Plan de Igualdad en las Empresas – NOVEDADES LEGISLATIVAS

Consigue la igualdad de trato en tu empresa.

  • Plan de Igualdad de Empresas para cumplir con la Ley Orgánica 3/2007, el Real Decreto-Ley 6/2019 y los Reales Decretos 901/2020 y 902/2020
  • Puntuable exigible en licitaciones y subvenciones
  • Registro Salarial y Auditorías Retributivas obligatorias.
  • Obligatorio para empresa de más de 50 empleados/as
    Fecha límite Marzo 2021 (para empresas de más de 100 trabajadores/as)

¿Qué es un PLAN DE IGUALDAD?

La Ley Orgánica 3/2007 en su artículo 46 establece que un plan de igualdad es un conjunto ordenado de medidas para la igualdad efectiva de hombres y mujeres en todo tipo de organizaciones.

Los Planes de Igualdad de empresas deberán ser el resultado de un diagnóstico de la situación de igualdad en la empresa. Cualquier empresa pública o privada, con independencia del número de personas en plantilla, puede elaborar su propio Plan de Igualdad, no obstante existe obligatoriedad de elaborar un Plan de Igualdad para empresas de más de 50 empleados/as.

Los RD 901/2020 y 902/2020 de 14 de octubre establecen varias novedades como:

  • Los Planes de Igualdad para grupos de empresa
  • El procedimiento de negociación de los Planes de Igualdad con la conformación de una Comisión Negociadora paritaria e igualitaria con presencia de los Representantes Legales de los Trabajadores y Sindicatos.
  • El Registro Retributivo que recoge los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales desagregados por sexos y de cada grupo o categoría profesional
  • La Auditoría Retributiva donde se valorarán los puestos de trabajo (tareas, retribución y sistema de promoción) y diseñará un plan de actuación para corregir las desigualdades detectadas. Es obligatoria para todas las empresas que elaboren un Plan de Igualdad.

Obligatoriedad y plazos del PLAN DE IGUALDAD

En marzo de 2019 se publica el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo bajo el concepto de: “Medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación” el cual establece la obligatoriedad de implantar un Plan de Igualdad en empresas de más de 50 empleados.

Son muchas las empresas de menos de 50 personas trabajadoras que ya están desarrollando y registrando sus Planes de Igualdad como un valor añadido a sus empleadas y empleados y su compromiso con la sociedad.

Este Real Decreto identifica una serie de plazos para que las empresas públicas y privadas implanten y registren un Plan de Igualdad en función de su número de empleados/as:

  • Empresas de más de 150 empleados/as hasta 7 de marzo de 2020
  • Empresa entre 100 y 150 empleados/as hasta 7 de marzo de 2021
  • Empresa entre 50 y 100 empleados/as hasta 7 de marzo de 2022 +

Importancia de implantar un PLAN DE IGUALDAD

  • Cumplir con la legislación y evitar sanciones.
  • Se prohíbe la contratación de empresas que no cuenten con el Plan de Igualdad cuando el mismo resulte exigible legalmente.
  • Se refuerzan las medidas sociales destinadas a favorecer la contratación pública de las empresas que sean responsables en materia de igualdad, justificando la elaboración de un Plan de Igualdad.
  • Es una herramienta de mejora de las condiciones laborales, lo que aumenta la satisfacción de las personas trabajadoras.
  • Establece el compromiso de la organización con la sociedad y su entorno mejorando su responsabilidad social empresarial.

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Metodología de implantación de un PLAN DE IGUALDAD DE EMPRESA

El Plan de Igualdad debe tener coherencia y orden, debe ser realizado bajo un diagnóstico previo y ser negociado con los agentes sociales.

Un proyecto de elaboración de Plan de Igualdad en la empresa comprende las siguientes fases:

  • Compromiso de la dirección y Formación de un Comité de Igualdad permanente
  • Diagnóstico de la situación de la empresa en materia de igualdad
  • Programar objetivos y definir acciones. Registro del Plan.
  • Evaluación y mejora periódica
  • Cierre

El Plan de Igualdad debe de ser registrado en un Registro Oficial REGCON. Debe de ser revisado periódicamente y debe tener una vigencia no superior a cuatro años.

Ventajas de contar con un PLAN DE IGUALDAD

  • Oportunidades comerciales
    Obligatoriedad, mejor puntuación o criterio de desempate en caso de licitaciones públicas.
  • Costes legales
    Evita costes legales asociados a posibles demandas de los trabajadores debidos a discriminación de sexos.
  • Capital humano
    Mejora el capital humano de su empresa al establecer criterios basados únicamente en el talento como criterio de promoción y selección de personal.
  • Capacitación del personal
    La adopción de políticas no discriminatorias mejora el aprovechamiento de las formaciones y capacitaciones de los trabajadores.
  • Ambiente de trabajo
    Mejora en el ambiente de trabajo mediante la transmisión de mensajes a favor de la no discriminación y de adopción de medidas de conciliación.
  • Imagen
    Mejora de la imagen de su empresa en relación a su compromiso con el desarrollo de la igualdad y compromiso social.

Para más información pueden contactar con nosotros llamando al 965.460.158. y les ayudaremos a poner en marcha su plan de igualdad.

Para más información descarga la guía informativa.

Novedades en materia de igualdad, Presentación CEV, comisión de Relaciones Laborales, por Gemma Fabregat 10-05-2021.

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