Nuevas medidas COVID Comunidad Valenciana 01 de marzo de 2021

RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan nuevas medidas, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

1.- Medidas relativas al uso de mascarillas

  • Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.

2.- Medidas relativas al cierre preventivo y la suspensión cautelar de actividades, establecimientos y espacios y apertura de terrazas al aire libre.

  • Cerrado:
  • Centros recreativos de mayores (hogares del jubilado) y de jóvenes (ludotecas, centros de ocio y entretenimiento juvenil), y centros donde se desarrollen actividades festeras tradicionales.
  • Los interiores de los establecimientos y actividad de hostelería y restauración, bares, cafeterías, restaurantes y establecimientos de ocio y entretenimiento, salvo servicio de comida para llevar.

Excepto servicios de hostelería esenciales: hospitales, hoteles para clientes hospedados, centros educativos, áreas de servicio. (quedará suspendido el servicio en barra y su aforo máximo será de un tercio del aforo).

  • Establecimientos dedicados a actividades recreativas y de azar, entre los que se incluyen, casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos de máquinas de azar, salones recreativos de máquinas de azar, salones de juego, tómbolas y salones cíber.
  • Apertura:

Las terrazas al aire libre en los establecimientos y actividad de hostelería y restauración, bares, cafeterías, restaurantes y establecimientos de ocio y entretenimiento:

  • Aforo máximo del 75 %.
  • Máximo 4 personas por mesa.
  • Horario de cierre: 18:00 horas.
  • Prohibido: el uso de la barra, los servicios tipo self service o buffet, fumar, uso de los juegos de azar, la actividad de discoteca, baile y karaoke.
  • Eventos: no se permite la realización de ningún evento o actividad con concentración de personas (no se permite la realización de ningún evento o actividad con concentración de personas).

3.- Medidas relativas a locales comerciales.

  • Los establecimientos y locales comerciales y de actividades de servicios profesionales, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, deberán reducir al 50 % el aforo.
  • Los establecimientos y locales comerciales y de actividades de servicios profesionales que dispongan de aparcamientos o espacios destinados al estacionamiento de vehículos de sus clientes, reducirán al 50 % la capacidad de estos aparcamientos y espacios.
  • Cierre de comercios a las 20:00 horas, salvo los esenciales (venta de productos de alimentación, bebidas, productos higiénicos, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, ópticas, productos ortopédicos, servicios de peluquería y de alimentos para animales de compañía).
  • No incluidos: establecimientos cuya actividad principal es la prestación de servicios profesionales y los centros en los que se imparte formación no reglada.

4.- Medidas relativas a parques y zonas de esparcimiento libre.

Los parques, jardines y zonas de esparcimiento al aire libre permanecerán abiertos desde las 06:00 a las 22.00 horas.

5.- Medidas aplicables a la actividad física, el deporte, las instalaciones deportivas y los acontecimientos deportivos.

  • Se podrá practicar, a todos los efectos, actividad física y deportiva, al aire libre y en instalaciones deportivas abiertas, sin contacto físico y en las modalidades individuales y las que se practican por parejas., en grupos máximo de 4 personas.
  • Instalaciones deportivas: Continuarán cerradas, para el uso de la población en general, las instalaciones deportivas cerradas de titularidad pública o privada (pabellones, pistas cerradas, centros deportivos, gimnasios, …) excepto aquellas que sean necesarias para el desarrollo de las competiciones autorizadas y sus entrenamientos.
  • Acontecimientos deportivos: no se permite la celebración de acontecimientos deportivos, con la excepción de las competiciones que expresamente permite esta resolución.

Efectos:  desde las 00.00 horas del día 1 de marzo de 2021 hasta la 23.59 horas del día 14 de marzo de 2021.

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