CORONAVIRUS NUEVAS RESTRICCIONES CV

Con fecha de hoy y una vez publicada en el DOGV, la RESOLUCIÓN de 19 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se establecen medidas excepcionales y adicionales en el ámbito de la Comunitat Valenciana como consecuencia del agravamiento de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19., les detallamos las Nuevas Medidas que entran en vigor desde las 00.00 horas del día 21 de enero de 2021 durante 14 días naturales.

Nuevas medidas de restricción en todos los municipios de la Comunitat Valenciana:

1. Cierre preventivo y suspensión cautelar de actividades en:

  1. Centros recreativos de mayores y de jóvenes, y centros donde se desarrollen actividades festeras tradicionales.
  2. Establecimientos y actividad de hostelería y restauración, bares, cafeterías, restaurantes y establecimientos de ocio y entretenimiento, salvo que en los mismos se preste servicio de recogida de comida y/o bebida en el local o envío a domicilio.

Excepción: locales, establecimientos y actividades que, en virtud de sus especiales características, presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible.

  1. Establecimientos dedicados a actividades recreativas y de azar, entre los que se incluyen casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos de máquinas de azar, salones recreativos de máquinas de azar, salones de juego, tómbolas, salones cíber y similares.

2. Medidas en locales comerciales:

  • Cierre de locales comerciales y las superficies comerciales a las 18:00 horas.
  • Excepción: establecimientos y locales comerciales dedicados a la actividad comercial esencial de alimentación, higiene, farmacias, ortopedias, ópticas, servicios de peluquería y venta de alimentos para animales.
  • No está permitido el uso de zonas comunes y recreativas de parques comerciales, excepto para el tránsito entre establecimientos comerciales.

3. Medidas en deportes, actividad física e instalaciones deportivas:

  • Se podrá practicar actividad física y deportiva, al aire libre y fuera de instalaciones deportivas.
  • Se suspenden todas las competiciones, actividades y acontecimientos deportivos de ámbito autonómico o inferior, organizados por entidades públicas o privadas.
  • Se procede al cierre de las instalaciones y de los centros deportivos, abiertos o cerrados. No se podrá realizar actividad física en instalaciones o centros deportivos abiertos o cerrados, incluyendo clubes, gimnasios, centros de entrenamiento, complejos deportivos, pabellones, boleras, pistas para carreras, centros de pilates, yoga y similares.

4. Medidas relativas a residencias de estudiantes:

  • Se limita el uso de zonas comunes al 30% del aforo (incluidos comedores, donde se pueden establecer turnos)

5. Medidas relativas a velatorios, entierros y celebraciones: 

  • Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, limitando con un aforo del 30 % con un límite máximo de 15 personas en espacios al aire libre o de 10 personas en espacios cerrados.
  • Las ceremonias no religiosas podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere 1/3 de su aforo, con un máximo de 15 personas en espacios al aire libre o de 10 personas en espacios cerrados.

Efectos: por un periodo de catorce días naturales a contar desde las 00.00 horas del día 21 de enero y durante 14 días naturales.

[Los contagios se triplicarán a finales de enero si no se contiene la transmisión]

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