Guía para cobrar el ingreso mínimo vital
Ingreso Mínimo Vital
- 1. ¿Desde cuándo puede solicitarse el ingreso mínimo vital?
- 2. ¿Tengo que acudir a una oficina para solicitar el ingreso mínimo vital?
- 3. ¿Cómo puedo presentar mi solicitud por internet?
- 4. ¿En qué plazo se resolverá mi solicitud de ingreso mínimo vital?
- 5. ¿Qué pasa si he olvidado enviar con mi solicitud algún documento necesario?
- 6. Si tengo alguna duda, ¿cómo puedo informarme?
- 7. ¿Qué es una unidad de convivencia?
- 8. ¿Qué requisitos debo cumplir para tener derecho al ingreso mínimo vital?
- 9. Vivo solo y no hay personas que dependan de mí. ¿Puedo tener derecho a la prestación?
- 10. ¿Qué miembro de la unidad de convivencia debe solicitar la prestación?
- 11. ¿Todos los miembros de la unidad de convivencia deben tener residencia legal en España?
- 12. ¿Pierdo mi condición de residente en España si viajo al extranjero?
- 13. ¿Cómo se paga la prestación?
- 14. ¿Qué obligaciones asumo por ser perceptor del ingreso mínimo vital?
- 15. ¿Puedo percibir la asignación económica por hijo o menor a cargo y el ingreso mínimo vital?
- 16. Si soy beneficiario del ingreso mínimo vital, ¿tengo que pagar la aportación para los medicamentos?
- 17. ¿Qué ingresos y rentas se tienen en cuenta para reconocer la prestación?
El Ingreso Minimo Vital se dirige a las familias que no tengan rentas o que, en función de sus miembros, perciban entre 5.538 y 12.184 euros anuales como máximo.
El Ingreso Mínimo Vital, que el Gobierno puso ayer en marcha, quiere beneficiar a 2,3 millones de personas en 850.000 hogares, que se encuentran entre el 17% de la población más pobre, con una renta disponible que no llega a los 310 euros mensuales. Es una medida sin precedentes, que pretende también erradicar o reducir la pobreza extrema, que es uno de los grandes problemas que tiene España, en comparación con sus socios más potentes de la Unión Europea. Las principales claves para ponerla en marcha son las siguientes:
¿Cuál será la cuantía de la prestación?
Será de entre 462 y 1.015 mensuales, en función de las características del hogar. Por ejemplo, número de miembros de la familia o de la unidad de convivencia e ingresos de la misma. En todo caso, como se aprecia en el cuadro adjunto, la cuantía de la prestación estará entre los 5.538 y los 12.184 euros anuales.
¿Cuál será el criterio de aplicación?
La Seguridad Social garantizará a las familias que lo necesiten que van a ingresar esas cuantías, como la suma total de los ingresos que puedan tener. En este sentido, el ingreso Mínimo actuará como la prestación total o como complemento de otras rentas hasta llegar a los límites fijados por la Seguridad Social. Por ejemplo, 5.538 euros es la cuantía de una pensión no contributiva de una persona. A partir de ahí la ayuda irá subiendo según las características del hogar, lo que suscita muchas preguntas, como la siguiente.
¿Será compatible el Ingreso Mínimo Vital con un salario o la prestación por desempleo?
Sí. La renta de la Seguridad Social será compatible con un salario precario. Por ejemplo, con un contrato a tiempo parcial u otro tipo de relaciones laborales con salarios bajos. El Gobierno quiere mostrar al beneficiario que tendrá más ingresos si trabaja que si se queda en casa recibiendo la ayuda. Por eso, será imprescindible que el perceptor de la prestación esté apuntado al desempleo. De hecho, el ingreso mínimo será compatible con la prestación. No obstante, la Seguridad Social debe desarrollar todavía un reglamento en el que regule todos estos aspectos. Por lo tanto, hay otra pregunta importante que hacer.
¿Estará obligado a buscar trabajo el beneficiario del ingreso mínimo?
Sí, estará obligado a buscar trabajo o a aceptar la formación que le propongan las administraciones para conseguirlo, con un itinerario laboral. Es decir, la Seguridad Social y las comunidades autónomas. También se someterá al régimen sancionador correspondiente, ya contemplado para el fraude en las prestaciones por desempleo. Igual que el empresario que contribuyese a ello, con empleo fraudulento.
¿Es incompatible la renta social de las comunidades autónomas con la de la Seguridad Social?
No. Será complementaria. El Gobierno establece un suelo de ingreso mínimo, general para toda España. A partir de ahí, las comunidades autónomas tienen que decidir cómo, y con qué criterios, suman su ayuda a la de la Seguridad Social.
¿Cómo va a controlar la Seguridad Social los ingresos y el patrimonio de los beneficiarios?
Con el cruce de datos entre la Seguridad Social, la Agencia Tributaria y los Servicios Públicos de Empleo de las comunidades autónomas y del Gobierno central.
¿Cuáles son los límites del patrimonio para poder acceder al ingreso mínimo ?
Salvos casos excepcionales, la Seguridad Social no tendrá en cuenta el valor de la vivienda habitual ni las deudas del beneficiario A partir de ahí, en función de las características del hogar como el número de personas y los ingresos, los límites estarán entre 16.614 y 43.196 euros.
¿Qué tiempo se necesita reunir para demostrar que hay una familia o un hogar?
Tres años, o uno, en el caso de que haya menores de edad. No se necesita ser familia de forma estricta, sino demostrar que hay una unidad de convivencia. La prestación abarca así también a parejas del mismo sexo, familias monoparentales y, también, a víctimas de violencia doméstica o de trata de seres humanos.
¿Qué edad hay que tener para poder acceder al Ingreso Mínimo Vital?
Entre 23 y 65 años, que son las edades que marcan el universo del mercado trabajo. No obstante, los beneficiarios también podrán ser menores de 23 años, si tienen niños. Lo mismo que puede ocurrir con los mayores de 65 años.
¿Tienen derecho a la prestación los extranjeros que estén en situación de pobreza?
Sí, si los beneficiarios demuestran que al menos llevan un año viviendo legalmente en España. También si cumplen todos los requisitos para acceder a la prestación de la Seguridad Social. En este punto, es importante recordar que es una paga asistencial, y no contributiva. Por lo tanto, no es necesario que el ciudadano extranjero haya cotizado como mínimo un año a la Seguridad Social para tener derecho a la prestación.
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