EL RDL NO CONSIDERA ESENCIALES AL CALZADO Y LOS COMPONENTES

Las empresas del Sector del Calzado y de los Componentes para el Calzado tendrán que cerrar.

El real decreto fue publicado ayer a las 24:00 horas de la noche, lo cual no nos ha permitido avisar a las empresas. Lo hemos hecho de madrugada por lo que entendemos que está situación habrá generado una gran confusión y preocupación, tanto a los trabajadores, como a los empresarios.

Este RDL regula un permiso retribuido que afecta a los trabajadores de las empresas cuyos sectores actividades no son considerados esenciales.  

Por lo tanto, los trabajadores conservarán el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales.

La duración del permiso de aplicación comienza desde el día de su publicación, 30 de marzo, hasta el día 9 de abril.

Los trabajadores y empresarios afectados por el cierre forzoso de la actividad de sus empresas tendrán que organizarse internamente para recuperar las horas.   

La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020. Esta recuperación deberá negociarse en un periodo de consultas abierto al efecto entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, que tendrá una duración máxima de 7 días.

Estas medidas no resultarán de aplicación para las empresas que estén aplicando o hayan solicitado un ERTE total, pero si de aquellas que lo hayan solicitado parcial, de tal manera que las empresas, que sólo hayan reducido un porcentaje de la actividad, con la tramitación del correspondiente ERTE de reducción de jornada de las personas trabajadoras, podrán compatibilizar ambas medidas.

Estos permisos retribuidos no impiden a las empresas seguir realizando ERTE (Expedientes de Regulación Temporal de Empleo). Hay que destacar que quedan excluidos de esos permisos los empleados que realizan teletrabajo, los que están afectados por un ERTE, los que están de baja y aquellos que disfrutan de permisos de maternidad o paternidad.

En ningún caso podrá aplicarse el permiso retribuido recuperable a las personas que se encuentran de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas, ni a aquellas para las que sea posible el desarrollo de la actividad en la modalidad de trabajo a distancia, de conformidad con lo recogido en el artículo 5 del real decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Tampoco quienes estén disfrutando de los permisos de maternidad o paternidad.

En el caso de las empresas del calzado y de los componentes para el calzado, no siendo consideradas esenciales, tienen que cerrar.   

El Gobierno ha concedido una moratoria al cierre de toda actividad no esencialpermitirá trabajar a los empleados este lunes 30 de marzo. No obstante ni una empresa, ni una industria se puede parar en un día pulsando un botón.  

Desde AEC pedimos al Gobierno una moratoria fiscal inmediata y automática de todos los impuestos, tasas y cotizaciones, ya que no es justo que los empresarios, tengan que asumir las cargas económicas generadas por el cierre de sus empresas, a las que además habrá que sumarles una pérdidas económicas incalculables.

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