PROGRAMA KIT DIGITAL

KIT DIGITAL ya está en marcha

El pasado 30 de diciembre el BOE publicó las bases reguladoras para la concesión de las ayudas mediante las que se ejecuta el Programa Kit Digital.

KIT DIGITAL cuenta con 3.000 millones de euros procedentes de los fondos europeos de recuperación, que serán repartidos entre autónomos y pymes en forma de bonos para la transformación tecnológica de sus negocios.

En la Disposición 21873 del BOE de 30 de diciembre, se especifican los criterios generales que deberán cumplir las pymes y autónomos tanto para ser beneficiario del bono como para poder registrarse como agente digitalizador.

En Kit Digital se describen tres modalidades de participación:

  • Empresas beneficiarias, que recibirán la ayuda para incorporar las soluciones digitales,
  • Agentes digitalizadores, que prestarán los correspondientes servicios o instalarán las correspondientes soluciones digitales y
  • Entidades colaboradoras, que en nombre y por cuenta del órgano concedente colaborarán en la gestión de las ayudas

Las EMPRESAS BENEFICIARIAS deberán cumplir estos requisitos:– Estar inscritas en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.

– Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

– No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

– No tener la consideración de empresa en crisis

– No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en la Ley General de Subvenciones.

– No superar el límite de ayudas.

– Darse de alta como empresa solicitante en www.acelerapyme.gob.es

– Realizar el autodiagnóstico de madurez digital dentro del área de usuario de www.acelerapyme.gob.es.

Los bonos serán puestos a disposición de los usuarios en tramos según el número de empleados.

El primero de ellos estará dirigido a empresas de 10 a 49 empleados y contará con una cuantia de 500 millones de euros. Tras éste, se abrirán los otros dos tramos.

Las empresas que deseen ser AGENTES DIGITALIZADORES deberán cumplir los siguientes requisitos:– Tener domicilio fiscal en España.

– Su actividad deberá estar enmarcada en alguna las categorías subvencionables y que se ofrezcan como servicio dentro del KIT DIGITAL.

– Haber alcanzado una facturación en España de 100.000 € en alguno de los dos últimos ejercicios cerrados anteriores a la solicitud., o 50.000 euros en el año anterior, en proyectos similares a los que se deben desarrollar para los beneficiarios.

– Para el caso de las personas en situación de autoempleo sin trabajadores a su cargo, la facturación acumulada en España deberá ser de, al menos, 70.000 € en los dos años anteriores a contar desde el momento de la presentación de la solicitud de adhesión, o 35.000 € en el año anterior, en proyectos similares a los que se deben desarrollar.

– Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con a la Seguridad Social.

– No tener la consideración de empresa en crisis.

– Tener la condición de empresa, según la definición que figura en el Anexo I del Reglamento(UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

– Obligación de comunicar a Red.es qué empresas se van a subcontratar para prestar alguno de los servicios y el empleo generado por las compañías que participen en la propuesta.

– Compromiso de generar empleo en España para la prestación de los servicios del KIT DIGITAL.

– Los agentes digitalizadores adheridos con más de 1.000 empleados o con un volumen anual de negocios superior a 100 millones de euros, deberán prestar sus servicios obligatoriamente en todo el territorio nacional, bien a través de su propia red comercial o a través de terceros contratados. De esta forma, dichos agentes digitalizadores deberán ejecutar, a través de las empresas que contraten, al menos el 50% del volumen de negocio obtenido por estas ayudas públicas.

Las empresas que quieran ser ENTIDADES COLABORADORAS deberán cumplir los siguientes requisitos:

– El BOE establece la posibilidad de que los agentes digitalizadores puedan asistir de forma voluntaria a pymes y autónomos en la solicitud de los bonos, siempre actuando de buena fe y sin tratar de comercializar o presionar para que adquieran servicios extra no contemplados dentro del KIT DIGITAL.

– La red de Oficinas AceleraPyme con 60 oficinas (150 a finales de 2022) ofrecerán servicios de apoyo tanto para las solicitudes como para ayudar a la transformación digital de los negocios de pequeña escala.

El Bono del KIT DIGITAL se puede utilizar en

En la siguiente tabla se muestran las cantidades subvencionables por tamaño de empresa.

Y a continuación, se muestra la tabla con las categorías de soluciones de digitalización y la intensidad según el tamaño de la empresa.

¿Cuándo se podrá solicitar y ejecutar el KIT DIGITAL?

El plazo de presentación de solicitudes será al menos de tres meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria o hasta el agotamiento del crédito presupuestario de la convocatoria. Las convocatorias determinarán el segmento o los segmentos de beneficiarios que podrán solicitar la subvención pública correspondiente.

El proceso de ejecución del KIT DIGITAL cuenta con 3 fases principales:

1.- Realización de la formalización de acuerdos de prestación de soluciones en un máximo de seis meses desde notificación de concesión de la ayuda.

2.- Implantación tecnológica en un plazo máximo de tres meses desde la validación de dicho acuerdo.

3.- Fase de doce meses -a computar desde la factura que cierre la implementación anterior- para el desarrollo y consolidación de esa tecnología dentro de la pyme.

2 comentarios
  1. MARISA
    MARISA Dice:

    Nosotros le podemos ayudar, pero le aconsejo contactar con la Cámara de Comercio de Alicante que es OFICINA ACELERA PYME, con personal especificamente formado para esta gestión. Saludos.

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