DL 7/2021 medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial

Con fecha de hoy se ha publicado en el DOGV el Decreto Ley 7/2021, de 7 de mayo, del Consell, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19 (DOGV núm. 9083, 13/05/2021).

Mediante este DL se aprueban una serie de medidas de gestión administrativa y presupuestaria en el ámbito de la Generalitat, que serán incluidas en las bases reguladoras y en la convocatoria de la ayudas.

Por tanto, no se trata de la propia convocatoria de ayudas.

A continuación se extractan los aspectos más relevantes desde el punto de vista empresarial, entre los que destaca el Anexo I, que amplía el perímetro de las actividades y CNAES que podrán acogerse a las ayudas.

Objeto y finalidad

Se aprueban las medidas de gestión administrativas y presupuestarias en el ámbito de la Generalitat, que deberán incluirse en las bases reguladoras y en la convocatoria de ayudas directas destinadas a autónomos y empresas adscritas a los sectores definidos en el anexo I, para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento al sector privado, creadas en el RDL 5/2021.

Las ayudas directas tendrán carácter finalista y deberán aplicarse a satisfacer deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, todo ello en base a lo establecido en citado RDL 5/2021.

Beneficiarios de las futuras ayudas directas:

Autónomos y empresas pertenecientes a las actividades y CNAES que figuran en el anexo I. Este anexo amplía el perímetro de actividades que estableció el RDL 5/2021.

Simplificación administrativa

En la tramitación de los instrumentos jurídicos de bases reguladoras y convocatorias, así como en el procedimiento de concesión de las ayudas, se seguirá el procedimiento de urgencia y se reducirán todos los plazos a la mitad, salvo el de presentación de solicitudes y recursos.

Los trámites se realizarán a través de medios electrónicos.

Anticipos y avales

Podrá anticiparse hasta el 100 % del importe de la subvención sin necesidad de constitución de garantías por parte de las personas o entidades beneficiarias, atendiendo al importe, al objeto y a la naturaleza extraordinaria de las subvenciones.

Finalmente, la disposición final aborda unas modificaciones relacionadas con los contratos y acuerdos marco financiados con los fondos para la reconstrucción Covid-19, así como con la delegación de competencias en las entidades locales, en materia de obras, gestión y mantenimiento de instalaciones e infraestructuras de titularidad de la Generalitat, o adscritas a los organismos autónomos y a las entidades de derecho público no mercantil de la Generalitat.

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