporales:
» Por la misma persona: Se reducen el plazo de encadenamiento y el período de referencia, pasando de 24 meses en un período de 30 meses, a 18 meses en un período de 24 meses, incluyendo los períodos de puesta a disposición a través de empresas de trabajo temporal (ETT).
» En el mismo puesto, por otras personas antes: Se añade que también adquirirá la condición de fija la persona que ocupe un puesto de trabajo ocupado antes, con o sin solución de continuidad, durante más de 18 meses en un período de 30 meses, mediante contratos temporales por circunstancias de la producción o mediante ETT.
Estos nuevos límites al encadenamiento de contratos de duración determinada se aplicarán a los contratos suscritos tras la entrada en vigor del Real Decreto-Ley. Y, a los efectos del nuevo cómputo, no se tendrán en cuenta los contratos anteriores salvo a partir del vigente a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley.
- Se endurece el régimen sancionador frente a incumplimientos en materia de contratación temporal al considerar que se ha producido una infracción por cada una de las personas trabajadoras afectadas, y al fijar unas cuantías específicas de las sanciones para estos incumplimientos, que irán de un mínimo de 1.000 € a un máximo de 10.000 € (por persona trabajadora).
- Finalmente, y como aspecto muy relevante, se modifica el sistema de cotización adicional para los contratos temporales que pasa de penalizar solo las contrataciones inferiores a 5 días a aplicarse a todos los contratos inferiores a 30 días. La penalización consistirá en una tasa fija por cada contrato de 3 veces la cuota por contingencias comunes calculada sobre la base mínima diaria del grupo 8 de cotización. Actualmente, la base diaria vigente del grupo 8 es de 37,53 €, sobre la que aplicando el 23,6% de cuota empresarial y multiplicando por 3, se obtiene a un coste fijo adicional por contrato de 26,6 €.
2. CONTRATOS FORMATIVOS
La modificación del artículo 11 del ET supone la creación de dos figuras nuevas: el contrato de formación en alternancia y el contrato formativo para la obtención de práctica profesional, que vienen a sustituir al contrato para la formación y el aprendizaje y al contrato de trabajo en prácticas.
2.1 Contrato de formación en alternancia
- El contrato para la formación y el aprendizaje pasa a denominarse “de formación en alternancia”, integrando al de formación dual universitaria creado por la Ley 11/2020. En suma, se trata de que se puedan compatibilizar los estudios en curso con una actividad laboral relacionada con esa formación.
- Se reducen la duración mínima del contrato de 1 año a 3 meses, y la máxima de 3 a 2 años, y será el plan o programa formativo el que las concretará.
- Solo podrá suscribirse un contrato por cada ciclo de formación profesional y titulación universitaria, salvo que respondan a actividades distintas dentro de ciclo o programa formativo.
- El tiempo previo de desempeño de la actividad en la misma empresa que excluye a la persona de este contrato se reduce de 12 a 6 meses. Desaparecen los límites de edad, salvo cuando el contrato se suscriba en el marco de certificados de profesional de nivel 1 y 2, y de programas públicos o privados del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo, en cuyo caso el límite será hasta 30 años.
- A partir de ahora, este contrato podrá concertarse a tiempo parcial.
- No podrá establecerse periodo de prueba
- La persona contratada contará con dos personas tutoras, una designada por el centro o
- entidad de formación y otra designada por la empresa.
- La entidad formativa deberá elaborar, con la participación de la empresa, los planes formativos individuales donde se especifique el contenido de la formación, el calendario y las actividades y requisitos de tutoría para el cumplimiento de sus objetivos.
- La duración máxima de la jornada durante el primer año se reduce del 75% al 65%, durante el segundo año se mantiene en un máximo del 85%.
- Se mantiene la prohibición de horas extras, pero se introduce una excepción a la prohibición de trabajo nocturno y a turnos cuando las actividades formativas no puedan desarrollarse en otros periodos debido a la naturaleza de la actividad.
- Se establece un límite mínimo a la retribución fijada en proporción al tiempo de trabajo, que no podrá ser inferior al 60% el primer año ni al 75% el segundo, de la fijada en convenio.
2.2 Contrato formativo para la obtención de práctica profesional
- El contrato de trabajo en prácticas pasa a denominarse “para la obtención de la práctica profesional” (práctica que deberá ser adecuada al nivel de los estudios concluidos).
- Se reduce de 5 a 3 años (de 7 a 5, para discapacitados) el plazo hábil para suscribir este contrato desde la terminación de los estudios, y se reduce también de 2 a 1 año (o a la duración inferior que fije el convenio colectivo) la duración máxima de esta modalidad contractual.
- Como novedad, se excluye de este contrato a quien ya haya obtenido experiencia profesional o realizado actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa por un tiempo superior a 3 meses.
- Se introduce la obligación de la empresa de elaborar un plan formativo individual, con el contenido de la práctica profesional, y de asignar tutor/a.
- La retribución ya no podrá reducirse hasta el 60% el primer año y hasta 75% el segundo año de vigencia del contrato, sino que deberá ser la del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas.
- Se introduce la prohibición de realizar horas extras, salvo las de fuerza mayor.
- Al término del contrato deberá certificarse el contenido de la práctica realizada.
2.3 Novedades comunes a ambos contratos formativos
- La entrada en vigor de la nueva regulación se producirá a los 3 meses de su publicación en el BOE, esto es, a partir del 30 de marzo de 2022, completando su duración máxima conforme a la norma anterior los contratos anteriores.
- Ambos contratos formativos, que se formalizaran por escrito, deberán incluir el texto del plan formativo individual.
- Los límites de edad y en la duración máxima del contrato formativo no serán de aplicación cuando se concierte con personas con discapacidad o con los colectivos en situación de exclusión social.
- Las empresas en ERTE o acogidas al Mecanismo RED podrán concertar contratos formativos siempre que las personas contratadas bajo esta modalidad no sustituyan funciones o tareas realizadas habitualmente por las personas afectadas por las medidas de suspensión o reducción de jornada.
- Las empresas podrán solicitar al SEPE información sobre contratos formativos suscritos con anterioridad a fin de comprobar los límites de duración máxima.
3. CONTRATOS FIJOS DISCONTINUOS
- La entrada en vigor de los cambios en esta materia se producirá a los 3 meses de su publicación en el BOE, esto es, a partir del 30 de marzo de 2022.
- El contrato fijo discontinuo pasa a incluir no solo los trabajos de naturaleza estacional o de temporada, sino también aquellos de prestación intermitente, que tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados (que dejan, por tanto, de estar sujetos a la regulación del contrato a tiempo parcial).
- Se reconduce a las empresas ordinariamente contratistas a la suscripción de contratos fijos discontinuos con sus trabajadores adscritos a las contratas, cuyos periodos de inactividad (i) sólo podrán producirse como plazos de espera de recolocación entre subcontrataciones y (ii) no podrán extenderse más allá del plazo máximo que fije el convenio sectorial o, en su defecto, tres meses, más allá del cual la empresa deberá recurrir a las medidas coyunturales que prevé el ET.
- Las ETT también podrán suscribir estos contratos con sus trabajadores cedidos.
- La norma sigue remitiéndose al convenio colectivo (y ahora también, en su defecto, al acuerdo de empresa) para regular el orden y la forma de los llamamientos, pero se fija ahora por Ley que el llamamiento deberá realizarse por escrito o constar debidamente notificado a la persona interesada con las indicaciones precisas de las condiciones de su incorporación y con una antelación adecuada.
- Los convenios colectivos sectoriales podrán dotar de contenido (opciones de empleo y formación) los períodos de inactividad.
- Se amplía a todos los convenios colectivos (no solo sectoriales), la posibilidad de acordar la celebración a tiempo parcial de contratos fijos-discontinuos
- Se pone fin a la problemática relativa al “cálculo la antigüedad” de las personas fijas discontinuas, disponiéndose que se calculará teniendo en cuenta toda la duración efectiva de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestado, salvo para determinar aquellas condiciones que exijan otro tratamiento en atención a su naturaleza y siempre que responda a criterios de objetividad, proporcionalidad y transparencia.
Extinción de los contratos indefinidos adscritos a obra del sector de la construcción
En el sector de la construcción, se modifica la Ley 32/2006 para permitir la extinción de los contratos indefinidos adscritos a una obra por motivos inherentes a la persona trabajadora, que operará del siguiente modo:
- Con 15 días de antelación a la finalización de su trabajo en la obra, la persona trabajadora deberá recibir de la empresa una propuesta de recolocación en otra obra, por escrito (como anexo al contrato) y previo desarrollo, de ser preciso, de un proceso de formación.
- Recibida la propuesta, el contrato podrá extinguirse por motivos inherentes a la persona trabajadora cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias (debiendo la empresa comunicar la extinción con 15 días de antelación, salvo en el primer supuesto):
- Que la persona rechace la propuesta (expresamente o por silencio si no responde en el plazo de 7 días).
- Que, incluso tras recibir la formación, la cualificación de la persona no resulte adecuada a las nuevas obras en la misma provincia.
- Que exista un exceso de personas con la cualificación necesaria para desarrollar las mismas funciones.
- Que la empresa no tenga otras obras en la provincia acordes a la cualificación profesional, nivel, función y grupo profesional de la persona.
- La extinción del contrato por esta vía dará lugar a una indemnización del 7% calculada sobre los conceptos salariales establecidos en las tablas del convenio colectivo que resulte de aplicación y que hayan sido devengados durante toda la vigencia del contrato, o la superior establecida por el Convenio General del Sector de la Construcción.
- Se ha modificado también la Ley General de Seguridad Social para considerar esta causa de extinción como situación legal de desempleo a efectos de poder acceder a la prestación correspondiente.
Facilidades a los ERTE e impulso de la formación durante su aplicación
- Se acortan algunos de los plazos de la tramitación del ERTE, lo que permitirá una respuesta más ágil:
- En empresas de menos de 50 personas en plantilla, la duración máxima del período de consultas se reduce de 15 días a 7 días.
- El plazo máximo para la constitución de la comisión representativa se reduce de 7 a 5 días, y de 15 a 10 días en el caso de que algún centro de trabajo carezca de representación legal de los trabajadores (RLT).
- Igualmente, se facilitan algunos trámites del ERTE, lo que también podrá contribuir a una gestión más rápida:
- Se permite la prórroga de los ERTE por causas empresariales, previa propuesta de la empresa y negociación con la representación de los trabajadores en un período de consultas de 5 días de duración como máximo. La empresa deberá comunicar su decisión a la Autoridad Laboral en el plazo de 7 días.
- Durante la aplicación del ERTE, la empresa podrá desafectar y afectar a las personas trabajadoras en función de las alteraciones de la causa, previa información a la RLT y comunicación a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
- Se prescinde del informe previo de la ITSS en los ERTE por fuerza mayor por impedimento o limitación.
- La norma impone, si es viable, priorizar la reducción de jornada frente a la suspensión de los contratos.
- Se trae a la Ley el procedimiento del ERTE por fuerza mayor temporal (ordinario), antes solo desarrollado en los arts. 31 y siguientes del RD1483/2012.
- Tras la experiencia de los ERTE COVID, se incorpora a la Ley la regulación de los ERTE por fuerza mayor por impedimento o limitación de la actividad normalizada de la empresa, derivada de un acto de autoridad (fuerza mayor impropia), que no requerirá informe previo de la ITSS.
- Se refuerza la prohibición de realizar nuevas contrataciones durante el ERTE tipificando su incumplimiento como infracción grave (una infracción cometida por cada persona contratada) y la de realizar externalizaciones durante el ERTE tipificando su incumplimiento como infracción muy grave.
- La prohibición de realizar nuevas contrataciones durante el ERTE se excepciona para los contratos formativos y si las personas afectadas por el ERTE no pueden atender la tarea por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, previa información a la RLT.
- Se incorpora a la Ley General de Seguridad Social (LGSS) la regulación de la cotización durante el ERTE, recogida antes en la Orden de Cotización anual.
- Las empresas que, durante el ERTE, desarrollen acciones formativas para las personas afectadas (que deberán respetar los descansos legales y derechos de conciliación), optarán a los siguientes beneficios:
- Tendrán derecho a un incremento de crédito para la financiación de acciones de formación programada (art. 9.7 Ley 30/2015).
- En casos de ERTE por causas empresariales, podrán acogerse a una exención del 20% en la cotización empresarial a la Seguridad Social sujeta a compromiso de mantenimiento de empleo de 6 meses que, en caso de incumplimiento, obligará tan solo al reintegro de la cotización indebidamente no ingresada correspondiente a la persona trabajadora afectada.
- Se facilitan también los ERTE por fuerza mayor, ordinario y por impedimento o limitación, mediante la posibilidad de acceder a exenciones en la cotización empresarial del 90%, sujetas también al compromiso de mantenimiento del empleo en los términos expuestos.
4. EL NUEVO MECANISMO RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo
- Se crea esta nueva vía para la reducción de jornada o la suspensión de contratos por causas empresariales.
- El acceso a este Mecanismo estará sujeto a una doble intervención pública:
- En primer lugar, será necesario que el Gobierno active temporalmente esta posibilidad en alguno de los supuestos previstos, a saber:
- Cuando se aprecie una coyuntura macroeconómica general que lo aconseje (modalidad cíclica), que no podrá extenderse más de un año.
- Cuando se aprecie una obsolescencia formativa y de capacitación en el sector (modalidad sectorial), con duración máxima inicial de un año, ampliable con hasta 2 prórrogas de 6 meses.
- A continuación, será necesario, en el caso de cada empresa, instar el correspondiente procedimiento administrativo (acompañando, en el caso de la modalidad sectorial, un plan de recualificación de las personas afectadas) y obtener, previo período de consultas con la RLT (15 días o 7 en empresas de menos de 50 trabajadores) y previo informe de la ITSS (7 días), la autorización administrativa requerida (plazo de resolución de 7 días y silencio administrativo positivo), si entiende la Autoridad Laboral que la situación cíclica o sectorial temporal concurre en la empresa.
- Mientras siga activo el Mecanismo RED, cabrá la prórroga de la medida previo período de consultas con la representación de los trabajadores durante 5 días.
- Al igual que en los ERTE, tendrá prioridad la reducción de jornada frente a la suspensión de contratos, si es viable; durante la aplicación del Mecanismo RED en la empresa, esta podrá afectar y desafectar trabajadores y estará sujeta a la misma prohibición de realizar horas extras, nuevas contrataciones o externalizaciones de actividad.
- Se promueve el recurso a este Mecanismo RED, y el desarrollo de acciones formativas durante su aplicación, mediante exenciones en la cuota empresarial por contingencias comunes, con sujeción al mismo compromiso de mantenimiento de empleo de 6 meses previsto para las exenciones de los ERTE:
- En el caso de la modalidad cíclica, se establecen unos porcentajes decrecientes por períodos de 4 meses a contar desde la activación por el Gobierno del Mecanismo RED: 60% el primer cuatrimestre, 30% el segundo cuatrimestre y 20% el último cuatrimestre.
- En el caso de la modalidad sectorial, las empresas podrán acogerse a una exención del 20% en la cotización empresarial a la Seguridad Social, solo si desarrollan acciones formativas para las personas afectadas.
- La suspensión de contrato o reducción de jornada por esta vía no es situación legal de desempleo, ya que la norma ha previsto una prestación de Seguridad Social específica (prestación del Mecanismo RED), que recoge la experiencia de los ERTE COVID, y gestionará el SEPE conforme al siguiente régimen:
- No se requiere acreditar un periodo mínimo de cotización previo.
- La relación laboral debe ser previa a la activación del Mecanismo RED.
- Esta prestación es incompatible con las prestaciones o subsidios por desempleo, la prestación por cese de actividad, la Renta Activa de Inserción u otras prestaciones, salvo que ya fuesen compatibles con el trabajo.
- Su solicitud será colectiva a cargo de la empresa en el plazo de un mes desde la autorización a la empresa para aplicar el Mecanismo RED.
- La cuantía de la prestación será (durante toda la vigencia del Mecanismo RED) un 70% de la base reguladora, equivalente a la del desempleo, con el tope del 225% del IPREM.
- La prestación podrá extenderse durante toda la vigencia del Mecanismo RED en la empresa y no consumirá desempleo.
5. NEGOCIACIÓN COLECTIVA: convenios colectivos
5.1 En materia de contratas y subcontratas se aplicará siempre un convenio de sector
- El convenio colectivo de aplicación para las empresas contratistas y subcontratistas será el del sector de la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata, con independencia de su objeto social o forma jurídica, salvo que exista otro convenio sectorial aplicable.
- El convenio de empresa solo podrá aplicarse por la contratista o subcontratista si determina mejores condiciones salariales que el sectorial que resulte de aplicación.
- Esta medida no será aplicable en los casos de contratas y subcontratas suscritas con los centros especiales de empleo regulados en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre
5.2. Fin de la prioridad aplicativa del convenio de empresa en materia salarial
- Se elimina la posibilidad de que el convenio de empresa, durante la vigencia del convenio de ámbito superior, tenga prioridad aplicativa respecto a la cuantía del salario base y de los complementos salariales, incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa.
- Así, las empresas con convenio de empresa propio, publicados con anterioridad a este Real Decreto-Ley, cuyas tablas salariales sean inferiores a las del convenio superior aplicable, quedarán sujetas a estas tablas una vez que el convenio de empresa pierda su vigencia expresa y, como máximo, en el plazo de un año desde la publicación de esta norma en el BOE.
- En todo caso, los convenios colectivos deberán adaptarse a esta modificación en el plazo de 6 meses desde que estas resulten de aplicación al ámbito convencional concreto.
5.3. Se recupera la ultraactividad indefinida
6. SUBCONTRATACIÓN DE SERVICIOS.
- LA SUBCONTRATACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS TRAS LA REFORMA LABORAL
Desglosamos aquí todo el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores, relativo a la subcontratación de obras y servicios, pero la reforma laboral introduce un sólo cambio en el mismo, como es el aclarar cuál será el convenio colectivo de aplicación en una subcontrata.
- OBLIGACIONES A LA HORA DE SUBCONTRATAR
El artículo 42 del Estatuto de los trabajadores establece que las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquellas deberán comprobar que dichas contratistas están al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.
Para ello deberán recabar por escrito a la subcontratada un certificado negativo por descubiertos en la Tesorería General de la Seguridad Social.
La subcontratada lo debe librar inexcusablemente en el término de 30 días improrrogables. Transcurrido este plazo, quedará exonerada de responsabilidad la empresa solicitante.
- CUANTO TIEMPO RESPONDE LA EMPRESA PRINCIPAL EN UNA SUBCONTRATACIÓN:
La empresa principal, salvo el transcurso del plazo antes señalado respecto a la Seguridad Social, y durante los tres años siguientes a la terminación de su encargo, responderá solidariamente de las obligaciones referidas a la Seguridad Social contraídas por los contratistas y subcontratistas durante el periodo de vigencia de la contrata.
De las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por las contratistas y subcontratistas con las personas trabajadoras a su servicio responderá solidariamente durante el año siguiente a la finalización del encargo.
Estas responsabilidades no se dan cuando:
- cuando una persona contrata o subcontrata la reparación de su vivienda,
- cuando el propietario o propietaria de la obra o industria no contrate su realización por razón de una actividad empresarial.
- FORMALIDADES EN LA CONTRATACIÓN O SUBCONTRATACIÓN:
La empresa contratista o subcontratista debe informar:
- Por escrito a sus trabajadores de la identidad de la empresa principal, antes del inicio de la actividad y deberá incluir:
- nombre o razón social de la empresa principal
- domicilio social
- número de identificación fiscal.
- De la identidad de la empresa principal a la Tesorería General de la Seguridad Social.
- A la representación legal de las personas trabajadoras sobre los siguientes extremos:
- b) Objeto y duración de la contrata.
- c) Lugar de ejecución de la contrata.
- d) Del número de trabajadores que serán ocupados por la contrata o subcontrata en el centro de trabajo de la empresa principal.
- e) De las medidas previstas para la coordinación de actividades desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales.
La empresa principal deberá:
- poner a disposición el libro registro en el que se refleje la información anterior respecto de todas las empresas citadas Cuando las empresas principal, contratista o subcontratista compartan de forma continuada un mismo centro de trabajo.
- poner a disposición de los representantes de los trabajadores, además de los apartados 1 y 3, el nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscal de la empresa contratista o subcontratista.
- CUAL ES EL CONVENIO DE APLICACIÓN EN UNA SUBCONTRATA
El convenio colectivo de aplicación para las empresas contratistas y subcontratistas será el del sector de la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata, con independencia de su objeto social o forma jurídica, salvo que por negociación colectiva se haya pactado otra cosa.
No obstante, cuando la empresa contratista o subcontratista cuente con un convenio propio, se aplicará este, en los términos que resulten del artículo 84 del estatuto de los trabajadores relativo a la concurrencia de convenios colectivos.
- REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS CONTRATAS Y SUBCONTRATAS
Los trabajadores de las empresas contratistas y subcontratistas, cuando no tengan representación legal, tendrán derecho a formular a la representación legal de los trabajadores de la empresa principal cuestiones relativas a las condiciones de ejecución de la actividad laboral, mientras compartan centro de trabajo y carezcan de representación.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a las reclamaciones de la persona trabajadora respecto de la empresa de la que depende.
La representación legal de los trabajadores de la empresa principal y de las empresas contratistas y subcontratistas, cuando compartan de forma continuada centro de trabajo, podrán reunirse a efectos de coordinación entre ellos y en relación con las condiciones de ejecución de la actividad laboral en los términos previstos en el artículo 81 del estatuto de los trabajadores relativo a los locales y los tablones de anuncios.
La capacidad de representación y ámbito de actuación de la representación de los trabajadores, así como su crédito horario, vendrán determinados por la legislación vigente y, en su caso, por los convenios colectivos de aplicación.
7. OTRAS CUESTIONES DE INTERÉS
Entre otras, algunas cuestiones relevantes que también regula la norma son las siguientes:
- Compromiso de reducción de la tasa de temporalidad: Con la inclusión en el ET de una nueva disposición adicional vigesimocuarta el Gobierno se compromete a efectuar una evaluación de los resultados obtenidos por las medidas previstas en este RDL mediante el análisis de los datos de contratación temporal e indefinida en enero del año 2025, procediendo a la publicación oficial, a estos efectos, de la tasa de temporalidad general y por sectores. Dicha evaluación deberá repetirse cada dos años
- Se prorroga hasta el 28 de febrero de 2022 la tramitación y efectos de los ERTE por impedimento o por limitaciones a la actividad normalizada vinculadas a la COVID-19, regulados en el artículo 2 del Real Decreto-ley 18/2021.
- Se prorroga de la vigencia del Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional(SMI) para 2021 hasta que se apruebe el real decreto por el que se fije el salario mínimo para 2022.
JORNADA TÉCNICA EN AEC.
En breve celebraremos una jornada técnica en AEC exclusiva para asociados, para lo cual les tendremos informados. Esta jornada se celebrará de forma online y presencial.
MÁS INFORMACIÓN Y CONSULTAS
Para más información, pueden ponerse en contacto con nosotros a través del correo info@aeecc.com y efectuarnos la consulta por escrito para que podamos darles respuesta a la mayor brevedad posible.
PROGRAMA KIT DIGITAL
/en Actualidad, Ayudas y subvenciones/por MARISAKIT DIGITAL ya está en marcha
El pasado 30 de diciembre el BOE publicó las bases reguladoras para la concesión de las ayudas mediante las que se ejecuta el Programa Kit Digital.
KIT DIGITAL cuenta con 3.000 millones de euros procedentes de los fondos europeos de recuperación, que serán repartidos entre autónomos y pymes en forma de bonos para la transformación tecnológica de sus negocios.
En la Disposición 21873 del BOE de 30 de diciembre, se especifican los criterios generales que deberán cumplir las pymes y autónomos tanto para ser beneficiario del bono como para poder registrarse como agente digitalizador.
En Kit Digital se describen tres modalidades de participación:
Las EMPRESAS BENEFICIARIAS deberán cumplir estos requisitos:– Estar inscritas en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.
– Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
– No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
– No tener la consideración de empresa en crisis
– No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en la Ley General de Subvenciones.
– No superar el límite de ayudas.
– Darse de alta como empresa solicitante en www.acelerapyme.gob.es
– Realizar el autodiagnóstico de madurez digital dentro del área de usuario de www.acelerapyme.gob.es.
Los bonos serán puestos a disposición de los usuarios en tramos según el número de empleados.
El primero de ellos estará dirigido a empresas de 10 a 49 empleados y contará con una cuantia de 500 millones de euros. Tras éste, se abrirán los otros dos tramos.
Las empresas que deseen ser AGENTES DIGITALIZADORES deberán cumplir los siguientes requisitos:– Tener domicilio fiscal en España.
– Su actividad deberá estar enmarcada en alguna las categorías subvencionables y que se ofrezcan como servicio dentro del KIT DIGITAL.
– Haber alcanzado una facturación en España de 100.000 € en alguno de los dos últimos ejercicios cerrados anteriores a la solicitud., o 50.000 euros en el año anterior, en proyectos similares a los que se deben desarrollar para los beneficiarios.
– Para el caso de las personas en situación de autoempleo sin trabajadores a su cargo, la facturación acumulada en España deberá ser de, al menos, 70.000 € en los dos años anteriores a contar desde el momento de la presentación de la solicitud de adhesión, o 35.000 € en el año anterior, en proyectos similares a los que se deben desarrollar.
– Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con a la Seguridad Social.
– No tener la consideración de empresa en crisis.
– Tener la condición de empresa, según la definición que figura en el Anexo I del Reglamento(UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
– Obligación de comunicar a Red.es qué empresas se van a subcontratar para prestar alguno de los servicios y el empleo generado por las compañías que participen en la propuesta.
– Compromiso de generar empleo en España para la prestación de los servicios del KIT DIGITAL.
– Los agentes digitalizadores adheridos con más de 1.000 empleados o con un volumen anual de negocios superior a 100 millones de euros, deberán prestar sus servicios obligatoriamente en todo el territorio nacional, bien a través de su propia red comercial o a través de terceros contratados. De esta forma, dichos agentes digitalizadores deberán ejecutar, a través de las empresas que contraten, al menos el 50% del volumen de negocio obtenido por estas ayudas públicas.
Las empresas que quieran ser ENTIDADES COLABORADORAS deberán cumplir los siguientes requisitos:
– El BOE establece la posibilidad de que los agentes digitalizadores puedan asistir de forma voluntaria a pymes y autónomos en la solicitud de los bonos, siempre actuando de buena fe y sin tratar de comercializar o presionar para que adquieran servicios extra no contemplados dentro del KIT DIGITAL.
– La red de Oficinas AceleraPyme con 60 oficinas (150 a finales de 2022) ofrecerán servicios de apoyo tanto para las solicitudes como para ayudar a la transformación digital de los negocios de pequeña escala.
El Bono del KIT DIGITAL se puede utilizar en
En la siguiente tabla se muestran las cantidades subvencionables por tamaño de empresa.
Y a continuación, se muestra la tabla con las categorías de soluciones de digitalización y la intensidad según el tamaño de la empresa.
¿Cuándo se podrá solicitar y ejecutar el KIT DIGITAL?
El plazo de presentación de solicitudes será al menos de tres meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria o hasta el agotamiento del crédito presupuestario de la convocatoria. Las convocatorias determinarán el segmento o los segmentos de beneficiarios que podrán solicitar la subvención pública correspondiente.
El proceso de ejecución del KIT DIGITAL cuenta con 3 fases principales:
1.- Realización de la formalización de acuerdos de prestación de soluciones en un máximo de seis meses desde notificación de concesión de la ayuda.
2.- Implantación tecnológica en un plazo máximo de tres meses desde la validación de dicho acuerdo.
3.- Fase de doce meses -a computar desde la factura que cierre la implementación anterior- para el desarrollo y consolidación de esa tecnología dentro de la pyme.
BUENAS SENSACIONES TRAS LA FERIA DE LINEAPELLE NUEVA YORK
/en Actualidad, Ferias internacionales/por Álvaro SánchezTras la celebración de la primera cita ferial del circuito internacional del sector de los componentes para el calzado, las once empresas españolas, todas ellas alicantinas, que han participado durante los días 26 y 27 de enero en LINEAPELLE Nueva York, han finalizado con buenas sensaciones tras la celebración del encuentro.
Las ofertas de las colecciones presentadas para la temporada primavera-verano 2023, han sido muy bien recibidas; principalmente por grandes diseñadores y marcas de la moda mayoritariamente Norte Americanas.
LINEAPELLE Nueva York se trata de un certamen muy enfocado a la moda, donde las empresas presentan sus colecciones más creativas y vanguardistas orientadas al sector del calzado y la marroquinería; que son recibidas con la máxima expectación. Sobre todo, teniendo en cuenta que las dos últimas ediciones no se pudieron celebrar. Concretamente, las ediciones de julio 2020, enero y julio 2021 no se celebraron por la pandemia, pero tras levantarse las restricciones a la entrada de visitantes en EEUU, y reactivarse la actividad comercial del sector en los EE.UU. desde AEC hemos decidido animar a las empresas a participar en la presente edición».
S
Los Expositores admiten que «ésta ha sido una feria como las de antes, sin parar de apuntar notas de pedidos y contactos y con una numerosa y fluida afluencia de público», aunque en algunas franjas horarias haya decaído.
LINEAPELLE New York es una feria pequeña, donde exponen solo 112 firmas –en su gran mayoría europeas–; es visitada por los diseñadores y las firmas más prestigiosas del país; así como estilistas de grandes marcas de calzado y marroquinería que no solo trabajan para clientes de Estados Unidos, sino para grandes grupos internacionales. «Son profesionales que tienen la decisión de compra de los materiales que se emplearán en las fabricaciones de las nuevas colecciones en distintos países».
La mayoría de las compañías españolas, todas ellas con sede en la provincia de Alicante, son firmas de tejidos, sintéticos y curtidos. Entre las novedades que han presentado destacan los textiles reciclados, incluso de pet de botellas.
EMPRESAS QUE HAN PARTICIPADO
En concreto estas son las once empresas que han conquistado el certamen de Nueva York.
American Supply Corporation. Acaba de cumplir 40 años. Sus inicios se remontan a Estados Unidos cuando un ciudadano francés, ligado a una cadena de tiendas de calzado creó la empresa para surtir a estos establecimientos de materiales muy novedosos. En 1981, abrió su sede en España, dirigida por José Antonio Castillo, padre de los actuales responsables, y propietario del 100% del capital, la compañía no ha dejado de crecer.
Artesa Manufacturas. Los orígenes de esta firma de Crevillente se remontan a finales de los años 50 cuando comenzó produciendo a mano bolsos tradicionales de sisal. Su interés por la moda y su voluntad por innovar la hicieron evolucionar hacia un negocio más global de zapatos, bolsos y accesorios de moda, aumentando su gama de materiales y participando en las primeras ferias en 1985.
Comercial Enrique Rubio. Pertenece al Grupo Futurapiel, situado en Petrel, y fundado hace casi 30 años. La firma, muy asentada en Europa, está apostando fuertemente por nuevos mercados de los continentes americano y asiático.
Comerplast. Está integrada dentro del Grupo Donval y posee más de 50 años de experiencia en la comercialización de sintéticos y tejidos. Especializada en textiles, tejidos sintéticos, orgánicos y reciclados, apuesta cada vez más por la sostenibilidad. Con un alta gama de productos COMERPLAST tiene capacidad para operar en todo el mundo.
Flecintex. Esta firma de Crevillente está especializada en la fabricación de cintas, adornos, trenzas y tejidos industriales para calzado y marroquinería.
Hijos de Óscar Botella Sempere (Hosbo). Tres generaciones de artesanos trabajando las pieles, pero cuyos procesos de fabricación están adaptados a los sistemas de trabajo más vanguardistas e innovadores del mercado.
Isisi Trend Design. Ubicada en el parque empresarial de Torrellano, acumula más de 30 años de experiencia fabricando tejidos y adornos para calzado y marroquinería.
Juan Poveda Group. Esta empresa de Petrel lleva casi cuatro décadas de trayectoria a sus espaldas en el sector de la fabricación textil destinada a calzado y marroquinería.
Plaginsa. Fundada en 1983 por Gaspar Navarro está considerada uno de los principales productores a nivel mundial de planchas de goma.
Tejiplast. Ubicada en Elche es una de las empresas del sector que más apuesta por las nuevas tendencias.
Tex-Piel Textiles. Nace en 1993 con la producción de textiles para calzado y marroquinería como actividad principal, sector en el que ha ido evolucionando muy comprometida con la sostenibilidad.
EEUU, un mercado que consume 2.500 millones de pares de zapatos
Aunque la empresa americana Nike es el mayor fabricante mundial de calzado, son tres grandes marcas las que mantienen principalmente su producción en EEUU: New Balance, Red Wings y Allen Edmonds.
Red Wings con sede en Minnessota, principalmente fabrica botas de piel para el trabajo, pero está ampliando su porfolio a calzado tipo oxford y chukkastanto para hombres como mujeres.
Por su parte, Allen Edmonds, ubicada en Wisconsin, es el único gran fabricante de calzado masculino de vestir de la industria, y mantiene entorno al 40% de su producción en el país.
Sketchers es también una de sus grandes marcas americanas, aunque la mayoría de sus productos se producen en China y Vietnam.
Además de en todo el sudeste asiático, muchas marcas americanas están produciendo en España, Portugal, Italia, Marruecos y Túnez.
Hay que recordar que Estados Unidos, con unos 365 millones de habitantes, es –por delante de China– el primer consumidor del mundo de calzado. Un mercado, con una facturación aproximada de 78,3 mil millones de dólares en 2019 y más de 2.500 millones de pares de zapatos. El calzado de mujer supone el 50% del total de las ventas; el de hombre, el 37% y el calzado para niños, el 13%. El calzado deportivo, que supone la mitad de las ventas de calzado en el país, es el que más crece, a un ritmo anual superior al 6%.
Si bien, más del 90% del calzado que se consume en EEUU es importado, siendo China el principal origen de las importaciones. En cuanto a las importaciones de origen europeo, la primera posición la ocupa Italia, seguida de España. Con 218,5 millones de dólares y aproximadamente 4 millones de pares, España es el octavo importador por valor y el decimotercero en volumen de pares. Su precio de venta es el segundo más elevado, solo por detrás de Italia.
El calzado es un sector relevante para España, con una facturación de 8.224 millones de dólares, de los que 3.187 corresponden a exportaciones. Estados Unidos es el quinto destino de exportación por detrás de Francia, Italia y Alemania.
Listado expositores españoles en Première Vision Paris Febrero 2022
/en Actualidad, Ferias internacionales/por Ana PiquerasAEC organiza la participación de 11 empresas en la feria Première Vision Paris que se celebrará del 8 al 10 de febrero en el Parc des Expositions Paris Nord Villepinte en París.
La participación contará con el apoyo de ICEX, así como la cofinanciación de Fondos Europeos FEDER, contribuyendo según las medidas de los mismos, al crecimiento económico de las empresas, su región y de España en su conjunto.
En el siguiente enlace puede ver el listado de expositores españoles: Listado-PremiereVision-Feb22-def.pdf
El PCUMH y la AEC colaboran para impulsar la innovación en el calzado
/en Actualidad, Acuerdos de colaboración, Innovación/por Álvaro SánchezEstablecer un marco de actuación para promover la actividad innovadora en el sector calzado es el objetivo del convenio que han firmado esta mañana el Parque Científico de la Universidad Miguel Hernández (PCUMH) de Elche y la Asociación Española de Empresas de Componentes para el Calzado (AEC). Los encargados de suscribir este acuerdo han sido la directora-gerente del Parque Científico de la UMH, Tonia Salinas, y el presidente de la Asociación, Manuel Román.
A través de este convenio, ambas entidades trabajarán de manera conjunta para contribuir al desarrollo y al fortalecimiento del tejido empresarial de la provincia de Alicante en general y del sector calzado en particular, y tomarán la formación y la innovación tecnológica como elementos clave para el aumento de la competitividad empresarial. Para ello, realizarán diferentes acciones que ayuden a promover el intercambio de experiencias y la transferencia de conocimiento innovador aplicado a la empresa. Todo ello, con el objetivo de facilitar y estimular el desarrollo de nuevos proyectos empresariales y la detección de iniciativas de negocio innovadoras.
Asimismo, mediante este acuerdo, las entidades se comprometen a organizar talleres, eventos y jornadas de networking de interés para el entorno de ambas entidades. También, a trabajar conjuntamente para identificar y buscar soluciones a diferentes retos planteados por AEC, así como por sus empresas asociadas. Además, cooperarán para conectar el talento innovador y emprendedor e impulsar la colaboración entre las empresas y el ecosistema de innovación. En este sentido, ambas entidades organizaron en diciembre un taller dirigido a empresas vinculadas a la AEC, en el que el experto en innovación Nicola Cerantola compartió herramientas e información para que estas compañías aprendiesen a cómo poner en marcha nuevos desarrollos, a través de la innovación abierta.
La Asociación Española de Empresas de Componentes para el Calzado es una entidad que tiene entre sus objetivos representar y defender los intereses de sus firmas asociadas. Estas acciones favorecen las condiciones que promuevan la innovación en el sector y la mejora de la capacidad productiva de estas empresas, el incremento de su cifra de negocio, así como el reconocimiento y la promoción del sector. También, ofrece servicios integrales de asesoramiento y consultoría en materia de internacionalización, comercialización, formación, innovación y calidad, entre otros ámbitos.
SUSTAINABLE BY DESIGN I Diagnóstico e identificación de soluciones sostenibles a partir del diseño en el sector del calzado
/en Actualidad, Sostenibilidad/por Álvaro SánchezAEC e INESCOP han establecido una serie de acciones colaborativas dentro del proyecto Sustainable by Design, un proyecto financiado por el IVACE y fondos FEDER, que lidera INESCOP y le está llevando a visitar empresas del sector en la Comunitat Valenciana a lo largo de toda la cadena de valor: componentes, materiales y fabricantes de calzado, para conocer su situación inicial, afrontar el reto de la sostenibilidad y ayudarles posteriormente en la implantación del ‘ecodiseño’.
Para ello INESCOP ha desarrollado una herramienta de autodiagnóstico ambiental que permite revisar aspectos ‘claves’ como la gestión de los residuos, la eficiencia de los procesos productivos o los materiales de fabricación que utilizan. Con este proyecto, que empezó el 1 de enero de 2021 y finalizará en marzo de 2022, INESCOP y AEC acompañarán a las empresas en este camino hacia la sostenibilidad, en el que Europa ha marcado el reto de ser neutros en emisiones para 2050.
Teniendo en cuenta que AEC ha adquirido un compromiso muy serio desde hace años en materia medioambiental, informando y asesorando a las empresas del sector de los componentes para el calzado para que cumplan con todas las medidas y normas de calidad y sostenibilidad establecidas, tanto a nivel nacional, como a nivel internacional; y teniendo en cuenta el interés de la patronal en ayudar a sus empresas a lo largo de todo este proceso, el proyecto Sustainable by Design ha propiciado la estrecha colaboración entre ambas instituciones y se ha convertido en el punto de partida para establecer una nueva hoja de ruta. AEC cuenta con la máxima representación de empresas a nivel nacional en el sector de la industria de los componentes para el calzado, siendo un referente a nivel nacional e Internacional. Y lleva trabajando desde sus inicios en el fomento de la innovación en el sector, así como desde el año 2010 en implantar la sostenibilidad en las empresas.
AUDITORIAS MEDIOAMBIENTALES
Teniendo en cuenta que las exigencias medioambientales cada vez son mayores y el compromiso por parte de todos exige una mayor voluntad para implantar políticas de responsabilidad social corporativa, AEC e INESCOP trabajarán conjuntamente para poder detectar, dinamizar e implantar tanto líneas de trabajo, como propuestas de colaboración conjuntas en materia medioambiental.
Las empresas del sector del calzado y componentes son cada vez más conscientes de la necesidad de nuevas estrategias de negocio basadas en la sostenibilidad. Sin embargo, las políticas de la Unión Europea en el marco del Pacto Europeo Verde (European Green Deal), así como la estrategia española «España Puede», cuyas prioridades son la lucha contra el cambio climático a través de una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos, neutra en emisiones y competitiva, están acelerando la doble transición ecológica y digital del sector.
En este sentido, la vía que tienen las empresas para afrontar este reto pasa por la implantación de sistemas de producción sostenibles basados en el concepto de economía circular, los cuales permitirán preservar el valor de los productos y materiales el máximo tiempo posible dentro del sistema económico-productivo, minimizando la extracción de recursos y la generación de residuos y emisiones a la atmósfera.
Para ello, el primer paso sería conocer la situación ambiental en la que se encuentra la empresa para, posteriormente, identificar las oportunidades de mejora específicas que se adapten a su realidad mediante la realización de un autodiagnóstico ambiental específico para el sector del calzado.
OBJETIVO SUSTAINABLE BY DESIGN I
El objetivo general de este proyecto es la identificación de soluciones tecnológicas e innovadoras que impulsen la transformación y el desarrollo sostenible de la industria del calzado y componentes desde la etapa del diseño.
En concreto, INESCOP trabaja en la una herramienta de autodiagnóstico específica para las empresas de calzado y componentes con la finalidad de optimizar su eficiencia ambiental, reducir sus riesgos ambientales e identificar innovaciones tecnológicas. Para ello, INESCOP colabora con empresas de la Comunidad Valenciana, y también cuenta con la participación de AEC (Asociación Española de Componentes de Calzado).
JORNADA ONLINE
Por este motivo, AEC e INESCOP tienen previsto celebrar a lo largo del año 2022 algunas jornadas conjuntas, para poder detectar nuevas líneas de trabajo en estos ámbitos de actuación, así como asesorar a las empresas y dinamizar los resultados del proyecto.
Concretamente, el jueves 10 de febrero a las 10:00 horas, AEC e INESCOP celebrarán la primera jornada online – Webinario, sobre cómo calcular la huella de Carbono en las empresas.
En cuanto al proyecto Sustainable by Design, las empresas interesadas en ser visitadas para la realización de un autodiagnóstico ambiental o que deseen más información, pueden contactar con AEC llamando al 965.460.158 o bien a través del correo aeecc@aeecc.com
REFORMA LABORAL 2022 – Resumen e informe ejecutivo CEOE.
/en Actualidad, Laboral, Legislación/por Álvaro SánchezTras el anuncio del acuerdo para la reforma laboral, en el BOE del día 30 de diciembre se ha publicado el Real Decreto-ley 32/2021 de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo que, entre otras cuestiones, modifica las modalidades contractuales, establece nuevos mecanismos de flexibilidad y retoma la ultraactividad de los convenios colectivos. La norma entró en vigor al día 31 de diciembre de 2021¸ «vacatio leguis».
A continuación les explicamos los puntos esenciales para conocer el nuevo marco laboral.
Le informamos que en el BOE de 30 de diciembre se ha procedido a la esperada publicación del acuerdo alcanzado el pasado 23 de diciembre entre el Gobierno, las organizaciones sindicales CCOO y UGT y las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME para reformar estructuralmente el mercado laboral español, en aras de combatir la temporalidad y la precariedad del mismo, que da contenido al Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, (en adelante, RDL) que entre otras cuestiones, modifica las modalidades contractuales, establece nuevos mecanismos de flexibilidad y retoma la ultraactividad de los convenios colectivos.
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR.
La norma entró en vigor al día 31 de diciembre de 2021¸ a excepción de ciertas materias que entrarán en vigor a los tres meses de la publicación en el BOE del RDL 32/2021.
INFORME EJECUTIVO.
RESUMEN DEL RDL 32/2021 – NUEVO MARCO LABORAL
No obstante desde AEC consideramos oportuno destacar los siguientes puntos esenciales para conocer el nuevo marco laboral:
1. Contratos temporales: Desaparece el contrato por obra o servicio y se redefinen el contrato por circunstancias de la producción y para sustitución del trabajador (antigua interinidad). Se endurecen las sanciones por contratación temporal fraudulenta que se impondrán por cada empleado.
2. Contratos formativos: Se rediseñan los contratos formativos. Se regula así el contrato de formación en alternancia (para compatibilizar la actividad laboral con los procesos formativos) y el contrato destinado a adquirir una práctica profesional adecuada a los niveles de estudios (con una duración máxima de un año).
3. Contratos fijos discontinuos: Se potencia esta figura frente a los temporales. Se puede concertar para la realización de trabajos estacionales o vinculados a actividades de temporada, para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo intermitentes, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados. Pueden utilizarse para la ejecución de contratas que, siendo previsibles, sean parte de la actividad ordinaria de la empresa.
4. ERTE y Mecanismo RED: Inspirándose en la reciente normativa COVID-19, se modifica la regulación de los ERTE (especialmente los de fuerza mayor) y se crea el llamado Mecanismo Red de Flexibilidad y Estabilización del Empleo con dos modalidades, cíclica y sectorial, que deben activarse por el Consejo de Ministros para permitir la reducción de jornada o suspensión de contratos, incluyendo un fondo para la financiación de prestaciones y exenciones de cotizaciones a la Seguridad Social y costes de formación.
5. Negociación colectiva y convenios colectivos: Se mantiene la prioridad aplicativa del convenio empresarial respecto de los convenios sectoriales salvo en lo relativo a la cuantía del salario. Se recupera la ultraactividad indefinida del convenio: denunciado y concluida la duración del mismo, sin que haya acuerdo o solución para un nuevo convenio, se mantendrá su vigencia.
6. Subcontratación de servicios: El convenio colectivo de aplicación para las empresas contratistas y subcontratistas será el del sector de la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata, con independencia de su objeto social o forma jurídica, salvo que exista otro convenio sectorial aplicable. El convenio de empresa solo podrá aplicarse por la contratista o subcontratista si determina mejores condiciones salariales que el sectorial que resulte de aplicación.
PRINCIPALES CLAVES DE LA REFORMA
A continuación analizamos las principales claves de esta reforma laboral 2022.
1. CONTRATOS TEMPORALES
1. Contratos de duración determinada
En el nuevo artículo 15 del ET desaparecen los contratos temporales tal y como los conocíamos hasta ahora (contratos de obra, interinidad y eventuales). A partir de ahora se podrá distinguir entre dos grandes tipos de contratación temporal según la causa que justifica dicha contratación: contratos por circunstancias de la producción y contratos por sustitución.
Causa 1: el incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones (por tanto, no estacionales o de temporada), incluso de la actividad normal de la empresa, que generen un desajuste temporal entre la plantilla disponible y la que se requiere, pudiendo extenderse el contrato hasta 6 meses (o, como máximo, hasta 1 año si así lo amplía el convenio sectorial). Se incluye entre las oscilaciones de la actividad las que deriven de las vacaciones anuales.
Causa 2: situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada, para las que las empresas podrán utilizar este contrato un máximo de 90 días (no continuados) en el año natural, sin límite de trabajadores.
Causa 1: sustituir a una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, en cuyo caso podrá anticiparse el contrato hasta 15 días antes de ausentarse la persona a sustituir.
Causa 2: completar la jornada reducida (por causas legales o convencionales) por otra persona trabajadora.
Causa 3: cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, en cuyo caso el contrato no podrá durar más de tres meses, o el plazo inferior que fije el convenio, ni volverse a suscribir con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima.
» Por la misma persona: Se reducen el plazo de encadenamiento y el período de referencia, pasando de 24 meses en un período de 30 meses, a 18 meses en un período de 24 meses, incluyendo los períodos de puesta a disposición a través de empresas de trabajo temporal (ETT).
» En el mismo puesto, por otras personas antes: Se añade que también adquirirá la condición de fija la persona que ocupe un puesto de trabajo ocupado antes, con o sin solución de continuidad, durante más de 18 meses en un período de 30 meses, mediante contratos temporales por circunstancias de la producción o mediante ETT.
Estos nuevos límites al encadenamiento de contratos de duración determinada se aplicarán a los contratos suscritos tras la entrada en vigor del Real Decreto-Ley. Y, a los efectos del nuevo cómputo, no se tendrán en cuenta los contratos anteriores salvo a partir del vigente a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley.
2. CONTRATOS FORMATIVOS
La modificación del artículo 11 del ET supone la creación de dos figuras nuevas: el contrato de formación en alternancia y el contrato formativo para la obtención de práctica profesional, que vienen a sustituir al contrato para la formación y el aprendizaje y al contrato de trabajo en prácticas.
2.1 Contrato de formación en alternancia
2.2 Contrato formativo para la obtención de práctica profesional
2.3 Novedades comunes a ambos contratos formativos
3. CONTRATOS FIJOS DISCONTINUOS
Extinción de los contratos indefinidos adscritos a obra del sector de la construcción
En el sector de la construcción, se modifica la Ley 32/2006 para permitir la extinción de los contratos indefinidos adscritos a una obra por motivos inherentes a la persona trabajadora, que operará del siguiente modo:
Facilidades a los ERTE e impulso de la formación durante su aplicación
4. EL NUEVO MECANISMO RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo
5. NEGOCIACIÓN COLECTIVA: convenios colectivos
5.1 En materia de contratas y subcontratas se aplicará siempre un convenio de sector
5.2. Fin de la prioridad aplicativa del convenio de empresa en materia salarial
5.3. Se recupera la ultraactividad indefinida
6. SUBCONTRATACIÓN DE SERVICIOS.
Desglosamos aquí todo el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores, relativo a la subcontratación de obras y servicios, pero la reforma laboral introduce un sólo cambio en el mismo, como es el aclarar cuál será el convenio colectivo de aplicación en una subcontrata.
El artículo 42 del Estatuto de los trabajadores establece que las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquellas deberán comprobar que dichas contratistas están al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.
Para ello deberán recabar por escrito a la subcontratada un certificado negativo por descubiertos en la Tesorería General de la Seguridad Social.
La subcontratada lo debe librar inexcusablemente en el término de 30 días improrrogables. Transcurrido este plazo, quedará exonerada de responsabilidad la empresa solicitante.
La empresa principal, salvo el transcurso del plazo antes señalado respecto a la Seguridad Social, y durante los tres años siguientes a la terminación de su encargo, responderá solidariamente de las obligaciones referidas a la Seguridad Social contraídas por los contratistas y subcontratistas durante el periodo de vigencia de la contrata.
De las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por las contratistas y subcontratistas con las personas trabajadoras a su servicio responderá solidariamente durante el año siguiente a la finalización del encargo.
Estas responsabilidades no se dan cuando:
La empresa contratista o subcontratista debe informar:
La empresa principal deberá:
El convenio colectivo de aplicación para las empresas contratistas y subcontratistas será el del sector de la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata, con independencia de su objeto social o forma jurídica, salvo que por negociación colectiva se haya pactado otra cosa.
No obstante, cuando la empresa contratista o subcontratista cuente con un convenio propio, se aplicará este, en los términos que resulten del artículo 84 del estatuto de los trabajadores relativo a la concurrencia de convenios colectivos.
Los trabajadores de las empresas contratistas y subcontratistas, cuando no tengan representación legal, tendrán derecho a formular a la representación legal de los trabajadores de la empresa principal cuestiones relativas a las condiciones de ejecución de la actividad laboral, mientras compartan centro de trabajo y carezcan de representación.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a las reclamaciones de la persona trabajadora respecto de la empresa de la que depende.
La representación legal de los trabajadores de la empresa principal y de las empresas contratistas y subcontratistas, cuando compartan de forma continuada centro de trabajo, podrán reunirse a efectos de coordinación entre ellos y en relación con las condiciones de ejecución de la actividad laboral en los términos previstos en el artículo 81 del estatuto de los trabajadores relativo a los locales y los tablones de anuncios.
La capacidad de representación y ámbito de actuación de la representación de los trabajadores, así como su crédito horario, vendrán determinados por la legislación vigente y, en su caso, por los convenios colectivos de aplicación.
7. OTRAS CUESTIONES DE INTERÉS
Entre otras, algunas cuestiones relevantes que también regula la norma son las siguientes:
JORNADA TÉCNICA EN AEC.
En breve celebraremos una jornada técnica en AEC exclusiva para asociados, para lo cual les tendremos informados. Esta jornada se celebrará de forma online y presencial.
MÁS INFORMACIÓN Y CONSULTAS
Para más información, pueden ponerse en contacto con nosotros a través del correo info@aeecc.com y efectuarnos la consulta por escrito para que podamos darles respuesta a la mayor brevedad posible.
Programa “Activa Startups”
/en Actualidad, Ayudas y subvenciones, Innovación/por Álvaro SánchezIndustria pone en marcha el programa “Activa Startups” que ofrece a las pymes ayudas de 40.000 euros para mejorar su innovación.
El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ha publicado en el BOE la orden de bases que regulan la concesión de ayudas del programa “Activa Startups” por importe de hasta 40.000 euros dirigidas a impulsar la innovación en pymes.
OBJETIVO
El objetivo de este programa es el desarrollo de proyectos de colaboración entre pymes y startups, que sirvan para impulsar su crecimiento empresarial. Las ayudas, en forma de subvención, permitirán a las empresas hacer frente a los costes derivados del proceso de innovación. La
Fundación de la Escuela de Organización Industrial (EOI), adscrita a la Secretaría General de Industria y PYME, será la encargada de gestionar la inversión prevista para las convocatorias “Activa Startups”, que asciende a 44 millones de euros procedente del fondo del mecanismo de Recuperación y Resiliencia y tienen un objetivo de apoyar a 11.100 pymes antes del fin de 2023.
Las actuaciones susceptibles de financiación serán proyectos de innovación en materia de transformación digital, desarrollo e incorporación de tecnologías emergentes, transformación hacia una economía baja en carbono o incorporación de la economía circular en el modelo de negocio de la pyme.
GESTIÓN DE LA AYUDAS
La Fundación de la Escuela de Organización Industrial (EOI), adscrita a la Secretaría General de Industria y PYME, será la encargada de gestionar la inversión prevista para las convocatorias “Activa Startups”, que asciende a 44 millones de euros procedente del fondo del mecanismo de Recuperación y Resiliencia y tienen un objetivo de apoyar a 11.100 pymes antes del fin de 2023.
ACTUACIONES SUSCEPTIBLES DE SER FINANCIADAS
Las actuaciones susceptibles de financiación serán proyectos de innovación en materia de transformación digital, desarrollo e incorporación de tecnologías emergentes, transformación hacia una economía baja en carbono o incorporación de la economía circular en el modelo de negocio de la pyme.
TIPOLOGIAS
Las tipologías de actuación podrán ser cualquiera de las siguientes:
a) Proyectos para la generación de innovación a través de la resolución de retos tecnológicos de empresas, sectores, ciudades y/o misiones que sirvan para romper brechas sociales, generacionales, y territoriales.
b) Actuaciones de asesoramiento en materia de innovación en el ámbito tecnológico, con el objetivo de dar respuesta a retos planteados en empresas que buscan la innovación abierta mediante soluciones basadas en tecnologías disruptivas.
c) Actuaciones encaminadas a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes.
d) Actuaciones de demostración, adaptación y personalización de diversas tecnologías, pruebas y experimentación con tecnologías digitales, transferencia de conocimientos y tecnología, test de validación, pruebas de concepto, producción de prototipos etc.
Esta convocatoria de ayudas está contemplada dentro del Programa de Capacidades para el Crecimiento de la PYME del Componente 13 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que tiene una dotación global de 101 millones de euros hasta diciembre de 2023.
Cada convocatoria regulará el ámbito geográfico de aplicación concreto de estas ayudas en las que se prevé la participación de las comunidades autónomas con el objetivo de impulsar la ejecución en las distintas regiones.
BASES REGULADORAS DE LA AYUDA
NEXT GENERATION: “PROYECTOS DE COLABORACIÓN PÚBLICO-PRIVADA 2021”
/en Actualidad, Ayudas y subvenciones/por Álvaro SánchezTras la reciente publicación de la convocatoria “PROYECTOS DE COLABORACIÓN PÚBLICO-PRIVADA 2021” convocada por El Ministerio de Ciencia e Innovación, que ofrece subvenciones a fondo perdido y préstamos con condiciones preferentes, para proyectos de desarrollo experimental realizados en colaboración empresa-organismos de investigación.
CARACTERISTICAS DE LOS PROYECTOS
GASTOS SUBVENCIONABLES
TIPO DE INCENTIVO E INTENSIDAD DE LA AYUDA
Las empresas podrán obtener ayuda en forma de préstamo de hasta el 95%, salvo para los costes de nuevas contrataciones de personal doctorado que será en forma de subvención.
Las ayudas se abonarán de forma anticipada.
BOLSA ECONÓMICA
375.000.000 euros, del mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
PLAZO DE SOLICITUD
Desde el día 19 de enero de 2022 y finalizará el día 9 de febrero de 2022, a las 14:00 (hora peninsular española).
SYNTHELAS PRESENTA EL PROYECTO VALUE RUBBER
/en Actualidad, Innovación, Noticias de empresas, Sostenibilidad/por Álvaro SánchezLA EMPRESA ILICITANA SYNTHELAST, PRESENTA EL PROYECTO VALUE RUBBER, CON UNA INNOVADORA TECNOLOGÍA DE RECICLAJE DE CAUCHO, DENOMINADA DEVULCORE.
Elche 11 de enero de 2022
SYNTHELAST S.A., ubicada en el área industrial de la provincia de Alicante, viene desarrollando su actividad desde el año 1973 en el sector de los materiales plásticos, diseñando, desarrollando y optimizando polímeros y elastómeros, para su uso en el procesado de artículos en todos los sectores industriales, especialmente en el sector del calzado.
La dilatada experiencia de casi 50 años del Departamento Técnico de SYNTHELAST S.A. en el desarrollo y optimización de productos, ha permitido estudiar y desarrollar conjuntamente con otros partners nacionales y europeos la implantación de una nueva tecnología de reciclaje basada en un proceso que combina dos tecnologías, en el marco de un proyecto europeo para poder desarrollar e implantar la primera planta piloto basada en este desarrollo, capaz de recuperar el caucho procedente de los neumáticos usados.
Este proyecto de desvulcanización del caucho, partiendo de ruedas fuera de uso trituradas, o de suelas de calzado de goma tanto postindustriales como postconsumo, logra resolver un problema real de gestión de residuos, permitiendo a su vez, a través de esta nueva tecnología obtener un caucho desvulcanizado, denominado Value-Rubber, para ser utilizado como un sustituto de cauchos vírgenes en procesos de fabricación convencionales, manteniendo sus propiedades de origen y de calidad, y evitando así el consumo de recursos no renovables, contribuyendo así a los objetivos de sostenibilidad.
Según declara el director general de Synthelast, Francisco Javier Rodríguez, con esta tecnología aplicada y partiendo del uso de estos residuos, se consigue a través de un proceso combinado de microondas y extrusión, convertir unos desperdicios que son termoestables, en un producto parcialmente termoplástico para su reutilización, tanto en los mismos productos como en otros productos o procesos diferentes. Todo ello ya se ha conseguido con las diferentes pruebas realizadas en la planta piloto, realizando a continuación productos finales de caucho por parte de otros miembros del proyecto.
Este proyecto de innovación a través del cual se consigue recuperar el caucho procedente de los neumáticos es ya una realidad; convirtiéndose en un proyecto real de economía circular, con un potencial enorme de aplicación en la industria del calzado, así como en otras industrias que usen el caucho o materiales procedentes del caucho. Ya que mediante este proyecto se obtiene un material reciclado que sustituye parcial o totalmente al caucho virgen, y que puede ser utilizado para la posterior fabricación de productos tales como: suelas de zapatos, juntas planas, modeladas, juntas de sellado para redes de agua residuales, elementos estructurales y composites, perfiles extruidos,
perfiles aislantes estándar, piezas moldeadas, piezas para defensas de muelles, amortiguadores de caucho, aislamiento acústico, cintas transportadoras… así como para diversos usos y aplicaciones.
La ejecución del proyecto tecnológico ha tenido una duración inicial de 24 meses, con posterior ampliación a 36 meses, y ha contado con un presupuesto total de 2.449.450 euros, de los cuales 1.934.234 euros han sido aportados por la Comisión Europea. El proyecto europeo Value-Rubber comenzó oficialmente en el mes de septiembre de 2019, a través de un consorcio formado por diferentes entidades procedentes de España, Bélgica y Francia.
El proyecto VALUE RUBBER, cuenta actualmente con la participación y colaboración del Centro Tecnológico CETEC-Región de Murcia, la Universidad Politécnica de Cartagena, la empresa Synthelast, S.A. de Elche (España) ejecutora de la iniciativa, Dymotec de Olen (Bélgica), dedicada al diseño y construcción de sistemas de microondas para usos industriales; y Borflex (Francia), dedicada a la formulación y producción de elementos y piezas técnicas de caucho.
Los socios del proyecto han trabajado conjuntamente durante más de dos años para desarrollar con éxito DevulCore, una innovadora tecnología de reciclaje del caucho procedente de los neumáticos de la industria del automóvil, que logra la desvulcanización del caucho. Esta planta piloto será presentada a todos los empresarios y medios de comunicación que deseen acercarse a las antiguas instalaciones de Plásticos Elche ubicadas en la Ctra. de Alicante – Murcia, km. 61, en Elche, el miércoles 12 de enero a las 12:30 horas.
PRESENTACIÓN PLANTA PILOTO
Miércoles 12 de enero por la mañana a las 12:30 horas.
LUGAR
Instalaciones de Plásticos Elche ubicadas en la Ctra. de Alicante – Murcia, km. 61, en Elche.
MÁS INFORMACIÓN
Para más información contactar directamente con la empresa Synthelast llamando al teléfono 965 45 21 41. O visite la web del https://valuerubber.eu/
LINEAPELLE NEW YORK ENERO 2022
/en Actualidad, Ferias internacionales/por Ana PiquerasAEC organiza la participación agrupada de 11 empresas en Lineapelle New York que se celebrará el 26 y 27 de enero de 2022 en el Metropolitan Pavilion, en el 125 West, 18th street de Nueva York.
La participación contará con el Apoyo de ICEX, así como la cofinanciación de Fondos Europeos FEDER, contribuyendo según las medidas de los mismos, al crecimiento económico de las empresas, su región y de España en su conjunto.
En la próxima edición expondrán 112 empresas, de las cuales el 77% son expositores de curtidos, el 12% de sintéticos y tejidos, y el 10% de accesorios y componentes. Por países predominan las empresas italianas con un 57%, las españolas con un 10% y las francesas con un 9%. También exponen otros países como Alemania, Brasil, India, México, Países Bajos, Paquistán, Turquía, Reino Unido y EEUU.
En el siguiente enlace puede ver el listado de expositores españoles: Listado-expositores-Lineapelle-NY-Enero22.pdf
El calzado sienta las bases de un futuro circular y sostenible
/en Actualidad, Contenidos de Expertos, Innovación, Observatorio industrial, Sostenibilidad/por Álvaro SánchezEl pasado jueves 16 de diciembre, tuvo lugar en la sede de INESCOP en Elda, el foro sobre sostenibilidad en el Calzado. Este es el primer encuentro de otros muchos que a partir de ahora se celebrarán con el objeto de poner en común las necesidades del sector y como abordar los retos futuros a los que nos enfrentaremos proximamente.
Lo que ya es una realidad, es que todos debemos ser conscientes del impacto que el cambio climático está generando en nuestras vidas, y ahora mas que nunca es necesario unir esfuerzos y crear alianzas para poder abordar un futuro incierto, aunque a la vez prometedor e ilusionante.
INESCOP en colaboración con Alicante Plaza, han sido los precursores de esta iniciativa. Fruto del encuentro se han podido debatir y exponer la visión y los objetivos futuros que el sector se marca, así como algunas intenciones de creación de un Foro intersectorial que aborde conjuntamente proyectos en materia de sostenibilidad, economía circular y ecodiseño.
Fabricar calzado con materiales que respeten el medioambiente y con adhesivos que faciliten el posterior reciclado encabeza la lista de las buenas prácticas para llevar a esta industria hacia la sostenibilidad. Sobre la incorporación de estos materiales y el ecodiseño se ha conversado en el tercer foro que Alicante Plaza ha organizado junto con el centro tecnológico INESCOP, en el que se han puesto sobre la mesa cuestiones relacionadas con la economía circular y la sostenibilidad. El coloquio, moderado por el director del diario digital, Miquel González, ha tenido lugar en las instalaciones de INESCOP, en Elda, durante la mañana del jueves 16 de diciembre y en él han participado diferentes especialistas en la materia como Francisca Arán, coordinadora de I+D+i de INESCOP; Álvaro Sánchez, director general de la Asociación Española de Empresas Componentes para el Calzado (AEC); Gabriel Poveda, CEO de Poveda Textil; Francisco Javier Rodríguez, director general de Synthelast; Eva Toledo, codirectora de Padima, y Mayra Lacruz, CEO de Seninnova.
Los materiales para la fabricación han centrado gran parte del diálogo, donde Eva Toledo ha apostado por aquellos que sean reciclables, de origen reciclado y reutilizables, buscando «minorar el impacto y compensar cuando no sea posible. Es decir, hay determinados adhesivos que no se pueden hacer más limpios de lo que son». Ha sido Gabriel Poveda quien ha señalado que el reciclaje se tiene que pensar desde el momento del diseño, ensalzando el ecodiseño: «Es muy difícil reciclar el producto tal como está hoy en día. Si se diseña un zapato pensando en el posterior reciclado va a ser más sencillo ese proceso».
Una idea que ha secundado Francisco Javier Rodríguez, apoyando que «si somos capaces de que el zapato sea fácil de desguazar, vamos a poder recuperar ese valor añadido en futuras fabricaciones, dándole una segunda vida y evitando tener que consumir otros recursos«. Además, el director general de Synthelast ha matizado que la prioridad es «que lo reciclado sea reciclable tantas veces» y ha informado de que el termoplástico es más sencillo, «porque con calor le vuelves a dar una vida nueva», en contraposición con otros materiales como la goma vulcanizada, «porque una vez tiene una forma (prestaciones, elasticidad y dureza) no se le puede dar una nueva». En este sentido, su empresa está llevando a cabo un proyecto para «revertirla y poder recuperar esos materiales del caucho antes de ser vulcanizado».
Pese a que Mayra Lacruz está de acuerdo con lo fundamental del ecodiseño, ha advertido que «hay que tener en cuenta los productos que ya están fluctuando en el mercado y decidir qué vamos a hacer con esos zapatos que tienen multicomposición. Es necesario trabajar en paralelo desde el diseño hasta el fin de su vida útil para tratar de recuperar todo lo que se pueda». Además, ha aplaudido a las empresas y startups que están desarrollando «sus modelos de producción sostenible y no ven como una opción depender de otros países externos. Eso trae mayor competitividad al territorio, menor dependencia de los recursos fósiles que vienen de otros países y un mayor empleo local«.
Por su parte, Álvaro Sánchez ha señalado que «no todas las empresas están realmente capacitadas» para asumir este reto, apuntado que «ahora parece que todas se sienten identificadas con una política de responsabilidad social corporativa (RSC), pero muy pocas la tienen implantada en su plan de actuación interno». Por ello, el responsable de AEC ha enumerado cuatro directrices para guiar a las empresas: cómo («no saben la manera de hacerlo, salvo que haya una norma que lo indique»), cuándo («ya; muchas llegan tarde. Hasta ahora, el cálculo de la huella de carbono no era obligatorio, pero a partir de 2022 sí lo va a ser»), con quién (de la mano de institutos tecnológicos como INESCOP «para cumplir esas hojas de ruta, implementar departamentos medioambientales en las empresas y saber si ese producto se va a poder fabricar y cómo se tratará más tarde en el reciclado») y para quién.
Líneas de investigación de INESCOP
El instituto tecnológico ha desarrollado distintos proyectos de investigación en materia de sostenibilidad, financiados por el IVACE y los fondos FEDER para proponer «soluciones sostenibles y disruptivas con I+D+i». Así, Francisca Arán ha manifestado que «las rutas directivas que se marcan desde Europa permiten a INESCOP identificar los retos con los que se van a encontrar las empresas; nosotros nos adelantamos, desarrollando investigaciones para dar solución». Entre las líneas de investigación se encuentra ‘Sustainable by design’, «porque la sostenibilidad tiene que empezar en el ecodiseño, que es donde se tiene en cuenta el impacto ambiental y el ciclo de vida de ese calzado», ha explicado. En este sentido, el centro ha desarrollado una herramienta que «va a permitir a las empresas realizar un diagnóstico de la situación».
En relación a los materiales, donde «estamos viviendo un momento de escasez de recursos», INESCOP cuenta con varias líneas abiertas, relativas a recubrimientos sostenibles y funcionales mediante tecnología de polimerización por plasma (‘Coatplas’); la revalorización de residuos de biomasa generada, no solo por la industria del calzado, sino por la agroalimentaria y el cuero (‘Greenmatshoe’) y las pieles compostables para que puedan volver a la naturaleza, con el respectivo desarrollo de parámetros que determinen la compostabilidad del cuero (‘Bioreq II’). Los adhesivos también juegan un papel fundamental en el posterior reciclado, por lo que resulta necesario trabajar en volverlos «reversibles y desmontables» (‘Recyglue’). La aparición de estos nuevos materiales requiere «la puesta a punto de nuestros laboratorios y de nuevos métodos de ensayo para poder etiquetar correctamente cuál es la composición del producto que adquiere el cliente» (‘Promatshoe’), ha apuntado Arán el último proyecto.
Demandas de las empresas en sostenibilidad
La investigación se cuelga la medalla de oro entre los aspectos más demandados por las empresas para incorporar la sostenibilidad a su modelo de negocio. Así lo ha garantizado Mayra Lacruz, quien ha razonado que «las empresas quieren conocer antes de actuar, ver si lo que implantarán será viable económicamente (y también a nivel de impacto y social)». No es la única demanda, ya que también se interesan por conocer iniciativas de empresas que ya están desarrollando productos sostenibles o saber dónde buscar. En este sentido, ha evidenciado la falta de «una plataforma en la que nos podamos dar a conocer todos los agentes que estamos desarrollando acciones sostenibles en un ámbito más local».
Esta necesidad de cooperación ha esbozado la sugerencia de Eva Toledo, que ha citado el ODS 17 (alianzas para lograr los objetivos) como reivindicación. «Las pequeñas empresas que tienen pocos recursos por sí solas pueden empezar a hacer camino a través de esa unión. Esto no significa hermanarnos para siempre, porque llegará un momento en que se tenga la información, el know how, y se pueda continuar por separado». En otro orden de temas, la codirectora de Padima ha sacado a relucir el «efecto positivo de comunicar la innovación», que no se tiene que ver como algo «naif o superficial, sino que aporta reputación y posición al mercado. No olvidemos que la empresa quiere sacar lucro, sin que esto sea malo».
FORO INESCOP. SOSTENIBILIDAD EN EL CALZADO (FOTOS: JOAQUÍN PASCUAL)
Certificación de los procesos
De sellos para acreditar las buenas prácticas son conocedores en Poveda Textil, una empresa que siendo relativamente reciente (nació en 2016), atesora varios. Es más, a los pocos meses de emprender el negocio ya contaba con la certificación de tejidos reciclados (Global Recycled Standard) y tejidos orgánicos (Global Organic Textile Standard). Actualmente, les respaldan más sellos «que acreditan lo que decimos que hacemos«, como el de comercio justo con el algodón (Better Cotton Initiative), el sello de huella de carbono (otorgado por INESCOP) o la huella hídrica (también otorgada por INESCOP), «novedoso, porque se calcula que se necesitan entre 30 y 60 litros para 1 kg de tela y nosotros hemos conseguir bajar a menos de un litro por ese kg».
Siguiendo con las certificaciones, Álvaro Sánchez ha matizado que «es difícil conseguir esos sellos, pero también mantenerlos. Eso implica que las condiciones van a cambiar y las empresas van a tener que estar realmente comprometidas con estas prácticas sostenibles». Además, ha notificado que existen empresas que están gastando más dinero en vender el marketing que invirtiendo realmente en llevar a cabo esta sostenibilidad. El también director de Futurmoda ha adelantado que en la próxima edición solo podrán estar presentes «las empresas que tengan producto certificado. El resto podrá exponer en el evento, pero no en el espacio de Futurmoda», ha distinguido.
Es por ello que ha establecido que las tendencias han cambiado hacia productos más responsables, con procesos de fabricación respetuosos y avalados por los sellos de certificación que lo garantizan. Y ha sido la CEO de Seninnova quien ha propuesto que sean las empresas que lo están haciendo mal las que tengan un sello que lo certifique, «para que no sean las que los están haciendo bien las que tienen que pagar».
España, puntera en sostenibilidad en el calzado
Sobre si algún país competidor en el mundo del calzado -como Italia o Portugal- está llevando a cabo mejores acciones en sostenibilidad que España, Gabriel Poveda ha sentenciado que «mejores no, iguales seguramente sí». Una afirmación segura que la coordinadora de I+D+i de INESCOP ha justificado porque «el clúster del calzado está muy localizado y eso es una ventaja. Las empresas de materiales, componentes y centros de innovación conviven en un mismo espacio». Pese a que Italia cuenta con fábricas más grandes y el I+D+i es más fácil realizarlo con empresas grandes, el director general de Synthelast considera que «España no está nada por detrás», asegurando que si «antes había un gap de cinco o diez años en tecnología con otros países, ahora cada vez estamos acortando más».
AEC LES DESEA FELIZ NAVIDAD Y PRÓSPERO AÑO 2022
/en Actualidad, Ferias internacionales/por Álvaro SánchezDesde la Asociación Española de Empresas de Componentes y Maquinaria para el Calzado y la Marroquinería, en nombre de la Junta Directiva y de todo el equipo de AEC, queremos desear a todas las empresas y trabajadores del sector unas Felices Navidades y un Próspero Año 2022.
El año que nos precede sigue marcando tiempos difíciles, pero ni la pandemia, ni otra clase de problemas que puedan surgir, nos tienen que privar de la ilusión para poder llevar a cabo los proyectos y las buenas obras que queramos hacer de ahora en adelante, pues ante todo tenemos que mantener viva la esperanza, pues estamos seguros que vendrán tiempos mejores.
Durante este próximo año 2022, vamos a poner todo de nuestra parte para realizar un trabajo muy intenso favoreciendo el asociacionismo, la promoción del sector, el crecimiento de la industria a través de la innovación continua y la sostenibilidad en las empresas, fomentando la formación y la estabilidad en el empleo; pero para todo ello, de una manera u otra, desde AEC nos gustaría poder seguir contando con tu inestimable colaboración y ayuda; pues siempre un pequeño paso, puede suponer un gran comienzo.
Como viene siendo tradición, desde AEC tenemos el placer de publicar el calendario con las fechas de las ferias internacionales más representativas de nuestro sector para el nuevo año 2022, el cual puedes descargar: CALENDARIO DE FERIAS 2022
Desde AEC os deseamos FELIZ NAVIDAD y Próspero Año 2022.