AYUDAS A EMPRESA Y PERSONAS TRABAJADORAS HOSTELERIA Y RESTAURACION

Se publican las Bases de las ayudas a empresas y personas trabajadoras autónomas de los sectores de la hostelería, tanto alojamiento como restauración, agencias de viaje, actividades artísticas, recreativas y de ocio, por la Covid-19.

DECRETO 17/2021, de 29 de enero, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y concesión directa de ayudas a empresas y personas trabajadoras autónomas de los sectores de la hostelería, tanto alojamiento como restauración, agencias de viaje, actividades artísticas, recreativas y de ocio, por la Covid-19.

Objeto:

Aprobar las bases que regulan la concesión, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, de las ayudas dirigidas a apoyar la viabilidad económica de las empresas y personas encuadradas en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social afectadas por la Covid-19, para reforzar su continuidad y posibilitar el mantenimiento de sus trabajadores y trabajadoras.

Estas ayudas se conceden de forma directa.

 Beneficiarios y cuantía de la ayuda:

  1. Las empresas y personas encuadradas en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social que, a la fecha de publicación de este decreto, dispongan de al menos una cuenta de cotización con personas trabajadoras en alta en el ámbito de la Comunitat Valenciana y cuya actividad económica se clasifique en alguno de los códigos de la CNAE-09 relacionados en el anexo.

Cuantía de la ayuda: por cada persona que a la fecha de publicación de este decreto figure de alta con contrato laboral en los códigos de cuentas de cotización de la Comunitat Valenciana y siempre que estén vinculadas a alguno de los CNAE relacionados en el anexo, con el límite de 12.000 euros por código de cuenta de cotización, a 600 euros en el caso de contratos a jornada completa y a 300 euros en el caso de contratos a jornada parcial.

  1. Las personas encuadradas en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social que desarrollan en la Comunitat Valenciana una actividad económica clasificada en alguno de los códigos de la CNAE-09 relacionados en el anexo.

Cuantía de la ayuda: 600 euros.

Se exonera a los beneficiarios de la obligación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Dotación presupuestaria:

La dotación de estas subvenciones asciende a un importe global máximo estimado de 80.000.000 euros:

              Alicante: 32.700.000 euros.

Castellón: 9.000.000 euros.

Valencia: 38.300.000 euros.

Plazo y forma de presentación de solicitudes.

Plazo: se iniciará a las 09.00 horas del 4 de febrero de 2021 y finalizará a las 23.59 horas del 17 de febrero de 2021.

Forma: de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat a través del procedimiento «EMPCOV 2021 Apoyo a la viabilidad de empresas y personas trabajadoras en régimen de autónomo afectadas por la Covid 19».

Dos trámites:

  • Trámite uno: Solicitud de fecha y franja horaria para presentar la solicitud (no requiere firma electrónica).
  • Trámite dos: Presentación de la solicitud (requiere firma electrónica).

Si el trámite dos se realiza en la franja asignada, el sistema retrotraerá la fecha de presentación de la solicitud al momento en que se completó el trámite uno. Si la solicitud no se presentara completa en el trámite dos o se realizara fuera de la franja asignada, la fecha de presentación de la solicitud (fecha de criterio) será aquella en que efectivamente se haya presentado completa la solicitud.

Documentación que debe aportarse en el trámite dos (presentación de solicitud):

a) Datos sobre la ayuda solicitada (Anexo I).

b) Datos de domiciliación bancaria.

c) Declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas a la persona solicitante durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso (anexo II).

d) Formulario relativo a la representación (anexo III), para el exclusivo caso de no disponer de firma electrónica y actuar mediante representante.

En la solicitud deberá constar la autorización expresa del solicitante para que LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación pueda recabar de la Tesorería General de la Seguridad Social la información que se señala en este Decreto.

Compatibilidad: Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Efectos: desde el 3 de febrero de 2021.

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