EL GOBIERNO PERMITE MANTENER LA ACTIVIDAD MÍNIMA

El Gobierno también habilita una «actividad mínima imprescindible» a aquellas instalaciones industriales cuya parada prolongada durante varios días cause daños «que imposibiliten o dificulten su nueva puesta en producción o que genere riesgo de accidentes», dentro de las nuevas restricciones de actividad impuestas para contener el contagio por coronavirus.

El Gobierno ha elaborado una nota interpretativa del decreto de paralización de la economía que flexibiliza las medidas de actividad sobre el sector industrial. Entre otras medidas, el Ministerio de Industria permitirá a las empresas con contratos internacionales vigentes cumplir con sus obligaciones de exportación e importación de mercancías.

El escrito del Ministerio de Industria abre una excepción en el permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, del decreto ley 10/2020 para «las personas trabajadoras respecto de las actividades de importación y exportación de todo tipo de productos, bienes y materiales, en la medida en que se configuran como clave del abastecimiento o del cumplimiento de compromisos de contratos internacionales«.

La nota aclaratoria permite a empresas no esenciales poder activar un mínimo de trabajadores para recibir mercancías internacionales y para el funcionamiento de plantas exportadoras con contratos en curso.

Fines de semana o festivos como punto de referencia

El Ministerio dirigido por Reyes Maroto también señala que las plantas industriales no esenciales con problemas para su vuelta al funcionamiento si se paran, podrán mantener esa «actividad mínima imprescindible», a través turnos de trabajo o número mínimo de plantilla, «teniendo como punto de referencia la actividad de fines de semana o festivos».

En los casos donde la actividad industrial no tenga esta referencia, la nota de Industria señala que se tendrá en cuenta «el periodo de más baja producción».

Las fuentes consultadas aseguran que el teletrabajo y un mínimo de efectivos en las plantas pueden salvar en centenares de plantas la salida de stock a la exportación y “cargamentos de materias primas que venían en barco y se les estaba ordenando la vuelta”. Podrían verse afectadas desde los fabricantes de componentes para la automoción, textil y productos químicos hasta los productores de materiales de construcción.

Las múltiples peticiones de una interpretación del Real Decreto-Ley 10/2020 ha motivado esta mañana una nota interpretativa del Ministerio

Esta mañana la Delegación del Gobierno en Asturias se ha adelantado a la propia iniciativa de Industria, comentan desde las empresas consultadas, para tratar abiertas las plantas de buena parte de la industria local. El propio Gobierno del Principado pidió ayer al Gobierno que las referencias de la industria pesada asturiana fuera eximida del cierre.

Ambas partes han consensuado una lista de compañías que pueden ser consideradas como esenciales para no parar sus instalaciones y hornos. Entre ellas figuran ArcelorMittal, Glencore, Asturiana de Zinc, Alu Ibérica y Aleastur en el metalúrgico. Asturiana de Laminados estaría exenta dentro de la producción de plomo, zinc y estaño. En la producción de cal se ha señalado a Tudela Veguín y Grupo Masaveu. Del sector petroquímico se salva del cierre a Industrial Química del Nalón, Industrias Doy Manuel Morate y otras afines. El fabricante de elevadores Thyssenkrupp Norte y el de productos cerámicos Intocast Ibérica también se incluyen en el listado pactado esta mañana, junto a referencias del sector químico como DuPont, Sontara, y Corteva Agriscience. Y Duro Felguera, Idesa, Deganta, instalaciones de la industria extractiva de Hunosa, Minersa o Calcitas Asturianas, entre otras, completan la lista.

Lectura del Real Decreto-Ley por parte del Ministerio

“Por lo que se refiere a las empresas del sector industrial, el anexo del Real Decreto-ley establece en su apartado 5 que el permiso no será de aplicación a los trabajadores por cuenta ajena imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este anexo”, recuerda el ministerio de Reyes Maroroto. El escrito interpretativo concluye que, “por lo tanto, la industria manufacturera se considera esencial en la medida en que su actividad sea necesaria y esté destinada a proveer de los bienes y materiales necesarios para el desarrollo de los sectores esenciales establecidos en el anexo del Real Decreto-ley”.

El teletrabajo y un mínimo de efectivos en las plantas pueden salvar en centenares de plantas la salida de stock a la exportación

Industria se refiere  al apartado 5 del anexo del Real Decreto-ley, para subrayar que “la industria manufacturera deberá emplear únicamente aquellos trabajadores que sean imprescindibles para garantizar esta actividad”. Y recuerda que el resto de actividades industriales no incluidas en el punto 5 del anexo del Real Decreto-ley, las que no realicen una actividad imprescindible, “no tendrán la consideración a su vez de sector esencial y, por tanto, les será de aplicación lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto-ley”. Hasta aquí lo antes conocido.

En ese artículo 4 se argumenta que las fábricas “podrán mantener una actividad mínima imprescindible (mediante turnos de trabajo o número mínimo de plantilla) teniendo como punto de referencia la actividad de fines de semana o festivos”. Si no hay turnos de fin de semana, se tendrá en cuenta el periodo de más baja producción”. Este mantenimiento “mínimo” de la actividad industrial “hay que entenderlo especialmente prescrito para aquellas instalaciones industriales cuya parada prolongada durante varios días cause daños que imposibiliten o dificulten su nueva puesta en producción o que genere riesgo de accidentes”.

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