Ayudas para minimizar el impacto del COVID19 en las empresas de Elda

AYUDAS DE LA DIPUTACIÓN DE ALICANTE CON DESTINO A MINIMIZAR EL IMPACTO ECONÓMICO QUE EL COVID-19 ESTÁ SUPONIENDO SOBRE PYMES, MICROPYMES, PEQUEÑOS EMPRESARIOS AUTÓNOMOS Y PROFESIONALES DE ELDA

LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES PERMANECERÁ ABIERTA DEL 5 AL 15 DE OCTUBRE DE 2020 (AMBOS INCLUSIVE) SOLICITANDO CITA PREVIA

OBJETO DE LA AYUDA

La Diputación Provincial de Alicante, mediante Decreto del Sr. Diputado de Desarrollo Económico y Sectores Productivos de fecha 31 de agosto de 2020 ha concedido al Exmo. Ayuntamiento de Elda una subvención por un importe total de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SIETE EUROS ( 179.907,00 €) con destino a minimizar el impacto económico de que el COVID19 está suponiendo sobre pymes, micropymes, pequeños empresarios autónomos y profesionales de Elda.

El objeto de la presente convocatoria es paliar y actuar de manera inmediata, ante las consecuencias derivadas de la crisis económica provocada por el COVID-19, e impulsar la actividad económica en el término municipal de Elda, contribuyendo a facilitar el cumplimiento de sus obligaciones empresariales, mantenimiento de la actividad y empleo y amortiguando la reducción drástica de ingresos.

Se pretende proteger el interés general de los vecinos de Elda potenciando el desarrollo de actividades económicas en la localidad, auxiliando a las personas autónomas, microempresas y pequeñas empresas para minimizar el impacto de la crisis económica y para lograr que se produzca lo antes posible, una reactivación de la economía en la localidad de Elda, actuando directamente sobre las personas físicas y jurídicas más afectadas.

QUIEN PUEDE SOLICITAR

Podrán tener la condición de beneficiarios de estas ayudas las pymes, micropymes, pequeñas empresas, pequeños empresarios autónomos y profesionales cualquiera que sea su forma jurídica, válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud, que ejerzan una actividad económica en el término municipal de Elda, que hayan mantenido la actividad tras las medidas adoptadas por el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo que cumplan los requisitos establecidos en las bases.

CUANTÍA

Se concederá una cantidad MÁXIMA (en función del crédito presupuestario y número de solicitudes) conforme a los siguientes tramos dependiendo del número de trabajadores por cuenta ajena del solicitante:

  • Empresario autónomo individual y profesionales (sea persona física o societaria): 750 €, sin trabajadores por cuenta ajena.
  • Empresario autónomo y microempresa con trabajadores comprendidos entre 1 y 5 trabajadores por cuenta ajena: 1.500 €.
  • Empresario autónomo y pequeña empresa con trabajadores por cuenta ajena comprendidos entre 6 y 50: 2.000€

Todo ello hasta agotarse el crédito destinado a la convocatoria.

CONCEPTOS SUBVENCIONABLES:

Tiene la consideración de conceptos subvencionables el mantenimiento de la actividad empresarial mediante la financiación de gastos de funcionamiento corrientes de la actividad que han sido soportados, pese a la carencia de ingresos, por la persona física/jurídica beneficiaria, que ayuden al sostenimiento de la situación de alta en la actividad. Conceptos subvencionables:

  • Alquiler mensual del local de negocio abonado desde el 1 de marzo de 2020.
  • Gastos de publicidad de actuaciones o eventos que hayan sido afectados negativamente por el Estado de Alarma Covid/19, realizados desde el 15 de febrero de 2020 y referidos necesariamente a la actividad empresarial.
  • Gastos de consultoría y asesoría realizados como consecuencia del Estado de Alarma Covid/19 desde el 1 de marzo de 2020.
  • Gastos de contratos de suministros de energía, agua, teléfono o internet referidos necesariamente a la actividad de negocio, desde el 1 de marzo de 2020.
  • Gastos de intereses de préstamos de adquisición del local de negocio, así como gastos de intereses de préstamos de adquisición de vehículos comerciales afectos 100% a la actividad, desde el 1 de marzo de 2020.
  • Alquiler/Renting de vehículos comerciales afectos 100% a la actividad, desde el 1 de marzo de 2020.

Puede ampliar información en www.idelsa.es.

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