El Acuerdo Comercial UE‑Mercosur entrará en vigor de forma provisional el próximo 1 de mayo, lo que conllevará la aplicación de las reducciones arancelarias previstas en el calendario de desarme para un amplio número de productos industriales y agroalimentarios.
En este contexto, desde AEC y en coordinación con la Secretaria de Estado de Comercio y la Subdirección General de Política Comercial Multilateral y Seguridad Económica del Gobierno de España, ponen a nuestra disposición la red de oficinas económicas y comerciales en los países del bloque Mercosur, con el objeto de ayudar a las empresas del sector de los componentes para el calzado desde la Administración Central, desde la cual están realizando un seguimiento de los aspectos técnicos relacionados con la aplicación práctica de las preferencias arancelarias por parte de las autoridades aduaneras de los países del Mercosur, más concretamente: (Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay).
Con carácter meramente informativo y preventivo, les agradeceríamos que, una vez entre en vigor el Acuerdo, en caso de que sus asociados detecten cualquier incidencia en la interpretación del Acuerdo o en la aplicación efectiva de las preferencias arancelarias previstas (por ejemplo, discrepancias en clasificación arancelaria o en el arancel efectivamente aplicado), nos lo trasladaran para poder canalizarlo adecuadamente a través de las vías correspondientes.
El objetivo es asegurar una aplicación homogénea y correcta del Acuerdo desde el primer momento, en beneficio de los operadores económicos.
DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
Por si les es de utilidad, les facilitamos los siguientes enlaces con información relevante:
Textos del acuerdo
Guía sobre reglas de origen (de especial interés el capítulo sobre las declaraciones de origen para reclamar trato preferencial)
Fichas y guías
Preguntas y respuestas del Acuerdo






