SUBVENCIONES A PYMES INDUSTRIALES 2021
Se ha publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 10 de Febrero de 2021, la Resolución de 5 de febrero de 2021, del Conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2021, de ayudas para mejorar la competitividad y sostenibilidad de las pymes industriales de diferentes sectores de la Comunitat Valenciana, entres los cuales se encuentra el calzado.
El plazo para solicitar esta subvención empieza el 11 de febrero y finaliza el 11 de marzo de 2021.
Las principales características de esta actuación son:
Las principales características de esta actuación son:
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:
A) Proyectos de inversión que supongan la implantación de NUEVAS LÍNEAS DE PRODUCCIÓN
1º- En establecimientos industriales nuevos
2º- En establecimientos que ya están en producción en cualquier punto de la Comunitat Valenciana.
B) Proyectos de inversión que supongan MEJORAS O LA MODERNIZACIÓN DE LÍNEAS de producción en esos establecimientos industriales.
BENEFICIARIAS: PYMES INDUSTRIALES PRIVADAS, LEGALMENTE CONSTITUIDAS CON PERSONALIDAD JURÍDICA PROPIA (Mercantiles, Cooperativas o Sociedades Laborales) Y QUE DESARROLLEN O VAYAN A DESARROLLAR EN ESTA COMUNITAT UNA ACTIVIDAD INDUSTRIAL PRODUCTIVA QUE ESTÉ VINCULADA DIRECTA O INDIRECTAMENTE A LOS SECTORES OBJETO DE ESTA CONVOCATORIA. (No importa sede social si no establecimiento industrial)
COSTES SUBVENCIONABLES
- COSTES EXTERNOS DE ADQUISICIÓN Y/O MEJORA de maquinaria, aparatos, equipos y otros ACTIVOS MATERIALES directamente vinculados a la producción y necesarios para la implantación, mejora o modernización de las líneas de producción.
Se admitirán además como activos vinculados a la producción: los moldes y matrices, la maquinaria para certificación o control de calidad de productos, el equipamiento de laboratorios internos y salas blancas, los transformadores, las depuradoras y equipos de gestión y/o reducción de los residuos, emisiones y efluentes y los vehículos y equipos de transporte por el interior (no camiones ni furgonetas), maquinaria y equipos relacionados con el almacenaje, embalaje, preparación y la logística de las materias primas, productos intermedios o productos acabados.
También serán subvencionables las inversiones en adecuación de bienes inmuebles o de instalaciones SOLO cuando se justifique adecuadamente en la memoria descriptiva que son imprescindibles para la instalación de los nuevos activos materiales adquiridos, los costes de traslado y puesta en funcionamiento, (como costes de grúas, montaje y desmontaje de los nuevos activos o de los que se sustituyen, SOLO en caso de activos adquiridos, no de activos prexistentes), los costes de conexión o adaptación de activos prexistentes SOLO cuando se justifique adecuadamente en la memoria descriptiva que son imprescindibles para su correcta conexión con los activos adquiridos y los COSTES DE MEJORAS de maquinaria, aparatos, equipos y otros activos materiales prexistentes en el establecimiento cuando consistan en cambios de componentes esenciales y supongan un avance sustancial en la eficiencia energética de la misma, en sus capacidades productivas, en la seguridad industrial de la empresa o en la seguridad laboral de las personas trabajadoras que las utilizan que se deberá motivar cualitativa y/o cuantitativamente en la memoria descriptiva.
2. Costes externos de adquisición, diseño a medida, implantación y puesta en funcionamiento de ACTIVOS INMATERIALES como patentes y/o diseños industriales, licencias de fabricación, software, aplicaciones, desarrollos e innovaciones industriales realizadas por terceros para la empresa beneficiaria, siempre que estén vinculados directamente a la producción industrial de la misma. Se incluyen además los activos inmateriales destinados a la modelización, simulación, virtualización, mantenimiento preventivo, automatización, y sensorización de procesos industriales y las aplicaciones de gestión logística interna y externa (CRM) o las tecnologías de gestión integrada de la información de la empresa (ERP).
También será subvencionable como activos inmateriales en su caso, los pagos realizados, desde el 1 de enero de 2021 hasta la fecha de justificación, por el uso sin adquisición de esas licencias, software, aplicaciones, desarrollos o innovaciones.
También será subvencionables los pagos realizados por costes imprescindibles para el registro de marcas, patentes, modelos de utilidad o diseños generados por la empresa beneficiaria, así como los de renovación. Excluidas activos inmateriales de propósito general como sistemas operativos, aplicaciones de comunicaciones, paquetes de ofimática, edición y/o tratamiento de textos o imágenes.
3. COSTES DE INGENIERÍA INDUSTRIAL siempre que sean claramente necesarios para alguna de actuaciones.
4. GASTOS DE AUDITORÍA cuenta justificativa (máx. 600 euros, IVA excluido). No será subvencionable en el supuesto que la pyme beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales.
PLAZOS
Las inversiones tienen que REALIZARSE Y PAGARSE entre 01-01-2021 y el 02-11-2021. Se admitirán como pagados en plazo los realizados en 2020 como pagos a cuenta, como reserva o para realizar el pedido del activo, siempre que su puesta en funcionamiento se realice dentro del periodo establecido y como máximo el 75% importe adquisición.
EXIGENCIAS: Presupuesto mínimo (IVA EXCLUIDO) de 20.000 EUROS
IMPORTE DE LA AYUDA: 35 % del total de los COSTES SUBVENCIONABLES.
AEC pone a su disposición el servicio de asesoramiento técnico y gestión de esta subvención.
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