AYUDAS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA SOSTENIBILIDAD DE PYMES INDUSTRIALES

Se ha publicado en el DOGV 8710 de 3/1/2020, la Resolución del Conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se efectúa la convocatoria anticipada, para el ejercicio 2020, de ayudas para mejorar la competitividad y sostenibilidad de las pymes industriales de diferentes sectores productivos de la Comunitat Valenciana. Para cada uno de los 15 sectores convocados, (entre los que se encuentran entre otros, el Calzado, metal-mecánico, textil, químico, plástico, envases y embalaje, papel y artes gráficas) se han destinado 2.132.000,00 €.

¿QUIÉN PUEDE SER BENEFICIARIO Y SOLICITAR ESTA SUBVENCIÓN?

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas, las pequeñas y medianas empresas privadas, que desarrollen o vayan a desarrollar en la Comunitat Valenciana una actividad industrial productiva vinculada directamente a los sectores industriales objeto de esta convocatoria. Se considerará que una empresa desarrolla o va a desarrollar en la Comunitat Valenciana una actividad industrial productiva, si el proyecto de inversión se ejecuta en un establecimiento productivo situado en la Comunitat Valenciana con independencia de dónde se encuentre el domicilio social de la empresa.

¿QUÉ INVERSIONES ME PUEDEN SUBVENCIONAR?

Proyectos con presupuesto mínimo subvencionable de 20.000 € (IVA excluido) para la realización de alguna de las siguientes inversiones:

a) Adquisición y/o mejora de maquinaria, aparatos, equipos y otros activos materiales directamente vinculados a la producción, excluidos los elementos de transporte exterior, y a condición de que sean necesarios para la implantación, mejora o modernización de las líneas de producción. Se considerarán también parte de las líneas de producción industrial los moldes, la maquinaria para certificación de productos, los transformadores, los paneles solares y equipos de autoconsumo, las depuradoras o equipos de tratamiento de los residuos generados por el proceso industrial, los vehículos y equipos de transporte interior, así como en general la maquinaria y equipos relacionados con el almacenaje, embalaje, preparación y la logística de las materias primas, productos intermedios o productos acabados, y el equipamiento de los laboratorios internos en el establecimiento industrial. Se entiende por activos materiales los bienes inventariables que por lo general no se consumen con su uso y tienen una permanencia en la empresa superior a un año, vinculados a la producción.

b) Adquisición, costes de implantación y puesta en funcionamiento de activos inmateriales vinculados a los procesos productivos de la empresa, incluyendo los destinados a la modelización, simulación y virtualización de procesos industriales, los destinados al mantenimiento preventivo, automatización, y sensorización de los procesos industriales, así como las aplicaciones de logística interna y externa (CRM) o las tecnologías de gestión integrada de la información de la empresa (ERP).

c) Gastos de auditoría para la elaboración del informe de revisión de la cuenta justificativa de la subvención, por empresa auditora externa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, hasta un importe máximo subvencionable de 600,00 €, IVA excluido, por solicitud. Este gasto no será subvencionable en el supuesto que la empresa beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales. 

d) Costes de ingeniería por colaboraciones externas siempre que sean intrínsecamente necesarias para alguna de las actuaciones subvencionables. Esta partida no podrá superar ni el 15 % del total de gastos subvencionables ni el importe de 20.000,00 €.

e) Costes de traslado y puesta en funcionamiento en caso de activos adquiridos, incluyendo los costes de grúas, montaje y desmontaje o adaptación de activos preexistentes para su correcta conexión con los activos adquiridos.

f) Los costes de mejora de maquinaria, aparatos, equipos y otros activos materiales preexistentes en el establecimiento industrial serán subvencionables siempre que consistan en cambios de componentes esenciales y supongan un avance sustancial en la eficiencia energética, sus capacidades productivas, la seguridad industrial de la empresa o en la seguridad laboral de las personas trabajadoras.

¿QUÉ FECHA LÍMITE DISPONGO PARA SOLICITAR LA AYUDA?

La solicitud de la ayuda se tramitará de forma telemática a través de la Sede electrónica de la Generalitat. El plazo para presentar solicitudes será desde el 27 de enero hasta el 27 de febrero de 2020, ambos días incluidos.

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