NEGOCIACIÓN COLECTIVA – AVISO DE HUELGA

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En Elche a 22 de noviembre de 2022.

Desde la Asociación Española de Empresas de Componentes para el Calzado, informamos a todos nuestros asociados y empresas del sector, acerca del estado de situación de la negociación del convenio colectivo estatal de la industria del calzado, así como de la Huelga convocada por los sindicatos para el 01 de diciembre de 2022 en las zonas zapateras de toda España.

Recientemente hemos trasladado a todas la empresas asociadas un comunicado interno, detallando los antecedentes de la negociación, así como las posiciones sindicales y la propuesta empresarial que los sindicatos no han querido aceptar, lo cual ha conllevado el tener que acudir a la mediación en el SIMA el pasado 23 de noviembre, finalizando la negociación hasta la fecha sin Acuerdo por las partes.

Descargue desde aquí el comunicado interno.

A pesar del gran esfuerzo hecho por las patronales FICE Y AEC para poder alcanzar un acuerdo y firmar el convenio colectivo estatal del calzado que garantice la estabilidad en el sector en los próximos 4 años, el 1 de diciembre los sindicatos irán a la huelga.  

Atendiendo a la inminente Huelga Sectorial convocada por las centrales sindicales UGT y CC.OO. les informamos de las RECOMENDACIONES EMPRESARIALES ANTE LA HUELGA del 01 de diciembre de 2022 que deberán adoptar en sus empresas:

RECOMENDACIONES EMPRESARIALES

• Mantener la normalidad empresarial durante esta jornada, facilitando el acceso a aquellos trabajadores que quieran hacer uso de su derecho, también constitucional. Por este motivo es importante recordar que, como ambos hechos son protegidos legalmente, aquellos a quienes en añadirse a la huelga impidan con su actitud trabajar, pueden incurrir en graves responsabilidades. 

• El ejercicio del derecho a huelga se manifiesta con el cese de la prestación de servicios por parte de los trabajadores huelguistas, sin que éstos puedan ocupar el centro de trabajo o cualquiera de sus dependencias. Esta prohibición hace referencia también a los comités de empresa o delegados de personal. 

• Las empresas no pueden sustituir a los trabajadores huelguistas por otros que no estuvieran ya en plantilla previamente. 

• Los efectos que respecto de la relación laboral tiene la huelga para los trabajadores huelguistas, son: 

1. Suspensión del contrato de trabajo durante el tiempo que dure la huelga, pasando a una situación de alta especial en la Seguridad Social, con suspensión de la obligación de cotizar por parte del empresario y del propio trabajador. 

2. El trabajador no percibirá el salario correspondiente al día de huelga. También habrá que tener en cuenta los conceptos proporcionales que se incluyen en un día de salario. 

• Las empresas deben comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, los trabajadores que hayan ejercido su derecho a huelga, en un plazo de 6 días a partir del siguiente en el que se produzca la reincorporación. 

Para poder aclarar cualquier duda al respecto, no duden en ponerse en contacto con nosotros respondiendo a este mismo correo, o bien por teléfono llamando al 965.460.158.

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Para más información

www.componentescalzado.com

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