ARANCELES DE EEUU AL CALZADO EUROPEO – CAUSA EFECTO

EE.UU. AMENAZA CON IMPONER UN ARANCEL DEL 25% A LAS IMPORTACIONES DE PRODUCTOS EUROPEOS, ENTRE ELLOS EL CALZADO.

La suspensión temporal de derechos adicionales a las importaciones de determinados productos de los Estados Unidos desde el 11/03/2021 ha conllevado una reacción por parte de EE.UU. a amenazar a la Unión Europea y a España entre otros países a nivel mundial.

Si la Pandemia ya nos estaba generando estragos en el sector, solo nos faltaba el golpe de gracia; y con los Estados Unidos nos hemos topado. Menos mal que nuestros representantes políticos a nivel nacional y europeo están sabiendo gestionar el conflicto, que ni cortos ni perezosos les está llevando a un atolladero en el que al final el más grande impondrá sus condiciones. Pero como parece, que todavía no nos hemos dado cuenta de con quién nos jugamos los cuartos, nuestros políticos se han embarrado, y como siempre, nosotros seremos los perjudicados.

Todos somos conocedores de las guerras comerciales que han ido sucediéndose durante la etapa Trump, primero contra China por las tecnologías y el 5G, y luego con la Unión Europea por las ayudas a Boing y la tasa Google y Tobin a Estados Unidos. 

La OMC dio luz verde a Bruselas para que impusiera aranceles a las importaciones por importe de 4.000 millones de dólares anuales desde Estados Unidos. Esto como parte de la guerra comercial que enfrenta a los Estados Unidos y la Unión Europea desde hace 16 años por los subsidios aéreos.

En octubre del pasado año la OMC le otorgó a la administración Trump el derecho de imponer aranceles por 7.500 millones de Dólares en bienes europeos, a lo que la Unión Europea respondió.

El 11 de marzo se publicó el Reglamento (UE) 2021/425 mediante el cual se establece que, a partir del 11 de marzo de 2021 queda suspendida durante un período de cuatro meses la aplicación del Reglamento (UE) 2020/1646, que impuso derechos de aduana adicionales a ciertos productos originarios de Estados Unidos el 10/11/2020.

Esta suspensión de derechos de aduana adicionales, aunque es temporal, podría volver a aplicarse a partir del 11 de julio de 2021, en el caso de que los negociadores de EE.UU. y la UE no llegasen a un acuerdo para resolver sus diferencias sobre las subvenciones otorgadas por parte del Gobierno de Estados Unidos al fabricante de aeronaves Boeing, lo cual repercute negativamente a otros sectores por la reacción que han adoptado los EE.UU., castigándonos por la entrada en vigor del nuevo Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (IDSD), de los que España ha pasado a integrar un grupo creciente de naciones, Francia, Italia, Reino Unido, Austria, India, y Turquía, cuyos impuestos digitales, con argumentos casi idénticos, han sido declarados discriminatorios contra las empresas norteamericanas, a las que se dirige de manera selectiva sobre los servicios digitales en los que las empresas norteamericanas son líderes mundiales, estableciendo excepciones y supuestos de no sujeción, que persiguen evitar gravar a las empresas españolas o europeas.

Dada esta situación, el 26 de marzo de 2021, el Representante Comercial de los Estados Unidos anunció una propuesta de castigo de imponer un 25% de arancel a la importación sobre los productos de Austria, India, Italia, España, Turquía y el Reino Unido, con respecto al impuesto a los servicios digitales de cada país. Los porcentajes arancelarios propuestos estarían directamente vinculados al importe de los Impuestos sobre los Servicios Digitales que se estima que cada país recaude de las empresas estadounidenses.

Con la imposición de aranceles adicionales del 25% a la importación de determinados productos, por la imposición del (IDSD) a las empresas norteamericanas, ha conllevado que Estados Unidos imponga aranceles a la importación de todo tipo de productos, afectando especialmente al calzado de España, Italia y el Reino Unido. Concretamente y en el caso de España, los productos afectados son: La Marroquinería, el Calzado, los Sombreros y el sector de la Cristalería; lo que en el caso del calzado conllevaría alcanzar un arancel del 35%, y del 37,5% inasumibles por los compradores estadounidenses, resultante del 10% y el 12,5% que ya asumían y al que ahora se les repercute un 25% adicional.

Según declaraciones del Presidente de AEC, Manuel Román Ibáñez, en el caso del calzado, esta grave situación que se suma al deterioro de la industria por la caída del consumo, conlleva que los pedidos que estuviesen comprometidos hasta la fecha queden cancelados temporalmente, o bien, definitivamente en el caso de que los aranceles se impongan, dejando de hacer viables las operaciones comerciales y deteriorando las relaciones empresariales de nuestro tejido industrial con las empresas norteamericanas. Lo que supone una catástrofe para todos nosotros como empresarios de un sector modélico, en el que seguimos sufriendo la desidia por parte de nuestros gobernantes, después de todo el esfuerzo que hemos realizado a lo largo de tantos años para liderar a nivel mundial la imagen de nuestra marca país y de la que todos nos sentimos tan orgullosos.   

Por países, Estados Unidos sigue siendo, de lejos, el mayor importador de calzado del mundo, ya que compra uno de cada cinco pares de zapatos a nivel mundial.

En 2020, España exportó a los Estados Unidos, 3.557.025 pares de calzado por valor de 151.563.100€, de los que el 90% procede de Alicante, lo que representa el 8% de las importaciones que recibe el país americano y entre los proveedores destaca el eje Elche, Elda y Petrer, que ha ganado el prestigio internacional con un destacado hueco en el sector del calzado de lujo.

Esta situación que cada vez se agrava más, puede conllevar un efecto dominó en el sector del calzado a nivel nacional, generando una pérdida de oportunidad de las operaciones comerciales inicialmente acordadas entre los clientes norteamericanos y los fabricantes españoles, y afectando, no sólo al fabricante de calzado, sino a toda la industria auxiliar de los componentes para el calzado, así como a todo el tejido empresarial y profesional que prestan servicios indirectos en torno al sector del calzado.

La preocupación por parte de los fabricantes españoles es máxima, dado que si los EE.UU. finalmente imponen dichos aranceles a la importación, los pedidos quedarían cancelados en firme y la temporada de verano y la de invierno se perderían… Si las firmas norteamericanas que, en algunos casos ya han notificado la paralización temporal de los pedidos, si finalmente los cancelasen, las empresas españolas se verían abocadas casi al cierre. Por lo que algunas empresas ya se estén planteando iniciar planes de restructuración ante las consecuencias que pueda generar el castigo impuesto por los EE.UU. a la Unión Europea, que afectan en el caso de nuestro sector a España.

Tal es el daño que nos puede generar, si la Unión Europea y España no llegan a un acuerdo inmediato con los Estados Unidos, y dicho arancel finalmente entra en vigor,  que se perderán contratos, operaciones comerciales, pedidos, inversiones y por consiguiente, puestos de trabajo, sin mencionar las penalizaciones por las responsabilidades subsidiarias de las condiciones contractuales ya acordadas que pueden ser millonarias, deteriorando aún más la situación de las empresas españolas de nuestro sector a las que la pandemia ya las ha dejado fuera de juego, declara Román.  

Concretamente este tema se abordó el pasado 30 de marzo durante la reunión que mantuvimos los representantes de FICE, AEC y AVECAL con la eurodiputada Inmaculada Rodríguez-Piñero, en la que le manifestamos nuestra preocupación al respecto.

Rodríguez-Piñero, que es vocal de la Comisión de Comercio Internacional del Parlamento Europeo, nos manifestó su compromiso de mediar ante la Comisión para que se gestionase la supresión de las trabas arancelarias con terceros países, especialmente con Estados Unidos y la India y que negociase tratados que puedan contemplar ventajas para el calzado y sus componentes con otros países como Japón o Australia.

Si esto no se soluciona nos veremos obligados a adoptar medidas determinantes y exigir responsabilidades, y ya que estamos en Semana Santa, que Dios nos pille confesados.

Tendencias Otoño Invierno 2022 – 2023

AEC da la bienvenida a una temporada nueva en la que toman especial protagonismo la digitalización y la innovación de productos y materiales basados en la biodiversidad y la sostenibilidad, el reciclaje y los productos artesanales. Los consumidores cambiarán sus prioridades en 2022 y 2023 y remplazarán los símbolos tradicionales de riqueza y éxito por calidad y sostenibilidad para dar mayor sentido a la vida.

Una vez más AEC y WGSN han presentado las tendencias para el sector de los componentes para el calzado, Otoño Inverno 2022 – 2023, dando origen a la nueva temporada. Tres tendencias basadas en la naturaleza, la innovación, la digitalización, la industrialización, la sostenibilidad y la artesanía más premium y el lujo, aportan una visión absoluta del nuevo estilo más ético y responsable que fusiona el romanticismo con la opulencia y la modernidad digital y ancestral.  

FASCINACIÓN, SENCILLEZ ELEVADA Y NATURALEZA RECONECTADA, diversas temáticas e influencias, que definen estas tres macrotendencias.

Los diseños más surrealistas y mucho más lujosos, sirviendo de nexo entre la realidad física y la virtual apoyándose en la tecnología para servir de vía de escape ante la difícil situación que estamos viviendo por la pandemia, aportando a través de estas tendencias asombro, fascinación, sencillez y naturaleza reconectada con las líneas maestras para la nueva temporada Otoño Invierno 2022 – 2023.

DIRECTOS

Las presentaciones se emitirán en directo a través del canal de YouTube de AEC.

  • PRIMER PASE: 14 DE ABRIL A LAS 9:00 HORAS.
  • SEGUNDO PASE: 14 DE ABRIL A LAS 18:00 HORAS.

Ayudas directas para a autónomos y empresas | Real Decreto-ley 5/2021

El pasado 12 de marzo, se publicó en el BOE nº 62/2021 de fecha 13 de marzo el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, el cual incorpora las tres líneas de ayuda a los autónomos y empresas:

  1. Primero el fondo de reestructuración de los créditos avalados por el ICO, que gestionará la banca, y estará dotado con 3.000 millones;
  2. Segundo el fondo para recapitalizaciones de empresas medianas por importe de 1.000 millones que se inyectará a través de la empresa pública estatal Cofides,
  3. Tercero, el fondo que estará dotado con 7.000 millones de euros para dar ayudas directas a las pymes y autónomos afectados por la crisis asociadas a la COVID-19.

Solicitudes de subsanación:

Dada la difícil situación por la que atraviesa nuestro sector y de la importancia de estas ayudas para todas nuestras empresas, desde AEC hemos manifestado nuestra preocupación al comprobar que en la selección de Códigos Nacionales de Actividades Económicas, incluidos en el ANEXO I del Real Decreto Ley, no se incluían los afines a nuestro sector del calzado y de los componentes para el calzado, quedando de facto fuera para poder optar a las Ayudas Directas.

Ante esta situación, desde AEC hemos enviado por registro las cartas, tanto a la Ministra de Industria, como a la Ministra de Hacienda, y a la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana, solicitando la Subsanación y modificación del texto del RDL 05/2021, para que se incluyan los Códigos Nacionales de Actividades Económicas CNAES relativos a nuestro sector de los componentes para el calzado, que por su heterogeneidad y amplitud afecta a las empresas que desarrollan su actividad económica, industrial y comercial en los siguientes CNAES, de los cuales solo han sido incluidos en el RDL 05/2021 los destacados: (18.11, 18.12, 18.20, 46.24).

1520    Fabricación de calzado

1629    Fabricación de otros productos de madera; artículos de corcho, cestería y espartería

2219    Fabricación de otros productos de caucho

2229    Fabricación de otros productos de plástico

1330    Acabado de textiles

1392    Fabricación de artículos confeccionados con textiles, excepto prendas de vestir

1394    Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes

1395    Fabricación de telas no tejidas y artículos confeccionados con ellas, excepto prendas de vestir

1396    Fabricación de otros productos textiles de uso técnico e industrial

1399    Fabricación de otros productos textiles n.c.o.p.

1511    Preparación, curtido y acabado del cuero; preparación y teñido de pieles

1512    Fabricación de artículos de marroquinería, viaje y de guarnicionería y talabartería

1721    Fabricación de papel y cartón ondulados; fabricación de envases y embalajes de papel y cartón

1729    Fabricación de otros artículos de papel y cartón

1811    Artes Gráficas y servicios relacionados con las mismas

1812    Otras actividades de impresión y artes gráficas

1813    Servicios de preimpresión y preparación de soportes

1820    Reproducción de soportes grabados

2013    Fabricación de otros productos básicos de química inorgánica

2052    Fabricación de colas

2059    Fabricación de otros productos químicos n.c.o.p.

2599    Fabricación de otros productos metálicos n.c.o.p.

2894    Fabricación de maquinaria para las industrias textil, de la confección y del cuero

3213    Fabricación de articulos de bisuteria y articulos similares

4616    Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero

4624    Comercio al por mayor de cueros y pieles

4641    Comercio al por mayor de textiles

4642    Comercio al por mayor de prendas de vestir y Calzado

4662    Comercio al por mayor de máquinas herramienta

Dada la difícil situación por la que atraviesa el sector y teniendo en cuenta que desde el mes de enero del 2020, nos hemos visto gravemente afectados por el impacto de la pandemia, el cierre del comercio y la caída del consumo a nivel nacional e internacional, conllevando a su vez en nuestros sector la caída de la producción y un deterioro estructural que ha generado una pérdida sin precedentes de la competitividad de nuestras empresas a lo largo de toda la cadena de valor.

AEC solicita al Gobierno ayuda para que el sector de los componentes para el calzado pueda recuperar los niveles de volumen de negocio que en el año 2019 rozaban los 2.000 millones de euros de facturación. Concretamente, las exportaciones de nuestro sector alcanzaron en el año 2019 los 1.417 millones de euros, siendo considerados como uno de los sectores tractores dentro del sector de la moda. Pero la pandemia ha hecho mella en las exportaciones de nuestro sector, registrando una pérdida de más del 35% de nuestra cuota de mercado y retrocediendo a cifras del año 2012.

Concretamente el sector de los componentes para el calzado, que representa a más de 2.000 empresas, y a cerca de 21.000 trabajadores directos e indirectos, ha sido fuertemente castigado por la pandemia, ya que a lo largo del 2020 el sector registró caídas del 43,5% del IPI Índice de Producción Industrial, para posicionarse en un descenso actual del 28,2% de la producción, con una caída del volumen de negocio del 45% y un descenso del 30% sobre el total de las personas que trabajaban en nuestro sector sin contar los que en la actualidad se mantienen en ERTE.

Independientemente de Plan que el Gobierno de España pueda diseñar para ayudar a relanzar la industria de nuestro país, necesitamos que el RDL 05/2021 incluya los CNAES del sector del calzado y de los componentes para el calzado.

¿En qué consisten estas ayudas?

El requisito principal es que el volumen de facturación anual se haya reducido en más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019 (el dato se comprobará según el volumen de operaciones declarado en el Impuesto sobre el Valor Añadido. No pueden acceder a las ayudas los autónomos y empresas que tuvieron resultado negativo en 2019).

Se trata de ayudas directas con carácter finalista. El dinero recibido por los autónomos y empresas deberá destinarse a:

  • Cubrir costes fijos incurridos durante el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, siempre que procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto-ley de 12 de marzo: pagos a  proveedores, suministros, salarios, arrendamientos.
  • Reducir endeudamiento, mediante el pago de deudas financieras, proveedores y otros acreedores.

Podrán acceder a estas ayudas todas las empresas y autónomos del sector de la hostelería y la restauración,  los  sectores  con  acceso  a  los  ERTE  ampliados  establecidos  en  el  Real Decreto-ley  2/2021,  y  otros  especialmente  afectados  por  la  pandemia,  como  las  actividades de  la  industria  manufacturera  relacionadas  con  el  comercio  y  la  hostelería;  comercio  al  por mayor y minorista; sectores auxiliares al transporte; mantenimiento aeronáutico, y actividades relacionas con la cultura y las actividades deportivas.

Importe de las ayudas

Para los autónomos o empresas que el volumen de operaciones anual haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima a recibir depende del número de empleados.

  • Hasta 10 empleados, las ayudas a percibir serán del 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere el 30% de caída
  • Más de 10 empleados: 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%

En todos los casos, el importe mínimo de la ayuda será de 3.000 euros y el máximo por autónomos y empresas será de 200.000 euros. Para el caso de autónomos que tributan por módulos en IRPF, el límite es de 3.000 euros. Las Comunidades Autónomas establecerán los criterios para las ayudas por destinatario y determinarán el criterio a aplicar para los autónomos y empresas creadas entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020.

Condiciones de la Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas

Para acceder a estas ayudas los autónomos y empresas deben cumplir las siguientes condiciones:

  • Hallarse al corriente de pagos de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
  • No repartir dividendos ni aumentar los salarios de su equipo directivo durante un periodo de dos años.
  • Mantener la actividad hasta junio de 2022, no podrá cesar la actividad hasta esa fecha.
  • No estar en concurso ni haber cesado la actividad en el momento de la solicitud.
  • No tener su domicilio en un paraíso fiscal.
  • Estar de alta antes del día 12 de marzo de 2021 en una actividad que se clasifique en alguno de los códigos del CNAE previstos en el Anexo del Real Decreto-ley 5/2021.

¿Cómo solicitarlas?

Las solicitudes serán gestionadas por las comunidades autónomas y controladas por Hacienda. Se espera que el proceso se inicie en unos 40 días.

Los 7.000 millones de la línea COVID19 tienen que repartirse entre todas las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla. Canarias y Baleares recibirán directamente 2.000 millones. Los 5.000 millones restantes irán al resto de territorios, que serán asignados a cada Comunidad de manera proporcional a la asignación del REACT EU, en base a indicadores de renta, de desempleo y de desempleo juvenil.

Los autónomos y empresarios cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido inferior a 10 millones de euros solamente podrán presentar la solicitud en la Comunidad Autónoma en la que se ubique su domicilio fiscal.

Línea para la Reestructuración de la deuda financiera

En los procesos de reestructuración de empresas viables con problemas transitorios que se acuerden con las entidades financieras, se podrán aplicar tres niveles de actuación sobre los préstamos que cuentan con aval público.

  • Un primer nivel supone la extensión del plazo de vencimiento de los préstamos, adicional a la prolongación aprobada el pasado noviembre.
  • En un segundo nivel, se podrían convertir estos préstamos en préstamos participativos, manteniendo la cobertura del aval público.
  • En el tercer nivel, excepcional y de último recurso, se permitiría realizar transferencias directas a autónomos y pymes para la reducción del principal de la financiación avalada contraída durante la pandemia.

Aplazamiento deudas tributarias

Otra medida importante prevista en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 es la ampliación a cuatro meses del periodo para poder retrasar el pago de deudas tributarias sin intereses de demora.

Actividades que pueden acceder a las ayudas según CNAE

CNAE-2009     Descripción actividad

0710 Extracción de minerales de hierro.

1052 Elaboración de helados.

1083 Elaboración de café, té e infusiones.

1101 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas.

1103 Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas.

1413 Confección de otras prendas de vestir exteriores.

1419 Confección de otras prendas de vestir y accesorios.

1420 Fabricación de artículos de peletería.

1439 Confección de otras prendas de vestir de punto.

1811 Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.

1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas.

1813 Servicios de pre-impresión y preparación de soportes.

1814 Encuadernación y servicios relacionados con la misma.

1820 Reproducción de soportes grabados.

2051 Fabricación de explosivos.

2441 Producción de metales preciosos.

2670 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.

2731 Fabricación de cables de fibra óptica.

3212 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.

3213 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.

3316 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.

3530 Suministro de vapor y aire acondicionado.

4616 Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero.

4617 Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco.

4624 Comercio al por mayor de cueros y pieles.

4634 Comercio al por mayor de bebidas.

4636 Comercio al por mayor de azúcar, chocolate y confitería.

4637 Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias.

4638 Comercio al por mayor de pescados y mariscos y otros productos alimenticios.

4639 Comercio al por mayor, no especializado, de productos alimenticios, bebidas y tabaco.

4644 Comercio al por mayor de porcelana, cristalería y artículos de limpieza.

4648 Comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería.

4719 Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados.

4724 Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados.

4725 Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados.

4741 Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.

4751 Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados.

4762 Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados.

4771 Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados.

4772 Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados.

4777 Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados.

4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos.

4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos.

4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos.

4931 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.

4932 Transporte por taxi.

4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.

5010 Transporte marítimo de pasajeros.

5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.

5110 Transporte aéreo de pasajeros.

5221 Actividades anexas al transporte terrestre.

5222 Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores.

5223 Actividades anexas al transporte aéreo.

5510 Hoteles y alojamientos similares.

5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.

5530 Campings y aparcamientos para caravanas.

5590 Otros alojamientos.

5610 Restaurantes y puestos de comidas.

5621 Provisión de comidas preparadas para eventos.

5629 Otros servicios de comidas.

5630 Establecimientos de bebidas.

5813 Edición de periódicos.

5914 Actividades de exhibición cinematográfica.

7420 Actividades de fotografía.

7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.

7712 Alquiler de camiones.

7721 Alquiler de artículos de ocio y deportivos.

7722 Alquiler de cintas de vídeo y discos.

7729 Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.

7733 Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluidos ordenadores.

7734 Alquiler de medios de navegación.

7735 Alquiler de medios de transporte aéreo.

7739 Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p.

7911 Actividades de las agencias de viajes.

7912 Actividades de los operadores turísticos.

7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.

8219 Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.

8230 Organización de convenciones y ferias de muestras.

8299 Otras actividades de apoyo a las empresas.

9001 Artes escénicas.

9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas.

9004 Gestión de salas de espectáculos.

9102 Actividades de museos.

9103 Gestión de lugares y edificios históricos.

9104 Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.

9200 Actividades de juegos de azar y apuestas.

9311 Gestión de instalaciones deportivas.

9313 Actividades de los gimnasios.

9319 Otras actividades deportivas.

9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.

9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento.

9523 Reparación de calzado y artículos de cuero.

9525 Reparación de relojes y joyería.

9601 Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.

9604 Actividades de mantenimiento físico.