Ayudas a la producción de material sanitario

Bases Reguladoras

Hoy se ha publicado en el DOGV las bases reguladoras de ayudas directas a las empresas de la industria manufacturera de la Comunidad Valenciana que hayan adaptado su actividad o reorienten sus capacidades productivas con el fin de producir a gran escala material sanitario para atender un previsible incremento de demanda y afrontar la emergencia sanitaria ante posibles rebrotes de la Covid-19.

Beneficiarios

Empresas con sede social o establecimiento de producción en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana, encuadradas en alguno de los epígrafes de la sección C – Divisiones 10 a 33 (CNAE 2009), con personal propio de 10 o más personas trabajadoras contratadas por cuenta ajena o socios cooperativistas, a fecha de 1 de marzo de 2020 y, mantener al menos, o incrementar dicho número durante el período de ejecución del proyecto

Se exceptúan las empresas que desarrollen actividades financieras, inmobiliarias, de producción primaria de productos agrícolas o que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura.

Proyectos apoyables

Proyecto de inversión dirigidos a la fabricación de un producto nuevo o a una mejora adaptativa de productos ya en fabricación por la empresa solicitante, en disposición de ser puestos en el mercado y directamente relacionados con la lucha contra la Covid-19.

Requisitos de los proyectos

  • Importe mínimo del proyecto de inversión de 100.000 €.
  • Fecha de realización: durante el período comprendido entre la declaración del estado de alarma mediante Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el 30 de noviembre de 2020 (fecha de finalización del plazo para la justificación de subvenciones).
  • Productos elegibles: medicamentos (incluidas las vacunas) y tratamientos, sus productos intermedios, los ingredientes farmacéuticos activos y las materias primas; los productos sanitarios, los equipos hospitalarios y médicos (incluidos los respiradores, la ropa y el equipo de protección, así como las herramientas de diagnóstico) y las materias primas necesarias; los desinfectantes y sus productos intermedios y las materias primas químicas necesarias para su producción; y las herramientas de recogida/tratamiento de datos.
  • Todos los productos, materiales, soluciones, etc. deben estar en condiciones de uso y aplicación inmediata, y debidamente autorizados, registrados, certificados, homologados y cumplir con cualquier requisito administrativo, sanitario o técnico previo a su utilización o puesta en servicio.

Subvención

Subvención a fondo perdido del 75 % de los costes subvencionables del proyecto, con un máximo de 400.000 €.

El plazo para la justificación de las subvenciones y sus posibles prórrogas no podrá superar los seis meses siguientes a la fecha de concesión de la ayuda. Si se respeta el plazo, las ayudas en forma de anticipos reembolsables se transformarán en subvenciones. En caso contrario, el anticipo reembolsable se reembolsará (por cada mes de retraso se reembolsará el 25 % del importe de la ayuda concedida) en tramos anuales iguales en un plazo de cinco años a partir de la fecha de concesión de la ayuda.

Procedimiento de concesión directa, sin comparación de solicitudes, según la fecha de entrada del expediente completo y cumplimiento de los requisitos y criterios exigidos, hasta el agotamiento del crédito consignado.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el DOGV.

Nota: Desde la CEV se informará de la publicación de este extracto en el DOGV, y por tanto del inicio del plazo de presentación de solicitudes, con la mayor brevedad posible.

Normativa

Decreto 103/2020, de 7 de agosto de 2020, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y de la concesión directa de subvenciones a proyectos de inversión para la reorientación de las capacidades productivas de la industria manufacturera valenciana por la Covid-19 (DOGV de 31/08/2020)

IMPORTANTE Reanudación de convocatoria PEIV

Con fecha 12 de agosto se ha publicado la resolución de 11 de agosto de 2020, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se revoca la resolución de 31 de marzo de 2020, por la que se dejó sin efecto por causas sobrevenidas la convocatoria para el ejercicio 2020, de las ayudas para mejorar la competitividad y sostenibilidad de las pymes industriales de los sectores del calzado, cerámico, metal-mecánico, textil, juguete, mármol, madera-mueble e iluminación, químico, automoción, plástico, envases y embalaje, papel y artes gráficas, valorización de residuos, biotecnología, producción audiovisual y producción de videojuegos de la Comunitat Valenciana.

Esta resolución supone la reanudación de la tramitación de la convocatoria con los siguientes condicionantes:

  • Conceder hasta el lunes 17 de agosto para que las empresas solicitantes puedan presentar, conforme la convocatoria, cualquier modificación de sus solicitudes, aportando en tal caso nueva memoria descriptiva del proyecto y nueva tabla normalizada de costes. (Nota: en caso de no comunicar las modificaciones  solamente serán admitidas para el cálculo de la ayuda las inversiones que coincidan con el proyecto inicial, siempre que se alcance el 50% de la inversión prevista, y sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponderle por la no comunicación de éstas)
  • Conceder hasta el lunes 17 de agosto para que las pymes solicitantes que así lo consideren, puedan desistir de sus solicitudes presentadas, bien por haber obtenido otras ayudas para los mismos costes, por haber pospuesto o desestimado las inversiones o por cualquier otro motivo fundado. (Nota: se disponen infracciones y sanciones por no comunicar en el plazo previsto)
  • Amplía el plazo de justificación al 16 de noviembre de 2020
  • No supone la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes

Resolución:

  • Resolución de 11 de agosto de 2020, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se revoca la resolución de 31 de marzo de 2020, por la que se dejó sin efecto por causas sobrevenidas la convocatoria para el ejercicio 2020, de las ayudas para mejorar la competitividad y sostenibilidad de las pymes industriales de los sectores de la Comunitat Valenciana del calzado, cerámico, metal-mecánico, textil, juguete, mármol, madera-mueble e iluminación, químico, automoción, plástico, envases y embalaje, papel y artes gráficas, valorización de residuos, biotecnología, producción audiovisual y producción de videojuegos, se acuerda la reanudación de la tramitación de la convocatoria, y se amplía el plazo de justificación. (DOGV 12/03/2020),  http://www.dogv.gva.es/datos/2020/08/12/pdf/2020_6634.pdf
  • Resolución de 31 de marzo de 2020, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se deja sin efectos por causas sobrevenidas la convocatoria para el ejercicio 2020, de las ayudas para mejorar la competitividad y sostenibilidad de las pymes industriales de los sectores de la Comunitat Valenciana del calzado, cerámico, metal-mecánico, textil, juguete, mármol, madera-mueble e iluminación, químico, automoción, plástico, envases y embalaje, papel y artes gráficas, valorización de residuos, biotecnología, producción audiovisual y producción de videojuegos, dentro de la tercera fase de implantación del Plan estratégico de la industria valenciana. (DOGV 17/04/2020) http://www.dogv.gva.es/datos/2020/04/07/pdf/2020_2811.pdf
  • Resolución de 27 de diciembre de 2019 del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se efectúa la convocatoria anticipada, para el ejercicio 2020, de ayudas para mejorar la competitividad y sostenibilidad de las pymes industriales de los sectores de la Comunitat Valenciana del calzado, cerámico, metal-mecánico, textil, juguete, mármol, madera – mueble e iluminación, químico, automoción, plástico, envases y embalaje, papel y artes gráficas, valorización de residuos, biotecnología, producción audiovisual y producción de videojuegos, dentro de la tercera fase de implantación del Plan Estratégico de la Industria Valenciana. (DOGV 03/01/2020) http://www.dogv.gva.es/datos/2020/01/03/pdf/2019_12533.pdf

Más información:

http://www.indi.gva.es/es/web/industria-e-i-d-i/incentius-i-ajudes

Apoyo financiero a la inversión industrial

Tras la reciente publicación de la convocatoria “APOYO FINANCIERO A LA INVERSIÓN INDUSTRIAL EN EL MARCO DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE REINDUSTRIALIZACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LA COMPETITIVIDAD INDUSTRIAL 2020”, convocada por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, que ofrece financiación en condiciones preferentes para la realización inversiones industriales, les informamos de los puntos más relevantes de la misma:

 

BENEFICIARIOS

Sociedades privadas afectadas por perjuicios económicos surgidos a raíz del brote de COVID-19 que desarrollen industrial productiva.

El CNAE de la empresa solicitante puede no ser industrial, siempre y cuando las inversiones a realizar sean en actividades industriales productivas (las correspondientes a los CNAE 2009 Sección C- Divisiones 10 a 32).

Adicionalmente, se incluirán también las actividades encuadradas en la sección 38.3x, siempre que dispongan en el momento de la solicitud de la correspondiente autorización de gestión de residuos y el proyecto a realizar se clasifique como perteneciente a las operaciones de valorización.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES

  1. Mejoras y/o modificaciones de líneas de producción: realización de inversiones de adquisición de equipos, que permitan la modernización de líneas de producción existentes o generen la implantación de nuevas líneas de producción, en establecimientos industriales que ya están en producción en el momento de la solicitud.

Dentro de este grupo se incluirán también las inversiones orientadas a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, reducción de la vulnerabilidad a los impactos del cambio climático, prevención de la contaminación o introducción de la economía circular en el proceso productivo mediante:

  • Inversiones en líneas de producción encaminadas a fabricación de productos con mayor vida útil, reparables, reutilizables y actualizables, combatiendo la obsolescencia programada; con mayor grado de reciclabilidad y menor presencia de sustancias peligrosas; que incorporen materiales procedentes de residuos; y que mejoren la eficiencia en el uso de los recursos y reduzcan la generación de residuos.
  • Inversiones encaminadas a incrementar el grado de recuperación/valorización de los materiales, sustancias y materias primas críticas, en el ámbito de la gestión de residuos.
  • Inversiones destinadas a mejorar la sostenibilidad de los procesos de producción mediante: el incremento del empleo de energías renovables en los procesos de producción, la introducción de tecnologías de ahorro de energía final y la incorporación de tecnologías que reduzcan emisiones contaminantes a la atmósfera y emisiones de gases de efecto invernadero.
  1. Implementación productiva de tecnologías de la «Industria Conectada 4.0.»: realización de inversiones de adquisición de activos fijos materiales en establecimientos industriales que ya están en producción en el momento de la solicitud, para:
  • La implementación de soluciones de hibridación del mundo físico y digital (sistemas inteligentes, low-end y embebidos, sensores, wearables, e-tags, realidad virtual e impresión 3D, robótica y vehículos no tripulados dentro del establecimiento industrial) de los procesos de producción, que al menos integre una línea de producción completa.
  • La fabricación de los sistemas definidos en el anterior párrafo.
  • La implementación de infraestructuras físicas de red para la conectividad digital de los procesos de producción, que avancen hacia el concepto de «Internet de las Cosas».

Quedan fuera de estas definiciones las meras sustituciones de maquinaria y/o parte de sus componentes o elementos auxiliares de producción, así como las reparaciones y acciones de mantenimiento.

Presupuesto mínimo: 100.000€.

Plazo de realización de las actuaciones: desde el 1 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2020.

GASTOS SUBVENCIONABLES

Mejoras y/o modificaciones de líneas de producción:

  1. Aparatos y equipos de producción: adquisición de activos fijos materiales directamente vinculados a la producción, excluidos los elementos de transporte exterior. Se incluirán las instalaciones técnicas estrictamente asociadas a dichos aparatos y equipos de producción, y que deberán situarse en el emplazamiento de proyecto.
  1. Ingeniería de proceso de producción: gastos de personal propio y colaboraciones externas necesarias para el diseño y/o rediseño de procesos, directamente vinculados con los aparatos y equipos que se consignen en el párrafo anterior. Queda expresamente excluida cualquier forma de ingeniería civil o consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada.

Nota: El gasto imputado en la partida de ingeniería de proceso de producción no podrá superar el 30 % del presupuesto de adquisición de aparatos y equipos de producción. Dentro de esta partida, los gastos de personal propio se limitarán al 5 % del presupuesto de adquisición de aparatos y equipos de producción.

Implementación productiva de tecnologías de la Industria Conectada 4.0.:

  1. Aparatos y equipos de producción: adquisición de activos fijos materiales directamente vinculados a la producción, excluidos los elementos de transporte exterior; y adquisición de software específico de soluciones de hibridación o conectividad digital de los procesos de producción. Se incluirán las instalaciones técnicas (incluidas las de digitalización) estrictamente asociadas a dichos aparatos y equipos de producción, y que deberán situarse en el emplazamiento de proyecto.
  • Ingeniería de proceso de producción: gastos de personal propio y colaboraciones externas necesarias para el diseño y/o rediseño de procesos, directamente vinculados con los aparatos y equipos que se consignen en el párrafo anterior. Queda expresamente excluida cualquier forma de ingeniería civil o consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada.

Nota: El gasto imputado en la partida de ingeniería de proceso de producción no podrá superar el presupuesto de adquisición de aparatos y equipos de producción. Dentro de esta partida, los gastos de personal propio se limitarán al 15 % del presupuesto de adquisición de aparatos y equipos de producción.

TIPO DE INCENTIVO

Préstamo reembolsable con las siguientes características:

Plazo de amortización: 6 años con 3 años de carencia.

Tipo de interés:

Tipo de beneficiarioInterés año 1 (%)Interés años 2 y 3 (%)Interés años 4, 5 y 6 (%)
PYMES0,10,190,69
Grandes Empresas0,190,691,69

Método de amortización: cuotas anuales y de igual cuantía que deberán satisfacerse una vez cumplido el plazo de carencia.

– Garantías: 20% del préstamo a recibir.

INTENSIDAD DE LA AYUDA

75% del presupuesto financiable, con un máximo de 800.000 euros, y respetando a su vez los siguientes límites:

  • El doble de los costes salariales anuales del beneficiario (incluidas las cargas sociales y el coste del personal que trabaje en el recinto de la empresa, pero figure formalmente en la nómina de un subcontratista) correspondientes a 2019 o al último año disponible; o
  • El 25 % del volumen de negocios total del beneficiario en 2019.
  • Para empresas sin cuentas históricas significativas, el préstamo no podrá superar 3 veces los últimos fondos propios acreditables. Para el resto de las empresas, el préstamo no podrá superar 5 veces los últimos fondos propios acreditables.
  • El importe máximo del préstamo a conceder estará condicionado al riesgo vivo acumulado la empresa con las siguientes limitaciones: el riesgo vivo acumulado con la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa no podrá superar en tres veces los fondos propios para empresas sin cuentas históricas significativas, y en cinco veces para el resto.

 

BOLSA ECONÓMICA DISPONIBLE

340.920.000 €.

PLAZO DE SOLICITUD

Hasta el 20 de agosto de 2020.

BASES DE LA CONVOCATORIA

Orden ICT/778/2020, de 4 de agosto (BOE 07/08/2020) por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2020, de concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fortalecimiento de la competitividad industrial

Para más información: https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas/RCI/Paginas/Index.aspx