Programa de fomento de empleo para la contratación de personas desempleadas

Con fecha, 16 de junio de 2022, se ha publicado en el DOGV el Extracto de la Resolución de 7 de junio de 2022, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convoca para el ejercicio 2022 el Programa de fomento de empleo para la contratación de personas desempleadas pertenecientes a colectivos desfavorecidos.

Objeto:

La concesión de subvenciones para fomentar, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, la contratación a jornada completa, durante al menos veinticuatro meses, de las personas desempleadas pertenecientes a los colectivos desfavorecidos.

Beneficiarias:

Empresas de naturaleza jurídica privada, con centro de trabajo en la Comunitat Valenciana.

Bases reguladoras:

Orden 6/2019, de 24 de abril, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de fomento de empleo para la contratación de personas desempleadas pertenecientes a colectivos desfavorecidos, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 30 de abril de 2019.

Financiación de las ayudas:

Las subvenciones se financiarán por un importe global máximo de 1.000.000 €.

El importe de la subvención ascenderá a:

a) En el caso de personas desfavorecidas: 6.300 euros; si concurre adicionalmente la condición de mujer o diversidad funcional, 7.000 euros. 

b) En el caso de personas muy desfavorecidas: 12.600 euros; si concurre adicionalmente la condición de mujer o diversidad funcional, 14.000 euros.

Plazo de presentación de solicitudes:

Desde el 17 de junio de 2022 hasta el 20 de septiembre de 2022.

Más información acerca de esta Ayuda:

Acceso directo a la información de LABORA sobre el ECOPDE 2022 Programa de subvenciones destinadas a fomentar la contratación de personas desempleadas pertenecientes a colectivos desfavorecidos para el ejercicio 2022.

IV Foro de Inteligencia Competitiva para la Internacionalización

El próximo 7 de julio vuelve el IV Foro de Inteligencia Competitiva para la Internacionalización Cinteligencia Alicante, una emocionante jornada en la que un destacado grupo de profesionales y firmas especializadas darán a conocer las tendencias globales de la nueva era para estar preparado para el futuro

Descubre el nuevo orden geopolítico mundial y las soluciones que las pymes deberán aplicar para seguir compitiendo en los mercados internacionales. Todo sobre Digitalización donde se desgranarán las claves y estrategias competitivas para la transformación de la pyme hacia un escenario con mayor valor añadido y más futuro, en una jornada de 4 ponencias y una mesa redonda formada por expertos y empresas con experiencia internacional

Este evento ha sido organizado conjuntamente por: Cámara de Comercio de Alicante e IVACE Internacional, con el apoyo y cofinanciación 50% de Fondos Europeos Feder.

Para más información acerca de éste evento visite https://cinteligencia-alicante.com/

Laboral: Instrumento de adhesión al Convenio 190

Instrumento de adhesión al Convenio sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.

Con fecha, 16 de junio de 2022, se ha publicado en BOE el Instrumento de adhesión al Convenio sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, hecho en Ginebra el 21 de junio de 2019. No obstante no entrará en vigor en España hasta el 25 de mayo de 2023.

Este Convenio es el primer tratado internacional sobre la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. España se había comprometido en varias ocasiones a ratificarlo pero había ido demorando su decisión.

El Convenio 190 sobre la violencia y el acoso fue aprobado por la OIT en 2019 y tiene como objetivo explícito la erradicación de la violencia y el acoso “en el mundo del trabajo”, un término amplio que abarca situaciones y colectivos que van más allá de la relación laboral.

A quiénes cubre el Convenio 190

El convenio tiene un amplísimo campo de aplicación, cubriendo a:

  • Personas asalariadas según se definen en la legislación y la práctica nacional. Todas las personas que trabajan cualquiera que sea su situación contractual
  • Personas en formación, incluyendo pasantes y aprendices.
  • Trabajadores/as que hayan sido despedidos
  • Candidatos a un proceso de selección. Personas voluntarias, en búsqueda de empleo y postulantes a un empleo
  • Personas que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de una persona empleadora.

Ámbito de aplicación

El campo de aplicación también es amplio, puesto que el Convenio aplica a la violencia y el acoso en el mundo del trabajo que ocurren durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo:

a) En el lugar de trabajo, inclusive en los espacios públicos y privados cuando son un lugar de trabajo;

b) En los lugares donde se paga al trabajador, donde éste toma su descanso o donde come, o en los que utiliza instalaciones sanitarias o de aseo y en los vestuarios;

c) En los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo;

d) En el marco de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas por medio de tecnologías de la información y de la comunicación;

e) En el alojamiento proporcionado por el empleador, y

f) En los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo

Qué implica para España la ratificación del Convenio 190

El propio artículo 4 del Convenio 190 especifica lo que implica ratificar el Convenio para los países que se adhieran. Entre otros aspectos determina lo siguiente:

– Todo Miembro que ratifique el presente Convenio deberá respetar, promover y asegurar el disfrute del derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso.

– Todo Miembro deberá adoptar, de conformidad con la legislación y la situación nacional y en consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, un enfoque inclusivo, integrado y que tenga en cuenta las consideraciones de género para prevenir y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.

Este enfoque debería tener en cuenta la violencia y el acoso que impliquen a terceros, cuando proceda, y consiste, en particular en:

a) prohibir legalmente la violencia y el acoso
b) velar por que las políticas pertinentes aborden la violencia y el acoso
c) adoptar una estrategia integral a fin de aplicar medidas para prevenir y combatir la violencia y el acoso
d) establecer mecanismos de control de la aplicación y de seguimiento o fortalecer los mecanismos existentes
e) velar por que las víctimas tengan acceso a vías de recurso y reparación y a medidas de apoyo
f) prever sanciones
g) desarrollar herramientas, orientaciones y actividades de educación y de formación, y actividades de sensibilización, en forma accesible
h) garantizar que existan medios de inspección e investigación efectivos de los casos de violencia y acoso, incluyendo a través de la inspección del trabajo o de otros organismos competentes.

Más Información

Para más información visitar la web de Organización Internacional del Trabajo, a través del siguiente link https://www.ilo.org/global/about-the-ilo/newsroom/news/WCMS_749161/lang–es/index.htm

Descargue el Instrumento de Adhesión publicado en el BOE