Con fecha 09 de abril ha sido publicado en el BOE el Convenio Estatal de la Industria del Calzado.
Vigencia
El convenio tendrá una vigencia de 4 años con efecto retroactivo al 01 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre del 2025.
Salarios
El Convenio Colectivo de la industria del calzado ha firmado un marco regulador del sector para los próximos 4 años, incluyendo una subida salarial del 12,5% hasta el 31 de diciembre de 2025. Si bien los efectos económicos son desde 1 de julio de 2022. Y se prorrogará de año en año de no producirse su denuncia. El plazo para el pago de atrasos, o de diferencias salariales, finaliza a los 10 días
siguientes a la primera fecha de pago habitual en la empresa, tras la publicación del convenio, o de su revisión, en el «Boletín Oficial del Estado».; penalizándose las demoras con un 25 % de la cantidad adeudada.
No obstante, el convenio tiene en cuenta la diferencia entre el IPC real acumulado y la subida salarial acumulada en las tablas hasta una diferencia máxima del 3 %, que se adicionará a partir de enero del año 2026.
Jornada
La jornada anual de 1.788 horas de trabajo efectivo para 2022, se reducirá en 4 horas en el año 2023, reduciéndose en otras 4 horas en 2024 y en otras 4 horas de reducción en 2025, quedando fijada por tanto en el último año de vigencia en 1.776 horas. El cómputo de jornada se efectuará por años naturales.
Las Empresas por manifiestas razones productivas, y atendiendo las necesidades de acumulación de trabajo, podrán flexibilizar hasta el 10% de la jornada anual, en distribución semanal de lunes a viernes, respetando el número de horas anuales de trabajo.
La Empresa vendrá obligada a comunicar con ocho días de antelación, como mínimo, la fecha de inicio del período a flexibilizar, tanto en el caso de aumento como de reducción, acordando con los Representantes Legales de las personas trabajadoras las fechas de compensación.
Horas Extraordinarias
Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo 23 del Convenio; es decir, que excedan de las 1.788 anuales en 2022, de las 1.784 anuales en 2023, de las 1.780 anuales en 2024 y de las 1.776 anuales en 2025.
El precio de referencia de la hora extraordinaria será del 25% sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario, respetando los acuerdos que existan a la firma del convenio y futuros.
Vacaciones
Las vacaciones anuales serán de 30 días naturales. Las vacaciones serán retribuidas al promedio obtenido por cada persona en las trece últimas semanas trabajadas por la Empresa. Dicho cálculo servirá igualmente para el segundo periodo de disfrute, en el supuesto de que se fraccionen. Las fechas en que se disfruten las vacaciones, se negociarán en cada localidad.
Dietas y Viajes
Cuando por orden de la Empresa venga obligado el personal a pernoctar o realizar gastos de manutención fuera de su domicilio, le serán abonados dichos gastos por la Empresa, previa justificación de los mismos, y correspondientes, salvo excepción también justificada, a los de un hotel de tres estrellas.
Los desplazamientos de ida y vuelta serán también por cuenta de la Empresa, en primera o segunda clase, a juicio de la misma.
Plus de distancia y movilidad geográfica
Las Empresas que tengan establecido su centro de trabajo a más de dos kilómetros del extrarradio de la población y no dispongan de medios propios de transporte para su personal, abonarán a cada persona con domicilio en el propio municipio un plus de 0,025 euros diarios por kilómetro.
En todas las demás cuestiones que se deriven de la movilidad geográfica y en especial en el supuesto de traslado del centro de trabajo a más de dos km. del casco urbano, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre) por lo que será la empresa quien deberá resolver cualquier supuesto con los representantes de los trabajadores/trabajadoras.
El acuerdo alcanzado se hizo oficial en el mes de enero después de consensuar los términos del acuerdo.
Patronales y sindicatos alcanzaron un acuerdo el pasado 27 de diciembre tras casi un año de negociaciones y ratificado el 4 de enero por las asambleas de trabajadores, que puso fin a las reivindicaciones sindicales que incluyeron un jornada de huelga el 1 de diciembre. La firma del convenio asegura para el sector cuatro ejercicios de estabilidad y de paz social.






