Programa Kit Digital para empresas segmento II

Se ha publicado en el BOE, el Extracto de la convocatoria de la Entidad Pública Empresarial Red.es, de ayudas destinadas a la digitalización de empresas del Segmento II (entre 3 y menos de 10 empleados) en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital).

Beneficiarios: Pequeñas empresas o microempresas, y personas en situación de autoempleo, de entre 3 y 10 empleados cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español, inscritos en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y antigüedad mínima de 6 meses.

Para justificar el número de trabajadores, se tendrá en cuenta la plantilla media de trabajadores del último ejercicio natural, en el que se incluye al autónomo como un trabajador más.

Se exceptúan las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, o aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de soluciones de digitalización, las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios o autónomos colaboradores, las uniones temporales de empresas (UTE), las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido la condición de beneficiarias en alguna de las Convocatorias del Programa Kit Digital, las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público, los Colegios profesionales, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.

Subvenciones

Bono digital de máximo 6.000 € por beneficiario, destinado a financiar la adopción de soluciones de digitalización. Subvención directa otorgada mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva.

Procedimiento

  • Realizar la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme: https://www.acelerapyme.gob.es/quieres-conocer-el-grado-de-digitalizacion-de-tu-pyme.
  • Solicitar el bono digital mediante el procedimiento telemático, habilitado en la sede electrónica de Red.es: https://sede.red.gob.es/es/procedimientos/convocatoria-de-ayudas-destinadas-la-digitalizacion-de-empresas-del-segmento-ii. Plazo de presentación de solicitudes del 2 de septiembre de 2022 hasta el 2 de septiembre de 2023 (a las 11:00 horas), plazo que concluirá antes si se agotase el crédito presupuestario asignado.
  • Tras la concesión del bono digital, el beneficiario deberá seleccionar y contratar la solución o soluciones de digitalización que desee adoptar de entre las disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa.
  • Una vez contratada, el beneficiario, su representante legal o un representante voluntario, y el Agente Digitalizador Adherido deberán firmar la propuesta de Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización, en un plazo de 6 meses, desde la notificación de la Resolución de concesión de la ayuda.
  • Primera fase de la ejecución de la actividad con un plazo máximo de 3 meses, en la que deberá realizarse la instalación, y desarrollo en su caso, de la solución, así como la emisión de la factura por parte del Agente Digitalizador Adherido.
  • Segunda fase de la ejecución de la actividad con un plazo de 12 meses, en la que deberá realizarse el mantenimiento de la solución de digitalización, así como la prestación de un servicio de soporte y la impartición al beneficiario de la formación necesaria que le permita la adquisición de conocimientos básicos para su gestión.
  • La presentación de la justificación de la subvención se realizará por los Agentes Digitalizadores Adheridos.

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