PRESENTACION ONLINE TENDENCIAS SS22 AEC-WGSN

Una vez más desde AEC, tenemos el honor de poner en marcha la presentación de tendencias para la nueva temporada Primavera Verano 2022 del sector del calzado y sus componentes, con la participación de la prestigiosa promotora en tendencias de moda WGSN.

PRESENTACIÓN ONLINE

Dada la difícil situación generada por la PANDEMIA, esta presentación online, tendrá lugar el jueves 29 de octubre a las 16:00 horas, la cual será emitida desde nuestra página web y a través de YouTube. Esta presentación es la primera y única presentación profesional que la promotora WGSN celebra en España. “Una oportunidad sin igual para poder disponer de una información privilegiada, y con casi dos años de antelación a que el producto terminado vea la calle”.

“Queremos que todos los profesionales de los sectores relacionados con el mundo de la moda tengan acceso a la presentación, convirtiendo éste momento en un encuentro excepcional, no solo para los profesionales del calzado y de la marroquinería, sino de todo el mundo de la moda. Por eso en AEC, y desde hace tiempo, complementamos estas presentaciones con la propuesta de formación en CoolHunting, a través de un programa profesional de Seminarios en tendencias de Moda que tan buena aceptación están teniendo entre los profesionales del sector. Queremos, por lo tanto, dar continuidad a estas iniciativas innovadoras, de las que ahora muchos son seguidores”.

PUBLICACIONES

Fotos Orientativas de Productos Primavera Verano 2022

Nota de Prensa (21102020) Tendencias Primavera Verano 2022

Nota de Prensa (28102020) Tendencias Primavera Verano 2022

Cuaderno Colores Primavera Verano 2022

REGISTRO

Para poder asistir a la presentación es necesario registrarse a través del siguiente link:

https://componentescalzado.com/presentacion-tendencias-ss22-aec-wgsn/

AGRADECIMIENTOS

Esta presentación cuenta con el apoyo del Ayuntamiento de Elche y Visitelx, AECtrends, la Generalitat Valenciana y con el Patrocinio de Caja Rural Central.

Abierto el plazo de solicitud para las ayudas MOVES II

El DOGV publicó el 6 de octubre 2020 la Resolución de IVACE que permite solicitar apoyo para tres de las cuatro actuaciones que componen el programa MOVES II. La primera actuación que apoyaba la compra o renting de vehículos eléctricos se convocó en Julio 2020.

OBJETIVO

Convocar ayudas del IVACE para la implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas y actuaciones de movilidad sostenible en la Comunitat Valenciana, en el marco del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (MOVES II), fomentando así la disminución de las emisiones de CO2 y de otras emisiones contaminantes, la mejora de la calidad del aire, el ahorro energético y la diversificación de las fuentes energéticas en el transporte, así como la consiguiente reducción de la dependencia de los productos petrolíferos.

¿A QUIÉN VA DIRIGIDO O QUIÉN PUEDE SER BENEFICIARIO DE ESTAS AYUDAS?

Podrán acogerse a estas ayudas las personas y entidades que se enumeran a continuación en función de cada tipo de actuación:

En la Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, los profesionales autónomos, las personas físicas, las Comunidades de propietarios, las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud de ayuda, y otras entidades, entre ellas las entidades locales pertenecientes al Sector Público. Para la Actuación 3 Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas y para la Actuación 4 Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo, todos los enumerados para la actuación 2 a excepción de las personas físicas y las Comunidades de Propietarios.

PROYECTOS/INVERSIONES APOYABLES

Se considera inversión elegible del proyecto:

Para la Actuación 2, Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, el proyecto, la obra civil, costes de ingeniería y dirección de obra del cableado y su instalación desde el cuadro eléctrico final del que deriva el circuito hasta el punto de conexión donde se conecta el vehículo para su recarga, este último también elegible. También se considerará elegible el sistema de pago integrado en la estación de recarga, la señalización de las estaciones de recarga y el sistema de gestión, control y seguridad.

Para la Actuación 3, Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas, el proyecto, la obra civil, anclajes y bases del sistema, su montaje e instalación, el coste de adquisición de las bicicletas y los gastos en software necesarios para gestionar el sistema de préstamo.

Para la Actuación 4, Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo, se considera inversión elegible del proyecto, el coste asociado a la ejecución de las actuaciones planteadas.

En una empresa, la implantación de medidas de movilidad sostenible podrían ser aquellas que:

  • Faciliten el acceso al centro de trabajo a pie o en bicicleta (inversión en aparcamiento de bicicletas, dotación de vestuarios, etc.…)
  • Líneas de transporte colectivo y autobuses lanzadera.
  • Plataformas y sistemas de vehículos compartidos.

CUANTÍA DE LA AYUDA

Para la Actuación 2, Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos la ayuda será el 30 % del coste subvencionable para empresas privadas, del 40 % para particulares, autónomos, comunidades de propietarios y entidades locales y sector público. Se establece un límite de ayudas de 100.000 € por destinatario último y convocatoria.

Para la Actuación 3, Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas, la ayuda será el 30 % del coste subvencionable. Se establece un límite de ayudas de 100.000 € por destinatario último y convocatoria.

Para la Actuación 4, Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo, la ayuda será del 40% del coste subvencionable para los destinatarios últimos de ayuda, salvo paraaquellos destinatarios sin actividad comercial ni mercantil en cuyo caso la ayuda será del 50%. Se establece un límite de ayuda de 200.000 € por destinatario último y convocatoria.

PLAZO DE SOLICITUD

La presentación de solicitudes para este programa se inicia el 7 de octubre de 2020 y finalizará en un año, el 7 de octubre de 2021.

Puede obtener más información acerca de este Plan, en www.ivace.es, llamando al teléfono directo del programa MOVES 96 353 67 34 o por correo electrónico moves_ivace@gva.es.

Ayudas para minimizar el impacto del COVID19 en las empresas de Elda

AYUDAS DE LA DIPUTACIÓN DE ALICANTE CON DESTINO A MINIMIZAR EL IMPACTO ECONÓMICO QUE EL COVID-19 ESTÁ SUPONIENDO SOBRE PYMES, MICROPYMES, PEQUEÑOS EMPRESARIOS AUTÓNOMOS Y PROFESIONALES DE ELDA

LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES PERMANECERÁ ABIERTA DEL 5 AL 15 DE OCTUBRE DE 2020 (AMBOS INCLUSIVE) SOLICITANDO CITA PREVIA

OBJETO DE LA AYUDA

La Diputación Provincial de Alicante, mediante Decreto del Sr. Diputado de Desarrollo Económico y Sectores Productivos de fecha 31 de agosto de 2020 ha concedido al Exmo. Ayuntamiento de Elda una subvención por un importe total de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SIETE EUROS ( 179.907,00 €) con destino a minimizar el impacto económico de que el COVID19 está suponiendo sobre pymes, micropymes, pequeños empresarios autónomos y profesionales de Elda.

El objeto de la presente convocatoria es paliar y actuar de manera inmediata, ante las consecuencias derivadas de la crisis económica provocada por el COVID-19, e impulsar la actividad económica en el término municipal de Elda, contribuyendo a facilitar el cumplimiento de sus obligaciones empresariales, mantenimiento de la actividad y empleo y amortiguando la reducción drástica de ingresos.

Se pretende proteger el interés general de los vecinos de Elda potenciando el desarrollo de actividades económicas en la localidad, auxiliando a las personas autónomas, microempresas y pequeñas empresas para minimizar el impacto de la crisis económica y para lograr que se produzca lo antes posible, una reactivación de la economía en la localidad de Elda, actuando directamente sobre las personas físicas y jurídicas más afectadas.

QUIEN PUEDE SOLICITAR

Podrán tener la condición de beneficiarios de estas ayudas las pymes, micropymes, pequeñas empresas, pequeños empresarios autónomos y profesionales cualquiera que sea su forma jurídica, válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud, que ejerzan una actividad económica en el término municipal de Elda, que hayan mantenido la actividad tras las medidas adoptadas por el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo que cumplan los requisitos establecidos en las bases.

CUANTÍA

Se concederá una cantidad MÁXIMA (en función del crédito presupuestario y número de solicitudes) conforme a los siguientes tramos dependiendo del número de trabajadores por cuenta ajena del solicitante:

  • Empresario autónomo individual y profesionales (sea persona física o societaria): 750 €, sin trabajadores por cuenta ajena.
  • Empresario autónomo y microempresa con trabajadores comprendidos entre 1 y 5 trabajadores por cuenta ajena: 1.500 €.
  • Empresario autónomo y pequeña empresa con trabajadores por cuenta ajena comprendidos entre 6 y 50: 2.000€

Todo ello hasta agotarse el crédito destinado a la convocatoria.

CONCEPTOS SUBVENCIONABLES:

Tiene la consideración de conceptos subvencionables el mantenimiento de la actividad empresarial mediante la financiación de gastos de funcionamiento corrientes de la actividad que han sido soportados, pese a la carencia de ingresos, por la persona física/jurídica beneficiaria, que ayuden al sostenimiento de la situación de alta en la actividad. Conceptos subvencionables:

  • Alquiler mensual del local de negocio abonado desde el 1 de marzo de 2020.
  • Gastos de publicidad de actuaciones o eventos que hayan sido afectados negativamente por el Estado de Alarma Covid/19, realizados desde el 15 de febrero de 2020 y referidos necesariamente a la actividad empresarial.
  • Gastos de consultoría y asesoría realizados como consecuencia del Estado de Alarma Covid/19 desde el 1 de marzo de 2020.
  • Gastos de contratos de suministros de energía, agua, teléfono o internet referidos necesariamente a la actividad de negocio, desde el 1 de marzo de 2020.
  • Gastos de intereses de préstamos de adquisición del local de negocio, así como gastos de intereses de préstamos de adquisición de vehículos comerciales afectos 100% a la actividad, desde el 1 de marzo de 2020.
  • Alquiler/Renting de vehículos comerciales afectos 100% a la actividad, desde el 1 de marzo de 2020.

Puede ampliar información en www.idelsa.es.