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Subvención para la contratación de jóvenes menores de 30 años cualificados 2022

Ayudas directas a la contratación de jóvenes menores de 30 años, desempleados, con una formación mínima de FP-1 o con certificado de cualificación profesional. Podrán ser beneficiarios todo tipo de empresas privadas y autónomos, excepto Comunidades de Bienes.

OBJETIVO

Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para fomentar la contratación indefinida inicial a jornada completa de personas jóvenes mayores de 16 años que tengan una calificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo y figuren inscritas como a beneficiarios en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Se entenderá que la persona joven cuenta con una calificación profesional cuando se encuentre en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
a) Licenciatura o diplomatura universitaria, ingeniería superior o técnica, arquitectura o arquitectura técnica.
b) Grado universitario.
c) Estudios de posgrado universitario.
d) Doctorado.
e) Técnico o técnico superior de formación profesional reglada, de la formación profesional específica.
f) Otras titulaciones oficialmente reconocidas como equivalentes a las anteriores, sin que tengan tal consideración los títulos de Educación Secundaria Obligatoria ni de Bachillerato.
g) Certificado de profesionalidad.

CUANTIA DE LA AYUDA / Procedimiento de pago

El importe de la subvención ascenderá a 25.200 euros.
Si la persona contratada concurre, adicionalmente, en la condición de mujer o persona con diversidad funcional, el importe ascenderá a 26.600 euros.
Si se trata de una persona con diversidad funcional severa; de una persona joven que se encuentre bajo la guarda o tutela de la Generalitat, o cumpla una medida judicial derivada de la responsabilidad penal de personas menores de edad, o que haya estado en alguna de estas dos situaciones, en algún período durante los tres años anteriores a la mayoría de edad, o de una mujer joven víctima de violencia sobre la mujer, su importe ascenderá a 28.000 euros.
La liquidación de las ayudas se realizará una vez justificadas, con la documentación presentada junto con la solicitud y las condiciones establecidas, y se entregará de una sola vez el importe de la ayuda después de que se dicte la resolución de concesión.

REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES

  1. Inscritos como demandantes de empleo en las Oficinas del LABORA.
  2. Inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  3. Fotocopia de la Titulación Universitaria, de la Formación Profesional o del certificado de cualificación profesional (por ambas caras). En su ausencia, certificado académico de expedición de título y del pago de las tasas de obtención correspondientes (todo en el mismo certificado).
  4. No haber mantenido relación laboral en los último 6 meses con la empresa empleadora.
  5. No debe mantener una relación de cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado de parentesco, y sus análogas en el caso de las parejas de hecho con la entidad empleadora o los cargos directivos o miembros de los órganos de administración.

OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO

  1. Mantener al trabajador/a subvencionado/a creado durante 2 años; con posibilidad de sustitución por otra persona menor de 30 años cualificada, por vacantes originadas por: baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte, despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora. Deberá faltar al menos 6 meses para completar el período de dos años de la obligación del mantenimiento del puesto de trabajo.
    La sustitución se deberá realizar en el plazo de 30 días naturales desde la baja.
    • Sí no se sustituyera al trabajador/a que causó la baja voluntaria se tendría que devolver la parte proporcional de la ayuda recibida. Las sustituciones se podrán hacer transcurridos los 6 primeros meses, o una vez que la empresa reciba la notificación de aprobación de la ayuda.
    • En caso de despido improcedente no se podrá sustituir al trabajador, debiendo devolver el importe íntegro de la ayuda.
  2. Mantener la plantilla media de la empresa desde la contratación, durante 2 años. No se tendrán en cuenta las bajas voluntarias, jubilaciones, ni despidos procedentes para calcular la plantilla media al final de los 2 años siguientes a la contratación objeto de subvención.

TIPO DE CONTRATO

INDEFINIDO a jornada completa. El período de prueba será máximo de 59 días.
Debe existir correspondencia entre la titulación acreditada y el Grupo Profesional según convenio colectivo de aplicación.

GRUPOS DE COTIZACIÓN EN SEGURIDAD SOCIAL:

GRADO UNIVERSITARIO ……………………………..GRUPOS 1 Y 2.
GRADO MEDIO O FP-II ………………………………………. GRUPOS 3 A 5.
FP-I Y CERTIF. PROFESIONALIDAD ………………………………….. GRUPO 7.
Hay que tener en cuenta esta correspondencia ya que afecta al importe del salario del trabajador y sus cotizaciones con la Seguridad Social.

PLAZO DE SOLICITUD:

El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el día 2 de marzo de 2022 y finalizará el 31 de mayo de 2022. Con carácter adicional a este plazo general, las solicitudes deben presentarse en el plazo de dos meses desde la contratación objeto de la subvención.

DONDE SOLICITARLO

Presencial

Las personas jurídicas o sus representantes (que deben estar previamente autorizados a través del registro de representantes – https://www.accv.es/va/ciutadans/registre-de-representants/) deben presentar su solicitud licitud (junto con la documentación indicada) telemáticamente en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana, mediante el procedimiento habilitado al efecto y denominado «ECOGJU 2022 – Subvenciones para fomentar la contratación indefinida de personas jóvenes cualificadas (AVALEM JOVES), en el marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil».

REGISTRO GENERAL DE LABORA SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO Y FORMACIÓN
AVDA. NAVARRO REVERTER, 2 46004 Valencia Tel: 963869160 REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE LABORA – ALICANTE C/ PINTOR LORENZO CASANOVA, 6 03003 Alicante/Alicante Tel: 012 REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TER . DEL OESTE, 36 46001 Valencia Tel: 012 REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE LABORA – CASTELLÓN C/ HISTORIADOR VICIANA, 8 12002 Castellón de la Plana Tel: 964558657.

Por internet

A través del enlace correspondiente:

Tramitar con certificado electrónico:

https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=SUGUS_AYUDA_ECOGJU&version=1&login=c&idioma=va&idCatGuc=PR&idProcGuc=22268

Más información https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=22268&version=amp