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Subvención para la contratación de jóvenes menores de 30 años cualificados 2022
/en Actualidad, Ayudas y subvenciones, Laboral/por Álvaro SánchezAyudas directas a la contratación de jóvenes menores de 30 años, desempleados, con una formación mínima de FP-1 o con certificado de cualificación profesional. Podrán ser beneficiarios todo tipo de empresas privadas y autónomos, excepto Comunidades de Bienes.
OBJETIVO
Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para fomentar la contratación indefinida inicial a jornada completa de personas jóvenes mayores de 16 años que tengan una calificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo y figuren inscritas como a beneficiarios en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
Se entenderá que la persona joven cuenta con una calificación profesional cuando se encuentre en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
a) Licenciatura o diplomatura universitaria, ingeniería superior o técnica, arquitectura o arquitectura técnica.
b) Grado universitario.
c) Estudios de posgrado universitario.
d) Doctorado.
e) Técnico o técnico superior de formación profesional reglada, de la formación profesional específica.
f) Otras titulaciones oficialmente reconocidas como equivalentes a las anteriores, sin que tengan tal consideración los títulos de Educación Secundaria Obligatoria ni de Bachillerato.
g) Certificado de profesionalidad.
CUANTIA DE LA AYUDA / Procedimiento de pago
El importe de la subvención ascenderá a 25.200 euros.
Si la persona contratada concurre, adicionalmente, en la condición de mujer o persona con diversidad funcional, el importe ascenderá a 26.600 euros.
Si se trata de una persona con diversidad funcional severa; de una persona joven que se encuentre bajo la guarda o tutela de la Generalitat, o cumpla una medida judicial derivada de la responsabilidad penal de personas menores de edad, o que haya estado en alguna de estas dos situaciones, en algún período durante los tres años anteriores a la mayoría de edad, o de una mujer joven víctima de violencia sobre la mujer, su importe ascenderá a 28.000 euros.
La liquidación de las ayudas se realizará una vez justificadas, con la documentación presentada junto con la solicitud y las condiciones establecidas, y se entregará de una sola vez el importe de la ayuda después de que se dicte la resolución de concesión.
REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES
OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO
La sustitución se deberá realizar en el plazo de 30 días naturales desde la baja.
• Sí no se sustituyera al trabajador/a que causó la baja voluntaria se tendría que devolver la parte proporcional de la ayuda recibida. Las sustituciones se podrán hacer transcurridos los 6 primeros meses, o una vez que la empresa reciba la notificación de aprobación de la ayuda.
• En caso de despido improcedente no se podrá sustituir al trabajador, debiendo devolver el importe íntegro de la ayuda.
TIPO DE CONTRATO
INDEFINIDO a jornada completa. El período de prueba será máximo de 59 días.
Debe existir correspondencia entre la titulación acreditada y el Grupo Profesional según convenio colectivo de aplicación.
GRUPOS DE COTIZACIÓN EN SEGURIDAD SOCIAL:
GRADO UNIVERSITARIO ……………………………..GRUPOS 1 Y 2.
GRADO MEDIO O FP-II ………………………………………. GRUPOS 3 A 5.
FP-I Y CERTIF. PROFESIONALIDAD ………………………………….. GRUPO 7.
Hay que tener en cuenta esta correspondencia ya que afecta al importe del salario del trabajador y sus cotizaciones con la Seguridad Social.
PLAZO DE SOLICITUD:
El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el día 2 de marzo de 2022 y finalizará el 31 de mayo de 2022. Con carácter adicional a este plazo general, las solicitudes deben presentarse en el plazo de dos meses desde la contratación objeto de la subvención.
DONDE SOLICITARLO
Presencial
Las personas jurídicas o sus representantes (que deben estar previamente autorizados a través del registro de representantes – https://www.accv.es/va/ciutadans/registre-de-representants/) deben presentar su solicitud licitud (junto con la documentación indicada) telemáticamente en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana, mediante el procedimiento habilitado al efecto y denominado «ECOGJU 2022 – Subvenciones para fomentar la contratación indefinida de personas jóvenes cualificadas (AVALEM JOVES), en el marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil».
REGISTRO GENERAL DE LABORA SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO Y FORMACIÓN
AVDA. NAVARRO REVERTER, 2 46004 Valencia Tel: 963869160 REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE LABORA – ALICANTE C/ PINTOR LORENZO CASANOVA, 6 03003 Alicante/Alicante Tel: 012 REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TER . DEL OESTE, 36 46001 Valencia Tel: 012 REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE LABORA – CASTELLÓN C/ HISTORIADOR VICIANA, 8 12002 Castellón de la Plana Tel: 964558657.
Por internet
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:
https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=SUGUS_AYUDA_ECOGJU&version=1&login=c&idioma=va&idCatGuc=PR&idProcGuc=22268
Más información https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=22268&version=amp
Modificación Uso de Mascarillas
/en Actualidad, CORONAVIRUS/por Álvaro SánchezEn el día de hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Modificación de los supuestos de obligatoriedad del uso de mascarillas.
Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:
En el entorno laboral, con carácter general, no resultará preceptivo el uso de mascarillas. No obstante, los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo, incluido el posible uso de mascarillas, si así se derivara de la referida evaluación.
Uso de mascarilla en el entorno laboral
Con la publicación del Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que entra en vigor el mismo día de su publicación, el 20 de abril de 2022, se establecen los siguientes criterios:
Medidas de Prevención
Medidas de carácter organizativo.
Medidas de protección colectiva.
Medidas de protección personal.
Quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:
Importante.
En el entorno laboral, con carácter general, no resulta preceptivo el uso de mascarillas.
Desde el servicio de prevención se establecen las siguientes pautas:
Si la actividad del puesto lo permite se recomienda que se permita trabajar a distancia no accediendo al centro de trabajo. Si la actividad no lo permite, el uso de la mascarilla para estas personas es obligatorio, pudiendo ser mascarilla quirúrgica o mascarilla FFP1, FFP2 o FFP3.
La vigencia de estas medidas preventivas tendrá lugar hasta que el Gobierno de la Nación declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID- 19.
Entrada en vigor: 20 de abril de 2022.
Le recordamos que puede consultar la información actualizada sobre el Coronavirus en nuestra página web a través del siguiente enlace: https://componentescalzado.com/informacion-coronavirus-aeecc/
20/04/2022 Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Subvenciones a consumidores electrointensivos.
/en Actualidad/por Álvaro SánchezSubvenciones del Ministerio a consumidores electrointensivos por compensación de cargos por la financiación de la retribución específica a renovables y cogeneración de alta eficiencia.
Se ha publicado en el BOE de hoy el Extracto de convocatoria del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, por la que se convocan subvenciones dispuestas en el Título III del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos, correspondientes a cargos por la financiación de la retribución específica a renovables y cogeneración de alta eficiencia y por la financiación adicional en los territorios no peninsulares soportados durante el año 2021.
Beneficiarios
Empresas privadas titulares de un punto de suministro o instalación, cualquiera que sea su forma jurídica, que cumplan los siguientes requisitos:
– Realizar en cada una de las instalaciones o puntos de suministro para los que solicite la subvención una o varias actividades en los sectores enumerados en el Anexo I de la Orden de convocatoria (archivo adjunto), bajo los códigos CNAE que se explicitan en el mismo.
– Estar válidamente constituidas conforme a la normativa en vigor en el momento de presentar la solicitud.
– Estar en posesión del certificado de consumidor electrointensivo.
– Acreditar haber soportado los cargos en los precios del suministro de electricidad correspondientes al año anterior al de la convocatoria.
Ayuda
Hasta el 85 % del coste subvencionable, siendo éste la parte de los cargos del sector eléctrico soportados por el consumidor durante el año 2021 destinados a la financiación de apoyo para la producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y compensación del extracoste en los territorios no peninsulares, conforme lo especificado en el Apartado Sexto de la Orden de convocatoria (documento adjunto).
Si la suma de la ayuda máxima a la que tuvieren derecho todos los beneficiarios excediere del importe global máximo destinado a las subvenciones en la convocatoria, éste se prorrateará entre todos los beneficiarios de las mismas.
Compatibilidad
La percepción de estas ayudas será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que tengan como objetivo la compensación de los costes relacionados con las emisiones de gases de efecto invernadero repercutidos en los precios de la electricidad, procedentes de cualesquiera otras Administraciones Públicas o de la Unión Europea.
Solicitudes y Plazo
La solicitud de ayuda junto con la documentación requerida, se presentará a través de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
El plazo de presentación de las solicitudes y documentación, comprenderá del 9 de mayo al 17 de junio de 2022, ambos inclusive.
Normativa de aplicación
– Bases reguladoras: Título III Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos (BOE de 17/12/2020)
– Convocatoria: Orden por la que se convoca la concesión de las subvenciones dispuestas en el Título III del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos, correspondientes a cargos por la financiación de la retribución específica a renovables y cogeneración de alta eficiencia y por la financiación adicional en los territorios no peninsulares soportados durante el año 2021 (archivo adjunto).
– Extracto de la convocatoria (BOE 12/04/2022)