Subvención para la contratación de jóvenes menores de 30 años cualificados 2022

Ayudas directas a la contratación de jóvenes menores de 30 años, desempleados, con una formación mínima de FP-1 o con certificado de cualificación profesional. Podrán ser beneficiarios todo tipo de empresas privadas y autónomos, excepto Comunidades de Bienes.

OBJETIVO

Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para fomentar la contratación indefinida inicial a jornada completa de personas jóvenes mayores de 16 años que tengan una calificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo y figuren inscritas como a beneficiarios en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Se entenderá que la persona joven cuenta con una calificación profesional cuando se encuentre en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
a) Licenciatura o diplomatura universitaria, ingeniería superior o técnica, arquitectura o arquitectura técnica.
b) Grado universitario.
c) Estudios de posgrado universitario.
d) Doctorado.
e) Técnico o técnico superior de formación profesional reglada, de la formación profesional específica.
f) Otras titulaciones oficialmente reconocidas como equivalentes a las anteriores, sin que tengan tal consideración los títulos de Educación Secundaria Obligatoria ni de Bachillerato.
g) Certificado de profesionalidad.

CUANTIA DE LA AYUDA / Procedimiento de pago

El importe de la subvención ascenderá a 25.200 euros.
Si la persona contratada concurre, adicionalmente, en la condición de mujer o persona con diversidad funcional, el importe ascenderá a 26.600 euros.
Si se trata de una persona con diversidad funcional severa; de una persona joven que se encuentre bajo la guarda o tutela de la Generalitat, o cumpla una medida judicial derivada de la responsabilidad penal de personas menores de edad, o que haya estado en alguna de estas dos situaciones, en algún período durante los tres años anteriores a la mayoría de edad, o de una mujer joven víctima de violencia sobre la mujer, su importe ascenderá a 28.000 euros.
La liquidación de las ayudas se realizará una vez justificadas, con la documentación presentada junto con la solicitud y las condiciones establecidas, y se entregará de una sola vez el importe de la ayuda después de que se dicte la resolución de concesión.

REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES

  1. Inscritos como demandantes de empleo en las Oficinas del LABORA.
  2. Inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  3. Fotocopia de la Titulación Universitaria, de la Formación Profesional o del certificado de cualificación profesional (por ambas caras). En su ausencia, certificado académico de expedición de título y del pago de las tasas de obtención correspondientes (todo en el mismo certificado).
  4. No haber mantenido relación laboral en los último 6 meses con la empresa empleadora.
  5. No debe mantener una relación de cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado de parentesco, y sus análogas en el caso de las parejas de hecho con la entidad empleadora o los cargos directivos o miembros de los órganos de administración.

OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO

  1. Mantener al trabajador/a subvencionado/a creado durante 2 años; con posibilidad de sustitución por otra persona menor de 30 años cualificada, por vacantes originadas por: baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte, despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora. Deberá faltar al menos 6 meses para completar el período de dos años de la obligación del mantenimiento del puesto de trabajo.
    La sustitución se deberá realizar en el plazo de 30 días naturales desde la baja.
    • Sí no se sustituyera al trabajador/a que causó la baja voluntaria se tendría que devolver la parte proporcional de la ayuda recibida. Las sustituciones se podrán hacer transcurridos los 6 primeros meses, o una vez que la empresa reciba la notificación de aprobación de la ayuda.
    • En caso de despido improcedente no se podrá sustituir al trabajador, debiendo devolver el importe íntegro de la ayuda.
  2. Mantener la plantilla media de la empresa desde la contratación, durante 2 años. No se tendrán en cuenta las bajas voluntarias, jubilaciones, ni despidos procedentes para calcular la plantilla media al final de los 2 años siguientes a la contratación objeto de subvención.

TIPO DE CONTRATO

INDEFINIDO a jornada completa. El período de prueba será máximo de 59 días.
Debe existir correspondencia entre la titulación acreditada y el Grupo Profesional según convenio colectivo de aplicación.

GRUPOS DE COTIZACIÓN EN SEGURIDAD SOCIAL:

GRADO UNIVERSITARIO ……………………………..GRUPOS 1 Y 2.
GRADO MEDIO O FP-II ………………………………………. GRUPOS 3 A 5.
FP-I Y CERTIF. PROFESIONALIDAD ………………………………….. GRUPO 7.
Hay que tener en cuenta esta correspondencia ya que afecta al importe del salario del trabajador y sus cotizaciones con la Seguridad Social.

PLAZO DE SOLICITUD:

El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el día 2 de marzo de 2022 y finalizará el 31 de mayo de 2022. Con carácter adicional a este plazo general, las solicitudes deben presentarse en el plazo de dos meses desde la contratación objeto de la subvención.

DONDE SOLICITARLO

Presencial

Las personas jurídicas o sus representantes (que deben estar previamente autorizados a través del registro de representantes – https://www.accv.es/va/ciutadans/registre-de-representants/) deben presentar su solicitud licitud (junto con la documentación indicada) telemáticamente en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana, mediante el procedimiento habilitado al efecto y denominado «ECOGJU 2022 – Subvenciones para fomentar la contratación indefinida de personas jóvenes cualificadas (AVALEM JOVES), en el marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil».

REGISTRO GENERAL DE LABORA SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO Y FORMACIÓN
AVDA. NAVARRO REVERTER, 2 46004 Valencia Tel: 963869160 REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE LABORA – ALICANTE C/ PINTOR LORENZO CASANOVA, 6 03003 Alicante/Alicante Tel: 012 REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TER . DEL OESTE, 36 46001 Valencia Tel: 012 REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE LABORA – CASTELLÓN C/ HISTORIADOR VICIANA, 8 12002 Castellón de la Plana Tel: 964558657.

Por internet

A través del enlace correspondiente:

Tramitar con certificado electrónico:

https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=SUGUS_AYUDA_ECOGJU&version=1&login=c&idioma=va&idCatGuc=PR&idProcGuc=22268

Más información https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=22268&version=amp

Modificación Uso de Mascarillas

En el día de hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Modificación de los supuestos de obligatoriedad del uso de mascarillas.

Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:

  • En los centros, servicios y establecimientos sanitarios, por parte de las personas trabajadoras, de los visitantes y de los pacientes con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación.
  • En los centros sociosanitarios, los trabajadores y los visitantes cuando estén en zonas compartidas.
  • En los medios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros. En los espacios cerrados de buques y embarcaciones en los que no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros, salvo en los camarotes, cuando sean compartidos por núcleos de convivientes.           

En el entorno laboral, con carácter general, no resultará preceptivo el uso de mascarillas. No obstante, los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo, incluido el posible uso de mascarillas, si así se derivara de la referida evaluación.

Uso de mascarilla en el entorno laboral

Con la publicación del Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que entra en vigor el mismo día de su publicación, el 20 de abril de 2022, se establecen los siguientes criterios:

Medidas de Prevención

Medidas de carácter organizativo.

  1. Si es posible, evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia. En los períodos de descanso también debe contemplarse esta medida.
  2. Potenciar el teletrabajo para el desarrollo de aquellas actividades cuya naturaleza lo permita. Valorar la adopción de opciones de trabajo mixtas para aquellas actividades que no requieran una presencia continua en el centro de trabajo.
  3. En desplazamientos en vehículos compartidos, utilizar la mascarilla y garantizar la entrada de aire exterior.

Medidas de protección colectiva.

  1. Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas.
  2. Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.

Medidas de protección personal.

Quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:

  1. En los centros, servicios y establecimientos sanitarios según lo establecido en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, por parte de las personas trabajadoras, de los visitantes y de los pacientes con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación.
  2. En los centros socio sanitarios, los trabajadores y los visitantes cuando estén en zonas compartidas.
  3. En los medios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros. En los espacios cerrados de buques y embarcaciones en los que no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros, salvo en los camarotes, cuando sean compartidos por núcleos de convivientes.

Importante.

En el entorno laboral, con carácter general, no resulta preceptivo el uso de mascarillas.

Desde el servicio de prevención se establecen las siguientes pautas:

  1. Se recomienda uso de mascarillas en grupos vulnerables: Personas de 60 años o más inmunodeprimidos por causa intrínseca o extrínseca y embarazadas.
  2. Deben usar mascarillas en los casos confirmados y contactos estrechos que no sean baja médica, durante el periodo de cuarentena.

Si la actividad del puesto lo permite se recomienda que se permita trabajar a distancia no accediendo al centro de trabajo. Si la actividad no lo permite, el uso de la mascarilla para estas personas es obligatorio, pudiendo ser mascarilla quirúrgica o mascarilla FFP1, FFP2 o FFP3.

  • Se recomienda usar mascarilla en los puestos de trabajo dónde no se pueda mantener una distancia de 1.5m, no existan pantallas de protección ni una ventilación adecuada.
  • Se recomienda un uso responsable de la maSG£trilla en los espacios cerrados de uso público en los que las personas transitan o permanecen un tiempo prolongado.

La vigencia de estas medidas preventivas tendrá lugar hasta que el Gobierno de la Nación declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID- 19.

Entrada en vigor: 20 de abril de 2022. 

Le recordamos que puede consultar la información actualizada sobre el Coronavirus en nuestra página web a través del siguiente enlace: https://componentescalzado.com/informacion-coronavirus-aeecc/

20/04/2022 Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Subvenciones a consumidores electrointensivos.

Subvenciones del Ministerio a consumidores electrointensivos por compensación de cargos por la financiación de la retribución específica a renovables y cogeneración de alta eficiencia.

Se ha publicado en el BOE de hoy el Extracto de convocatoria del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, por la que se convocan subvenciones dispuestas en el Título III del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos, correspondientes a cargos por la financiación de la retribución específica a renovables y cogeneración de alta eficiencia y por la financiación adicional en los territorios no peninsulares soportados durante el año 2021.

Beneficiarios

Empresas privadas titulares de un punto de suministro o instalación, cualquiera que sea su forma jurídica, que cumplan los siguientes requisitos:

–      Realizar en cada una de las instalaciones o puntos de suministro para los que solicite la subvención una o varias actividades en los sectores enumerados en el Anexo I de la Orden de convocatoria (archivo adjunto), bajo los códigos CNAE que se explicitan en el mismo.

–      Estar válidamente constituidas conforme a la normativa en vigor en el momento de presentar la solicitud.

–      Estar en posesión del certificado de consumidor electrointensivo.

–      Acreditar haber soportado los cargos en los precios del suministro de electricidad correspondientes al año anterior al de la convocatoria.

Ayuda

Hasta el 85 % del coste subvencionable, siendo éste la parte de los cargos del sector eléctrico soportados por el consumidor durante el año 2021 destinados a la financiación de apoyo para la producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y compensación del extracoste en los territorios no peninsulares, conforme lo especificado en el Apartado Sexto de la Orden de convocatoria (documento adjunto).

Si la suma de la ayuda máxima a la que tuvieren derecho todos los beneficiarios excediere del importe global máximo destinado a las subvenciones en la convocatoria, éste se prorrateará entre todos los beneficiarios de las mismas.

Compatibilidad

La percepción de estas ayudas será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que tengan como objetivo la compensación de los costes relacionados con las emisiones de gases de efecto invernadero repercutidos en los precios de la electricidad, procedentes de cualesquiera otras Administraciones Públicas o de la Unión Europea.

Solicitudes y Plazo

La solicitud de ayuda junto con la documentación requerida, se presentará a través de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

El plazo de presentación de las solicitudes y documentación, comprenderá del 9 de mayo al 17 de junio de 2022, ambos inclusive.

Normativa de aplicación

–      Bases reguladoras: Título III Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos (BOE de 17/12/2020)

–      Convocatoria: Orden por la que se convoca la concesión de las subvenciones dispuestas en el Título III del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos, correspondientes a cargos por la financiación de la retribución específica a renovables y cogeneración de alta eficiencia y por la financiación adicional en los territorios no peninsulares soportados durante el año 2021 (archivo adjunto).

–      Extracto de la convocatoria (BOE 12/04/2022)