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AEC FIRMA UN CONVENIO DE COLABORACION CON EL DESPACHO J.A. MUÑOZ Y ZAFRILLA
/en Actualidad, Acuerdos de colaboración/por Álvaro SánchezLa Asociación española de empresas de componentes para el Calzado ha suscrito un convenio de colaboración, con el despacho J.A. Muñoz-Zafrilla Abogados para favorecer el asesoramiento legal entre las empresas asociadas. Mediante este acuerdo las empresas asociadas de AEC podrán acceder a servicios jurídicos especializados, entre los que se incluye el asesoramiento legal de la actuación ante los tribunales y las acciones de arbitraje.
El acto de la firma ha contado con la presencia del presidente de AEC, Manuel Román, y el CEO de J.A. Muñoz-Zafrilla Abogados, José Antonio Muñoz-Zafrilla Palomares. Gracias a este convenio de colaboración las empresas asociadas podrán beneficiarse de diversas actividades como el asesoramiento, consulta, información, gestión y mediación de aspectos financieros y negociales.
El equipo de J.A. Muñoz-Zafrilla Abogados está especializado en diversas materias como el derecho civil, mercantil y contratación internacional, de sociedades, bancario, concursal y de insolvencia, penal económico, así como procesal, administrativo, derecho de arbitraje y Asesoramiento Estratégico, tanto en España como en los países a los que exportan e importan los asociados de AEC.
También desarrollan informes de forensic y análisis de operaciones financieras y posiciones bancarias para optimizar la rentabilidad-riesgo.
Los asociados de AEC tendrán derecho a un descuento del 15% de los honorarios que resulten aplicables al asunto o gestión de que se trate, ello no implica que este porcentaje pueda incrementarse en funciones de las conversaciones que se mantengan con los asociados. Este descuento solo será aplicable a los honorarios que deba devengar el Despacho y no a terceros intervinientes (peritos, Procuradores, etc). Ello tampoco implica que los costes por estos terceros puedan ser rebajados mediante las oportunas negociaciones con los mismos por parte del Despacho.
Para más información contactar con AEC llamando al 965.460.158, o bien a través del correo info@aeecc.com
O directamente con el despacho llamando al teléfono 965. 925.920, o bien a través del correo zafrilla@zafrilla.com
LAS AYUDAS AL PLAN RESISTIR PLUS INCLUIRÁN A TODAS LAS EMPRESAS
/en Actualidad, Ayudas y subvenciones/por Álvaro SánchezTodas las empresas independientemente de su CNAE podrán optar a solicitar las AYUDAS DIRECTAS DEL PLAN RESISTIR PLUS.
Además el El Plan Resistir Plus permitirá a las empresas valencianas a aportar costes fijos para justificar las ayudas. La convocatoria incluye a todas las empresas de todos los sectores, así como los costes fijos causantes de pérdidas contables, aunque ya hayan sido abonados.
Tras las diferentes reuniones mantenidas con la administración autonómica, informes emitidos y solicitudes elevadas a la Generalitat, sobre la necesidad de incluir en las Ayudas del Plan Resistir a todas las empresas de nuestro sector, independientemente del CNAE que haya sido incluido en la líneas de ayudas del PLAN RESISTIR PLUS; con fecha 23 de julio se aprueba la modificación del Decreto Ley 07/2021 a través de la publicación del Decreto Ley 12/2021, de 23 de julio, del Consell, de modificación del Decreto Ley 7/2021, de 7 de mayo, del Consell, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19, en cuyo PREAMBULO del texto pueden leer los argumentos por los que se decide suprimir y dejar sin efecto ésta relación cerrada de actividades, que se suprimen, y por fin decretar la modificación del Artículo 1. De manera que se deja sin efecto el anexo con la relación cerrada de actividades económicas previas, las cuales se suprimen, y por fin, desde la Generalitat Valenciana, Decretar la inclusión de todas las empresas independientemente de su CNAE, tal y como pueden leer en su el Decreto Ley 12/2021 de 23 de julio que les adjuntamos.
IMPORTATE: El citado DL 12/2021 amplía a todos los sectores económicos la posibilidad de acceder a las ayudas del Plan Resistir Plus yabre la posibilidad deque sus ayudas directas cubran también costes fijos.
BASES REGULADORAS PARA SOLICITAR LAS AYUDAS:
Con fecha de hoy se han publicado las BASES REGULADORAS en el DOGV el DECRETO 103/2021, de 23 de julio, del Consell, de modificación del Decreto 61/2021, de 14 de mayo, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial por la Covid-19. (DOGV núm. 9136, 27/07/2021).
Una vez publicadas con fecha de hoy las bases reguladoras mediante el Decreto 103/2021. Les informamos:
RESUMEN DEL DECRETO LEY 103/2021.
A continuación les adjuntamos resumen de las bases reguladoras actualizadas –destacando en azul las modificaciones más relevantes que recoge el nuevo decreto-, así como el resto de información más relevante desde el punto de vista empresarial.
Objeto de las ayudas
1. El objeto del decreto es aprobar las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas directas a autónomos (empresarios y profesionales) y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.
2. Las ayudas tendrán carácter finalista y, por tanto, no podrán aplicarse a otra finalidad distinta que los gastos subvencionables determinados en el decreto.
Régimen jurídico
Las ayudas adoptan la forma de subvenciones y se conceden de forma directa.
En relación con el cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado, las ayudas se configuran de conformidad con el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos.
Beneficiarios – Sectores de actividad
Empresarios, profesionales y entidades no financieras más afectados por la pandemia, con independencia del código CNAE, siempre y cuando tengan su domicilio fiscal u operen en la Comunitat Valenciana (en los términos establecidos en el art. 4.a del decreto) y hayan realizado durante 2019 y 2020 alguna actividad económica no financiera y continúen en su ejercicio.
Requisitos de elegibilidad
Gastos subvencionables
1. Las cantidades que se destinen a satisfacer la deuda con proveedores, acreedores financieros y no financieros, así como los costes fijos no cubiertos incurridos siempre y cuando estos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021.
2. Se considerarán costes fijos no cubiertos las pérdidas contables de las empresas durante el periodo subvencionable (costes fijos soportados por las empresas que no están cubiertos por la contribución a los beneficios y que no estén cubiertos por otras fuentes como seguros u otras ayudas). La intensidad de la ayuda no superará el 70 % de los costes fijos no cubiertos, excepto en el caso de las microempresas y las pequeñas empresas, para las que no superará el 90 %.
3. En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores y acreedores no financieros, por orden de antigüedad. En segundo lugar, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público. Finalmente se cubrirán los costes fijos (según la definición del art. 6 del propio decreto) siempre y cuando no se trate de costes o gastos que hayan sido imputados a estas ayudas bajo la consideración de deuda pendiente.
4. Se considerará subvencionable la amortización anticipada del nominal de la deuda contraída con anterioridad al 13 de marzo de 2021, sin que sean subvencionables los gastos que puedan derivarse de dicha cancelación.
5. El orden de antigüedad vendrá determinado por la fecha de emisión de las facturas y los pagos pendientes podrán ser satisfechos desde el momento de presentación de la solicitud.
6. En el caso de las facturas, sólo se concederán ayudas por el importe de la base imponible de los gastos subvencionables, excluido el IVA o impuesto indirecto equivalente.
Cuantía de la ayuda y financiación
La cuantía de la ayuda se determinará en dos fases, con arreglo a los parámetros y procesos estipulados en el art. 7 del decreto.
Inicialmente se asignará un importe mínimo garantizado de 4.000 euros. Si no existiera crédito suficiente para atender todas las solicitudes, se dará prioridad a aquellos solicitantes que, cumpliendo todos los requisitos, acrediten una mayor caída de volumen de negocio en términos porcentuales. Si persistiera el empate, tendrán prioridad aquellos solicitantes con un mayor importe de caída de negocio en términos absolutos.
Una vez garantizada esta cuantía mínima, se procederá a una segunda asignación con el crédito restante para aquellos que todavía no hayan cubierto con el importe mínimo todas sus deudas pendientes comunicadas, siguiendo el procedimiento de reparto concretado en el mismo art. 7 del decreto.
Forma y plazo de presentación de solicitudes
1. El plazo para la presentación de solicitudes, común para todos los solicitantes, se iniciará a las 9:00 horas del día 28 de julio de 2021 y finalizará a las 23:59 horas del día 20 de agosto de 2021.
2. En los casos en los que se haya presentado ya una solicitud, se podrá presentar una nueva en los plazos indicados anteriormente. Si la solicitud anterior no hubiera sido resuelta, se tendrá en cuenta solamente la última solicitud. En los casos en que la solicitud ya haya sido resuelta, se podrá presentar una nueva declarando gastos subvencionables adicionales a los de la primera, sin perjuicio de la aplicación de los límites máximos.
3. Las solicitudes se presentarán de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat a través del procedimiento «Solicitud de subvenciones extraordinarias para el apoyo a la solvencia empresarial, en la Comunitat Valenciana, en respuesta a la pandemia de la Covid-19. Plan Resistir Plus».
4. Los trámites vienen establecido en los puntos 4 y siguientes del art. 8 del decreto.
Documentación que debe acompañar a la solicitud
En el art. 9 del decreto, que recoge el detalle de la documentación necesaria para la solicitud, se incluye, entre otras modificaciones, el requerimiento de presentar una declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la disposición adicional cuarta del Real Decreto Ley 5/2021, de 12 de marzo, relativos a:
Forma de pago
1. El pago de las ayudas se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por los beneficiarios. El importe de la ayuda se librará de una sola vez, previa justificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 4 de este decreto.
2. El abono de la subvención se realizará en un pago único, con carácter anticipado, exonerando al beneficiario de la obligación de prestar aval o garantía.
Justificación
1. La justificación de las ayudas se realizará en formato electrónico a través de la sede electrónica de la Generalitat.
2. La presentación de la justificación se realizará en el plazo máximo de 3 meses desde que las ayudas fueron pagadas.
3. La justificación se realizará, para las ayudas concedidas por importe igual o superior a 60.000 euros, mediante presentación de la cuenta justificativa con aportación de informe de persona auditora de cuentas inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance de que la ayuda ha sido destinada al pago de las facturas y deudas pendientes que figuraban en la solicitud de subvención con el orden de prelación establecido en el art. 6 del propio decreto.
4. Para las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros, los beneficiarios justificarán la subvención mediante aportación de cuente justificativa simplificada.
5. En aquellos casos en que se destine la subvención a satisfacer costes fijos (art. 6 del decreto) por un importe inferior o igual a 3.000 euros, la justificación se realizará mediante declaración responsable. Para subvenciones por costes fijos concedidas por importe superior a 3.000 euros, se deberá aportar informe emitido por un auditor de cuentas que acredite el destino de la subvención a la satisfacción o cobertura de estos costes fijos.
Concurrencia y compatibilidad de las ayudas
1. Las ayudas son compatibles con cualquier otra ayuda que perciba o pueda percibir el empresario, profesional o entidad, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100 % de los gastos subvencionables para el mismo periodo.
2. Los grupos y empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una Ciudad Autónoma, podrán participar en las convocatorias que se realicen en todos los territorios que operen.
3. Con carácter general, estas ayudas están sujetas al Marco Nacional Temporal (MNT) y podrán acumularse entre sí, siempre y cuando se respeten los importes máximos y los umbrales de intensidad máxima establecidos para cada tipo de ayuda especificada en el mismo. No obstante, al art. 17.4 del decreto 61/2021 establece excepciones a este criterio general.
Más información:
Para más información contacten con AEC llamando al teléfono 965.460.158, o a través del correo aeecc@aeecc.com
LINEAPELLE NEW YORK CAMBIA FECHAS
/en Actualidad, Ferias internacionales/por Ana PiquerasLineapelle New York es un evento donde exponen los principales fabricantes de pieles, textiles, sintéticos y componentes de Europa, los cuales van dirigidos al mercado estadounidense de alta gama. Dicho evento estaba prevista en un principio para el 1 y 2 de septiembre en el Metropolitan Pavilion de Manhattan, Nueva York, pero debido a las dificultades logísticas y organizativas asociadas a la actual situación de la pandemia, los organizadores han decidido retrasar un mes la feria, trasladando las fechas al 12 y 13 de octubre 2021.