El Consejo de Ministros aprueba la prórroga de los ERTE hasta el 31 de mayo

El Consejo de Ministros ha dado luz verde al Real Decreto Ley de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo que incluye el acuerdo con los agentes sociales para prorrogar los ERTE desde el 1 de febrero hasta el 31 de mayo, en condiciones similares a las existentes hasta ahora. Se trata del IV Acuerdo Social en Defensa del Empleo que se alcanza desde el inicio de la pandemia.

El nuevo Real Decreto Ley contempla la prórroga de todos los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) basados en causas relacionadas con la COVID 19.

Dentro de estos ERTE, se reconocen de nuevo exoneraciones a empresas que sean titulares de los mismos y pertenezcan a sectores con una elevada tasa de cobertura por el expediente y una reducida tasa de recuperación de actividad, si bien se utilizan criterios objetivos más generosos para determinar estos sectores, lo que da lugar a la incorporación de nuevos CNAE, que implican que se proteja a empresas que dan empleo a casi 50.000 personas trabajadoras más.

Los ERTE cuentan también con trámites administrativos simplificados para facilitar su aplicación.

Nuevos ERTE

Aquellas empresas que se vean afectadas por restricciones que impidan o limiten su actividad podrán solicitar a la autoridad laboral un ERTE de limitaciones o impedimento en idénticos términos de tramitación y requisitos que los del III Acuerdo Social en Defensa del Empleo.

Los ERTE Covid basados en causas Económicas, Técnicas, Organizativas y de Producción (ETOP) se podrán seguir beneficiando tanto de la simplificación de trámites prevista en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020 como de la posibilidad, inexistente en su regulación ordinaria, de tramitar una prórroga simplemente presentando ante la autoridad laboral un acuerdo en tal sentido con la representación unitaria o sindical.

Simplificación de trámites

Las empresas que sean titulares de un ERTE por impedimento o limitación, autorizado antes o durante la vigencia de esta norma, no tendrán que solicitar y tramitar un nuevo expediente ante la autoridad laboral para pasar de uno a otro para acceder a las exoneraciones derivadas de una modulación de las restricciones sanitarias que les hagan situarse en impedimento de actividad desde una limitación a esta, o viceversa.
Bastará con que remitan una comunicación en tal sentido a la autoridad laboral que haya dictado la resolución correspondiente al ERTE del que es titular, y a la representación de las personas trabajadoras, para acceder a los beneficios. Tampoco será necesario que remitan una nueva solicitud colectiva de prestaciones al SEPE.

Mantenimiento del empleo

Se mantiene el compromiso de mantenimiento del empleo, en los términos en los que lo recogía el Real Decreto-ley 30/2020, de forma que las empresas que se acojan a las ayudas deberán mantener su plantilla un nuevo periodo de 6 meses de duración.

Se mantienen los límites al reparto de dividendos y la transparencia fiscal, los límites a la realización de horas extraordinarias y externalizaciones de la actividad, la prohibición del despido y la interrupción de los contratos temporales.

Mecanismos de protección

Continuarán aplicándose la exención del periodo de carencia, el contador a cero, el aumento del 50% al 70% del porcentaje de cálculo de la base reguladora para quienes hayan consumido 180 días de prestación, los beneficios aplicables a las personas trabajadoras fijas discontinuas (incluyendo la prestación extraordinaria), la mejora de protección de las personas afectadas por ERTE con contrato a tiempo parcial.

Exoneraciones aplicables

Las tipologías de ERTE con exoneraciones hasta el 31 de mayo incluyen:

– Sectores ultraprotegidos. Estos sectores (indicados en la lista de códigos CNAE de la última página de esta nota) y su cadena de valor, tendrán unas exoneraciones del 85% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% para las que tienen 50 o más. Las exoneraciones serán las mismas tanto para los trabajadores suspendidos como para los que se reincorporen a sus puestos de trabajo. Esta lista se amplió el pasado 22 diciembre y ahora entran en ella nuevos sectores (5530 –campings y aparcamiento de caravanas-, 7734 – alquiler de medios de navegación- 9604 –actividad de mantenimiento físico-), mientras que salen otros tres (1393 –fabricación de alfombras-, 2431 –Estirado en frío- y 3220 – Fabricación de instrumentos musicales-)

Se han incluido en este listado aquellas empresas cuya CNAE entre finales de abril y finales de diciembre no han recuperado la actividad en porcentaje inferior al 70% y con un porcentaje de afiliados cubiertos por los ERTE mayor del 15%.

– Las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de las restricciones administrativas para luchar contra la pandemia podrán solicitar un “ERTE de impedimento”. Estas empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo de 2021, que será del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 trabajadores o más.

– ERTE de limitación. Las empresas o entidades que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades podrán solicitar a la autoridad laboral un “ERTE por limitaciones”.

En este caso, las exoneraciones serán decrecientes hasta el 31 de mayo destacando, además, que estas empezarán por el 100% en febrero para empresas de menos de 50 trabajadores y del 90% para aquellas de 50 trabajadores o más.

Documentos Adjuntos:

IV Acuerdo Social en Defensa del Empleo.

Real Decreto Ley de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo

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AGENCIA VALENCIANA DE LA INNOVACIÓN – CONVOCATORIA AYUDAS 2021

Les comunicamos la apertura del plazo para solicitar apoyo a la Agencia Valenciana de la Innovación para el ejercicio 2021 en los siguientes programas:

AYUDAS 2021 A LA PROMOCION EL TALENTO, con el objetivo de apoyar la contratación de investigadores. La subvención será de un 50 % del coste subvencionable para pymes y de un 30 % para grandes empresas.

LINEA INCORPORACIÓ: para la contratación de investigadores y tecnólogos por parte de las empresas. Dirigido a empresas con sede social o establecimiento de producción en la Comunitat Valenciana con CNAE de las secciones C, D, E, F, divisiones 10 a 43, y también las empresas de servicios intensivos en conocimiento.

LINEA INNODOCTO: para apoyar a investigadores (ya en plantilla o nueva contratación), que lleven a cabo una tesis doctoral vinculada a un proyecto I+D+i en la empresa. Dirigido a empresas industriales o de servicios, siempre que la tesis del doctorando esté vinculada a un proyecto de I+D+i desarrollado en la empresa.

Los gastos subvencionables serán: el coste salarial de la persona contratada, los servicios externos de consultoría y asistencia técnica, participación en jornadas formativas, gastos de matricula en estudios de doctorado y el informe de auditoría.

El proyecto deberá ejecutarse entre el 1/01/2021 hasta el 30/09/2023.

AYUDAS 2021 PROYECTOS DE I+D EN COOPERACIÓN, con el objetivo de apoyar el desarrollo de grandes proyectos de Investigación Industrial, Desarrollo Experimental y proyectos de INNOVACION en materia de procesos y organización, en cooperación para incentivar soluciones conjuntas a problemas de interés común.

Dirigido a empresas, centros de investigación, Universidades, centros tecnológicos, organismos de investigación, etc., que obligatoriamente deberán formar un consorcio constituido al menos por 2 entidades. Cada participante deberá presentar su solicitud de ayuda y ninguna entidad podrá asumir más del 70 % del proyecto ni menos del 15 %.

Para empresas, la subvención máxima estará entre el 15% y el 80% del coste del proyecto (según tamaño de la empresa y tipo de proyecto) y el gasto de las actividades del proyecto deberá ser al menos de 500.000 €. Deberá participar uno o varios organismos de investigación, bien formando parte del consorcio o como servicio externo, con un mínimo de un 15 % del coste total. Los gastos subvencionables podrán ser: costes de personal, contratos con centros tecnológicos, servicios de consultoría y asistencia técnica, adquisición de conocimientos técnicos, registro de derechos de propiedad industrial o intelectual, etc…

El proyecto se deberá ejecutar desde la fecha de presentación de la solicitud y hasta el 30/09/2023.

AYUDAS 2021 CONSOLIDACION DE LA CADENA DE VALOR EMPRESARIAL, con el objetivo de subvencionar proyectos de Investigación Industrial, Desarrollo Experimental y proyectos de Innovación en materia de procesos y organización dirigido a empresas con sede social o centro de desarrollo en la Comunitat Valenciana.

Subvención máxima entre el 15% y el 80% del coste del proyecto, según tamaño empresa, tipo de proyecto y colaboración efectiva en el mismo.

Los proyectos individuales serán de un coste elegible mínimo de 175.000 € y los proyectos en cooperación serán de un coste elegible mínimo de 500.000 €.

Será obligatoria la participación de uno o varios centros tecnológicos y organismos de investigación, en un mínimo de un 15 % del coste del proyecto.

La fecha de ejecución será desde la fecha de presentación de la solicitud y hasta el 30/09/2023.

Para las tres líneas de convocatoria el plazo para solicitar subvención finaliza el próximo 18 de febrero de 2021.

Puede ampliar información en AEC o https://innoavi.es/