Laboral: Instrumento de adhesión al Convenio 190

Instrumento de adhesión al Convenio sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.

Con fecha, 16 de junio de 2022, se ha publicado en BOE el Instrumento de adhesión al Convenio sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, hecho en Ginebra el 21 de junio de 2019. No obstante no entrará en vigor en España hasta el 25 de mayo de 2023.

Este Convenio es el primer tratado internacional sobre la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. España se había comprometido en varias ocasiones a ratificarlo pero había ido demorando su decisión.

El Convenio 190 sobre la violencia y el acoso fue aprobado por la OIT en 2019 y tiene como objetivo explícito la erradicación de la violencia y el acoso “en el mundo del trabajo”, un término amplio que abarca situaciones y colectivos que van más allá de la relación laboral.

A quiénes cubre el Convenio 190

El convenio tiene un amplísimo campo de aplicación, cubriendo a:

  • Personas asalariadas según se definen en la legislación y la práctica nacional. Todas las personas que trabajan cualquiera que sea su situación contractual
  • Personas en formación, incluyendo pasantes y aprendices.
  • Trabajadores/as que hayan sido despedidos
  • Candidatos a un proceso de selección. Personas voluntarias, en búsqueda de empleo y postulantes a un empleo
  • Personas que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de una persona empleadora.

Ámbito de aplicación

El campo de aplicación también es amplio, puesto que el Convenio aplica a la violencia y el acoso en el mundo del trabajo que ocurren durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo:

a) En el lugar de trabajo, inclusive en los espacios públicos y privados cuando son un lugar de trabajo;

b) En los lugares donde se paga al trabajador, donde éste toma su descanso o donde come, o en los que utiliza instalaciones sanitarias o de aseo y en los vestuarios;

c) En los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo;

d) En el marco de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas por medio de tecnologías de la información y de la comunicación;

e) En el alojamiento proporcionado por el empleador, y

f) En los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo

Qué implica para España la ratificación del Convenio 190

El propio artículo 4 del Convenio 190 especifica lo que implica ratificar el Convenio para los países que se adhieran. Entre otros aspectos determina lo siguiente:

– Todo Miembro que ratifique el presente Convenio deberá respetar, promover y asegurar el disfrute del derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso.

– Todo Miembro deberá adoptar, de conformidad con la legislación y la situación nacional y en consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, un enfoque inclusivo, integrado y que tenga en cuenta las consideraciones de género para prevenir y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.

Este enfoque debería tener en cuenta la violencia y el acoso que impliquen a terceros, cuando proceda, y consiste, en particular en:

a) prohibir legalmente la violencia y el acoso
b) velar por que las políticas pertinentes aborden la violencia y el acoso
c) adoptar una estrategia integral a fin de aplicar medidas para prevenir y combatir la violencia y el acoso
d) establecer mecanismos de control de la aplicación y de seguimiento o fortalecer los mecanismos existentes
e) velar por que las víctimas tengan acceso a vías de recurso y reparación y a medidas de apoyo
f) prever sanciones
g) desarrollar herramientas, orientaciones y actividades de educación y de formación, y actividades de sensibilización, en forma accesible
h) garantizar que existan medios de inspección e investigación efectivos de los casos de violencia y acoso, incluyendo a través de la inspección del trabajo o de otros organismos competentes.

Más Información

Para más información visitar la web de Organización Internacional del Trabajo, a través del siguiente link https://www.ilo.org/global/about-the-ilo/newsroom/news/WCMS_749161/lang–es/index.htm

Descargue el Instrumento de Adhesión publicado en el BOE

Presentación estudio de mercado del sector deportivo 2021

El próximo 30 de junio AFYDAD, la Asociación Española de Fabricantes y Distribuidores de Artículos Deportivo, presentará el Estudio de mercado del sector deportivo 2021 en el Museu Olímpic i de l’Esport de Barcelona.

Con el objetivo de conocer mejor el sector, Jaume Ferrer, director de  Sportpanel, presentará los resultados del exhaustivo estudio realizado sobre la situación actual del mercado de los artículos deportivos, su evolución y los principales escenarios de futuro.

Durante la jornada se contará con la presencia de ISPO que realizará la presentación del Consumer Insights Report: A trend barometer for the sports & outdoor industry, a cargo de Christoph Rapp, International Retail & Sales Manager ISPO.

Así como con la presentación ISPO.com: Why we use megatrends for the international sports world, a cargo de Christoph Beaufils, Brand Strategist Consumer Goods ISPO.

El mercado de artículos de deporte está en alza, pero afronta una gran variedad de desafíos. La industria busca nuevos catalizadores de crecimiento y la percepción de los sectores deportivos tradicionales de deportes está cambiando rápidamente entre los consumidores. 

Durante el evento los asistentes tendrán la posibilidad de hacer networking con empresas del sector deportivo y finalizar la jornada con una visita gratuita al Museu Olímpic i de l’Esport en el año de 30 aniversario de los Juegos Olímpicos de Barcelona 1992.

AEC en colaboración con AFYDAD ponen en conocimiento de sus asociados este evento. Todas las empresas del sector están invitadas a asistir a esta jornada de divulgación de conocimientos sobre el sector. El registro puede hacerse a través del siguiente enlace en la web de AFYDAD.

Para asistir a la jornada, tan solo tenéis que registraros aquí. El aforo es limitado, por lo que os animamos a registraros lo antes posible.


Fecha:  30 de junio,  de 10.00 h. a 13.00 h.

Lugar:  Museu Olímpic i de l’esport de Barcelona.

Inscripciones:

Ayudas Energía Empresas Elche, «solicitudes hasta el día 1 de julio» 

Con fecha 10 de junio se han publicado las ayudas locales AYUDAS ENERGIA EMPRESA, cuya finalidad es compensar el impacto económico que está suponiendo sobre personas autónomas, micropymes y otros colectivos sujetos a mutualidades, el incremento de precios que sector energético (electricidad y gas) ha experimentado en los últimos meses.

Quien lo puede Presentar

Personas trabajadoras autónomas y pymes con un máximo de 10 personas trabajadoras que ejerzan su actividad en el municipio de Elche y que cumplan con los requisitos establecidos en la Convocatoria de Ayudas Energía Empresa.

Plazos de Presentación

Desde el día 10 de junio hasta el día 1 de julio de 2022, ambos inclusive.

Presentación

La presentación de solicitud se podrá hacer únicamente a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Elche, Organo Gestor Oficina Municipal de Tramitación de Ayudas (omta@elche.es).

Plazo de resolución

6 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes

Concesión de la Ayuda

La concesión de Ayudas Energía Empresa se rige por la presente Convocatoria. En todo lo no previsto en la misma, se estará a lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Elche para el ejercicio 2022, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante el día 1 de febrero de 2022, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como por cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación. Asimismo, están sometidas al régimen de mínimis, regulado por el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L352 de 29 de diciembre de 2013Pago de tasasNingunaInformación Adicional

Gastos Subvencionables

Serán gastos subvencionables, los gastos corrientes de energía eléctrica y gas abonados a partir del 1 de enero de 2022 correspondientes a locales de negocio que el interesado disponga en el término municipal de Elche.

Cuantía de la Ayuda

La cuantía de la ayuda a otorgar a los beneficiarios, previa la correspondiente justificación, será de un importe máximo 500,00 €

Modelos de documentos para descargar

A051 Registro de proveedores-Designación cuenta bancaria

A315 Autorización de representación de terceros

Documentación relacionada

Convocatoria

Resumen práctico ayudas