Escenario logístico mundial

Debido a la expansión del coronavirus, muchos puertos, aeropuertos y derechos de aduana en todo el mundo se han visto afectados por los bloqueos en varios países. Para mantenerle informado sobre el escenario logístico mundial durante COVID-19, a continuación, hemos compilado la información sobre el escenario logístico mundial en estos días.

Para que tenga una referencia directa de la situación en los países más relevantes para el comercio internacional de las empresas de la provincia de Alicante, hemos recogido en el siguiente documento datos proporcionados por nuestros agentes en todo el mundo. 

Descargue el documento situación logistica de puertos

Informe de estado de situación de los puertos a nivel Internacional.

Más Información:

MEXICO – WEBINARIO ICEX – 05/05/2020

Webinario: 5 de mayo a las 16:00 horas Tu proceso de internacionalización no se puede parar y por eso ICEX España Exportación e Inversiones junto con la Cámara de Comercio de España y la CEOE, organizan un webinario sobre México-COVID19 con la participación de la Oficina Económica y Comercial de España en México.

¿Cuál es nuestro objetivo? Conocer el impacto del COVID-19 en México y presentar las perspectivas de futuro ante esta nueva emergencia sanitaria. México ante el COVID-19 El Gobierno mexicano ha tomado una serie de medidas sociales, fiscales y económicas para tratar de paliar las consecuencias provocadas por el COVID-19. Las medidas afectan a todas las empresas españolas implantadas en México y a las que actualmente están exportando a este país. 
¿Por qué asistir al webinario? Nuestros expertos de la Oficina Económica y Comercial de España en México, explicarán en qué consisten las medidas que está llevando a cabo el Gobierno japonés y resolverán todas tus dudas.
INSCRIPCIÓN: informacion@icex.es
ICEX España Exportación e Inversiones
Paseo de la Castellana 278, 28046 Madrid
Tel. 900 349 000
www.icex.es
informacion@icex.es

JAPÓN – Webinarios ICEX – 07/05/2020

Webinario: 7 de mayo a las 10:00 horas Tu proceso de internacionalización no se puede parar y por eso ICEX España Exportación e Inversiones junto con la Cámara de Comercio de España y la CEOE, organizan un webinario sobre Japón-COVID19 con la participación de la Oficina Económica y Comercial de España en Tokio.

¿Cuál es nuestro objetivo? Conocer el impacto del COVID-19 en Japón y presentar las perspectivas de futuro ante esta nueva emergencia sanitaria. Japón ante el COVID-19 El Gobierno japonés ha tomado una serie de medidas sociales, fiscales y económicas para tratar de paliar las consecuencias provocadas por el COVID-19. Las medidas afectan a todas las empresas españolas implantadas en Japón y a las que actualmente están exportando a este país. 
¿Por qué asistir al webinario? Nuestros expertos de la Oficina Económica y Comercial de España en Tokio, explicarán en qué consisten las medidas que está llevando a cabo el Gobierno japonés y resolverán todas tus dudas.
INSCRIPCIÓN: Inscríbete en el webinario >
Dónde: Online
– Cuándo:  7 de mayo de 2020 a las 10:00 horas. 
Cómo: Los inscritos al webinario, recibirán un enlace para la conexión una hora antes del comienzo del mismo.
Inscripciones: Gratuita exclusivamente a través de www.icex.es por riguroso orden hasta completar aforo.

Contacto: VENTANA GLOBAL 
Tel.: 91 349 71 00 (de L a J, de 09:00 a 17:00 horas; V de 9:00 a 15 horas) E-mail: informacion@icex.es
ICEX España Exportación e Inversiones
Paseo de la Castellana 278, 28046 Madrid
Tel. 900 349 000
www.icex.es
informacion@icex.es

COVID19 TEST EN LAS EMPRESAS

Pueden las empresas hacer test a sus empleados.

Las empresas están en el derecho de realizar pruebas de salud a sus trabajadores cuando vuelvan a su actividad, con el fin de verificar si su condición física puede suponer un riesgo para el resto de compañeros.

A estos efectos, deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias». Por lo tanto, la prevención es la prioridad y «el test es una medida claramente preventiva», de lo que se deriva que la empresa sí está en su derecho de realizar estas pruebas para «verificar si el estado de salud del empleado puede constituir un peligro para él mismo, para los demás compañeros o para otras personas relacionadas con la empresa «(Artículo 22. Vigilancia de la Salud; de la ley de prevención de riesgos laborales)»

Las pruebas de diagnóstico para la detección de Covid-19 son una herramienta muy valiosa de protección de la salud y contención de la epidemia. Tanto la OMS como organismos comunitarios como la European Centre for Disease Prevention and Control consideran a estos test como elementos esenciales para la gestión sanitaria de la pandemia, si bien, su aplicación por parte de las empresas exige tener en cuenta tres dimensiones básicas:

  • La regulatoria.
  • La laboral y
  • La protección de datos de carácter personal.

En el actual contexto de estado de alarma, la Administración ha regulado su práctica exigiendo que estas pruebas sean prescritas por un médico, de acuerdo con las directrices, instrucciones y criterios acordados por las autoridades sanitarias competentes (Ministro de Sanidad y Administraciones autonómicas). En la medida en que estas directrices podrán ir variando en función de cómo evolucione la propia pandemia e incluso de la disponibilidad efectiva de estos test, resultará clave analizar la normativa aplicable en cada momento y territorio.

Cumpliendo con el marco normativo actual en cada momento, las pruebas podrán aplicarse en el ámbito laboral en la medida en que, en el contexto de una política de medidas de prevención de riesgos laborales, son un instrumento idóneo para evitar el contagio en la empresa y la propagación de la pandemia, siendo ésta la finalidad de su práctica y su base legitimadora.

Con carácter general, y con la finalidad anterior, estas pruebas podrán practicarse a los trabajadores que expresamente las consientan o, en su caso, las soliciten. No obstante, la aplicación de las pruebas de detección del COVID-19, previo informe de los representantes de los trabajadores, podrán excepcionarse de este régimen general de voluntariedad en el supuesto de que el uso de estos test, además de idóneo, resulte necesario para llevar a cabo el correcto seguimiento de la salud de los trabajadores, es decir, cuando su uso sea imprescindible para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa.

En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo. Y conviene subrayar que la información que arrojen las pruebas solo podrá usarse con el fin antedicho de evitar el contagio en la empresa y la propagación de la pandemia, así como diseñar sus planes de contingencia de acuerdo con las directrices que establezcan las autoridades sanitarias.

Todo ello, sin perjuicio de que las normas sanitarias obligan a la aplicación prioritaria de estas pruebas diagnósticas a determinados colectivos de trabajadores, en cuyo caso, los empresarios deberán adoptar las medidas necesarias para cumplir este requerimiento.

Además, esta cuestión debe abordarse desde la perspectiva de la protección de datos de carácter personal, ya que los datos relativos a la salud son datos especialmente protegidos. La legislación en materia de protección de datos contiene las salvaguardas y reglas necesarias que permiten el tratamiento de datos personales, en situaciones como la presente de emergencia sanitaria, con una regulación específica que compatibiliza y pondera los intereses y derechos en juego con el objetivo de garantizar el bien común de la sociedad.

En esta línea se ha pronunciado tanto la Agencia Española de Protección de Datos como el Supervisor europeo indicando que la protección de datos no debería utilizarse para obstaculizar o limitar las medidas que adopten las autoridades sanitarias para luchar contra la pandemia.

El tratamiento de estos datos debe hacerse aplicando los principios de transparencia, limitación de la finalidad, exactitud y minimización. De acuerdo con estos principios, el empleador podrá tratar los datos de salud que deriven de las pruebas de diagnóstico del Covid-19. La información así recabada, solo podrá utilizarse para la adopción de las medidas necesarias para garantizar la salud de los empleados, y evitar la propagación del virus entre los trabajadores.

Es esencial que la empresa haga el correspondiente análisis de proporcionalidad de la medida, se restrinja el tiempo de disponibilidad y la información obtenida se almacene únicamente durante el tiempo necesario para controlar la pandemia y en su caso, el establecido por las recomendaciones sanitarias. Igualmente deberán establecerse los procedimientos a seguir para la destrucción de la información cuando ésta quede obsoleta y deje de ser necesaria para el fin perseguido, así como los procedimientos de comunicación a las autoridades sanitarias cuando sea requeridas por ésta.

En suma, la implantación, en el ámbito laboral, de pruebas de detección del COVID-19 requiere un análisis de las condiciones regulatorias que en cada momento resulten aplicables; de la normativa de prevención de riesgos laborales, vigilancia de la salud y de protección de datos de carácter personal, siendo la base y finalidad única de la medida prevenir los contagios y la propagación de la pandemia.

Para más información ponemos a su disposición desde el apartado de nuestra web CORONAVIRUS las siguientes guías:

A continuación te explicamos como funcionan los test rápidos de Covid-19.

Webinarios CUATRECASAS COVID19

Cuatrecasas, ha puesto en marcha un nuevo programa de webinarios destinados a facilitar a todas las empresas la información más actualizada en material laboral, fiscal, mercantil, tecnológica… entre otras…

A continuación les informamos de los próximos webinarios de CUTRECASAS.

Novedades en comercio exterior y tributación aduanera: ¿cómo está afectando el COVID-19? Especial referencia al material sanitario

6 de mayo a las 11:00 CEST – Inscripción online

Cuestiones de Propiedad Intelectual ante la crisis del Covid-19: Firma electrónica y custodia de documentación

13 de mayo a las 16:00 CEST – Inscripción online

Informe MUNDIAL del sector Calzado 2020

En 2019, World Footwear creó el panel de expertos de World Footwear y ahora realiza una Encuesta
de condiciones comerciales cada semestre.


El objetivo de la Encuesta del Panel Mundial de Expertos en Calzado es recopilar información sobre las condiciones comerciales actuales dentro de los mercados mundiales de calzado y luego redistribuir dicha información de manera que proporcione una descripción precisa de la situación
de la industria global del calzado.


La segunda edición de esta encuesta en línea se realizó durante el mes de marzo de 2020. Han obtenido 129 respuestas válidas, el 41% de Europa, el 31% de Asia, el 16% de América del Norte y el resto de otros continentes. Casi el 40% de los encuestados están involucrados en la fabricación de calzado (fabricantes), el 17% en el comercio y distribución de calzado (comerciantes) y el 43% en otras actividades relacionadas con el calzado, tales como asociaciones comerciales, consultoría, periodismo, etc. (otros).

Desde AEC en colabloración con APICCAPS, la Asociación Portuguesa de Fabricantes de Calzado, Componentes y Artículos de Cuero, les ofrecemos el siguiente informe de resultados de la encuesta efectuada.

Informe de la encuesta del Sector Calzado 2020 a nivel mundial.

Encuesta incidencia del COVID-19 en las empresas de la COMUNIDAD VALENCIANA

El Instituto de Estudios Económicos de la provincia de Alicante (INECA) está realizando junto a la Confederación Empresarial Comunitat Valenciana (CEV) un estudio para valorar la incidencia de la crisis provocada por el COVID-19 en las empresas de la Comunidad. Esta encuesta permitirá conocer el impacto del Covid-19 en el desarrollo de las actividades en las empresas que estén activas.

Agradecería que hiciese extensiva la participación de sus empresas asociadas en la cumplimentación de esta encuesta.

Para contestar la encuesta pulsa sobre la imagen.

Webinar: Respuestas legales ante la crisis del Covid19

AEC, colaborando con AVECAL y CUATRECASAS, quienes organizan este webinario, invitan a todos los asociados de AEC a participar en el Webinario para dar respuestas legales ante la Crisis del COVID19.

Fecha y hora: Lunes, 4 de mayo de 2020, de 10:00 a 10:45

Desde la declaración del estado de alarma provocado por la crisis sanitaria del Covid-19, el pasado 14 de marzo se han introducido un número considerable de normas que afectan prácticamente a todos los ámbitos del derecho de empresa, siendo muchas las dudas
legales que se plantean las empresas.
A fin de dar respuesta a esas dudas hemos preparado junto con Cuatrecasas una sesión dinámica en la que trataremos los principales problemas legales que afectan a las empresas, respondiendo asimismo a las cuestiones se nos planteen durante el webinar.
Cuestiones fiscales Novedades en materia fiscal (aplazamientos y procedimientos) Revisión de la estructura empresarial y agrupación de la tesorería
Efectos fiscales de moratorias, condonaciones y descuentos Beneficios fiscales Cumplimiento contractual y actuaciones ante la falta de ingresos Incumplimiento de obligaciones contractuales por el estado de alarma
Supuestos de resolución y novación contractual.
Actuaciones ante la falta de ingresos de la sociedad. Refinanciación y reestructuración de deuda
Cuestiones mercantiles /societarias Celebración de reuniones de los órganos de administración
Nuevos plazos para la formulación y aprobación de las Cuentas Anuales Convocatoria de la Junta General ¿puede el órgano de administración revocar la
convocatoria y modificar la fecha de celebración?
Plazos para la legalización de los libros de las sociedades
Derecho de separación de socios regulado en el art. 348 bis de la LSC Responsabilidad de administradores durante el estado de alarma Cuestiones laborales
Recomendaciones sobre aspectos laborales ante el estado de alarma y medidas adoptadas.

DENEGACIÓN DE ERTES Y ALTERNATIVAS

Ponentes:

  • Marta Máñez: Socia del área Mercantil de Cuatrecasas
  • Sergio Ruiz: Consejero del área de Litigación y Arbitraje de Cuatrecasas
  • Federico Rodríguez: Asociado Sénior del área de Financiero y Tributario de Cuatrecasas

Fecha y hora: Lunes, 4 de mayo de 2020, de 10:00 a 10:45

(Duración: 45 minutos)

AEC en colaboración con AVECAL y CUATRECASAS

link de acceso al webinar: https://cuatrecasas.zoom.us/j/91901889006

Financiación Europea en tiempos del coronavirus

Con motivo de la crisis del COVID-19, la Comisión Europea ha creado nuevas líneas de financiación y modificado algunas líneas existentes para PYMES y microempresas con el fin de reactivar la economía europea y fomentar las nuevas prioridades transversales de la Unión Europea: la innovación y digitalización y el Pacto Verde. Por tanto, el objetivo de estas líneas es el de directa o indirectamente financiar proyectos regionales y/o sectoriales relativos a prioridades mencionadas. Algunas de las cuales se citan a continuación:

  1. DIGI-B-CUBE: Una iniciativa de financiación de proyectos de la European Cluster Collaboration Platform (Plataforma Europea de Colaboración entre Clusters), cuyas condiciones podrán encontrar en el siguiente link: https://digibcube.eu/open-calls/
  1.  Fondo Europeo de Inversión (EIF):
  2. Fondo Europeo de Inversión Estrategica (EFSI): Una iniciativa del Fondo Europeo de Inversión y el Banco Europeo de Inversión para fomentar el desarrollo de PYMES y microempresas en sectores específicos. Podrán encontrar más información en el siguiente link: https://www.eif.org/what_we_do/resources/index.htm
  3. COSME LGF + InnovFin SMEG: Dos iniciativas del Fondo Europeo de Inversión para impulsar proyectos de innovación, cuyos fondos se proveen a través de entidades financieras locales. Podrán encontrar más información sobre estas iniciativas en los siguientes links: https://www.eif.org/what_we_do/guarantees/single_eu_debt_instrument/cosme-loan-facility-growth/index.htm; https://www.eif.org/what_we_do/guarantees/single_eu_debt_instrument/innovfin-guarantee-facility/index.htm. También podrán encontrar la lista de entidades financieras relevantes en el siguiente link: https://www.eif.org/what_we_do/where/es/index.htm
  1. eTendering: La Comisión Europea también tiene el servicio eTendering de colaboración público-privada a disposición de empresas e institutos para el desarrollo de proyectos propuestos por las distintas Direcciones Generales y Agencias Ejecutivas de la Comisión relativos a casi cualquier sector o área de investigación. Podrán encontrar las condiciones del servicio en el siguiente link: https://etendering.ted.europa.eu/general/page.html?name=home&locale=es

Ayudas a trabajadores/as afectadas por un ERTE

Ayudas a trabajadores/as con rentas bajas afectadas por un ERTE

Decreto 54/2020. Ayudas a trabajadores/as con rentas bajas afectadas por un ERTE consecuencia de la Covid-19

El día 30 de abril de 2020 se ha publicado en el DOGV, el DECRETO 54/2020, de 24 de abril, del Consell, de aprobación de bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a trabajadores y trabajadoras con rentas bajas afectadas por un ERTE como consecuencia de la Covid19.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto ley 3/2020, de 10 de abril, de adopción de medidas urgentes para establecer ayudas económicas a las personas trabajadoras afectadas por un ERTE, y a las que han reducido la jornada laboral por conciliación familiar con motivo de la declaración del estado de alarma por la crisis sanitaria provocada por la Covid-19,  la aprobación de las bases reguladoras de las ayudas urgentes a las personas trabajadoras con rentas bajas deben establecerse por decreto del Consell.

Objeto: aprobar las bases que regulan la concesión de ayudas urgentes, por concesión directa, a personas trabajadoras con rentas bajas que presten sus servicios en centros de trabajo radicados en la Comunitat Valenciana, que se encuentren afectadas por un ERTE como consecuencia de la suspensión total de sus contratos de trabajo, a consecuencia de la paralización de la actividad económica con motivo de la Covid-19.

Beneficiarios: las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de trabajadoras por cuenta ajena.

b) Que presten sus servicios en centros de trabajo radicados en la Comunitat Valenciana.

c) Que su contrato de trabajo haya sido suspendido temporalmente, de forma total, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor relacionadas con la Covid-19.

d) Que se encuentren incluidos en un ERTE solicitado entre el 14 de marzo y el 30 de abril de 2020, ambos inclusive, que haya sido aprobado por la autoridad laboral.

e) Estar registrado en el Servicio Valenciano de Empleo y Formación (LABORA) con motivo del ERTE.

Cuantía:

La cuantía de la ayuda ascenderá a 150,00 euros por persona beneficiaria.

Los créditos máximos que financiarán estas ayudas ascienden a 30.000.000,00 de euros.

La concesión de las ayudas se priorizará en función de la base de cotización de las posibles personas beneficiarias hasta que se agote el importe global.

La tramitación y la gestión de estas ayudas corresponde a la Agencia Tributaria Valenciana, siendo la persona titular de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo la encargada de resolver la concesión de las ayudas reguladas en este decreto.

Procedimiento y Resolución: El procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites. El plazo para resolver será de tres meses, a contar desde el día 4 de mayo del 2020.

Forma de pago: El pago de las ayudas se realizará mediante transferencia a la correspondiente cuenta bancaria de las personas beneficiarias que haya facilitado el Servicio Público de Empleo Estatal.

Compatibilidad: Estas ayudas serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, locales, autonómicos, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Inaplicación de suspensión de plazos: la suspensión de plazos de la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020 de 14 de marzo, no se aplicará al procedimiento de concesión de estas ayudas, por ser un procedimiento referido a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos que justifican el estado de alarma.

Efectos del Decreto: producirá efectos a partir del día 4 de mayo del 2020.

Subvenciones públicas de integración sociolaboral

Procedimientos en subvenciones públicas de integración sociolaboral

RESOLUCIÓN de 27 de abril de 2020, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, sobre continuación de procedimientos administrativos relativos a los programas de ayudas regulados en las convocatorias que se relacionan a continuación:

  • Resolución de 27 de diciembre de 2019, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Ocupación y Formación, por la cual se convocan subvenciones destinadas a la integración sociolaboral de trabajadores y trabajadoras en situación o en riesgo de exclusión social en empresas de inserción, para 2020 (DOGV 24.02.2020).
  • Resolución de 27 de diciembre de 2019, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan las subvenciones públicas destinadas a la integración sociolaboral de trabajadores y trabajadoras en situación o en riesgo de exclusión social en empresas de inserción, mediante la financiación de ayudas a las promotoras de las empresas de inserción, y en empresas ordinarias de trabajo para 2020 (DOGV 24.02.2020)

Toda la información se puede consultar en el siguiente enlace:

RESOLUCIÓN de 27 de abril de 2020, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, sobre continuación de procedimientos indispensables para la protección del interés general derivados de la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

Programa EIC Accelerator

Financiación europea para innovación pymes.

EIC Accelerator, el nuevo Instrumento Pyme de ayudas europeas para emprendedores tecnológicos

EIC Accelerator, el nuevo Instrumento Pyme de ayudas europeas para emprendedores tecnológicos

La Comisión Europea ha decidido poner toda la carne en el asador para apoyar a las startups, emprendedores tecnológicos y pymes innovadoras. La primera convocatoria del nuevo programa EIC Accelerator (sucesor del hasta ahora denominado Instrumento Pyme) está abierta hasta el 9 de octubre y cada empresa aspirante puede conseguir hasta 2,5M€ en ayudas y hasta 15M€ mediante la entrada de la Comisión Europea en su capital social. Es decir, una inyección total de hasta 17,5M€ para desarrollar un plan de negocio innovador, una cifra nada desdeñable para una pyme/startup innovadora.

EIC Accelerator, el nuevo Instrumento Pyme de ayudas europeas para emprendedores tecnológicos

1. ¿A quién están dirigidas las ayudas EIC Accelerator?

El programa EIC Accelerator es una de las herramientas estrella del nuevo Consejo Europeo de la Innovación o European Innovation Council (EIC) para acelerar la innovación dentro del programa H2020 y futuro Horizonte Europa. Está dirigido a startups, pymes y emprendedores ubicados en un país miembro de la UE (o asociado al programa H2020) y que tengan un plan de negocio para desarrollar, escalar y llevar al mercado una innovación.

El esquema es compatible con pequeñas y medianas empresas innovadoras de alto riesgo y alto potencial que desean desarrollar y comercializar nuevos productos, servicios y modelos de negocio que podrían impulsar el crecimiento económico y crear nuevos mercados o transformar los existentes en Europa y en todo el mundo.

Se trata de un piloto en fase beta que la CE está testando en estos últimos años de H2020 (2018-2020) y que prevé dotar de muchos más fondos en Horizonte Europa, el próximo gran programa marco europeo para la investigación y la innovación (2021-2027).

2. ¿En qué consisten las ayudas EIC Accelerator?

  • Becas de innovación empresarial para evaluación de viabilidad (fase I opcional): 50.000 EUR (lump sum o tanto alzado) por proyecto (70% del coste total del proyecto). Finaliza el 5 de septiembre de 2019.
  • Subvenciones de innovación empresarial para desarrollo y demostración de la innovación: entre 500.000€ y 2,5M€ (70% del coste total del proyecto como regla general)
  • Entrada en el capital de la empresa con hasta 15M€ por empresa (presupuesto total de 100M€ para capital en la fase piloto 2019-2020) Esto es algo sin precedentes y con un potencial tremendo: ¡dar entrada a la Comisión Europea en el accionariado de la empresa!
  • Capacitación empresarial gratuita (opcional) para respaldar y mejorar la capacidad de innovación de la empresa y ayudar a alinear el proyecto con las necesidades comerciales estratégicas
  • Acceso a una amplia gama de otros servicios de aceleración de negocios y facilitación del acceso a financiación de riesgo, con el fin de ayudar a la explotación comercial de la innovación

  Si quieres más información o necesitas ayuda para participar en el programa EIC Accelerator, ¡contáctanos!  

3. ¿Para qué sirve EIC Accelerator?

La financiación por etapas del EIC Accelerator impulsará el rápido crecimiento de la compañía y la innovación creadora de mercado. También facilitará el crecimiento de empresas innovadoras al proporcionarles acceso a los servicios de aceleración empresarial.

Ofrece a los empresarios más brillantes y audaces de Europa la oportunidad de dar un paso adelante y solicitar fondos para ideas innovadoras con potencial de crear mercados completamente nuevos o revolucionar los ya existentes. Con estas ayudas, la Comisión Europea quiere ayudar a estas empresas innovadoras a madurar y superar las dificultades que tienen para encontrar inversores privados en su capital.

4. ¿Qué tipo de actividades financia EIC Accelerator?

La financiación está dirigida a proyectos de innovación respaldados por un plan de negocio sólido y estratégico .

Las actividades financiadas pueden ser:

  • creación de prototipos,
  • miniaturización,
  • ampliación de escala,
  • diseño,
  • verificación del rendimiento,
  • pruebas,
  • demostración,
  • desarrollo de líneas piloto,
  • validación para la replicación del mercado, incluidas otras actividades destinadas a llevar la innovación estar lista para recibir financiación y acceder al mercado.

La evaluación de las propuestas se realiza de forma remota y presencial (a través de una entrevista) por dos paneles de expertos independientes.

5. ¿Cuáles son los plazos?

Las solicitudes se realizan a través de una convocatoria abierta. Las propuestas se pueden enviar en cualquier momento. La primera fecha de corte es el próximo 9 de octubre. En 2020, están previstas fechas de corte en 8 de enero, 8 de marzo, 19 de mayo y 7 de octubre.

Las solicitudes serán evaluadas por un conjunto de expertos independientes de acuerdo con su potencial para impacto social o económico futuro o creación de mercado, la naturaleza de alto riesgo/alto potencial de la innovación y el plan de negocios.

Los solicitantes serán informados sobre el resultado de la evaluación en un mes y, en caso positivo, recibirán las subvenciones en un plazo de cinco meses. Para los que solicitan también capital social, se realizará una due diligence adicional antes de recibir la inversión. Por su parte, a aquellos que tengan las calificaciones más altas de los que sólo solicitan subvención, se les invitará también a participar en un panel de inversores y empresarios con experiencia.

6. ¿En qué se diferencia de Instrumento Pyme fase 2?

EIC Accelerator es la evolución del anterior programa Instrumento Pyme. La antigua Fase 1 del Instrumento Pyme se extinguirá el próximo 5 de septiembre, mientras que la fase 2 ahora pasa a denominarse EIC Accelerator, que, como explicábamos arriba, además de ofrecer una subvención, añade como novedad la opción de solicitar inversiones de capital, sobre todo para aquellos proyectos que se encuentran más cercanos al mercado.

Por otra parte, desaparece la opción de presentar proyectos participados por consorcios de dos o más empresas, aunque una gran empresa podría ir subcontratada en el proyecto.

Respecto a la evaluación, pierde relevancia el criterio de impacto, que en el Instrumento Pyme tenía un 50% de ponderación, mientras que en EIC Accelerator los tres criterios (excelencia, impacto e implementación) tienen el mismo peso en la evaluación. Además, la disrupción tecnológica y la innovación son los elementos clave en todos los instrumentos de financiación del EIC en el marco de Horizonte Europa.

Puede encontrar las condiciones de financiación y más información en el siguiente link: https://ec.europa.eu/easme/en/section/sme-instrument/eic-accelerator-funding-opportunities#inline-nav-3

Para cualquier consulta e información adicional puede dirigirse a Carlos Sala, técnico en asuntos europeos de la CEV, en la siguiente dirección: cev-bruselas@cev.es