Ayudas a trabajadores/as afectadas por un ERTE

Ayudas a trabajadores/as con rentas bajas afectadas por un ERTE

Decreto 54/2020. Ayudas a trabajadores/as con rentas bajas afectadas por un ERTE consecuencia de la Covid-19

El día 30 de abril de 2020 se ha publicado en el DOGV, el DECRETO 54/2020, de 24 de abril, del Consell, de aprobación de bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a trabajadores y trabajadoras con rentas bajas afectadas por un ERTE como consecuencia de la Covid19.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto ley 3/2020, de 10 de abril, de adopción de medidas urgentes para establecer ayudas económicas a las personas trabajadoras afectadas por un ERTE, y a las que han reducido la jornada laboral por conciliación familiar con motivo de la declaración del estado de alarma por la crisis sanitaria provocada por la Covid-19,  la aprobación de las bases reguladoras de las ayudas urgentes a las personas trabajadoras con rentas bajas deben establecerse por decreto del Consell.

Objeto: aprobar las bases que regulan la concesión de ayudas urgentes, por concesión directa, a personas trabajadoras con rentas bajas que presten sus servicios en centros de trabajo radicados en la Comunitat Valenciana, que se encuentren afectadas por un ERTE como consecuencia de la suspensión total de sus contratos de trabajo, a consecuencia de la paralización de la actividad económica con motivo de la Covid-19.

Beneficiarios: las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de trabajadoras por cuenta ajena.

b) Que presten sus servicios en centros de trabajo radicados en la Comunitat Valenciana.

c) Que su contrato de trabajo haya sido suspendido temporalmente, de forma total, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor relacionadas con la Covid-19.

d) Que se encuentren incluidos en un ERTE solicitado entre el 14 de marzo y el 30 de abril de 2020, ambos inclusive, que haya sido aprobado por la autoridad laboral.

e) Estar registrado en el Servicio Valenciano de Empleo y Formación (LABORA) con motivo del ERTE.

Cuantía:

La cuantía de la ayuda ascenderá a 150,00 euros por persona beneficiaria.

Los créditos máximos que financiarán estas ayudas ascienden a 30.000.000,00 de euros.

La concesión de las ayudas se priorizará en función de la base de cotización de las posibles personas beneficiarias hasta que se agote el importe global.

La tramitación y la gestión de estas ayudas corresponde a la Agencia Tributaria Valenciana, siendo la persona titular de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo la encargada de resolver la concesión de las ayudas reguladas en este decreto.

Procedimiento y Resolución: El procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites. El plazo para resolver será de tres meses, a contar desde el día 4 de mayo del 2020.

Forma de pago: El pago de las ayudas se realizará mediante transferencia a la correspondiente cuenta bancaria de las personas beneficiarias que haya facilitado el Servicio Público de Empleo Estatal.

Compatibilidad: Estas ayudas serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, locales, autonómicos, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Inaplicación de suspensión de plazos: la suspensión de plazos de la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020 de 14 de marzo, no se aplicará al procedimiento de concesión de estas ayudas, por ser un procedimiento referido a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos que justifican el estado de alarma.

Efectos del Decreto: producirá efectos a partir del día 4 de mayo del 2020.

Subvenciones públicas de integración sociolaboral

Procedimientos en subvenciones públicas de integración sociolaboral

RESOLUCIÓN de 27 de abril de 2020, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, sobre continuación de procedimientos administrativos relativos a los programas de ayudas regulados en las convocatorias que se relacionan a continuación:

  • Resolución de 27 de diciembre de 2019, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Ocupación y Formación, por la cual se convocan subvenciones destinadas a la integración sociolaboral de trabajadores y trabajadoras en situación o en riesgo de exclusión social en empresas de inserción, para 2020 (DOGV 24.02.2020).
  • Resolución de 27 de diciembre de 2019, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan las subvenciones públicas destinadas a la integración sociolaboral de trabajadores y trabajadoras en situación o en riesgo de exclusión social en empresas de inserción, mediante la financiación de ayudas a las promotoras de las empresas de inserción, y en empresas ordinarias de trabajo para 2020 (DOGV 24.02.2020)

Toda la información se puede consultar en el siguiente enlace:

RESOLUCIÓN de 27 de abril de 2020, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, sobre continuación de procedimientos indispensables para la protección del interés general derivados de la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

Programa EIC Accelerator

Financiación europea para innovación pymes.

EIC Accelerator, el nuevo Instrumento Pyme de ayudas europeas para emprendedores tecnológicos

EIC Accelerator, el nuevo Instrumento Pyme de ayudas europeas para emprendedores tecnológicos

La Comisión Europea ha decidido poner toda la carne en el asador para apoyar a las startups, emprendedores tecnológicos y pymes innovadoras. La primera convocatoria del nuevo programa EIC Accelerator (sucesor del hasta ahora denominado Instrumento Pyme) está abierta hasta el 9 de octubre y cada empresa aspirante puede conseguir hasta 2,5M€ en ayudas y hasta 15M€ mediante la entrada de la Comisión Europea en su capital social. Es decir, una inyección total de hasta 17,5M€ para desarrollar un plan de negocio innovador, una cifra nada desdeñable para una pyme/startup innovadora.

EIC Accelerator, el nuevo Instrumento Pyme de ayudas europeas para emprendedores tecnológicos

1. ¿A quién están dirigidas las ayudas EIC Accelerator?

El programa EIC Accelerator es una de las herramientas estrella del nuevo Consejo Europeo de la Innovación o European Innovation Council (EIC) para acelerar la innovación dentro del programa H2020 y futuro Horizonte Europa. Está dirigido a startups, pymes y emprendedores ubicados en un país miembro de la UE (o asociado al programa H2020) y que tengan un plan de negocio para desarrollar, escalar y llevar al mercado una innovación.

El esquema es compatible con pequeñas y medianas empresas innovadoras de alto riesgo y alto potencial que desean desarrollar y comercializar nuevos productos, servicios y modelos de negocio que podrían impulsar el crecimiento económico y crear nuevos mercados o transformar los existentes en Europa y en todo el mundo.

Se trata de un piloto en fase beta que la CE está testando en estos últimos años de H2020 (2018-2020) y que prevé dotar de muchos más fondos en Horizonte Europa, el próximo gran programa marco europeo para la investigación y la innovación (2021-2027).

2. ¿En qué consisten las ayudas EIC Accelerator?

  • Becas de innovación empresarial para evaluación de viabilidad (fase I opcional): 50.000 EUR (lump sum o tanto alzado) por proyecto (70% del coste total del proyecto). Finaliza el 5 de septiembre de 2019.
  • Subvenciones de innovación empresarial para desarrollo y demostración de la innovación: entre 500.000€ y 2,5M€ (70% del coste total del proyecto como regla general)
  • Entrada en el capital de la empresa con hasta 15M€ por empresa (presupuesto total de 100M€ para capital en la fase piloto 2019-2020) Esto es algo sin precedentes y con un potencial tremendo: ¡dar entrada a la Comisión Europea en el accionariado de la empresa!
  • Capacitación empresarial gratuita (opcional) para respaldar y mejorar la capacidad de innovación de la empresa y ayudar a alinear el proyecto con las necesidades comerciales estratégicas
  • Acceso a una amplia gama de otros servicios de aceleración de negocios y facilitación del acceso a financiación de riesgo, con el fin de ayudar a la explotación comercial de la innovación

  Si quieres más información o necesitas ayuda para participar en el programa EIC Accelerator, ¡contáctanos!  

3. ¿Para qué sirve EIC Accelerator?

La financiación por etapas del EIC Accelerator impulsará el rápido crecimiento de la compañía y la innovación creadora de mercado. También facilitará el crecimiento de empresas innovadoras al proporcionarles acceso a los servicios de aceleración empresarial.

Ofrece a los empresarios más brillantes y audaces de Europa la oportunidad de dar un paso adelante y solicitar fondos para ideas innovadoras con potencial de crear mercados completamente nuevos o revolucionar los ya existentes. Con estas ayudas, la Comisión Europea quiere ayudar a estas empresas innovadoras a madurar y superar las dificultades que tienen para encontrar inversores privados en su capital.

4. ¿Qué tipo de actividades financia EIC Accelerator?

La financiación está dirigida a proyectos de innovación respaldados por un plan de negocio sólido y estratégico .

Las actividades financiadas pueden ser:

  • creación de prototipos,
  • miniaturización,
  • ampliación de escala,
  • diseño,
  • verificación del rendimiento,
  • pruebas,
  • demostración,
  • desarrollo de líneas piloto,
  • validación para la replicación del mercado, incluidas otras actividades destinadas a llevar la innovación estar lista para recibir financiación y acceder al mercado.

La evaluación de las propuestas se realiza de forma remota y presencial (a través de una entrevista) por dos paneles de expertos independientes.

5. ¿Cuáles son los plazos?

Las solicitudes se realizan a través de una convocatoria abierta. Las propuestas se pueden enviar en cualquier momento. La primera fecha de corte es el próximo 9 de octubre. En 2020, están previstas fechas de corte en 8 de enero, 8 de marzo, 19 de mayo y 7 de octubre.

Las solicitudes serán evaluadas por un conjunto de expertos independientes de acuerdo con su potencial para impacto social o económico futuro o creación de mercado, la naturaleza de alto riesgo/alto potencial de la innovación y el plan de negocios.

Los solicitantes serán informados sobre el resultado de la evaluación en un mes y, en caso positivo, recibirán las subvenciones en un plazo de cinco meses. Para los que solicitan también capital social, se realizará una due diligence adicional antes de recibir la inversión. Por su parte, a aquellos que tengan las calificaciones más altas de los que sólo solicitan subvención, se les invitará también a participar en un panel de inversores y empresarios con experiencia.

6. ¿En qué se diferencia de Instrumento Pyme fase 2?

EIC Accelerator es la evolución del anterior programa Instrumento Pyme. La antigua Fase 1 del Instrumento Pyme se extinguirá el próximo 5 de septiembre, mientras que la fase 2 ahora pasa a denominarse EIC Accelerator, que, como explicábamos arriba, además de ofrecer una subvención, añade como novedad la opción de solicitar inversiones de capital, sobre todo para aquellos proyectos que se encuentran más cercanos al mercado.

Por otra parte, desaparece la opción de presentar proyectos participados por consorcios de dos o más empresas, aunque una gran empresa podría ir subcontratada en el proyecto.

Respecto a la evaluación, pierde relevancia el criterio de impacto, que en el Instrumento Pyme tenía un 50% de ponderación, mientras que en EIC Accelerator los tres criterios (excelencia, impacto e implementación) tienen el mismo peso en la evaluación. Además, la disrupción tecnológica y la innovación son los elementos clave en todos los instrumentos de financiación del EIC en el marco de Horizonte Europa.

Puede encontrar las condiciones de financiación y más información en el siguiente link: https://ec.europa.eu/easme/en/section/sme-instrument/eic-accelerator-funding-opportunities#inline-nav-3

Para cualquier consulta e información adicional puede dirigirse a Carlos Sala, técnico en asuntos europeos de la CEV, en la siguiente dirección: cev-bruselas@cev.es