SOLICITUD DE ERTES, SUSPENSIÓN DE CONTRATOS Y REDUCCIÓN DE JORNADA

Ante la incidencia del Coronavirus Covid-19 y sus efectos sobre la actividad de las empresas y las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada que pudieran adoptarse como consecuencia de dicha situación, se elabora la siguiente circular informativa en la que tratamos los siguientes puntos:

  1. Concepto de suspensión o reducción de jornada por causas de fuerza mayor y causas económicas, técnicas, productivas y organizativas.
  2. La fuerza mayor temporal.
  3. Medidas de suspensión o reducción de jornada por causas económicas o productivas.

Le recordamos que puede consultar la información actualizada sobre el Coronavirus en nuestra página web.

OBLIGACIONES DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN

El domingo 15 de marzo el Ministerio de Sanidad, aprobó la Orden SND/233/2020 para establecer determinadas obligaciones de información de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

Esta orden establece la obligatoriedad de suministrar información al Ministerio de Sanidad antes del 18 de marzo a las personas jurídicas, nacionales o extranjeras ubicadas en el territorio nacional que tengan como actividad la fabricación y/o importación o tengan capacidad de desarrollo de alguno de los productos que se indican a continuación:

  • Mascarillas quirúrgicas, de tipo II y IIR.
  • Mascarilla protección FFP2.
  • Mascarilla protección FFP3.
  • Kits PCR diagnóstico COVID-19 y sus consumibles.
  • Kits de diagnóstico rápido (detección de antígeno).
  • Hisopos.
  • Gafas de protección.
  • Guantes de nitrilo, con y sin polvo.
  • Batas desechables e impermeables.
  • Solución hidroalcohólica (biocida y cosmético) y sus materias primas.
  • Dispositivos ventilación mecánica invasiva (VMI).
  • Fungibles o consumibles de equipos de VMI.
  • Alcoholes sanitarios.
  • Clorhexidina.

El anexo a la Orden incluye el modelo de declaración que también estará disponible en la sede electrónica del Ministerio de Sanidad

ESTADO DE ALARMA

La declaración del estado de alarma por parte del Gobierno, mediante RD 463/2020, implica cambios significativos para las empresas. Es momento de tomar decisiones informadas, prudentes y que permitan garantizar la continuidad del negocio a medio y largo plazo.

En este contexto, nuestros asesores del despacho Grupo Asesor Ros, nos han trasladado las siguientes observaciones y cuales son las consecuencias que nos afectan y como nos afectarán:

  1. Consecuencias del estado de alarma en las relaciones jurídicas de las empresas.
  2. Expedientes del regulación temporal de empleos, ERTES.