Ayudas para proyectos de Creación de Empresas de Base Tecnológica CREATEC-CV

  • Objeto: El programa tiene como objetivo fomentar el emprendimiento innovador de base tecnológica, la diversificación empresarial, el crecimiento económico y la creación de empleo de calidad en el tejido empresarial de la Comunitat Valenciana, apoyando el desarrollo de empresas cuyas actividades se basan en la explotación del conocimiento y la tecnología.

    Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las aprobadas por la Orden 27/2016, de 25 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de I+D e innovación empresarial por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) núm. 7927, de 29 de noviembre de 2016; en dichas bases se establecen las condiciones de las ayudas en lo no previsto en esta convocatoria.
  • Solicitantes: Pequeñas empresas innovadoras y de base tecnológica, con sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento de la presentación de la justificación de los proyectos aprobados. Deberán tener en el momento de presentación de la solicitud una antigüedad inferior a cinco años.

    Empresa innovadora: toda empresa que cumpla al menos uno de los siguientes requisitos:
    a) Poder demostrar, mediante una evaluación realizada por un experto externo y aportada junto a la solicitud de ayuda, que desarrollará, en un futuro previsible, productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica en su sector y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial.
    b) Tener unos costes de investigación y desarrollo que representen un mínimo del 10% del total de sus costes de explotación durante al menos uno de los tres años previos a la concesión de la ayuda. Si se trata de una empresa nueva sin historial financiero, que se cumplen estos umbrales según la auditoria del ejercicio fiscal en curso.

    Empresa de base tecnológica (EBT): aquella cuya actividad principal presente alguna de las siguientes características:
    a) Tratarse de una actividad centrada en la explotación de productos o servicios que requieran el uso de tecnologías o conocimientos obtenidos a partir de la actividad investigadora de la propia empresa beneficiaria, o de otras empresas u organismos de investigación de los que los hubieran obtenido. La estrategia de negocio de la empresa beneficiaria deberá contemplar el desarrollo y evolución de las mencionadas tecnologías y conocimientos, acreditando disponer de la capacidad técnica y humana suficiente para hacerlo.
    b) Actividad y estrategia de negocio basada en el dominio intensivo del conocimiento científico y técnico como factor competitivo que posibilite el desarrollo de nuevos productos, servicios o procesos para su introducción en el mercado, excluyendo la oferta de servicios de I+D a medida para terceros.
  • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro:
  1. La ayuda consistirá en una subvención de hasta el 70% de los costes considerados como subvencionables.
  2. La cuantía de subvención no podrá superar el importe de 0,4 millones de euros, de conformidad con lo previsto en el apartado c) del artículo 22 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, para las ayudas destinadas a nuevos proyectos empresariales.
  3. El IVACE procederá al pago de la ayuda una vez se haya ejecutado el proyecto al que estaba destinada, y siempre que haya verificado el cumplimiento de las obligaciones exigibles a la empresa beneficiaria.
  4. Previa solicitud de la empresa beneficiaria, el IVACE podrá anticipar el pago hasta un 90% de la subvención concedida. Para ello será necesario la constitución de una garantía del 15% del importe anticipado, que deberá depositarse en las delegaciones de la Agencia Valenciana Tributaria (AVT) en Alicante, Castellón o Valencia.
  • ¿Cuándo solicitarlo? Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 12 de enero de 2021 (DOGV 8982, de 23/12/2020). y finalizará el 4 de febrero de 2021 a las 23:59:59 horas.

CORONAVIRUS NUEVAS RESTRICCIONES CV

Con fecha de hoy y una vez publicada en el DOGV, la RESOLUCIÓN de 19 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se establecen medidas excepcionales y adicionales en el ámbito de la Comunitat Valenciana como consecuencia del agravamiento de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19., les detallamos las Nuevas Medidas que entran en vigor desde las 00.00 horas del día 21 de enero de 2021 durante 14 días naturales.

Nuevas medidas de restricción en todos los municipios de la Comunitat Valenciana:

1. Cierre preventivo y suspensión cautelar de actividades en:

  1. Centros recreativos de mayores y de jóvenes, y centros donde se desarrollen actividades festeras tradicionales.
  2. Establecimientos y actividad de hostelería y restauración, bares, cafeterías, restaurantes y establecimientos de ocio y entretenimiento, salvo que en los mismos se preste servicio de recogida de comida y/o bebida en el local o envío a domicilio.

Excepción: locales, establecimientos y actividades que, en virtud de sus especiales características, presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible.

  1. Establecimientos dedicados a actividades recreativas y de azar, entre los que se incluyen casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos de máquinas de azar, salones recreativos de máquinas de azar, salones de juego, tómbolas, salones cíber y similares.

2. Medidas en locales comerciales:

  • Cierre de locales comerciales y las superficies comerciales a las 18:00 horas.
  • Excepción: establecimientos y locales comerciales dedicados a la actividad comercial esencial de alimentación, higiene, farmacias, ortopedias, ópticas, servicios de peluquería y venta de alimentos para animales.
  • No está permitido el uso de zonas comunes y recreativas de parques comerciales, excepto para el tránsito entre establecimientos comerciales.

3. Medidas en deportes, actividad física e instalaciones deportivas:

  • Se podrá practicar actividad física y deportiva, al aire libre y fuera de instalaciones deportivas.
  • Se suspenden todas las competiciones, actividades y acontecimientos deportivos de ámbito autonómico o inferior, organizados por entidades públicas o privadas.
  • Se procede al cierre de las instalaciones y de los centros deportivos, abiertos o cerrados. No se podrá realizar actividad física en instalaciones o centros deportivos abiertos o cerrados, incluyendo clubes, gimnasios, centros de entrenamiento, complejos deportivos, pabellones, boleras, pistas para carreras, centros de pilates, yoga y similares.

4. Medidas relativas a residencias de estudiantes:

  • Se limita el uso de zonas comunes al 30% del aforo (incluidos comedores, donde se pueden establecer turnos)

5. Medidas relativas a velatorios, entierros y celebraciones: 

  • Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, limitando con un aforo del 30 % con un límite máximo de 15 personas en espacios al aire libre o de 10 personas en espacios cerrados.
  • Las ceremonias no religiosas podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere 1/3 de su aforo, con un máximo de 15 personas en espacios al aire libre o de 10 personas en espacios cerrados.

Efectos: por un periodo de catorce días naturales a contar desde las 00.00 horas del día 21 de enero y durante 14 días naturales.

[Los contagios se triplicarán a finales de enero si no se contiene la transmisión]

AYUDAS FOMENTO DEL EMPLEO CV

El día 19 de enero de 2021 se ha publicado en el DOGV, la Resolución de 30 de diciembre de 2020, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convoca para el ejercicio 2021 el Programa de fomento de la contratación indefinida de determinados colectivos vulnerables en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Objeto: la concesión de subvenciones para fomentar la contratación indefinida inicial a jornada completa de determinados colectivos vulnerables en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Beneficiarios: las entidades empleadoras de naturaleza privada, incluidas las personas trabajadoras autónomas, con centro de trabajo en la Comunitat Valenciana, que contrate, con posterioridad a la publicación de esta resolución y mediante un contrato indefinido inicial a jornada completa, a las personas desempleadas pertenecientes a los colectivos relacionados en el resuelvo cuarto de la resolución.

Bases Reguladoras: Orden 10/2018, de 12 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de fomento de empleo para la contratación de personas pertenecientes a colectivos vulnerables.

Cuantía:

  1. Las subvenciones se financiarán por un importe global máximo de 12.500.000 euros.

2. El importe de la subvención será el resultado de multiplicar el 90 % del salario mínimo interprofesional (incrementado en la parte proporcional de la paga extra) vigente en el momento de la contratación por el número mínimo de meses de mantenimiento de su contrato. Si en la persona contratada concurre adicionalmente la condición de mujer o de persona con diversidad funcional, el importe establecido se elevará al 95 %. Si concurre la de víctima de violencia sobre la mujer o la de persona con diversidad funcional severa, el importe se elevará al 100 %.

Plazo de presentación de solicitudes: del 20 de enero al 31 de julio de 2021. Con carácter adicional a este plazo general, las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la contratación objeto de la subvención.