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Medidas Extraordinarias de Apoyo a la Solvencia Empresarial
/en Actualidad, Ayudas y subvenciones/por Álvaro SánchezEl sábado, 13 de marzo de 2021, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, por medio del cual se articulan un conjunto de medidas para movilizar una inversión pública de hasta 11.000 millones de euros. Adjuntamos al presente correo, copia en PDF del Real Decreto-ley.
No obstante el Gobierno ha informado que estas ayudas llegarán en verano, es decir MAL Y TARDE, teniendo en cuenta que los sectores más importantes relacionados con nuestro sector de los componentes para el calzado, como son: la industria del Calzado, el Textil y el Curtido, no se incluyen por el momento dentro de este RDL 05/2021, al igual que el 80% de los CNAES de nuestras empresas pertenecientes al sector de los componentes para el calzado.
Ahora, que persigue el Gobierno con estas ayudas…
El objetivo que persigue el Gobierno con la publicación de este nuevo RDL es múltiple: proteger el tejido productivo hasta que se logre un porcentaje de vacunación que permita recuperar la confianza y la actividad económica de los sectores que todavía tienen restricciones, evitar un impacto negativo estructural que lastre la recuperación de la economía española y proteger el empleo en los sectores más afectados por la pandemia.
Mencionarles, antes de continuar con la descripción resumida del contenido de este REAL DECRETO-LEY que AEC ya ha manifestado su desacuerdo en la selección de actividades y sectores consideradas destinatarios de la LINEA COVID DE AYUDA DIRECTA A EMPRESARIOS Y PROFESIONALES. Consideración que basa su argumento esencial en la exclusión del sector componentes para el calzado (entre otros sectores industriales), y de la casi totalidad de actividades económicas (CNAES) en las que se encuadran las empresas asociadas.
Resumimos el conjunto de medidas que se articulan en la normativa descrita:
Características:
Ayudas directas de carácter finalista. Las Comunidades Autónomas establecerán los criterios atendiendo a los límites siguientes:
Destinatarios:
Finalidad:
Satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos devengados entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 que procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor del presente RDL. En primer lugar se deberán satisfacer los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción de la deuda con aval público.
Esta línea está dotada con 7.000 millones de euros que se distribuirán entre las Comunidades Autónomas, encargadas de realizar las diferentes convocatorias y asumir la tramitación y gestión de las ayudas.
Ámbito de aplicación:
Empresas y autónomos con sede social en España, que hayan suscrito operaciones de financiación entre el 17 de marzo de 2020 y el 13 de marzo de 2021 que cuenten con aval público o reaval concedido por CERSA.
Las empresas o autónomos, en los casos que sea aplicable y el plazo de solicitud estuviera vigente, deberán haber solicitado previamente a las entidades financieras y estas haber comunicado la formalización al ICO las medidas de ampliación de plazos y carencias recogidas en el RDL 34/2020.
Medidas de apoyo público a la solvencia:
El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación digital podrá realizar, dentro de los acuerdos de renegociación de deudas entre los deudores y las entidades financieras, transferencias a las empresas y autónomos que cumplan con los requisitos establecidos por el Código de Buenas Prácticas, con la finalidad exclusiva de reducir el principal pendiente de las operaciones financieras que cuenten con aval público. Estas transferencias se abonarán directamente a la entidad concedente de la operación financiera, que la aplicará con carácter inmediato a reducir el capital pendiente de dicha operación sin aplicar comisión alguna por la cancelación anticipada de la deuda. Al respecto, se crea una línea dotada con 3.000 millones de euros.
Los derechos arancelarios notariales y registrales derivados de la formalización e inscripción de las operaciones recogidas en este Título y en el Acuerdo del Consejo de Ministros que lo desarrolle, se bonificaran en un 50 % en los términos previstos en el artículo 13 del RDL.
El artículo 16 establece que el régimen jurídico de recuperación y cobranza de los avales otorgados por aplicación de los RDL 8/2020 y 25/2020, en caso de ejecución de los avales, serán los mismos que los que correspondan a la parte del principal del crédito no avalada por el Estado.
Se crea un fondo de recapitalización dotado con 1.000 millones de euros, gestionado por COFIDES.
Objeto:
Aportar apoyo público temporal bajo criterios de rentabilidad, riesgo e impacto en desarrollo sostenible, para reforzar la solvencia de las empresas.
Destinatarios:
Empresas no financieras con sede social en España, que previamente hayan solicitado apoyo y que atraviesen dificultades de carácter temporal a consecuencia de la pandemia de la COVID-19. En ningún caso se apoyará financieramente a empresas que con anterioridad a la crisis de la COVID-19 tuvieran problemas de viabilidad o a aquellas que se consideren inviables a futuro.
Características de la financiación:
Instrumentos de deuda, de capital e híbridos de capital, o una combinación de ambos.
Incompatibilidad:
Esta financiación será incompatible con la otorgada por el Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas.
Régimen de subvenciones:
Las operaciones financiadas con cargo al Fondo se ajustarán a la normativa europea de Ayudas del Estado y no se concederán apoyos financieros hasta que la Comisión Europea no lo haya autorizado expresamente.
Los criterios de elegibilidad de las empresas así como las especificaciones sobre la gestión y el funcionamiento del fondo se determinaran por Acuerdo del Consejo de Ministros.
Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el 30 de abril de 2021 a los contribuyentes con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en 2020 que lo soliciten.
El aplazamiento será de seis meses y no se devengarán intereses de demora durante los primeros cuatro meses.
Se modifica la Ley 3/2020 de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, extendiendo hasta el 31 de diciembre de 2021 las moratorias para el desencadenamiento automático de procedimientos concursales.
La disposición adicional primera establece la posibilidad de ampliación de los plazos de ejecución de la actividad y, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución de los proyectos financiados por la Secretaría General de Industria y de la PYME, con los plazos y requisitos que se recogen en dicha disposición.
La disposición adicional segunda establece la ampliación durante un año adicional del plazo de suspensión de pago de intereses y amortizaciones correspondientes a préstamos Emprendetur de la Secretaría de Estado de Turismo.
La disposición adicional cuarta establece las condiciones de elegibilidad de empresas y autónomos para ser destinatarios de las medidas previstas en los Títulos I, II y II. Asimismo, establece que los destinatarios de las citadas medidas asumirán como compromisos:
La disposición adicional quinta establece que todas las medidas de apoyo público recogidas en este RDL cumplirán con la normativa de la Unión Europea en materia de Ayudas del Estado.
La disposición final primera modifica el texto refundido de la Ley del ITP y AJD estableciendo que las escrituras de formalización de la extensión de los plazos de vencimiento de las operaciones de financiación con aval público quedan exentas de la cuota gradual de documentos notariales.
La disposición final tercera y la disposición final sexta modifican el RDL 8/2020 y el RDL 25/2020 ampliando la vigencia de los avales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital hasta el 31 de diciembre de 2021.
La disposición final cuarta modifica el RDL 11/2020 estableciendo los términos de la solicitud de modificación del cuadro de amortización de los préstamos a proyectos industriales otorgados por la Secretaría General de la Industria y de la PYME.
La disposición final octava modifica el RDL 34/2020 estableciendo la posibilidad de asistencia telemática y voto a distancia en las juntas generales de las sociedades anónimas durante el año 2021.
Subvenciones IVACE para empresas que desarrollen proyectos de I+D y de innovación
/en Actualidad, Ayudas y subvenciones, Innovación/por Álvaro SánchezSe ha publicado en el DOGV de hoy la convocatoria del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) de subvenciones a empresas con sede social o establecimiento de producción en la Comunitat Valenciana, que lleven a cabo proyectos de I+D y de innovación, para el ejercicio 2021.
Proyectos de I+D
El plazo de presentación de solicitudes comprende del 11 de febrero al 11 de marzo de 2021.
Los proyectos deberá iniciarse con posterioridad a la solicitud y finalizar antes del 30 de junio de 2022. Deberán estar encuadrados en alguna de las medidas relativas a la I+D+i empresarial previstas en la Estrategia de Especialización Inteligente de la Comunitat Valenciana (RIS3 CV): Calidad de vida, Desarrollo de productos y entornos personalizados, Procesos de fabricación avanzados y nuevos sistemas industriales, Sostenibilidad y Desarrollo de acciones complementarias de fomento de la I+D+i.
1. Proyectos I+D de PYME (PIDI-CV): destinado a las PYMEs con al menos 3 trabajadores. Proyectos de entre 30.000 y 175.000 € de investigación industrial o desarrollo experimental de un nuevo desarrollo que estén situados en los niveles TRL (Technology Readiness Levels) entre 1 a 7 de la Comisión Europea, según lo descrito en la convocatoria. Hasta el 45 % de los costes subvencionables en pequeña empresa y hasta el 35 % en mediana empresa.
2. Proyectos de I+D en cooperación (PIDCOP-CV): consorcio constituido por un mínimo de dos empresas (siendo una de ellas PYME) con al menos 3 trabajadores, para el desarrollo de un proyecto común de entre 80.000 y 500.000 € de investigación industrial o desarrollo experimental de un nuevo desarrollo, que estén situados en niveles TRL (Technology Readiness Levels) entre 1 a 7 de la Comisión Europea, según lo descrito en la convocatoria. Hasta el 60 % de los costes subvencionables en pequeñas empresas, hasta el 50 % en mediana empresa y hasta el 40 % en gran empresa.
Proyectos de Innovación
El plazo de presentación de solicitudes comprende del 11 de febrero al 9 de marzo de 2021. Los proyectos deberá iniciarse entre el 1 de enero 2021 y finalizar antes del 30 de junio 2022.
3. Proyectos de Innovación de producto (INNOVA-ProD-CV): destinado a PYME encuadradas en la sección C-Divisiones 10 a 33 del CNAE-2009, con al menos 2 trabajadores. Proyectos de importe igual o superior a 15.000 € de innovación para el desarrollo de nuevos productos o mejora significativa de los ya fabricados. Hasta el 45 % de los costes subvencionables en pequeñas empresas y hasta el 35 % en medianas empresas.
4. Proyectos de Innovación de proceso (INNOVA-ProC-CV): destinado a PYME encuadradas en la sección C-Divisiones 10 a 33, o sección H-Divisiones 49 a 52 del CNAE-2009, con al menos 2 trabajadores. Proyectos de importe igual o superior a 15.000 € de innovación de proceso mediante metodología de mejora continua o con criterios de ecoeficiencia. Hasta el 45 % de los costes subvencionables en pequeñas empresas y hasta el 35 % en medianas empresas.
5. Proyectos de adaptación a industria 4.0 (INNOVAi4.0-CV): destinado a PYME encuadradas en la sección C-Divisiones 10 a 33, o sección H-Divisiones 49 a 52 del CNAE-2009, con al menos 2 trabajadores. Proyectos de importe igual o superior a 30.000 € de transformación digital para la implantación de la industria 4.0. Hasta el 45 % de los costes subvencionables en pequeñas empresas y hasta el 35 % en medianas empresas.
6. Proyectos de innovación en TEICs (INNOVA-TeiC-CV): destinado a PYME (excepto aquellas con actividades financieras o inmobiliarias). Proyectos de importe igual o superior a 15.000 € de soluciones innovadoras en el ámbito de las tecnologías de la información, de la electrónica y las comunicaciones. Hasta el 45 % de los costes subvencionables en pequeñas empresas y hasta el 35 % en medianas empresas. Para aplicar los criterios de evaluación se distinguirá entre proyectos de pequeñas empresas innovadoras de antigüedad inferior a 5 años, y proyectos de otras características.
Más información
Subvenciones del IVACE en materia de energías renovables y biocarburantes
/en Actualidad, Ayudas y subvenciones/por Álvaro SánchezSe ha publicado en el DOGV la convocatoria de subvenciones 2021 del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) destinadas al impulso de la explotación de las energías renovables y el uso de biocarburantes.
Beneficiarios
Entidades o personas jurídicas, de naturaleza pública o privada, incluyendo las agrupaciones sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes, así como los empresarios individuales, conforme a lo establecido en cada programa y actuación apoyable.
Se excluyen a las empresas de servicios energéticos (ESE), excepto en el caso en que se lleven a cabo instalaciones centralizadas de producción y distribución de energía térmica destinadas a suministrar a más de un usuario.
Actuaciones apoyables
Proyectos o instalaciones nuevas que se encuentren en la Comunitat Valenciana, constituidas por equipos nuevos y sin uso previo, que se adecuen a lo descrito en el Anexo de la convocatoria, en los siguientes campos:
1. APLICACIONES TÉRMICAS:
2. APLICACIONES ELÉCTRICAS:
Los proyectos deberán iniciarse con posterioridad a la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda.
Ayudas
Subvención de hasta el 45 % del coste subvencionable del proyecto. Podrá incrementarse hasta el 55 % para medianas empresas, y hasta el 65 % para pequeñas empresas, entidades e instituciones sin ánimo de lucro, ayuntamientos y entidades públicas respecto de sus actividades no económicas. Máximo 200.000 € por proyecto de aplicaciones térmicas, y de 100.000 € por proyectos de aplicaciones eléctricas.
Solicitud y plazo
Los modelos de solicitud y la memoria técnica se pueden descargar en la Página web del IVACE, y se entregarán junto con el resto de documentación exigida ante el Registro telemático de la Generalitat. El plazo de presentación de solicitudes comprende del 22 de marzo al 21 de mayo de 2021.
Más información