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PLAN RESISTIR PLUS – TERCERA Y ULTIMA CONVOCATORIA

Con fecha 04 de diciembre de 2021 entra en vigor el Decreto 192/2021 publicado en se publica en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, por el que se realiza la TERCERA Y ULTIMA CONVOVOCATORIA AL PLAN RESISTIR PLUS, una nueva convocatoria, en la que se incorporan algunas modificaciones que amplían el periodo subvencionable y flexibilizan ciertos requisitos del Decreto 61/2021, de 14 de mayo, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial por la Covid-19.

Decreto de Ayudas 192/2021 de 3 de diciembre Plan Resistir Plus 3ª Convocatoria.

Decreto 192/2021 de 3 de diciembre, del Consell, de modificación del Decreto 61/2021, de 14 de mayo, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en la Comunitat Valenciana, en respuesta a la pandemia de la Covid-19, y de apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes

A continuación se resaltan las más reseñables novedades desde el punto de vista empresarial.

  1. Se amplía el periodo de cobertura de las ayudas hasta el 30 de septiembre de 2021. Por tanto, el periodo subvencionable comprende desde el 1 de marzo de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2021.
  1. Se amplían los costes subvencionables a los costes fijos incurridos durante el periodo subvencionable. Podrán imputarse a la ayuda costes fijos adicionales a los costes fijos no cubiertos. Por tanto, las ayudas podrán destinarse a satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y acreedores tanto financieros como no financieros, y a compensar los costes fijos incurridos, siempre y cuando estos se hayan generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
  1. Se amplía el perímetro de los beneficiarios a los empresarios, profesionales, entidades y grupos consolidados que, habiendo declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubieran aplicado el método de estimación directa en la declaración del IRPF correspondiente a 2019 para su determinación, o en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del IS o del IRNR (antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas), hayan obtenido un resultado neto positivo en la declaración del IRPF o haya resultado positiva la base imponible del IS o del IRNR correspondiente al ejercicio 2018.
  1. También las empresas cuya fecha de alta se haya producido en 2019 podrán optar a las ayudas, pese a que hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en 2019, en las que hayan aplicado el método de estimación directa en la declaración del IRPF de 2019 para su determinación, o en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del IS o del IRNR (antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas).
  1. Se amplía el plazo de justificación para las ayudas ya concedidas, hasta el 3 de marzo de 2022, sin perjuicio de lo dispuesto para los beneficiarios de una nueva concesión de ayuda, para quienes el plazo finalizará a los 3 meses desde el pago de la última ayuda concedida. En aquellos casos en que se hayan recibido varios pagos, la documentación justificativa será única, teniendo en cuenta la suma total de las cuantías recibidas y se presentará dentro del plazo de justificación establecido para el último pago.
  1. Se requerirá informe de revisión del auditor cuando el importe concedido sea igual o superior a 60.000 euros, pudiendo justificar las ayudas cuyo importe sea inferior a 60.000 euros mediante la aportación de cuenta justificativa simplificada.

Importante.

Los solicitantes que se hayan presentado a las ayudas en convocatorias anteriores del Resistir Plus pueden volver a presentarse en el nuevo plazo. En los casos que la solicitud no haya sido resuelta, sólo se tendrá en cuenta la última solicitud presentada, por lo que esta deberá incluir la totalidad de los costes que se vayan a imputar a la subvención. Si la solicitud ya ha sido resuelta, la nueva podrá contener costes subvencionables adicionales, sin perjuicio de la aplicación de los límites máximos correspondientes.

Además, en aquellos casos en los que el solicitante no figure de alta en el censo de la AEAT, es conveniente que se proceda a comunicar la misma, a la AEAT, mediante la presentación de los modelos 036 o 037. Asimismo, es necesario estar al corriente de las obligaciones tributarias (AEAT y ATV) y con la Seguridad Social.

Plazo de presentación de solicitud.

  • Desde las 09:00 horas del 4 de diciembre de 2021 hasta las 23:59 horas del 13 de diciembre de 2021.
  • Las solicitudes se presentarán de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat a través del procedimiento «Solicitud de subvenciones extraordinarias para el apoyo a la solvencia empresarial en la Comunitat Valenciana, en respuesta a la pandemia de la Covid-19. Plan Resistir Plus». En la página web de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico estará disponible la información sobre la convocatoria y se habilitará un acceso a la sede electrónica para formular la solicitud.
  • Para realizar la presentación de la solicitud, se deberá disponer de firma electrónica avanzada, con el certificado admitido por la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es/va/).
  • La presentación de solicitudes mediante representante requerirá la previa autorización a través del Registro de Representantes (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/  de la Generalitat o a través del Registro Electrónico de Apoderamientos del Estado (https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/ RegistroElectronicoDeApoderamientos.html).

Entrada en vigor.

A partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, es decir. a partir del día de hoy sábado 4 de diciembre de 2021.

Gestión y Solicitud de la Ayuda por parte de AEC.

Si desean que desde AEC gestionemos la solicitud de estas ayudas, pueden ponerse en contacto con nosotros llamando al 965.460.158.  

La prestación de este servicio tendrá un coste fijo para asociados y un coste variable para no asociados, el cual está aún por determinar.

PASAPORTE COVID

En el día de hoy se ha publicado en el DOGV la RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la cual se publica la Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública respecto del acceso a determinados establecimientos en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

Dicha resolución regula el uso del certificado COVID en la COMUNIDAD VALENCIANA.   

El certificado será obligatorio desde el día siguiente, el sábado 4 de diciembre a las 00.00 horas, es decir, entrará en vigor la noche del viernes al sábado.  

Se trata de un documento que habrá que presentar, junto con un documento acreditativo de la identidad (Pasaporte, DNI) en:  

• Locales de ocio y restauración con aforos de más de 50 personas  

• Espacios dedicados a actividades recreativas y de azar con comida  

• Eventos y celebraciones de más de +500 personas donde no siempre se pueda llevar la mascarilla   

• Visitas a hospitales (cuando se permitan) y a residencias de servicios sociales   

COMO OBTENER EL PASAPORTE COVID

PARA PARTICULARES

Desde la página web Portal de Servicio Sanitario sobre Coronavirus – Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública (gva.es)  de la Conselleria de Sanidad un enlace con los detalles relativos a esta medida https://coronavirus.san.gva.es/.  

O también a través de la web del Ministerio de Sanidad. https://cvd.sanidad.gob.es/cvdcovid/cvdcovid-formulario/index.xhtml

Conseguir el certificado es muy sencillo. Basta con descargárselo en el móvil, imprimirlo desde la página web de sanidad o solicitarlo en un centro de salud.   

Accesos directos para la obtención del PASAPORTE COVID

Banner Anar a Validació Certificat COVID
Banner Certificado COVID Digital UE

PARA PROFESIONALES

Los profesionales pueden descargarse esta APP libre en sus teléfonos o tablets para verificar la autenticidad y validez del certificado:  

Android: https://play.google.com/store/apps/details?id=lu.etat.ci.dcc.android&hl=en&gl=US

iOS: https://apps.apple.com/lu/app/covidcheck-lu/id1570218766

Les indicamos la relación de locales afectados, además de los centros residenciales y hospitales (Ley 14/2010 de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos):  

  1. Actividades hosteleras y de restauración (con aforos de más de 50 personas)  

• Salones de banquetes  

• Restaurantes  

• Café, bar  

• Cafeterías  

• Establecimientos públicos ubicados en zona marítimo-terrestre  

• Salón-lounge  

  1. Actividades de ocio y entretenimiento (con aforo de más de 50 personas)  

• Salas de fiestas  

• Discotecas  

• Salas de baile  

• Pubs  

• Ciber-café  

• Establecimiento de exhibiciones de contenido erótico  

  1. Actividades recreativas y de azar (con servicio de restauración)  

• Casinos de juego  

• Salas de bingo  

• Salones recreativos de máquinas de azar tipo A y B  

• Salones de juego  

• Tómbolas y similares  

• Salones cíber y similares

INSTRUCCIONES DE USO DE LA APLICACIÓN CovidCheck.lu PARA LA VALIDACIÓN DE LOS CERTIFICADOS COVID DIGITALES UE
CovidCheck.lu es una app para la verificación de la autenticidad de un Certificado Covid Digital UE. Es compatible con smartphones y tablets.

La app puede verificar un certificado impreso en papel o bien una copia digital (PDF).

Puede ser instalada de forma gratuita descargándola desde:

Para más información detallada acerca del uso de la aplicación descarguen en el pdf adjunto.