Quitas para pymes con créditos ICO

Las quitas para pymes con créditos ICO llegarán al 75% si su facturación cae más del 70%

El Gobierno aprobará hoy en Consejo de Ministros el código de buenas prácticas para las ayudas directas a empresas y pymes que solicitaron durante el pasado ejercicio créditos avalados por el ICO. Economía reservó 3.000 millones de euros como ayudas directas para la reestructuración de la deuda de las pymes, principalmente por causa de la crisis económica derivada del Covid.

Este código de buenas prácticas, aunque tiene carácter voluntario, será suscrito por todas las entidades financieras españolas. El código, que ha sido negociado con la banca desde hace meses, cuenta con tres patas de actuación:

1. La ampliación de los créditos ICO de 8 años a un máximo de 10 años,

2. La conversión de los préstamos en créditos participativos.

3. Las quitas en los créditos, y cuya fecha límite para acogerse a ellas, será diciembre de 2022, mientras que para la ampliación de los préstamos avalados por el Estado el plazo finaliza en noviembre de este año.

En estas quitas, que serán voluntarias y negociadas entre el ICO, la banca y la pyme, el Estado asumirá el 80% de ella, mientras que el banco se hará cargo del 20%, tal y como están avalados los créditos. Lo que se pretende es una reducción proporcional de la deuda con aval y la no avalada y como mínimo, las entidades financieras deberán recortar la deuda en el mismo porcentaje que la financiación avalada.

Pero pese a que el Gobierno asume la mayor parte de las pérdidas de las quitas, cree que finalmente las pérdidas no superarán estos 3.000 millones, que en esta ocasión no se repartirán por cupos, como pasó en el caso del reparto de la línea de créditos avalados por el ICO, que fue segmentada según la cuota de mercado de cada banco en créditos.

Para llevar a cabo estas quitas debe haber acuerdo de renegociación de la deuda total, avalada y no avalada siempre cuando se hubiera generado entre el 17 de marzo del pasado año y la fecha de publicación del Real Decreto

Las quitas serán negociadas como última solución en la reestructuración de un crédito, y la condonación de la parte del préstamo estará en función de cada caso.

El deudor deberá presentar las cuentas de 2020 negativas y con una reducción de su facturación de un mínimo del 30% frente a la de 2019. La máxima quita será del 50% del principal avalado, aunque se podrá llegar al 75% si la caída de la facturación es superior al 70%.

En cuanto a la conversión de la deuda en capital, aunque en la norma que se aprobará hoy no existe una especificación sobre a las empresas a las que van dirigidas, todas las fuentes financieras consultadas aseguran que el objetivo es transformar deuda en capital solo en las pymes de mayor tamaño, ya que “es casi imposible hacerlo en el caso de un autónomo o de una micropyme.

Este código de buenas prácticas contará con una comisión de seguimiento, compuesta por el Tesoro, las asociaciones financieras (AEB, CECA, Unacc y Asnef), ICO, el Banco de España, que estará como observador, y la Dirección General de Política Económica.

Aquellas empresas que hayan solicitado avales del ICO y que cumplan con estos criterios de valoración, les recomendamos que hablen directamente con sus bancos. Para más información pueden llamarnos al 965.460.158.

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Convocatorias ayudas aceleración tecnológica de las pymes INACER.

Con fecha 12 de mayo de 2021, la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, ha publicado la convocatoria de ayudas para la aceleración tecnológica de las pymes industriales de la Comunidad Valenciana.

Ayudas dirigidas a la ACELERACIÓN TECNOLÓGICA de pymes industriales de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2021 (INACER). Industria.

El Consell de la Generalitat, ha establecido como línea estratégica impulsar el proceso de reindustrialización de la Comunidad Valenciana, para lo cual elaboró un Plan Estratégico de la Industria
Valenciana 2018-2023 (PEIV) , cuyo segundo eje se centra en apoyar la transformación digital en todas las funciones de las empresas industriales, impulsando la industria 4.0, la digitalización de los procesos industriales y el refuerzo del ecosistema de innovación valenciano en tecnologías digitales; Igualmente, en el eje 6 del PEIV, se establece como prioritario la generación de procesos de innovación en las empresas industriales, en especial, mediante el fomento de su colaboración con startups y empresas tecnológicas., que se revelan como cédulas especialmente ágiles y adecuadas para acelerar los procesos innovadores en organizaciones más pesadas, ya que aportan innovación abierta y soluciones tangibles en plazos más cortos de tiempo y a menor coste.

OBJETO:

Impulsar la transformación digital competitiva de la industria a través de la aceleración tecnológica de las pymes industriales de la Comunitat Valenciana, en colaboración con startups o pymes tecnológicas.  Está limitada a pymes de cualquier sector industrial (CNAE que coincida con el 0811, el 2370, o alguno de los previstos en la Sección C-Divisiones 10 a 33, de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009))

ACTUACIONES:

Se considerarán como subvencionables los proyectos de colaboración para la aceleración tecnológica de las pymes industriales de la Comunitat Valenciana que cumplan las dos condiciones siguientes de forma acumulativa:

a) El proyecto suponga la colaboración mediante la interacción de la experiencia y el conocimiento de una pyme industrial de la Comunitat Valenciana, con las soluciones tecnológicas que le proponga desarrollar una o varias startups o pymes tecnológicas, y concluya en todo caso con un producto mínimo viable (MVP) con un grado de madurez entre TRL 7 y TRL 9, con garantías de implementarse y acelerar la transición tecnológica de la pyme industrial.

b) El proyecto incluya la participación preceptiva de una dinamizadora de la aceleración, que realice al menos las tres actividades siguientes:

1º. La identificación de los retos tecnológicos a resolver en la pyme industrial beneficiaria.

2º. La propuesta y acompañamiento de las startups o pymes tecnológicas que mejor pueden resolverlos.

3º. La emisión de un informe al final del proyecto que justifique que el nivel de madurez de la tecnología desarrollada se sitúa entre TRL 7 y TRL 9, así como la posibilidad de implementación del MPV y de acelerar la transición tecnológica de la pyme industrial.

PLAZOS

El plazo de presentación de solicitudes será desde el 18 de mayo hasta al 18 de junio de 2021, ambos días incluidos. Los proyectos de colaboración deberán desarrollarse entre el 1 de enero de 2021 y la fecha de justificación de la subvención. Las empresas beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa hasta el 15 de noviembre de 2021.

IMPORTE: La ayuda consistirá en una subvención del 30 % del total de los gastos considerados como subvencionables, con un máximo de ayuda por solicitante de 100.000 euros, y teniendo en cuenta que siendo esta subvención una ayuda mínimis, la ayuda total minimis concedida a la empresa solicitante, considerada como una única empresa, no podrá ser superior a 200.000 euros en el ejercicio fiscal en curso y en los dos ejercicios fiscales anteriores.

GASTOS SUBVENCIONABLES

a) Colaboraciones externas: Costes de la contratación de los servicios de las startups o pymes tecnológicas que participen en el proyecto, así como de una entidad dinamizadora de la aceleración. El coste máximo subvencionable de la entidad dinamizadora no podrá superar el 20 % del presupuesto total subvencionable (sumatorio de gastos de colaboraciones externas, gastos de personal propio y gastos de auditoría).

b) Gastos del personal propio de la pyme industrial destinado directamente al proyecto de colaboración: Importe efectivamente pagado en la fecha de la justificación de la ayuda de los costes de personal laboral propio de la pyme industrial empleado en centros de la Comunitat Valenciana (retribuciones brutas en nómina y Seguridad Social a cargo de la empresa) , en el porcentaje de tiempo que se justifique se pueda imputar al desarrollo del proyecto, y hasta un importe máximo del 20 % del presupuesto total subvencionable (sumatorio de gastos de colaboraciones externas, gastos de personal propio y gastos de auditoría). El tope máximo de retribución mensual bruta en nómina computable para el cálculo de la parte subvencionable es de 4.500 euros, incluyendo la parte proporcional de pagas extraordinarias y otras retribuciones.

c) Gastos de auditoría para la elaboración del Informe de revisión de la documentación justificativa.

INFORMACIÓN DE ACCESO:

A través del siguiente link tendrán acceso a toda la información detallada de esta convocatoria de ayuda, así como a los documentos relacionados con la misma para poder optar a su solicitud.

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=21658&version=amp

Si lo desean, desde AEC podemos ayudarles en la solicitud de la misma, para lo cual deberán ponerse en contacto con nosotros llamando al 965460158

Plan de Igualdad en las Empresas – NOVEDADES LEGISLATIVAS

Consigue la igualdad de trato en tu empresa.

  • Plan de Igualdad de Empresas para cumplir con la Ley Orgánica 3/2007, el Real Decreto-Ley 6/2019 y los Reales Decretos 901/2020 y 902/2020
  • Puntuable exigible en licitaciones y subvenciones
  • Registro Salarial y Auditorías Retributivas obligatorias.
  • Obligatorio para empresa de más de 50 empleados/as
    Fecha límite Marzo 2021 (para empresas de más de 100 trabajadores/as)

¿Qué es un PLAN DE IGUALDAD?

La Ley Orgánica 3/2007 en su artículo 46 establece que un plan de igualdad es un conjunto ordenado de medidas para la igualdad efectiva de hombres y mujeres en todo tipo de organizaciones.

Los Planes de Igualdad de empresas deberán ser el resultado de un diagnóstico de la situación de igualdad en la empresa. Cualquier empresa pública o privada, con independencia del número de personas en plantilla, puede elaborar su propio Plan de Igualdad, no obstante existe obligatoriedad de elaborar un Plan de Igualdad para empresas de más de 50 empleados/as.

Los RD 901/2020 y 902/2020 de 14 de octubre establecen varias novedades como:

  • Los Planes de Igualdad para grupos de empresa
  • El procedimiento de negociación de los Planes de Igualdad con la conformación de una Comisión Negociadora paritaria e igualitaria con presencia de los Representantes Legales de los Trabajadores y Sindicatos.
  • El Registro Retributivo que recoge los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales desagregados por sexos y de cada grupo o categoría profesional
  • La Auditoría Retributiva donde se valorarán los puestos de trabajo (tareas, retribución y sistema de promoción) y diseñará un plan de actuación para corregir las desigualdades detectadas. Es obligatoria para todas las empresas que elaboren un Plan de Igualdad.

Obligatoriedad y plazos del PLAN DE IGUALDAD

En marzo de 2019 se publica el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo bajo el concepto de: “Medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación” el cual establece la obligatoriedad de implantar un Plan de Igualdad en empresas de más de 50 empleados.

Son muchas las empresas de menos de 50 personas trabajadoras que ya están desarrollando y registrando sus Planes de Igualdad como un valor añadido a sus empleadas y empleados y su compromiso con la sociedad.

Este Real Decreto identifica una serie de plazos para que las empresas públicas y privadas implanten y registren un Plan de Igualdad en función de su número de empleados/as:

  • Empresas de más de 150 empleados/as hasta 7 de marzo de 2020
  • Empresa entre 100 y 150 empleados/as hasta 7 de marzo de 2021
  • Empresa entre 50 y 100 empleados/as hasta 7 de marzo de 2022 +

Importancia de implantar un PLAN DE IGUALDAD

  • Cumplir con la legislación y evitar sanciones.
  • Se prohíbe la contratación de empresas que no cuenten con el Plan de Igualdad cuando el mismo resulte exigible legalmente.
  • Se refuerzan las medidas sociales destinadas a favorecer la contratación pública de las empresas que sean responsables en materia de igualdad, justificando la elaboración de un Plan de Igualdad.
  • Es una herramienta de mejora de las condiciones laborales, lo que aumenta la satisfacción de las personas trabajadoras.
  • Establece el compromiso de la organización con la sociedad y su entorno mejorando su responsabilidad social empresarial.

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Metodología de implantación de un PLAN DE IGUALDAD DE EMPRESA

El Plan de Igualdad debe tener coherencia y orden, debe ser realizado bajo un diagnóstico previo y ser negociado con los agentes sociales.

Un proyecto de elaboración de Plan de Igualdad en la empresa comprende las siguientes fases:

  • Compromiso de la dirección y Formación de un Comité de Igualdad permanente
  • Diagnóstico de la situación de la empresa en materia de igualdad
  • Programar objetivos y definir acciones. Registro del Plan.
  • Evaluación y mejora periódica
  • Cierre

El Plan de Igualdad debe de ser registrado en un Registro Oficial REGCON. Debe de ser revisado periódicamente y debe tener una vigencia no superior a cuatro años.

Ventajas de contar con un PLAN DE IGUALDAD

  • Oportunidades comerciales
    Obligatoriedad, mejor puntuación o criterio de desempate en caso de licitaciones públicas.
  • Costes legales
    Evita costes legales asociados a posibles demandas de los trabajadores debidos a discriminación de sexos.
  • Capital humano
    Mejora el capital humano de su empresa al establecer criterios basados únicamente en el talento como criterio de promoción y selección de personal.
  • Capacitación del personal
    La adopción de políticas no discriminatorias mejora el aprovechamiento de las formaciones y capacitaciones de los trabajadores.
  • Ambiente de trabajo
    Mejora en el ambiente de trabajo mediante la transmisión de mensajes a favor de la no discriminación y de adopción de medidas de conciliación.
  • Imagen
    Mejora de la imagen de su empresa en relación a su compromiso con el desarrollo de la igualdad y compromiso social.

Para más información pueden contactar con nosotros llamando al 965.460.158. y les ayudaremos a poner en marcha su plan de igualdad.

Para más información descarga la guía informativa.

Novedades en materia de igualdad, Presentación CEV, comisión de Relaciones Laborales, por Gemma Fabregat 10-05-2021.