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SUSTAINABLE BY DESIGN I Diagnóstico e identificación de soluciones sostenibles a partir del diseño en el sector del calzado
/en Actualidad, Sostenibilidad/por Álvaro SánchezAEC e INESCOP han establecido una serie de acciones colaborativas dentro del proyecto Sustainable by Design, un proyecto financiado por el IVACE y fondos FEDER, que lidera INESCOP y le está llevando a visitar empresas del sector en la Comunitat Valenciana a lo largo de toda la cadena de valor: componentes, materiales y fabricantes de calzado, para conocer su situación inicial, afrontar el reto de la sostenibilidad y ayudarles posteriormente en la implantación del ‘ecodiseño’.
Para ello INESCOP ha desarrollado una herramienta de autodiagnóstico ambiental que permite revisar aspectos ‘claves’ como la gestión de los residuos, la eficiencia de los procesos productivos o los materiales de fabricación que utilizan. Con este proyecto, que empezó el 1 de enero de 2021 y finalizará en marzo de 2022, INESCOP y AEC acompañarán a las empresas en este camino hacia la sostenibilidad, en el que Europa ha marcado el reto de ser neutros en emisiones para 2050.
Teniendo en cuenta que AEC ha adquirido un compromiso muy serio desde hace años en materia medioambiental, informando y asesorando a las empresas del sector de los componentes para el calzado para que cumplan con todas las medidas y normas de calidad y sostenibilidad establecidas, tanto a nivel nacional, como a nivel internacional; y teniendo en cuenta el interés de la patronal en ayudar a sus empresas a lo largo de todo este proceso, el proyecto Sustainable by Design ha propiciado la estrecha colaboración entre ambas instituciones y se ha convertido en el punto de partida para establecer una nueva hoja de ruta. AEC cuenta con la máxima representación de empresas a nivel nacional en el sector de la industria de los componentes para el calzado, siendo un referente a nivel nacional e Internacional. Y lleva trabajando desde sus inicios en el fomento de la innovación en el sector, así como desde el año 2010 en implantar la sostenibilidad en las empresas.
AUDITORIAS MEDIOAMBIENTALES
Teniendo en cuenta que las exigencias medioambientales cada vez son mayores y el compromiso por parte de todos exige una mayor voluntad para implantar políticas de responsabilidad social corporativa, AEC e INESCOP trabajarán conjuntamente para poder detectar, dinamizar e implantar tanto líneas de trabajo, como propuestas de colaboración conjuntas en materia medioambiental.
Presentación del Proyecto Sustanible by Design.
Las empresas del sector del calzado y componentes son cada vez más conscientes de la necesidad de nuevas estrategias de negocio basadas en la sostenibilidad. Sin embargo, las políticas de la Unión Europea en el marco del Pacto Europeo Verde (European Green Deal), así como la estrategia española «España Puede», cuyas prioridades son la lucha contra el cambio climático a través de una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos, neutra en emisiones y competitiva, están acelerando la doble transición ecológica y digital del sector.
En este sentido, la vía que tienen las empresas para afrontar este reto pasa por la implantación de sistemas de producción sostenibles basados en el concepto de economía circular, los cuales permitirán preservar el valor de los productos y materiales el máximo tiempo posible dentro del sistema económico-productivo, minimizando la extracción de recursos y la generación de residuos y emisiones a la atmósfera.
Para ello, el primer paso sería conocer la situación ambiental en la que se encuentra la empresa para, posteriormente, identificar las oportunidades de mejora específicas que se adapten a su realidad mediante la realización de un autodiagnóstico ambiental específico para el sector del calzado.
OBJETIVO SUSTAINABLE BY DESIGN I
El objetivo general de este proyecto es la identificación de soluciones tecnológicas e innovadoras que impulsen la transformación y el desarrollo sostenible de la industria del calzado y componentes desde la etapa del diseño.
En concreto, INESCOP trabaja en la una herramienta de autodiagnóstico específica para las empresas de calzado y componentes con la finalidad de optimizar su eficiencia ambiental, reducir sus riesgos ambientales e identificar innovaciones tecnológicas. Para ello, INESCOP colabora con empresas de la Comunidad Valenciana, y también cuenta con la participación de AEC (Asociación Española de Componentes de Calzado).
JORNADA ONLINE
Por este motivo, AEC e INESCOP tienen previsto celebrar a lo largo del año 2022 algunas jornadas conjuntas, para poder detectar nuevas líneas de trabajo en estos ámbitos de actuación, así como asesorar a las empresas y dinamizar los resultados del proyecto.
Concretamente, el jueves 10 de febrero a las 10:00 horas, AEC e INESCOP celebrarán la primera jornada online – Webinario, sobre cómo calcular la huella de Carbono en las empresas.
En cuanto al proyecto Sustainable by Design, las empresas interesadas en ser visitadas para la realización de un autodiagnóstico ambiental o que deseen más información, pueden contactar con AEC llamando al 965.460.158 o bien a través del correo aeecc@aeecc.com
REFORMA LABORAL 2022 – Resumen e informe ejecutivo CEOE.
/en Actualidad, Laboral, Legislación/por Álvaro SánchezTras el anuncio del acuerdo para la reforma laboral, en el BOE del día 30 de diciembre se ha publicado el Real Decreto-ley 32/2021 de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo que, entre otras cuestiones, modifica las modalidades contractuales, establece nuevos mecanismos de flexibilidad y retoma la ultraactividad de los convenios colectivos. La norma entró en vigor al día 31 de diciembre de 2021¸ «vacatio leguis».
A continuación les explicamos los puntos esenciales para conocer el nuevo marco laboral.
Le informamos que en el BOE de 30 de diciembre se ha procedido a la esperada publicación del acuerdo alcanzado el pasado 23 de diciembre entre el Gobierno, las organizaciones sindicales CCOO y UGT y las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME para reformar estructuralmente el mercado laboral español, en aras de combatir la temporalidad y la precariedad del mismo, que da contenido al Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, (en adelante, RDL) que entre otras cuestiones, modifica las modalidades contractuales, establece nuevos mecanismos de flexibilidad y retoma la ultraactividad de los convenios colectivos.
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR.
La norma entró en vigor al día 31 de diciembre de 2021¸ a excepción de ciertas materias que entrarán en vigor a los tres meses de la publicación en el BOE del RDL 32/2021.
INFORME EJECUTIVO.
Adjuntamos el informe ejecutivo emitido por la CEOE en el que se resume la Reforma.
RESUMEN DEL RDL 32/2021 – NUEVO MARCO LABORAL
No obstante desde AEC consideramos oportuno destacar los siguientes puntos esenciales para conocer el nuevo marco laboral:
1. Contratos temporales: Desaparece el contrato por obra o servicio y se redefinen el contrato por circunstancias de la producción y para sustitución del trabajador (antigua interinidad). Se endurecen las sanciones por contratación temporal fraudulenta que se impondrán por cada empleado.
2. Contratos formativos: Se rediseñan los contratos formativos. Se regula así el contrato de formación en alternancia (para compatibilizar la actividad laboral con los procesos formativos) y el contrato destinado a adquirir una práctica profesional adecuada a los niveles de estudios (con una duración máxima de un año).
3. Contratos fijos discontinuos: Se potencia esta figura frente a los temporales. Se puede concertar para la realización de trabajos estacionales o vinculados a actividades de temporada, para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo intermitentes, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados. Pueden utilizarse para la ejecución de contratas que, siendo previsibles, sean parte de la actividad ordinaria de la empresa.
4. ERTE y Mecanismo RED: Inspirándose en la reciente normativa COVID-19, se modifica la regulación de los ERTE (especialmente los de fuerza mayor) y se crea el llamado Mecanismo Red de Flexibilidad y Estabilización del Empleo con dos modalidades, cíclica y sectorial, que deben activarse por el Consejo de Ministros para permitir la reducción de jornada o suspensión de contratos, incluyendo un fondo para la financiación de prestaciones y exenciones de cotizaciones a la Seguridad Social y costes de formación.
5. Negociación colectiva y convenios colectivos: Se mantiene la prioridad aplicativa del convenio empresarial respecto de los convenios sectoriales salvo en lo relativo a la cuantía del salario. Se recupera la ultraactividad indefinida del convenio: denunciado y concluida la duración del mismo, sin que haya acuerdo o solución para un nuevo convenio, se mantendrá su vigencia.
6. Subcontratación de servicios: El convenio colectivo de aplicación para las empresas contratistas y subcontratistas será el del sector de la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata, con independencia de su objeto social o forma jurídica, salvo que exista otro convenio sectorial aplicable. El convenio de empresa solo podrá aplicarse por la contratista o subcontratista si determina mejores condiciones salariales que el sectorial que resulte de aplicación.
PRINCIPALES CLAVES DE LA REFORMA
A continuación analizamos las principales claves de esta reforma laboral 2022.
1. CONTRATOS TEMPORALES
1. Contratos de duración determinada
En el nuevo artículo 15 del ET desaparecen los contratos temporales tal y como los conocíamos hasta ahora (contratos de obra, interinidad y eventuales). A partir de ahora se podrá distinguir entre dos grandes tipos de contratación temporal según la causa que justifica dicha contratación: contratos por circunstancias de la producción y contratos por sustitución.
Causa 1: el incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones (por tanto, no estacionales o de temporada), incluso de la actividad normal de la empresa, que generen un desajuste temporal entre la plantilla disponible y la que se requiere, pudiendo extenderse el contrato hasta 6 meses (o, como máximo, hasta 1 año si así lo amplía el convenio sectorial). Se incluye entre las oscilaciones de la actividad las que deriven de las vacaciones anuales.
Causa 2: situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada, para las que las empresas podrán utilizar este contrato un máximo de 90 días (no continuados) en el año natural, sin límite de trabajadores.
Causa 1: sustituir a una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, en cuyo caso podrá anticiparse el contrato hasta 15 días antes de ausentarse la persona a sustituir.
Causa 2: completar la jornada reducida (por causas legales o convencionales) por otra persona trabajadora.
Causa 3: cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, en cuyo caso el contrato no podrá durar más de tres meses, o el plazo inferior que fije el convenio, ni volverse a suscribir con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima.
» Por la misma persona: Se reducen el plazo de encadenamiento y el período de referencia, pasando de 24 meses en un período de 30 meses, a 18 meses en un período de 24 meses, incluyendo los períodos de puesta a disposición a través de empresas de trabajo temporal (ETT).
» En el mismo puesto, por otras personas antes: Se añade que también adquirirá la condición de fija la persona que ocupe un puesto de trabajo ocupado antes, con o sin solución de continuidad, durante más de 18 meses en un período de 30 meses, mediante contratos temporales por circunstancias de la producción o mediante ETT.
Estos nuevos límites al encadenamiento de contratos de duración determinada se aplicarán a los contratos suscritos tras la entrada en vigor del Real Decreto-Ley. Y, a los efectos del nuevo cómputo, no se tendrán en cuenta los contratos anteriores salvo a partir del vigente a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley.
2. CONTRATOS FORMATIVOS
La modificación del artículo 11 del ET supone la creación de dos figuras nuevas: el contrato de formación en alternancia y el contrato formativo para la obtención de práctica profesional, que vienen a sustituir al contrato para la formación y el aprendizaje y al contrato de trabajo en prácticas.
2.1 Contrato de formación en alternancia
2.2 Contrato formativo para la obtención de práctica profesional
2.3 Novedades comunes a ambos contratos formativos
3. CONTRATOS FIJOS DISCONTINUOS
Extinción de los contratos indefinidos adscritos a obra del sector de la construcción
En el sector de la construcción, se modifica la Ley 32/2006 para permitir la extinción de los contratos indefinidos adscritos a una obra por motivos inherentes a la persona trabajadora, que operará del siguiente modo:
Facilidades a los ERTE e impulso de la formación durante su aplicación
4. EL NUEVO MECANISMO RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo
5. NEGOCIACIÓN COLECTIVA: convenios colectivos
5.1 En materia de contratas y subcontratas se aplicará siempre un convenio de sector
5.2. Fin de la prioridad aplicativa del convenio de empresa en materia salarial
5.3. Se recupera la ultraactividad indefinida
6. SUBCONTRATACIÓN DE SERVICIOS.
Desglosamos aquí todo el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores, relativo a la subcontratación de obras y servicios, pero la reforma laboral introduce un sólo cambio en el mismo, como es el aclarar cuál será el convenio colectivo de aplicación en una subcontrata.
El artículo 42 del Estatuto de los trabajadores establece que las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquellas deberán comprobar que dichas contratistas están al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.
Para ello deberán recabar por escrito a la subcontratada un certificado negativo por descubiertos en la Tesorería General de la Seguridad Social.
La subcontratada lo debe librar inexcusablemente en el término de 30 días improrrogables. Transcurrido este plazo, quedará exonerada de responsabilidad la empresa solicitante.
La empresa principal, salvo el transcurso del plazo antes señalado respecto a la Seguridad Social, y durante los tres años siguientes a la terminación de su encargo, responderá solidariamente de las obligaciones referidas a la Seguridad Social contraídas por los contratistas y subcontratistas durante el periodo de vigencia de la contrata.
De las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por las contratistas y subcontratistas con las personas trabajadoras a su servicio responderá solidariamente durante el año siguiente a la finalización del encargo.
Estas responsabilidades no se dan cuando:
La empresa contratista o subcontratista debe informar:
La empresa principal deberá:
El convenio colectivo de aplicación para las empresas contratistas y subcontratistas será el del sector de la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata, con independencia de su objeto social o forma jurídica, salvo que por negociación colectiva se haya pactado otra cosa.
No obstante, cuando la empresa contratista o subcontratista cuente con un convenio propio, se aplicará este, en los términos que resulten del artículo 84 del estatuto de los trabajadores relativo a la concurrencia de convenios colectivos.
Los trabajadores de las empresas contratistas y subcontratistas, cuando no tengan representación legal, tendrán derecho a formular a la representación legal de los trabajadores de la empresa principal cuestiones relativas a las condiciones de ejecución de la actividad laboral, mientras compartan centro de trabajo y carezcan de representación.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a las reclamaciones de la persona trabajadora respecto de la empresa de la que depende.
La representación legal de los trabajadores de la empresa principal y de las empresas contratistas y subcontratistas, cuando compartan de forma continuada centro de trabajo, podrán reunirse a efectos de coordinación entre ellos y en relación con las condiciones de ejecución de la actividad laboral en los términos previstos en el artículo 81 del estatuto de los trabajadores relativo a los locales y los tablones de anuncios.
La capacidad de representación y ámbito de actuación de la representación de los trabajadores, así como su crédito horario, vendrán determinados por la legislación vigente y, en su caso, por los convenios colectivos de aplicación.
7. OTRAS CUESTIONES DE INTERÉS
Entre otras, algunas cuestiones relevantes que también regula la norma son las siguientes:
JORNADA TÉCNICA EN AEC.
En breve celebraremos una jornada técnica en AEC exclusiva para asociados, para lo cual les tendremos informados. Esta jornada se celebrará de forma online y presencial.
MÁS INFORMACIÓN Y CONSULTAS
Para más información, pueden ponerse en contacto con nosotros a través del correo info@aeecc.com y efectuarnos la consulta por escrito para que podamos darles respuesta a la mayor brevedad posible.
Programa “Activa Startups”
/en Actualidad, Ayudas y subvenciones, Innovación/por Álvaro SánchezIndustria pone en marcha el programa “Activa Startups” que ofrece a las pymes ayudas de 40.000 euros para mejorar su innovación.
El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ha publicado en el BOE la orden de bases que regulan la concesión de ayudas del programa “Activa Startups” por importe de hasta 40.000 euros dirigidas a impulsar la innovación en pymes.
OBJETIVO
El objetivo de este programa es el desarrollo de proyectos de colaboración entre pymes y startups, que sirvan para impulsar su crecimiento empresarial. Las ayudas, en forma de subvención, permitirán a las empresas hacer frente a los costes derivados del proceso de innovación. La
Fundación de la Escuela de Organización Industrial (EOI), adscrita a la Secretaría General de Industria y PYME, será la encargada de gestionar la inversión prevista para las convocatorias “Activa Startups”, que asciende a 44 millones de euros procedente del fondo del mecanismo de Recuperación y Resiliencia y tienen un objetivo de apoyar a 11.100 pymes antes del fin de 2023.
Las actuaciones susceptibles de financiación serán proyectos de innovación en materia de transformación digital, desarrollo e incorporación de tecnologías emergentes, transformación hacia una economía baja en carbono o incorporación de la economía circular en el modelo de negocio de la pyme.
GESTIÓN DE LA AYUDAS
La Fundación de la Escuela de Organización Industrial (EOI), adscrita a la Secretaría General de Industria y PYME, será la encargada de gestionar la inversión prevista para las convocatorias “Activa Startups”, que asciende a 44 millones de euros procedente del fondo del mecanismo de Recuperación y Resiliencia y tienen un objetivo de apoyar a 11.100 pymes antes del fin de 2023.
ACTUACIONES SUSCEPTIBLES DE SER FINANCIADAS
Las actuaciones susceptibles de financiación serán proyectos de innovación en materia de transformación digital, desarrollo e incorporación de tecnologías emergentes, transformación hacia una economía baja en carbono o incorporación de la economía circular en el modelo de negocio de la pyme.
TIPOLOGIAS
Las tipologías de actuación podrán ser cualquiera de las siguientes:
a) Proyectos para la generación de innovación a través de la resolución de retos tecnológicos de empresas, sectores, ciudades y/o misiones que sirvan para romper brechas sociales, generacionales, y territoriales.
b) Actuaciones de asesoramiento en materia de innovación en el ámbito tecnológico, con el objetivo de dar respuesta a retos planteados en empresas que buscan la innovación abierta mediante soluciones basadas en tecnologías disruptivas.
c) Actuaciones encaminadas a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes.
d) Actuaciones de demostración, adaptación y personalización de diversas tecnologías, pruebas y experimentación con tecnologías digitales, transferencia de conocimientos y tecnología, test de validación, pruebas de concepto, producción de prototipos etc.
Esta convocatoria de ayudas está contemplada dentro del Programa de Capacidades para el Crecimiento de la PYME del Componente 13 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que tiene una dotación global de 101 millones de euros hasta diciembre de 2023.
Cada convocatoria regulará el ámbito geográfico de aplicación concreto de estas ayudas en las que se prevé la participación de las comunidades autónomas con el objetivo de impulsar la ejecución en las distintas regiones.
BASES REGULADORAS DE LA AYUDA