AYUDAS DIGITALIZA-CV TELETRABAJO
SUBVENCIONES A PROYECTOS DE DIGITALIZACIÓN DE PYME, DIGITALIZA-CV TELETRABAJO
Tras la reciente publicación de la convocatoria “SUBVENCIONES A PROYECTOS DE DIGITALIZACIÓN DE PYME, DIGITALIZA-CV TELETRABAJO”, convocada por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), que ofrece subvenciones a fondo perdido con el fin de implantar soluciones innovadoras para facilitar el teletrabajo, les informamos de los puntos más relevantes de la misma:
BENEFICIARIOS
PYMES con sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana que desarrollen actividades encuadradas en alguno de los siguientes CNAE:
- Secciones C, D, E y F-Divisiones 10 a 43.
- Sección H-Divisiones 49 a 53.
- Sección J-Divisiones 58 a 63.
- Sección M-Divisiones 69 a 74.
CARACTERÍSTICAS DE PROYECTOS
- Los tipos de proyectos son:
- Soluciones de acceso a redes corporativas, entre otras, escritorios remotos, virtuales, y operación remota de equipos y dispositivos. Se incluye la puesta en funcionamiento de los sistemas de telecomunicación, sistemas de seguridad avanzados y de monitorización remota, necesarios para el correcto funcionamiento de las soluciones.
- Soluciones para facilitar el teletrabajo en grupo, su organización y seguimiento, incluyendo, entre otras, videoconferencia, chats, acceso y utilización de recursos compartidos, control de productividad, etc.
- Soluciones para facilitar el control y la operación remota de procesos productivos, monitorización y soporte remoto de productos, así como la prestación de servicios no presenciales.
NOTA: Podrán incluir también, entre otros, sistemas de control numérico, sistemas MES, sistemas SCADA, aplicaciones para facilitar el mantenimiento preventivo, aplicaciones de gestión logística interna y externa, comercio electrónico, robots industriales (norma ISO 8373), sistemas automatizados de almacenamiento y logística interna, sistemas de fabricación aditiva e impresión 3D e instalación de PLC, siempre que se justifique adecuadamente que su incorporación elimina o minimiza significativamente la operación presencial.
- El presupuesto mínimo subvencionable deberá ser de 6.000 € y no deberá de haber concluido materialmente ni haberse ejecutado íntegramente antes de que se presente la solicitud. Así mismo, solamente se podrá presentar un proyecto por empresa solicitante.
- El proyecto deberá desarrollarse dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de marzo de 2021.
GASTOS SUBVENCIONABLES
- Adquisición de activos inmateriales. Software relacionado con el desarrollo
de los proyectos, incluyendo, si procede, los costes de implantación y
puesta en funcionamiento. Se considerarán en este apartado:
- Licencias de software.
- Desarrollo de aplicaciones a medida.
- Costes por uso de soluciones y aplicaciones (modalidades XaaS), durante el tiempo de ejecución del proyecto.
- Costes de instalación, adaptación, configuración y puesta en funcionamiento de las soluciones.
- Adquisición de activos materiales:
- Equipos de telecomunicación y de seguridad necesarios para el funcionamiento de las soluciones.
- Servidores destinados exclusivamente a soluciones de acceso a redes corporativas y/o soluciones para facilitar el teletrabajo en grupo.
- Ordenadores personales, así como los dispositivos de comunicación de los mismos, necesarios para desarrollar el trabajo remoto. Quedan excluidos, entre otros, los teléfonos móviles, las instalaciones de telecomunicación en los lugares desde donde se realiza el teletrabajo, así como el alta y las cuotas de los operadores de telecomunicación que faciliten los servicios de teletrabajo. El importe máximo admisible de los equipos incluidos en este apartado será de 14.500 euros.
- Adquisición o adaptación de bienes de equipo, sensores y automatismos, directa y exclusivamente relacionados con las soluciones para facilitar el control y la operación remota de procesos productivos, monitorización y soporte remoto de productos, así como la prestación de servicios no presenciales.
- Servicios externos: costes de servicios de asistencia técnica, consultoría y equivalentes, para el diagnóstico, planificación o definición de los servicios previstos en las actuaciones apoyables, así como, si fuera necesario, para la readaptación de la actividad o la organización de la propia empresa. El importe máximo admisible será de 14.500 euros.
TIPO DE INCENTIVO
Subvención a fondo perdido, sujeta a régimen de minimis.
INTENSIDAD DE LA AYUDA
- Pequeña empresa: hasta el 40%.
- Mediana empresa: hasta el 30%.
La cuantía de la subvención no podrá superar el importe de 100.000 €.
BOLSA ECONÓMICA DISPONIBLE:
5.000.000 €.
PLAZO DE SOLICITUD:
Desde el 4 de mayo de 2020 hasta el 26 de mayo de 2020.
Para más información acerca de estas ayudas, contacte con nosotros llamando al 965.460.158, o en el correo aeecc@aeecc.com
MAS INFORMACIÓN
Según condiciones de la convocatoria del programa publicada en el DOGV nº 8796 de fecha 23/04/2020 (extracto), si bien la información exhaustiva y completa del programa deberá consultarse en los textos publicados en el DOGV.
CONSULTAS E INFORMACIÓN SOBRE LA CONVOCATORIA:mediante correo electrónico dirigido a ayudas.innovacion.ivace@gva.es Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. indicando en el asunto DIGITALIZA-CV TELETRABAJO |
Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir!