RDL del Teletrabajo

Aprobado por la vía de urgencia el RD-ley de teletrabajo, a pesar de que no se aplicará en caso de pandemia.

El Consejo de Ministros aprobó en su reunión de ayer un Real Decreto-ley que regulará el trabajo a distancia, una norma fruto del acuerdo del Diálogo Social, y que, en palabras del Gobierno, “sitúa a España en la vanguardia del marco europeo en la regulación de una forma de organización del trabajo cuyo protagonismo se ha revelado esencial durante la crisis económica y social provocada por la pandemia de la COVID19”.

Qué se entiende por trabajo a distancia

Se entenderá como trabajo a distancia regular aquel que se preste, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del 30% de la jornada o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.

El Real Decreto-ley se basa en la «voluntariedad» para la persona trabajadora y para la empleadora y requerirá la firma del acuerdo de trabajo a distancia, que deberá formalizarse por escrito, registrarse en la oficina de empleo y entregarse a la representación legal de las personas trabajadoras.

La negativa de la persona trabajadora a trabajar a distancia, el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial y las dificultades para el desarrollo adecuado de la actividad laboral a distancia, que estén exclusivamente relacionadas con el cambio de una prestación presencial a otra que incluya trabajo a distancia, no serán causas justificativas de la extinción de la relación laboral ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

A lo largo de la norma, el papel de la negociación colectiva se refuerza, con remisiones expresas como la regulación del ejercicio de la reversibilidad (vuelta al trabajo presencial tras acordar el trabajo a distancia) por las partes, el derecho a la desconexión, la identificación de los puestos de trabajo y funciones susceptibles de ser realizados a través del trabajo a distancia, las condiciones de acceso y desarrollo de la actividad laboral mediante este modelo organizativo, una duración máxima del trabajo a distancia, así como contenidos adicionales en el acuerdo de trabajo a distancia.

El texto del Real Decreto-ley contempla los principales derechos de la trabajadora y del trabajador a distancia, tales como el derecho al abono y compensación de gastos. La persona trabajadora no asumirá ningún gasto relacionado con los equiposherramientas, medios y consumibles vinculados al desarrollo de su actividad laboral. Además, la persona que desarrolla trabajo a distancia podrá flexibilizar el horario de prestación de servicios en los términos establecidos en el acuerdo de trabajo a distancia y la negociación colectiva.

La compensación durante la pandemia se remite a la negociación colectiva

El trabajo a distancia, implantado excepcionalmente por la emergencia sanitaria, también obliga a las empresas a dotar de medios, equipos y herramientas, así como al mantenimiento. La negociación colectiva establecerá la forma de compensación de los gastos derivados de esta forma de trabajo a distancia.

Se regula, así mismo, el derecho al registro horario adecuado, que deberá incluir el momento de inicio y finalización de la jornada; y el derecho a la prevención de riesgos laborales, una evaluación de riesgos que deberá tener en cuenta los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, en especial factores psicosociales, ergonómicos y organizativos.

La utilización de los medios telemáticos y el control de la prestación laboral mediante dispositivos automáticos garantizará derecho a la intimidad y a la protección de datos, así como el derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo.

La ley no será de aplicación al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, que se regirá por su normativa específica. Hasta que se apruebe esa normativa específica, se mantendrá en vigor para el personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas lo previsto por el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores.

Prórroga del Plan MECUIDA

El Real Decreto-ley también contempla, en su disposición adicional tercera, la prórroga del artículo 6 del Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo, en el que se regula el Plan MECUIDA que permanecerá vigente hasta el 31 de enero de 2021.

Real Decreto-ley que regulará el trabajo a distancia,

Listado expositores españoles en A New Point of View by Lineapelle Septiembre 2020

El 22 y 23 de septiembre se celebrará la feria A New Point of View by Lineapelle en el recinto Fieramilano Rho en Milán (Italia).

Para poder consultar el listado de empresas españolas expositoras, haga click en el siguiente enlace: Spanish-exhibitors-at-Milano-fair-Sep20-d.pdf

La participación contará con el Apoyo de ICEX, así como la cofinanciación de Fodos Europeos FEDER, contribuyendo según las medidas de los mismos, al crecimiento económico de las empresas, su región y de España en su conjunto.

La feria está dirigida por los organizadores de la feria Lineapelle, pero debido a la pandemia en la que estamos inmersos a nivel mundial, han decidido lanzar un evento nuevo más pequeño denominado A New Point of View by Lineapelle, el cual ocupará 2 pabellones del recinto ferial. Participarán 325 empresas de 13 países, siendo el 78% de Italia, seguido por España con un 7%, Francia con cerca de un 7 %, Portugal con cerca de un 3 % y Alemania con un 2 %, entre otros.

Ayudas solicitudes de patentes y modelos de utilidad

Se ha publicado en el BOE de hoy, el extracto de la convocatoria de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles y en el exterior para el ejercicio 2020.

Esta convocatoria consta de dos programas, compatibles entre sí, cuyas características se especifican a continuación:

1. Programa de ayudas para el fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad en el exterior

  • Objeto: Estimular la protección internacional de la tecnología de las empresas que emprenden la búsqueda de mercados fuera de España, mediante la subvención de las actividades con costes por pagos de tasas en la consecución de una patente europea, internacional o una patente nacional en oficinas nacionales extranjeras.
  • Beneficiarios: Empresa (PYME y gran empresa), persona física e institución privada sin ánimo de lucro no vinculada con el sector público, con domicilio en España.
  • Requisitos: haber realizado directamente o a través de un representante tercero la solicitud de patente o modelo de utilidad en el extranjero, utilizando la vía nacional de los distintos países, la vía europea a través de lo previsto en el Convenio sobre la concesión de Patentes Europeas, o la vía del Tratado de Cooperación en materia de patentes siempre y cuando el derecho de prioridad unionista traiga causa de una solicitud de patente o modelo de utilidad presentada ante la OEPM, traiga causa de una solicitud internacional PCT presentada ante la OEPM, en calidad de Oficina Receptora o bien que se trate de dicha solicitud internacional PCT, o traiga causa de una solicitud de patente europea presentada en la OEPM o bien que se trate de dicha solicitud europea presentada en la OEPM.
  • Subvención: Hasta el 80 % de las cuantías de referencia recogidas en el anexo I de la convocatoria en función del país o grupo de países donde se haya realizado la actividad, máximo 60.000 € por solicitante. En el caso de PYME o personas físicas hasta el 90 %, con un máximo de 65.000 €.
  • Plazo realización actuaciones: desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019.

2. Programa de ayudas para el fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles

  • Objeto: Estimular la protección nacional de la tecnología mediante la subvención de patentes y modelos de utilidad españoles que conllevan el pago de una tasa.
  • Beneficiarios: PYME y persona física con domicilio en España.
  • Requisitos: haber realizado directamente o a través de un representante tercero una solicitud de un modelo de utilidad o de una patente española, un informe sobre el Estado de la Técnica (IET) para el modelo de utilidad o la solicitud de patentes españolas, o un examen sustantivo para la solicitud de patentes españolas.
  • Subvención: Hasta el 90 % de las cuantías de referencia recogidas en el anexo II de la convocatoria, máximo 65.000 € por solicitante.
  • La solicitud de patente o de modelo de utilidad, el examen sustantivo o el IET de la solicitud de patente debe haber sido publicado en el BOPI, durante los años 2017, 2018 y 2019, así como haber dado traslado del IET del modelo de utilidad en ese mismo periodo.

Solicitudes

La tramitación de las solicitudes de ambos programas de ayudas, se podrá realizar de manera electrónica en la sede electrónica de la OEPM, hasta el 9 de octubre de 2020.

Resolución

Resolución Subvenciones 2020 ANTICI

Más información

Bases reguladoras: Orden ICT/677/2019, de 17 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad por la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. (BOE de 21/06/2019)